Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteMaria Auxiliadora Cubas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, 29 de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: VP21-L-2009-000800

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 02/10/2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: del juicio seguido por los ciudadanos: C.A.P. TERAN Y R.S.V.M., contra la empresa PROYECTO ODESA, COMPAÑÍA ANÓNIMA por motivo de DEMANDA LABORAL POR RETARDO EN EL PAGO DE LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.

Abg. M.A.C.

JUEZ 3° S M E

Abg. N.M.

SECRETARIA JUDICIAL MAC/NM

Quien suscribe, Abg. N.M., Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho: MARTES: 27/07/2010 Hubo Despacho y MIERCOLES: 28/07/2010 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 29 de julio de 2010.

Abg. N.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

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