Sentencia nº 58 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de febrero de 2013

202º y 154º

Por escrito de fecha de 13 de agosto de 2008, los abogados A.R.G. y A.J.L.V., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 98.588 y 42.259, respectivamente, ambos actuando en nombre propio y éste último con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.J.Z.B., estimaron e intimaron honorarios profesionales al ciudadano C.A.F., por la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 418.000,00), derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el premencionado ciudadano, por sentencia de esta S.N.. 06142, publicada el 9 de noviembre de 2005, en la demanda intentada contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), por indemnización de daños y perjuicios; y, solicitaron además medida preventiva de embargo sobre bienes del intimado.

Por auto del 16 de septiembre de 2008, la Presidenta de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación del presente asunto de conformidad con el criterio establecido en la decisión N.. 1599, del 28 de septiembre de 2004.

Recibidas como fueron las actuaciones, por decisión del 30 de septiembre de 2008, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación del ciudadano C.A.F.. Asimismo, se acordó proveer sobre la solicitud de medida cautelar por auto separado.

En fecha 13 de enero de 2009, constó en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual informó la imposibilidad de efectuar la citación del intimado, ciudadano C.A.F..

Por diligencia del 17 de febrero de 2009, los abogados A.R.G. y A.J.L.V., antes identificados -vistas las resultas de la comisión conferida- solicitaron la citación del intimado mediante carteles.

Por auto del 26 de febrero de 2009, se ordenó librar los referidos carteles de emplazamiento.

Por diligencia del 25 de marzo del mismo año, la parte intimante retiró el cartel de citación del ciudadano C.A.F. y el 25 de mayo de 2009, solicitó se comisionara a un Juzgado en el Estado Táchira a fin de fijarlo en la morada del intimado

El 11 de febrero de 2010, constó en autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informando que la misma fue cumplida cabalmente.

El 4 de marzo de 2010, el abogado A.J.L.B., consignó las publicaciones de prensa contentivas de los carteles de emplazamiento de la parte intimada.

Cumplidos los lapsos establecidos por la ley para la comparecencia del intimado el 14 de abril de 2010, el abogado intimante, solicitó el nombramiento del defensor ad-litem para el ciudadano C.A.F..

A tales efectos, el 4 de mayo de 2010, se designó al abogado F.C., quien el 6 de julio del mismo año, aceptó el cargo y tomó juramento, a fin de cumplir con las obligaciones inherentes al mismo.

Por diligencias del 19 de octubre de 2010 y 9 de agosto de 2011, el abogado A.J.L.B., solicitó que -en virtud del transcurso del lapso de oposición sin que el intimado hubiese ejercido el derecho a retasa-, se declarase firme la estimación de honorarios ejercida.

Como quiera que en fecha 24 de enero de 2012, el abogado F.C., no contestó la demanda, se acordó reponer la causa al estado de nombrar un nuevo defensor, designándose a tal efecto, a la abogada D.T., para finalmente, el 26 de enero de 2012, librarse la correspondiente boleta de notificación a la preidentificada profesional del derecho.

En orden a lo expresado, este Juzgado para decidir observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Tribunal, a saber: admisión de demanda, fijación de audiencia y admisión de pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Ahora bien, examinadas las actas procesales se constata que desde el 26 de enero de 2012, oportunidad en la cual se libró la boleta de notificación de la defensora ad-litem hasta la presente fecha, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin que se evidencie que la parte intimante –interesada en que se materializara tal notificación a los fines de dar cumplimiento a la etapa subsiguiente del proceso, esto es la contestación de la demanda por la intimada - haya realizado algún acto de procedimiento destinado a impulsar el curso del proceso en tal sentido; por tanto, resulta forzoso, declarar consumada la perención en la presente demanda. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la intimación y estimación de honorarios profesionales intentada los abogados A.R.G. y A.J.L.V., este último actuando en nombre propio, y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.J.Z.B., contra el ciudadano C.A.F. derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el premencionado ciudadano, por sentencia N.. 06142, publicada el 9 de noviembre de 2005, en la demanda que intentara contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV), por indemnización de daños y perjuicios.

P. y notifíquese. Archívese el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp: Nro.2003-1027 DA/JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR