Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Veintiocho (28) de A.d.D.M.O..

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2010-000768

PARTE ACTORA: Ciudadano J.C.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.139.027 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados AGERARDO R.P. y J.I.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números122.358 Y 78.651, respectivamente, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES, C.A. (INVEATO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MAGLEN PIZZANI Y S.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 53.307 y 36.212, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA; promovió lo siguiente:

CAPITULO I

PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO II

DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) Marcada con la letra “D1”, Certificación de Enfermedad de Origen Ocupacional emitida por INPSASEL, consignada en forma original, inserta a los folios 70 al 73 del presente expediente.

2) Marcado con la letra “B1”, Copia certificada del Informe de Investigación de Origen de enfermedad, inserto a los folios 74 al 85 del presente expediente.

3) Marcado con la letra “E”, Copia de Informe Medico de la Resonancia Magnética, de fecha 17 de Junio de 2010, inserto al lo folio 86 del presente expediente.

4) Marcado con la letra “E1”, Copia de Resonancia Magnética de Columna Lumbar, inserto al folio 87 del presente expediente.

5) Marcado con la letra “G”, Copia de RX de Columna Lumbo Sacra, de fecha 11 de Junio de 2010; inserto al folio 88 del presente expediente.

6) Marcado con la letra “H”, Original de referencias Medicas de fechas 12-05-2009, 25-09-2007 y 27-12-2007, insertas a los folios 89al 91 del presente expediente.

7) Marcado con la letra “I”, Original de Informes Médicos, insertos a los folios 92 al 103 del presente expediente.

8) Marcado con la letra “J”, Originales de Informes de Resonancias Magnéticas, desde el año 2006 al 2009, insertos a los folios 104 al 114 del presente expediente.

9) Marcado con la letra “K”, Original de Referencia Médica de fecha 29 de Diciembre de 2005, inserto a los folios 115 al 117 del presente expediente.

10) Marcado con la letra “L”, Original de Informe Medico, de fecha 07 de Septiembre de 2009, inserto al folio 118 del presente expediente.

Y con relación a las documentales señaladas por la parte en el presente numeral, Marcados con las letras “A, A1, B, B1, B2, B3, C y C”, este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto las mismas no constan en el expediente.

CAPITULO III

EXPERTICIA

En cuanto a la prueba de Experticia Medica solicitada por la parte en el presente capitulo, este Tribunal niega su admisión, en virtud que existen otros medios probatorios a los fines de demostrar lo pretendido, como lo es: los documentales, prueba de informe, exhibición entre otros; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que existe certificación expedida por INPSASEL.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: promovió lo siguiente:

CAPITULO I

DE LA L.P.

Explana lo que considera pertinente en el prenombrado capítulo, se tomará en cuenta, siempre que no sea contrario a derecho, en el momento de dictarse sentencia definitiva.

CAPITULO II

DEL DOCUMENTO ELECTRONICO

De conformidad al artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; se admite la presente prueba cuanto ha lugar derecho, por no ser contraria a la ley; y su evacuación será en la oportunidad de la Audiencia de Juicio; contentivo de:

- Ejemplar impreso de pronunciamiento de la Dirección de Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, consignada en original marcada con el número 3 (folios 23 y 24 pieza separada N° 1).

CAPITULO III

DEL MERITO DE LOS AUTOS

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO IV

DE LOS RECAUDOS

Certificación contenida en Oficio N° 0268-09 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (folios 26 y 27 pieza N° 1): Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

CAPITULO V

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

* Marcado con el numero “04”, Original de Registro de Asegurado (Forma 14-02) de fecha 16 de Noviembre de 2006, inserto al folio 25 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “05”, Original de Planilla de Solicitud de Empleo de fecha 08 de Abril de 2002, inserto al folio 26 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “06”, Copia de C.d.T. de fecha 13 de Agosto de 1998, inserto al folio 27 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “07”, Copia de C.d.T. de fecha 08 de Junio de 2001, inserto al folio 28 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “08”, Copia de C.d.t. de fecha 22 de Febrero de 2010, inserto al folio 29 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “09”, Original de Comunicación de transferencia de fecha 30 de Octubre de 2006, inserto al folio 30 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el numero “10”, Original de Ordenes de Entrega de Uniforme e Implemento de Seguridad, de fechas 01 de Julio de 2005 y 30 de Octubre de 2006, insertos a los folios 31 y 32 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “11”, Original de Comunicación de fecha 23 de Abril de 2008, inserto al folio 33 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “12”, Comunicación de fecha 21 de Mayo de 2008, inserto a los folios 34 y 35 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “13”, Original de Informe de fecha 26 de Octubre de 2006, inserto a los folios 36 y 37 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “14”, Copias de Certificados de cursos de primeros auxilios otorgados al trabajador, insertos a los folios 38 y 39 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “15”, Originales de Notificaciones de charlas de fechas 28 de Julio de 2003 y 13 de Agosto de 2003, insertas a los folios 40 y 41 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “16”, Copias de firmas de trabajadores asistentes a los cursos y charlas dictadas por la demandada, insertas a los folios 42 al 49 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “17”, Originales de comprobantes de pago o recibos, insertos a los folios 50 al 105 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “18”, Originales de comprobantes de pago, de gastos de consultas médicas, tratamientos médicos, equipos médicos y traslados, insertos a los folios 106 al 224 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “19”, Copia simple de Inspección de fecha 18 de Junio de 2008, inserto a los folios 225 al 232 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “20”, Copia simple de Inspección de fecha 08 de Octubre de 2009, inserto a los folios 233 al 235 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “21”, Copia simple del programa de inducción de seguridad industrial de fecha 21 de Junio de 2002, inserto a los folios 236 al 238 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “22”, Copia simple de constancia de presentación del programa de seguridad y salud en el trabajo de fecha 05 de Junio de 2009, inserto al folio 239 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “23”, Copia simple de programas o planificación del servicio de seguridad y salud en el trabajo 2008-2009, insertos a los folios 240 al 254 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “24”, Original de Informe de fecha 18 de Marzo de 2009, inserto a los folios 255 y 256 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “25”, Original de documentos de los meses de Marzo y Abril del 2010, inserto a los folios 257 al 267 de la pieza separada N° 1.

* Marcado con el número “26”, Copia del programa de seguridad y salud en el trabajo de fecha 05 de Junio de 2009, inserto a los folios 02 al 308 de la pieza separada N° 2.

CAPITULO VI

DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  1. - CARACAS PAPER COMPANY S.A. (CAPACO), Ubicada en la Av. Aragua c/c Bermudez, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.

  2. - SERVICIO DE MANTENIMIENTO MORALES S.R.L., Ubicada en Turmero, Municipio S.M., Estado Aragua.

  3. - MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION: ESCUELA DE ARTE Y OFICIOS CACIQUE CHARAIMA “LAS ACACIAS”, Ubicada en la Urbanización Las Acacias, Calle “E”, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

  4. - PLAVICA VEN C.A., Ubicada en la Avenida B.E., N° 140, Parque Aragua, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

  5. - BANCO PROVINCIAL, Ubicado en la Avenida B.O., Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

  6. - DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL), Ubicado en la Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta 8-12, Maracay, Estado Aragua.

  7. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), Ubicado en la Avenida Norte 4, Cruce con Avenida Oeste 3, Edificio Sede IVSS, Esquina Altagracia, Parroquia Altagracia, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital.

  8. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CAJA REGIONAL ARAGUA, Ubicado en la Avenida Ayacucho, Cruce con Calle Páez, Edificio Sede IVSS, P.B., (antigua sede del Banco Maracaibo), Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

  9. - HOSPITAL J.C.T., Ubicado en la Avenida Principal de San José, Maracay, Frente al Terminal de Pasajeros, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

  10. - HOSPITAL CENTRAL DE MARACAY, Ubicado en la Avenida Sucre, Cruce con Calle J.M.V., Urbanización La Floresta, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

  11. - COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL QUE FUNCIONA EN LA EMPRESA INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES C.A., (INVEAUTO C.A.), Ubicado en la Zona Industrial el Piñonal, Final de la Avenida Intersan, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua.

  12. - SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE FUNCIONA EN LA EMPRESA INDUSTRIAS VENEZOLANAS AUTOMOTRICES C.A., (INVEAUTO C.A.), Ubicado en la Zona Industrial el Piñonal, Final de la Avenida Intersan, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. Solicitándoles de lo requerido por la parte en el presente capitulo. Líbrense Oficios.

CAPITULO VII

DE LA INSPECCION JUDICIAL

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.

En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO VIII

DE LAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: DIAZ LEON, YRWIND SUMOZA y M.P.R.M., Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.433.795, 9.434.535 y 7.258.226 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO IX

PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA

El Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, rige en todo el sistema probatorio venezolano y el Juez está obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promovente para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPITULO X

DE LAS PRESUNCIONES

No constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ.

ZDC/BR/nc.

ASUNTO: DP11-L-2010-000768

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