Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000029

En la Demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano F.R.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-4.939.843, sin apoderado judicial constituido en autos, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), representada judicialmente por la abogada K.d.C.M.G., Inpreabogado Nº 109.398; procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de noviembre de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Laboral de Puerto Ordaz, el demandante fundamentó su pretensión de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la Universidad Nacional Politécnica “A.J.d.S.” (UNEXPO), correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia dictada el dos (02) de marzo de 2012 se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.2. Recibido el expediente el dieciséis (16) de marzo de 2012, mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Rector de la Universidad Nacional Politécnica “A.J.d.S.” y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el veinte (20) de abril de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de septiembre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la citación de a Rectora de la Universidad Nacional Politécnica "A.J.d.S." (UNEXPO).

I.6. El siete (07) de enero de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivas de la citación de la Rectora de la Universidad Nacional Politécnica "A.J.d.S." (UNEXPO), cumplida.

I.7. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de enero de 2013 la representación judicial de la parte demandada consignó antecedentes administrativos del demandante.

I.8. De la contestación de la demanda. Mediante escrito presentado el seis (06) de febrero de 2013 la representación judicial de la parte querellada dio contestación a la demanda, opuso la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

Segunda Pieza:

I.9. El trece (13) de marzo de 2013 las partes acordaron suspender la causa por un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de realizar gestiones conciliatorias.

I.10. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de abril de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano F.C., parte demandante, asistido por el abogado L.R., Inpreabogado Nº 37.064, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.11. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de abril de 2013 la representación judicial de la parte querellada promovió documentales, prueba de informes y prueba testimonial.

I.12. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el seis (06) de mayo de 2013 se providenciaron las pruebas promovidas por la parte demandada, admitiéndose las pruebas documentales y la prueba de informes e inadmisible la prueba testimonial.

I.13. Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2013, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y del Presidente de la empresa Cesta Ticket Accord Services, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte demandada y admitida por este Juzgado el seis (06) de mayo de 2013.

I.14. Mediante diligencias presentadas el veinte (20) de mayo de 2013 el Alguacil consignó oficio Nros. 13-666, 13-662, 13-663 y 13-664, dirigidos a los Presidentes de las empresas C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. Venalum), C.V.G. Bauxilum, C.A. y Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (Comsigua) respectivamente, debidamente cumplidos.

I.15. Mediante diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte demandada solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas.

I.16. Mediante diligencia presentada el veintidós (22) de mayo de 2013 el Alguacil consignó oficio Nº 13-665 dirigido al Presidente de la empresa Tecnología de Operación de Plantas y Procesos, C.A. (Toppca).

I.17. El veinticuatro (24) de mayo de 2013 se recibió oficio suscrito por el Consultor Jurídico de la empresa Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. (Comsigua), mediante el cual informa sobre lo requerido.

I.18. El treinta (30) de mayo de 2013 se recibió oficio suscrito por el Consultor Jurídico de la empresa C.V.G. Bauxilum, C.A., mediante el cual informa sobre lo solicitado.

I.19. El ocho (08) de agosto de 2013 se recibió oficio suscrito por la Consultora Jurídica de la empresa Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (C.V.G. Venalum), mediante el cual informa sobre lo solicitado.

I.20. El veintidós (22) de octubre de 2013 se recibió oficio suscrito por el Consultor Jurídico de la empresa CVG Ferrominera Orinoco C.A, mediante el cual informa sobre lo solicitado.

I.21. De la audiencia definitiva. El veinticinco (25) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano F.R.C.B., parte demandante asistido por el abogado L.R., asimismo, compareció la abogada K.d.C.M.G., apoderada judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.22. Dispositiva. Mediante auto dictado el dos (02) de diciembre de 2013 se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda interpuesta.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que el ciudadano F.R.C.B. ejerció demanda por cobro de bolívares contra la UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), alegando los siguientes hechos: 1) Que el primero de marzo de 2007 se inició como trabajador de la Universidad demandada desempeñando el cargo de docente culminando su relación de trabajo el 06 de marzo de 2009, oportunidad en que venció el lapso para el cual fue contratado, que durante el año 2007 se le adeudan vacaciones (Bs. 3.823,00), bono vacacional (Bs. 446,11), bonificación de fin de año (Bs. 2.867,85) y cesta ticket (Bs. 3.798,72); que durante el año 2008 hasta el 31 de marzo de 2009 se le adeuda la prestación de antigüedad (Bs. 5.333,89); intereses sobre la prestación de antigüedad (Bs. 975,99); indemnización art. 125 LOT (Bs. 3.823,80); preaviso (Bs. 3.823,80); vacaciones (Bs. 3.823,00), bono vacacional (Bs. 509,84), bonificación de fin de año (Bs. 2.867,85), bonificación de fin de año fraccionada (Bs. 477,98); 2) Que interrumpió la prescripción de la acción al interponer un reclamo en la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O., el 18 de marzo de 2010. 3) Que hasta la presente fecha no se le han pagado las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    Contra la acción de reclamo de diferencia de prestaciones sociales la representación judicial de la parte demandada alegó que el querellante fue contratado bajo dos modalidades: En la primera modalidad se le contrató por horas con el pago de honorarios profesionales en el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores Universitarios, en virtud de convenio celebrado por la Universidad con las empresas básicas durante los períodos que transcurrieron desde el 26 de marzo de 2007 al 22 de junio de 2007 y desde el 17 de septiembre de 2007 al 15 de diciembre de 2007. En la segunda modalidad como Docente Contratado para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo dictando las asignaturas Química I y Laboratorio de Química I en el Departamento de Estudios Generales del Vicerrectorado de Puerto Ordaz de la Unexpo desde el 01/01/2008 al 14/03/2008; desde el 07/04/2008 al 25/07/2008, desde el 26/07/2008 al 19/10/2008, personal docente a tiempo convencional (06 horas) desde el 20/10/2008 al 31/12/2008 y docente contratado para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo desde el 01/01/2009 al 06/03/2009.

