Decisión nº 1660 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Visitas

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadano Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado V.J.M., solicitó la Homologación de Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos A.A.C.D. y M.C.Q.M., titulares de las cédulas de identidad números 11.286.850 y 15.052.374 respectivamente, en beneficio de la niña A.C.C.Q., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Quince (15) de Noviembre de 2007, el cual quedó de la siguiente manera:

• La visita serán para el progenitor, ciudadano A.A.C.D., quien podrá retirar a la niña A.C.C.Q.d. hogar materno dos fines de semana al mes los días sábado a las diez de la mañana (10:00 am) y la regresará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 pm).

• Durante las vacaciones escolares, la niña pasará una semana con su progenitor, igualmente pasará tres (3) días en las vacaciones de semana santa o carnaval según acuerdo entre ambos progenitores.

• Este régimen de visitas se iniciará para el progenitor el día el día 17 de Noviembre de 2007.

• Igualmente podrá el progenitor mantener comunicación con la niña antes mencionada a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene ésta de ver a su progenitor cada vez que así lo requiera.

• En época de navidad compartirá el 25 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, pero estas fechas pueden alternarse previo acuerdo entre ambos progenitores.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, el mencionado Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 14 de Diciembre de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado V.J.M., solicita la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.A.C.D. y M.C.Q.M., realiza.C. sobre el Régimen de visitas, por ante el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado V.J.M., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 15 de Noviembre de 2007, celebrado por los ciudadanos A.A.C.D. y M.C.Q.M., en beneficio de la niña A.C.C.Q., por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1660, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 12102

HPQ/199

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