    En este orden de ideas, alegó que en el reclamo judicial por concepto de vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año y beneficio de alimentación demandados derivados de la contratación de los servicios por honorarios profesionales en v.d.P.d.A. y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores Universitarios operó la caducidad de la acción porque desde el 15 de diciembre de 2007 oportunidad en que concluyó la referida contratación hasta la fecha de interposición de la demanda el 23 de noviembre de 2011, transcurrió con creces el lapso de tres (03) meses previstos en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para el ejercicio válido de cualquier reclamo derivado de la prestación de los mencionados servicios, se cita la defensa invocada al respecto:

    PRIMERO: Tiempo de Servicio sin Dependencia por Honorarios Profesionales: De la relación que por honorarios profesionales sostuvo el querellante con nuestra casa de estudios, es importante señalar ciudadana Juez que el querellante sostiene que se le deben conceptos desde su ingreso a nuestra casa de estudio como docente contratado, en este sentido, es importante distinguir los dos tipos de relación que sostuvo el demandante con nuestra casa de estudio, siendo un profesional especialista en química, perfectamente pudo ser contratado por honorarios profesionales evaluando sus credenciales para dictar unas determinadas horas de clase dentro de nuestra casa de estudio , hecho éste que ocurrió en Marzo 2007, cuando se le convoca como Profesional siendo Ingeniero Químico mención Petroquímica y Alimentos graduado en la Universidad de Carabobo en julio del año 1999, para prestar unas horas académicas dentro de nuestra casa de estudio sin dependencia y en función de Programa de Articulación y Prosecución seguido con los Técnicos Superiores Universitarios trabajadores de las empresas básicas que quisieron proseguir estudios para lograr la Ingeniería, programa éste especial y único de nuestra casa de estudio, sostenido con recursos provenientes de las Empresas Básicas, los cuales a través de sus pagos generaban los recursos necesarios para los pagos tanto a los profesionales que dicten clases dentro de la Universidad bajo este programa como al personal administrativo que se encarga de llevar la gestión administrativa del mencionado programa.

    A pesar de todo esto, ha insistido en demandar, cuando ya ha pasado inclusive el lapso que por la Ley del Estatuto de la Función Pública le correspondía para ejercer la correspondiente querella funcionarial, aún cuando recibió totalmente los conceptos que por Honorarios le fueron cancelados en dos partes durante el año 2007, y no mediante el pago mensual de nómina como le hubiere correspondido si su relación laboral hubiese sido como Docente Contratado con relación de dependencia y no por Honorarios Profesionales, y por consiguiente en función que ya era un hecho suficientemente comprobable y conocido por el docente, no podría alegar que tuvo conocimiento de que su contratación era por honorarios profesionales hasta el final de su contratación como docente, y que por este hecho aún la universidad le deba cancelar los conceptos que alega le deben cuando suficientemente podemos demostrar que le fueron cancelados oportunamente los derechos que le nacieron de las dos relaciones laborales que sostuvo con nuestra casa de estudios, porque en sí lo que reclama el docente la (sic) diferencia que correspondía pagar a un Docente por prestación de servicio con relación de dependencia (Bono Vacacional, Vacaciones, Bono de Fin de año, Cesta Ticket) correspondiente a la relación de servicio que se prestó por Honorarios Profesionales durante el año 2007, evidenciándose que tuvo conocimiento desde Febrero 2009 de que su relación laboral con dependencia era desde Enero 2008, por lo que Junio 2009 ya se habría completado el lapso de CADUCIDAD de Tres (03) meses que menciona la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 94…

    (Destacado añadido).

    A los fines de resolver la controversia surgida procede este Juzgado a analizar los medios de prueba producidos por las partes relevantes para la resolución de la controversia, en tal sentido fueron promovidos las siguientes instrumentales a las cuales este Juzgado les otorga valor probatorio dada su no impugnación por las partes:

    -Convenio suscrito en el año 2006 entre la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” (UNEXPO) y la empresa CVG Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (CVG VENALUM), con el objeto de la implementación de un programa para la capacitación y el desarrollo de recursos humanos en el nivel de Ingeniería, a partir de técnicos superiores universitarios, egresados de las universidades e institutos tecnológicos del país, en las especialidades que ofrece la UNEXPO, tales como ingeniería eléctrica, mecánica, metalúrgica, electrónica y la industrial, destinado a los trabajadores activos CVG VENALUM, C.A., producido en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 185 al 188 de la primera pieza.

    -Convenio suscrito en el mes de septiembre de 2006 entre la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” (Unexpo) y la empresa CVG Bauxilum, C.A., con el objeto de la implementación de un programa para la capacitación y el desarrollo de recursos humanos en el nivel de Ingeniería, a partir de técnicos superiores universitarios, egresados de las universidades e institutos tecnológicos del país, en las especialidades que ofrece la UNEXPO, tales como ingeniería eléctrica, mecánica, metalúrgica, electrónica y la industrial, destinado a los trabajadores activos CVG BAUXILUM, C.A., producido en copia certificada por la parte demandada cursante en los folios 181 al 184 de la primera pieza.

    -Convenio suscrito el treinta (30) de octubre de 2006 entre la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” (Unexpo) y la empresa Tecnología y Operación de Plantas y Procesos, C.A. (TOPP, C.A.), con el objeto de la implementación de un programa para la capacitación y el desarrollo de recursos humanos en el nivel de Ingeniería, a partir de técnicos superiores universitarios, egresados de las universidades e institutos tecnológicos del país, en las especialidades que ofrece la UNEXPO, tales como ingeniería eléctrica, mecánica, metalúrgica, electrónica y la industrial, destinado a los trabajadores activos de TOPP, C.A., producido en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 170 al 172 de la primera pieza.

    -Convenio suscrito el treinta (30) de octubre de 2006 entre la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” (Unexpo) y la empresa Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (Comsigua, C.A), con el objeto de la implementación de un programa para la capacitación y el desarrollo de recursos humanos en el nivel de Ingeniería, a partir de técnicos superiores universitarios, egresados de las universidades e institutos tecnológicos del país, en las especialidades que ofrece la UNEXPO, tales como ingeniería eléctrica, mecánica, metalúrgica, electrónica y la industrial, destinado a los trabajadores activos Comsigua, C.A., producido en copia certificada por la parte demandada cursante del folios 173 al 176 y del 177 al 180 de la primera pieza.

    -Convenio suscrito el quince (15) de diciembre de 2006 entre la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” (Unexpo) y la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.A., el cual tiene por objeto la implementación de un programa para la capacitación y el desarrollo de recursos humanos en el nivel de Ingeniería, a partir de técnicos superiores universitarios, egresados de las universidades e institutos tecnológicos del país, en las especialidades que ofrece la UNEXPO bajo el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores, siendo las especialidades y menciones objetos del referido programa la ingeniería eléctrica, mecánica, metalúrgica, electrónica y la industrial destinado a los trabajadores activos de CVG Ferrominera, producido en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 168 al 169 de la primera pieza.

    -Oficio Nº PAPEI/206/07 emitido el trece (13) de julio de 2007 por el Coordinador de Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para TSU dirigido a la Dirección Administrativa de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, mediante el cual le remite nómina correspondiente al pago desde el 28-05-2007 hasta el 22-06-07 del II Trimestre del Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para TSU (Control Nº PAPEI/NOM-006 II Trimestre), producido en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 166 al 167 de la primera pieza.

    -Nómina de los Docentes del II Trimestre del Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para TSU desde el veintiséis (26) de marzo de 2007 al veintidós (22) de junio de 2007, del cual formó parte el querellante, producida en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 163 de la primera pieza.

    - Oficio Nº VRPO-0704 emitido el veintiocho (28) de junio de 2007 por el Vicerrector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, dirigido al Director Administrativo, informándole la aprobación del pago pendiente de honorarios profesionales al personal docente del Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para TSU, producido en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 162 de la primera pieza.

    -Nota de debito Nº 826523 emitida el diez (10) de julio de 2007 por el Director Administrativo y Vicerrector de la Universidad demandada dirigida al Gerente del Banco Caroní, Agencia los Olivos, mediante la cual solicitó la acreditación a las diferentes cuantas corrientes y de ahorro del personal contratado en el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios por la cantidad de Bs. 42.699.776,00, anexando a la misma nómina de profesores del II Trimestre del Programa de Articulación a los fines de realizar el pago respectivo de la nómina durante el lapso del 26-03.2007 al 25-05.2007, producida en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 160 al 161 de la primera pieza.

    -Oficio Nº BAN/DADM-069/07 emitido el veintitrés (23) de julio de 2007 por el Director Administrativo y el Vicerrector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” Puerto Ordaz dirigido al Gerente del Banco Caroní, mediante el cual solicitaron acreditar a las diferentes cuentas corrientes y de ahorro del personal contratado del Programa de Articulación y Prosecución de Estudios la cantidad de Bs. 21.349.888,00, a fin de cancelar nómina del personal docente de dicho programa correspondiente al III Trimestre, lapso 28/05/2007 al 22/06/2007 y su respectiva nota de debito, producidos en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 164 al 165 de la primera pieza.

    -Contratación del ciudadano Cheremo Bonalde F.R. en el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios como docente por horas desde el diecisiete (17) de septiembre de 2007 al quince (15) de diciembre de 2007, en la asignatura de Termodinámica, producida en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 159 de la primera pieza.

    -Resolución Nº CDR-CU-2007-E19-003 dictada por el C.D.R.O. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” el ocho (08) de octubre de 2007, mediante la cual resolvió aprobar la contratación del personal docente a través de honorarios profesionales del III Semestre del Programa de Técnicos Superiores, lapso académico comprendido del 17-09-2007 al 15-12-2007, entre ellos el querellante, producida en copia certificada por la parte demandada cursante de folio 157 al 158 de la primera pieza.

    -Resolución Nº CDR-CU-2007-14-009 dictada por el C.D.R.O. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” el treinta (30) de abril de 2007 y dos (02) de mayo de 2007, mediante la cual resolvió aprobar la contratación del personal docente a través de honorarios profesionales del II Trimestre del Programa de Articulación de Prosecución de Técnicos Superiores para Ingeniería, lapso académico comprendido del 26-03-2007 al 22-06-2007, entre ellos la contratación del querellante, producida en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 155 al 156 de la primera pieza.

    -Resolución Nº 2008-02-96 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión ordinaria Nº 2008-02 de fecha cinco (05) y Seis (06) de marzo de 2008, mediante la cual resolvió aprobar la contratación del ciudadano F.R.C.B. por el lapso comprendido entre el 01-01-2008 al 14-03-2008 correspondiente al lapso académico 2007-II, para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo en las asignaturas Química I y Laboratorio de Química I, producida en copia certificada por la parte demandada cursante en los folios 43 y 214 de la primera pieza.

    -Resolución Nº 2008-E03-23 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión extraordinaria Nº 2008-E03 de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, mediante la cual resolvió aprobar la contratación del ciudadano F.R.C.B. por el lapso comprendido entre el 07-04-2008 y 25-07-2008, para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo en la asignatura Química I en el Departamento Estudios Generales del Vicerrectorado Puerto Ordaz, producida en copia certificada por la parte demandada cursante en los folio 44 y 215 de la primera pieza.

    -Resolución Nº 2008-E06-36 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión extraordinaria Nº 2008-E06 de fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, mediante la cual resolvió aprobar la contratación del ciudadano F.R.C.B. por el lapso comprendido entre el 07-04-2008 y el 25-07-2008 para cumplir funciones como personal docente a medio tiempo en las asignaturas Química I y Laboratorio de Química I en el Departamento Estudios Generales del Vicerrectorado Puerto Ordaz, producida en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 45 de la primera pieza.

    -Resolución C.U. Nº 2008-E08-13 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión extraordinaria Nº 2008-E08 de fecha veintinueve (29) de mayo de 2008, mediante el cual resolvió aprobar el cronograma de vacaciones del personal Administrativo y Obrero, correspondiente al período 2008-2009, producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación cursante al folio 295 de la primera pieza.

    -Resolución Nº 2008-E12-19 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión extraordinaria Nº 2008-E12 de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, mediante la cual resolvió aprobar la contratación del ciudadano F.R.C.B. por el lapso comprendido entre el 26-07-2008 y el 19-10-2008 para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo en la asignatura Química I en el Departamento Estudios Generales del Vicerrectorado Puerto Ordaz, producida en copia certificada por la parte demandada cursante en los folios 46 y 216 de la primera pieza.

    -Oficio emitido el primero (01) de agosto de 2008 por la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Concejo Nacional de Universidades, dirigido a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, mediante el cual le hace entrega de 32 cheques de gerencia correspondientes al pago de prestaciones sociales de personal egresado, producido en copia simple por la parte demandada cursante del folio 54 al 56 de la primera pieza.

    -Resolución Nº 2008-06-188 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión ordinaria Nº 2008-06 de fecha dieciséis (16) y diecisiete (17) de octubre de 2008, mediante la cual resolvió aprobar la contratación del ciudadano F.R.C.B. por el lapso comprendido entre el 20-10-2008 y el 31-12-2008 para cumplir funciones como personal docente a tiempo convencional (06 horas) en el Vicerrectorado Puerto Ordaz, producida en copia certificada por la parte demandada cursante en los folios 47 y 217 de la primera pieza.

    -Oficio PAF Nº 1829/2008 emitido el veinticuatro (24) de octubre de 2008 por el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Concejo Nacional de Universidades, dirigido a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, mediante el cual le solicitó la data de prestaciones sociales del personal egresado de dicha casa de estudios durante el periodo 1998 al 2006 para efectuar la cuantificación de lo adeudado, producido en copia simple por la parte demandada cursante del folio 52 al 53 de la primera pieza.

    -Resolución Nº 2008-09-99 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión ordinaria Nº 2008-09 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008, mediante la cual resolvió aprobar la modificación de la Resolución Nº 2008-06-188 dictada por el referido C.U. Nº 2008-06 el 16-10-2008, en cuanto al cambio de dedicación a tiempo completo en la contratación del ciudadano F.R.C.B., producida en copia certificada por la parte demandada cursante en los folios 48 y 218 de la primera pieza.

    -Resolución Nº 2009-01-221 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión ordinaria Nº 2009-01 de fecha veintiuno (21) de enero de 2009, mediante la cual resolvió aprobar la contratación del ciudadano F.R.C.B. por el lapso comprendido entre el 01-01-2009 y el 06-03-2009 para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo en la asignatura Laboratorio de Química I en el Departamento de Estudios Generales del Vicerrectorado Puerto Ordaz, producida en copia certificada por la parte demandada cursante en los folios 49 y 219 de la primera pieza.

    -Resolución C.U. Nº 2008-09-146 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión ordinaria Nº 2008-09 de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2008, mediante la cual resolvió aprobar la apertura de concursos de oposición para la provisión de cargos de Personal Docente y de Investigación para el Lapso Académico 2009-I, en los Vicerrectorados Barquisimeto, Puerto Ordaz y L.C.M., producida en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 220 al 232 de la primera pieza.

    -Calendario de concurso de oposición emitido por el Vicerrectorado Puerto Ordaz de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, período de inscripción al concurso fue desde el veintiséis (26) de enero de 2009 hasta el veintiséis (26) de febrero de 2009 y período de pruebas y entrega de informe al C.D.R. del once (11) de marzo de 2009 al primero (1º) de abril de 2009, producido en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 233 de la primera pieza.

    -Programa Concurso de Oposición Área Química, producido en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 236 al 238 de la primera pieza.

    -Acta de Instalación levantada el seis (06) de marzo de 2009 en el Vicerrectorado Puerto Ordaz de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, con la presencia del jurado examinador de los concursos de oposición de los participantes interesados en ingresar como miembro ordinario del personal docente y de investigación del Vicerrectorado y planilla de los ciudadanos inscritos en dicho concurso, entre ellos el ciudadano F.R.C.B., producida en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 234 al 235 de la primera pieza.

    -Acta de concurso de oposición para el ingreso al Vicerrectorado Puerto Ordaz como miembro ordinario del personal docente y de investigación, celebrada el seis (06) de marzo de 2009 en el Vicerrectorado Puerto Ordaz de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, con la presencia del jurado examinador de los concursos de oposición, mediante la cual se declaró formalmente instalado el referido jurado y abierto el dicho concurso, producida en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 239 al 241 de la primera pieza.

    -Evaluación de credenciales realizada el once (11) de marzo de 2009 en la sede del Vicerrectorado Puerto Ordaz de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, producida en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 242 de la primera pieza.

    -Prueba de conocimientos realizada el doce (12) de marzo de 2009 en la sede del Vicerrectorado Puerto Ordaz de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, producida en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 243 de la primera pieza.

    -Prueba de Aptitud Pedagógica realizada el trece (13) de marzo de 2009 en la sede del Vicerrectorado Puerto Ordaz de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, producida en copia certificada por la parte demandada cursante del folio 244 al 268 de la primera pieza.

    -Constancia de trabajo emitida el veintiséis (26) de febrero de 2009 por el Jefe de la Unidad Regional de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, mediante la cual hace constar que el ciudadano F.R.C.B. prestó sus servicios en dicha Universidad desempeñándose en el cargo de docente contratado a tiempo completo durante los períodos: a) 01/01/2008 al 14/03/2008; b) 07/04/2008 al 25/07/2008; c) 26/07/2008 al 19/10/2008; d) 20/10/2008 al 31/12/2008 y; e) 01/01/2009 a la fecha de emisión de la referida constancia, producida en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 275 de la primera pieza.

    -Resolución C.U. Nº 2009-E06-154 dictada por el C.U. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” en su sesión extraordinaria Nº 2009-E06 de fecha veinte (20) de abril de 2009, mediante la cual resolvió instar a la Oficina Regional de Recursos Humanos del Vicerrectorado Puerto Ordaz al cumplimiento del artículo 41 del Reglamento de Ingreso y Ascenso de la Unexpo en el caso del ciudadano F.R.C.B. quien resultó no aprobado en el concurso de oposición en el Departamento de Estudios Gerenciales, Área Química, producida en copia certificada por la parte demandada cursante en los folios 269 al 270 de la primera pieza.

    -Recibos de pago del ciudadano F.R.C.B. correspondiente a los períodos 01/08/2007 al 31/07/2008; 01/08/2007 al 31/07/2008; 01/08/2007 al 31/07/2008; 01/08/2007 al 31/07/2008; 01/08/2008 al 31/07/2009; 01/08/2008 al 31/07/2009; 01/08/2008 al 31/07/2009; 01/08/2008 al 31/07/2009; 01/08/2008 al 31/07/2009; 01/01/2008 al 31/01/2008; 01/01/2008 al 31/01/2008; 01/02/2008 al 29/02/2008; 01/02/2009 al 28/02/2009; 01/02/2008 al 29/02/2008; 01/03/2008 al 14/03/2008; 01/03/2009 al 06/03/2009; 01/03/2008 al 14/03/2008; 01/04/2008 al 30/04/2008; 07/04/2008 al 30/04/2008; 01/05/2008 al 31/05/2008; 01/05/2008 al 31/05/2008; 01/06/2008 al 30/06/2008; 01/06/2008 al 30/06/2008; 01/07/2008 al 25/07/2008; 01/07/2008 al 31/07/2008; 01/08/2008 al 31/08/2008;01/08/2008 al 31/08/2008; 01/09/2008 al 30/09/2008; 01/09/2008 al 30/09/2008; 01/10/2008 al 19/10/2008; 01/10/2008 al 31/10/2008; 01/11/2008 al 31/11/2008; 01/11/2008 al 31/11/2008; 10/11/2008 al 31/12/2008; 10/11/2008 al 31/12/2008; 01/12/2008 al 30/12/2008; 01/12/2008 al 31/12/2008; 01/01/2009 al 31/01/2009; 01/02/2009 al 28/02/2009; 01/03/2009 al 06/03/2009; 01/01/2008 al 31/12/2008; 01/01/2008 al 31/12/2008; 10/11/2008 al 31/12/2008 y 10/11/2008 al 31/12/2008; producidos en copias certificadas por la parte demandada con el escrito de promoción de pruebas cursante del folio 37 al 80 de la segunda pieza.

    -Estado de cuenta de prestaciones sociales correspondientes al ciudadano F.R.C.B. emitido el veintiocho (28) de abril de 2010 por la Analista de Recursos Humanos de la Universidad demandada por un monto de Bs. 5.900,43, por concepto de prestación de antigüedad, 60 días, salario integral diario: Bs. 98.34, fecha de ingreso: 01/01/2008 y egreso: 20/03/2009, producido en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 276 de la primera pieza.

    -Oficio Nº UNRH/2011-534 emitido el tres (03) de agosto de 2011 por la Jefe de la Unidad Nacional de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” dirigido a la Oficina Central de Asesoría Legal, informándole que por instrucciones de la OPSU la universidad realiza los cálculos por concepto de prestaciones sociales y remite la cuantificación de los mismos a efectos de la emisión a favor del Ejecutivo Nacional de los respectivos cheques de gerencia por parte de los beneficiarios, cuyas cuentas de origen no son administradas por la universidad, producido en copia simple por la parte demandada cursante al folio 51 de la primera pieza.

    -Oficio Nº OCAL2011-140 emitido el cinco (05) de agosto de 2011 por la Directora de la Oficina Central de Asesoría Legal de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.” Barquisimeto mediante el cual remitió a la Unidad Regional de Recursos Humanos, Vicerrectorado Puerto Ordaz comunicaciones emanadas de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) resaltando que esa instancia auxiliar del C.N.d.U. se reserva el envío de los recursos financieros para la satisfacción de las obligaciones laborales respectivas a prestaciones sociales de los trabajadores universitarios, producido en copia simple por la parte demandada cursante al folio 50 de la primera pieza.

    -Cheque de gerencia Nº 00990489 emitido el diez (10) de octubre de 2011 a favor del ciudadano F.R.C.B., por la cantidad de Bs. 5.900,43, producido en copia simple por la parte demandada cursante al folio 57 y en copia certificada cursante al folio 271 de la primera pieza.

    -Recibo de pago sin firmar emitido el diecisiete (17) de octubre de 2011 por la Universidad demandada a favor del ciudadano F.R.C.B., por un monto de Bs. 5.900,43, por concepto de cancelación de prestaciones sociales, producido en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 272 de la primera pieza.

    -Oficio Nº URRH-123/12 emitido el treinta (30) de enero de 2012 por la Jefe de la Unidad Regional de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, dirigido a la Unidad Regional de Tesorería, mediante el cual solicitó la remisión del cheque original Nº 00990489 del Banco de Venezuela girado a favor del ciudadano F.R.C.B. por un monto de Bs. 5.900,43, producido en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 273 de la primera pieza.

    -Oficio Nº URRH-619/12 emitido el dos (02) de octubre de 2012 por la Jefe de la Unidad Regional de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, dirigido a la Jefe de la Unidad Nacional de Recursos Humanos, mediante el cual le remitió cheque Nº 00990489 girado a favor del ciudadano F.R.C.B. por un monto de Bs. 5.900,43, producido en copia certificada por la parte demandada cursante al folio 274 de la primera pieza.

    -Oficio recibido el veinticuatro (24) de mayo de 2013, suscrito por el Consultor Jurídico del Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A., (COMSIGUA), mediante el cual informó a este Juzgado que firmó un Programa de Formación para los trabajadores activos de dicha empresa con la Universidad demandada, anexando al mismo copia simple del referido convenio, cursante del folio 124 al 131 de la segunda pieza.

    -Oficio recibido el treinta (30) de mayo de 2013, suscrito por el Consultor Jurídico de la empresa CVG BAUXILUM, C.A., mediante el cual informó a este Juzgado que firmó convenio con la Universidad demandada, cursante al folio 133 de la segunda pieza.

    -Oficio recibido el ocho (08) de agosto de 2013, suscrito por la Consultora Jurídica de la CVG Venalum, C.A., mediante el cual informó que actualmente no existe convenio vigente referido al Programa Articulación y Prosecución de Estudios Universitarios con la Universidad demandada, cursante del folio 159 al 160 de la segunda pieza.

    -Oficio recibido el veintidós (22) de octubre de 2013 suscrito por el Consultor Jurídico de la empresa CVG Ferrominera Orinoco, mediante el cual informó que en el año 2006 fue suscrito un convenio con la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, con la finalidad de implementar un Programa de Articulación y Prosecución de Ingeniería para la Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos, cuyos participantes culminaron en febrero 2011, anexando al mismo copia simple del referido convenio, cursante del folio 165 al 167 de la segunda pieza.

    De las pruebas producidas en autos, considera este Juzgado que la Universidad demandada demostró que contrató al querellante bajo dos modalidades, la primera: Docente por horas con el pago de honorarios profesionales en el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores Universitarios durante los períodos comprendidos desde el 26/03/2007 al 22/06/2007 y desde el 17/09/2007 al 15/12/2007, con cargo a la partida presupuestaria del referido Programa de Articulación según se desprende de las Resoluciones CDR-CU-2007-14-009 y CDR-CU-2007-E19-003 dictadas por el C.D.R.d.V.d.P.O. de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “A.J.d.S.”, cursante del folio 155 al 156 de la primera pieza y 157 al 158 de la primera pieza. Asimismo, se demostró que al querellante se le contrató bajo una segunda modalidad como Docente Contratado para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo dictando las asignaturas Química I y Laboratorio de Química I en el Departamento de Estudios Generales del Vicerrectorado de Puerto Ordaz de la Unexpo desde el 01/01/2008 al 14/03/2008; desde el 07/04/2008 al 25/07/2008, desde el 26/07/2008 al 19/10/2008, desde el 20/10/2008 al 31/12/2008 y desde el 01/01/2009 al 06/03/2009.

    Asimismo quedó demostrado en el proceso que el Programa de Articulación de Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores Universitarios fue suscrito por la UNEXPO con distintas empresas CVG Ferrominera Orinoco C.A., Tecnología y Operación de Plantas y Procesos C.A., Complejo Siderúrgico de Guayana C.A., CVG Bauxilum C.A., CVG Venalum, con un presupuesto específico para el pago de los docentes contratados previsto en el programa referido, según se desprende de las cláusulas primera, séptima y novena, que se citan a continuación y que se reproducen en los contratos cursantes del folio 168 al 188:

    Cláusula Primera: El objeto del presente Convenio es la implementación de un programa para la capacitación y el desarrollo de Recursos Humanos en el nivel de Ingeniería, a partir de Técnicos Superiores Universitarios, egresados de las Universidades e Institutos Tecnológicos del País, en las especialidades que ofrece la UNEXPO, en el Vicerrectorado Puerto Ordaz, bajo el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores. Las especialidades y menciones objetos del programa son: Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Metalúrgica, Ingeniería Electrónica e Ingeniería Industrial.

    Cláusula Sexta: Las partes acuerdan hincar el programa con un número no mayor de cuarenta (40) participantes por sección en las especialidades mencionadas en la Cláusula Primera de este Convenio.

    Cláusula Novena: Ambas partes convienen en que todas las gestiones administrativas que deban realizarse se harán por cuenta del Vicerrectorado Puerto Ordaz; por lo que CVG Ferrominera reconocerá a UNEXPO de las obligaciones que asume en este Convenio, un pago de acuerdo al siguiente esquema:

    a) Treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 35.000,00) por cada unidad de crédito por participante (estudiantes-trabajadores que laboren en turnos fijos) en los dos (2) trimestres de nivelación;

    b) Cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 40.000,00) por cada unidad de crédito por participante (estudiantes-trabajadores que laboren en turnos rotativos) en los dos (2) trimestres de nivelación;

    c) Los costos del programa para los estudiantes que aprueben el Programa de Articulación ingresen al Quinto Semestre, serán pagados por CVG Ferrominera de acuerdo al presupuesto anual requerido por estudiante para el funcionamiento de este Programa

    .

    De lo precedentemente narrado se observa que el demandante fue contratado en primer lugar como docente por horas con el pago de honorarios profesionales en el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores Universitarios, en virtud de convenio celebrado por la Universidad con las empresas básicas durante los períodos que transcurrieron desde el 26 de marzo de 2007 al 22 de junio de 2007 y desde el 17 de septiembre de 2007 al 15 de diciembre de 2007, es decir, tal relación genera un lapso propio y distinto para el ejercicio válido del reclamo judicial por constituir dos relaciones jurídicas perfectamente diferenciadas. Así se decide.

    En este orden de ideas, se destaca que este Juzgado Superior asumió la competencia para el conocimiento de la demanda de autos a pesar de tratarse de un docente contratado, acogiendo la doctrina sentada por la Sala Plena en sentencia Nº 142 publicada el 28 de octubre de 2008 que dispuso: “la competencia para conocer de las acciones o querellas que intenten los docentes universitarios contra las Instituciones de Educación Superior de rango nacional, como es la Universidad de Oriente (U.D.O.) corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la respectiva región y, en apelación, correspondería a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas”, el referido criterio fue revisado en la sentencia Nº 13 publicada el 17 de marzo de 2013, otorgándole competencia a los Juzgados Laborales para el conocimiento de las demandas incoadas por los docentes contratados en virtud de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que establece la aplicación de la legislación laboral en tales casos, se cita el precedente jurisprudencial:

    “Ahora bien, de las actas procesales que conforman el expediente y en especial de la comunicación que cursa al folio 87, se comprueba que los demandantes laboraron en la Universidad Experimental S.R. como personal docente contratado y lo pretendido por ellos es que se califique la falta que dio lugar al despido del que aducen fueron objeto, así como el reenganche y pago de los salarios que han dejado de percibir como consecuencia del mismo con motivo de los servicios que le prestaron a dicha universidad.

    En un caso similar al de autos, esta Sala Plena, mediante sentencia N° 142, publicada en fecha 28 de octubre de 2008, expediente N° 06-0021, caso: L.M.H.G. vs. Universidad de Oriente, señaló lo siguiente…

    De acuerdo con dicho criterio, la competencia para conocer y decidir las controversias suscitadas entre docentes universitarios y las instituciones de educación superior en las que estos prestan sus servicios corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, incluso en aquellos casos en los que exista una relación de índole contractual.

    Ahora bien, considera esta Sala que dicho criterio debe ser revisado, por cuanto, el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace una clasificación de los cargos que ocupan los trabajadores al servicio de los órganos de la Administración Pública en la forma siguiente:

    Artículo 146. Los cargos de los órganos de la administración pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley

    . (Resaltado y subrayado añadidos)

    Por su parte, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 1, numeral 9, excluye expresamente de su ámbito de aplicación a los “…miembros del personal directivo, académico, docente, administrativo y de investigación de las universidades nacionales…”.

    Es decir, que los contratados han quedado expresamente excluidos de los cargos de carrera que componen orgánicamente a la Administración Pública, y ello es así, porque el ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera debe producirse necesariamente mediante concurso público, no pudiendo constituirse el contrato, en ningún caso, en una vía de ingreso a la Administración Pública, siendo absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley. (Vid. Artículos 39 y 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).

    Así mismo, observa esta Sala que conforme a lo establecido en el artículo 38 de la citada ley, el régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral, por lo que se ratifica el criterio sentado por esta Sala Plena en sentencia N° 43, publicada el 27 de septiembre de 2012, expediente N° 11-205, caso: E.S.O.R. c/ Colegio Universitario F.d.M. por lo que se concluye que la competencia para conocer y decidir, la demanda interpuesta corresponde al Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se declara”.

    No obstante la revisión del criterio atribuyendo la competencia para el conocimiento de las acciones judiciales interpuestas por los docentes contratados de las universidades nacionales a la jurisdicción laboral, en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdiccionis, este Juzgado Superior mantiene su competencia para el conocimiento de la demanda de autos debiendo aplicar para su conocimiento la legislación laboral respectiva según lo previsto en el Título IV de la Ley del Estatuto de la Función Pública que dispone:

    TÍTULO IV

    PERSONAL CONTRATADO

    Artículo 37. “Sólo podrá procederse por la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado”.

    Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.

    Artículo 38. “El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral”.

    Artículo 39. “En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”.

    Del artículo 38 eiusdem citado se desprende que el régimen aplicable al personal contratado es el establecido en la legislación laboral, en el caso de autos, la representación judicial de la universidad demandada opuso la caducidad de la acción por haber transcurrido el lapso para el reclamo judicial de los beneficios derivados de la contratación del querellante en el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores Universitarios, durante los períodos que transcurrieron desde el 26 de marzo de 2007 al 22 de junio de 2007 y desde el 17 de septiembre de 2007 al 15 de diciembre de 2007, en virtud que transcurrió más de tres (03) años desde que concluyó la terminación en la prestación de tales servicios hasta la fecha de interposición de la demanda el 23 de noviembre de 2011, al respecto, observa este Juzgado que conforme a los criterios jurisprudenciales citados debe aplicarse el lapso de prescripción de la acción previsto en la legislación laboral y no el de caducidad previsto en el régimen estatutario, entendiendo este Juzgado que la demandada opuso la defensa del transcurso del lapso legal previsto para el reclamo judicial derivado de la prestación de servicios en el mencionado Programa, en tal sentido, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la prestación de servicios en el mencionada programa dispone:

    Artículo 61. “Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios”.

    Aplicando la disposición jurídica citada al caso de autos, se desprende que el 15 de diciembre de 2007 el querellante concluyó la prestación de servicios en el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores Universitarios, cuyos servicios le fueron contratados y desde esta fecha hasta la interposición de la demanda el 23 de noviembre de 2011, transcurrieron 3 años y 11 meses, es decir, el reclamo judicial se propuso cuando ya se encontraba prescrita la acción, destacándose que no consta en autos reclamación escrita alguna intentada por el querellante ante la Universidad a los fines de interrumpir el lapso de prescripción, en consecuencia, este Juzgado declara sin lugar la demanda incoada por el querellante por cobro de conceptos laborales derivadas de la prestación de servicios en el Programa de Articulación y Prosecución de Estudios de Ingeniería para Técnicos Superiores Universitarios, por haber operado la prescripción de la acción, estimándose en este sentido la defensa opuesta por la representación judicial de la demandada. Así se decide.

    II.2. Determinado lo anterior procede este Juzgado a analizar la pretensión de la parte actora que se le cancele por concepto de indemnización por despido injustificado y de preaviso de conformidad con en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, las cantidades de Bs. 3.823,80 por cada concepto reclamado.

    La representación judicial de la parte demandada negó la procedencia de la pretensión alegando que al finalizar el contrato de prestación de servicios docentes no se le aplica al querellante las normas invocadas de la Ley Orgánica del Trabajo, se cita la defensa presentada:

    Niego, rechazo y contradigo los supuestos de hecho en que fundamenta su demanda, ya que manifiesta que se trata de un Trabajador Ordinario y que por dicha causa la Universidad dejó de cancelar conceptos que ordena la Ley Orgánica del Trabajo y que por consiguiente fue despedido Injustificadamente, en este sentido, es importante mencionar que el mencionado Ex Docente Universitario Contratado fundamenta su Demanda en el hecho de que los Tribunales del Trabajo son los competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos del Trabajo que no correspondan a la Conciliación y ni al Arbitraje, ya que se evidenció y fue correcto la aplicación de este procedimiento especial por cuanto no se trata de un trabajador regido por la Ley del Trabajo, sino que por el contrario por la materia especial que dicta y el ente ante el cual demanda, ya que se trata de un Ex Docente Universitario Contratado y ha sido reiterada la jurisprudencia del m.T. en Sala Político Administrativa que las demandas que cursen por ante los Tribunales correspondientes a los Docentes Contratados de las Universidades Públicas e Institutos Autónomos se corresponden por la materia especial con el Contencioso Administrativo y se rigen por materia especial por lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función pública vigente a partir del año 2002

    .

    En este orden de ideas, observa este Juzgado que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de servicios, establece que si el patrono persiste en su propósito de despedir al trabajador, deberá pagarle una indemnización adicional computada según su antigüedad, en consecuencia, el supuesto de hecho previsto en la citada norma para que surja el derecho a la indemnización laboral respectiva no se aplica a los docentes contratados al finalizar el tiempo para el cual fueron contratados sus servicios, dado que no estamos en presencia de la figura del despido injustificado, por ende, se desestima la pretensión invocada por la parte actora. Así se establece.

    II.3. Asimismo pretende la parte querellante que la Universidad demandada le cancele las vacaciones del año 2008 y el bono vacacional correspondiente a dicho período por las cantidades de Bs. 3.823,80 y Bs. 509,84, respectivamente.

    La representación judicial de la parte demandada negó la procedencia de la pretensión y alegó que tales conceptos le fueron cancelados oportunamente por cantidades superiores a la demandada, se cita lo expuesto:

    “Sin embargo, es necesario mencionar estimada jueza que nuestra casa de estudios paga vacaciones de manera colectiva entre los meses de Junio, Julio y Agosto de cada año, en este sentido, al docente se le canceló de manera fraccionada el lapso de prestación de servicio desde Enero de 2008 y hasta Julio 2008, y posteriormente el Julio de 2009 se le canceló lo correspondiente a la fracción restante, con las nóminas: 1) “Bono Vacacional 2008” de fecha 26-06-2008 por el monto de Mil Seiscientos Siete Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.607,06); la Nómina 2) “Dif. Bono Vacacional 2008 Homolog. 2006-07 Personal Docente Contratado V-R Puerto Ordaz” de fecha 01-07-2008 por el monto de Ochocientos Bolívares con Treinta Cinco (sic) Céntimos (Bs. 800,35); la Nómina 3) “Dif. Bono Vacacional 2008 Homolog 2008” de fecha 05-08-2008 por el monto de Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 86,43); la Nómina 4) “Bono Vacacional 2008 Fracción 10 días” de fecha 16-04-2008 por el monto de Quince Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 15,70) para un total pagado por este concepto de dos mil quinientos nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 2.509,54), más el monto que por dicho concepto le fue cancelado como docente retirado con las nóminas: 1) “Bono Vacacional 2009” de fecha 29-06-2009 por el monto de Dos Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 2.752,73); la Nómina 2) “Dif. Bono Vacacional 2009 Personal Docente” de fecha 06-07-2009 por el monto de Ochocientos Veinticinco Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 825,26); la Nómina 3) “Dif. Bono Vacacional 10 días Homolog. 2008” de fecha 05-08-2009 por el monto de Ochenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 86,43) y la Nómina 4) “10 días Bono Vacacional 2009” de fecha 06-08-2009 por el monto de Doscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 288,32); para un total pagado por este concepto de tres mil novecientos cincuenta y dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 3.952,74), correspondiente a la fracción de Bono Vacacional 2008-2009, para un total pagado de Bono Vacacional durante la prestación de servicio de seis mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 6.462,28), más los pagos que de manera ininterrumpida le fueron efectuados por nómina mensual en compensación del disfrute, aún cuando no prestó el servicio ya que el período de vacaciones docentes en el año 2008 se correspondió con inicio en fecha 11 de Agosto hasta el 19 de Septiembre 2008 con reintegro a dar clases el día 22 de Septiembre 2008 para contabilizar 30 días hábiles de vacaciones colectivas Agosto 2008 y en Diciembre 15 días hábiles de vacaciones colectivas inicio de vacaciones 15 de diciembre de 2008 y culminación de vacaciones 06 de Enero de 2009, evidenciándose que la Universidad por el contrato no le adeuda nada por este concepto”.

    Observa este Juzgado que fueron analizados anteriormente los recibos de pago del bono vacacional pagado al querellante en el año 2008 y 2009, a los cuales se les otorga valor probatorio dada su no impugnación por la parte querellante, en tal sentido, en el recibo que cursa al folio 37 de la segunda pieza se dejó constancia del pago del bono vacacional al 31/07/2008 de Bs. 602.65; en el que cursa al folio 38 de la segunda pieza se dejó constancia del pago del bono vacacional al 31/07/2008 de Bs. 300,13; en el que cursa al folio 39 de la segunda pieza se dejó constancia del pago de 10 días del bono vacacional al 31/07/2008 de Bs. 32,60, en el que cursa al folio 40 de la segunda pieza se dejó constancia del pago de diferencia del bono vacacional al 31/07/2008 de Bs. 265,20, en el que cursa al folio 41 de la segunda pieza se dejó constancia del pago de 10 días por homologación del bono vacacional al 31/07/2008 de Bs. 86,43; en el que cursa al folio 42 de la segunda pieza se dejó constancia del pago del bono vacacional del período 01/08/2008 al 31/07/2009 de Bs. 2.752,73; en el que cursa al folio 43 de la segunda pieza se dejó constancia del pago del bono vacacional del período 01/08/2008 al 31/07/2009 de Bs. 825,26, en el que cursa al folio 44 de la segunda pieza se dejó constancia del pago del bono vacacional del período 01/08/2008 al 31/07/2009 de Bs. 86,43, en el que cursa al folio 45 de la segunda pieza se dejó constancia del pago del bono vacacional del período 01/08/2008 al 31/07/2009 de Bs. 288,32, es decir, la Universidad demandada le canceló al querellante el beneficio pretendido, desestimándose en consecuencia, la pretensión invocada al respecto. Así se decide.

    II.4. Igualmente pretende la parte querellante que la Universidad demandada le cancele el bono de fin de año correspondiente al año 2008 y la fracción del año 2009 por las cantidades de Bs. 2.867,85 y Bs. 477,98, respectivamente.

    La representación judicial de la parte demandada negó la procedencia de la pretensión y alegó que tales conceptos le fueron cancelados oportunamente por cantidades superiores a la demandada, se cita lo alegado al respecto:

    “Niego, rechazó y contradigo que la Universidad le deba pagar el monto que por Dos Mil Ochocientos Sesenta y siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.867,85), que manifiesta le adeuda la Universidad por concepto de Bonificación de Fin de año 2007; asimismo Dos Mil Ochocientos Sesenta y siete Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.867,85), que manifiesta le adeuda la Universidad por concepto de Bonificación de Fin de año 2008 y mucho menos el monto de Cuatrocientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 477,98) (sic) cuyo monto totaliza seis mil doscientos trece bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 6.213,65) que manifiesta le adeuda la Universidad por Fracción de Bonificación de Fin de año 2009, ya que como dije al inicio del presente escrito de contestación la universidad no sostuvo relación laboral con el Docente como manifiesta en el año 2007, y por otra la Universidad por este concepto le canceló oportunamente mediante transferencia de nóminas los montos: la Nómina 1) “Bono Fin de año 2008” de fecha 26-11-2008 por el monto de mil novecientos sesenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 1.965,15); la Nómina 2) “Dif. Bono Fin de Año 2008” de fecha 02-12-2008 por el monto de seiscientos veintiocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 628,85); la Nómina 3) “Bono Fin de año Recursos de la OPSU Homolo 2008” de fecha 16-12-2008 por el monto de ochocientos ochenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 889,68); la Nómina 4) “Bono De Fin de año 2008 Recursos OPSU sueldo 2003 y Homol 2004-2007” de fecha 16-12-2008 por el monto de dos mil cuatrocientos siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 2.407,91) y finalmente la Nómina 5) “Bono Fin de año 2009 Personal Docente Retirado” de fecha 23-11-2009 por el monto de setecientos noventa y seis bolívares con setenta y nueve céntimos (796,79) para un total pagado por este concepto de seis mil seiscientos ochenta y siete bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 6.687,78)”.

    Observa este Juzgado que fueron analizados anteriormente los recibos de pago de la bonificación de fin de año pagada al querellante en el año 2008, en tal sentido en el recibo cursante al folio 77 de la segunda pieza se dejó constancia del pago de la bonificación de fin de año del período 01/01/2008 al 31/12/2008 por Bs. 1.965,15, en el recibo cursante al folio 78 de la segunda pieza se dejó constancia del pago de diferencia del bono de fin de año del período 01/01/2008 al 31/12/2008 por Bs. 628,85; en el que cursa al folio 79 de la segunda pieza se dejó constancia del pago de diferencia por bono de fin de año del período 01/01/2008 al 31/12/2008 de Bs. 863,68; y en el recibo cursante al folio 80 se dejó constancia del pago de diferencia por bono de fin de año del período 01/01/2008 al 31/12/2008 de Bs. 2.407,31, es decir, la Universidad demandada le pago al querellante el beneficio respectivo, desestimándose la pretensión invocada al respecto. Así se decide.

    II.5. Determinado lo anterior, procede este Juzgado a analizar la procedencia del pago de la prestación de antigüedad alegando el querellante que se le adeuda la cantidad de Bs. 5.333,89, generada en virtud de su contratación para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo dictando las asignaturas Química I y Laboratorio de Química I en el Departamento de Estudios Generales del Vicerrectorado de Puerto Ordaz desde el 01/01/2008 al 14/03/2008; desde el 07/04/2008 al 25/07/2008, desde el 26/07/2008 al 19/10/2008 y desde el 01/01/2009 al 06/03/2009.

    Al respecto, la representación judicial de la universidad demandada admitió adeudarle tal concepto al querellante y que emitió el 10/10/2011 un cheque por la cantidad de Bs. 5.900,43, el cual no fue retirado por el querellante, se cita lo alegado:

    Niego, rechazó y contradigo que la Universidad le deba pagar el monto que por Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y nueve Céntimos (Bs. 5.333,89) más la cantidad de Novecientos Setenta y Cinco Mil Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 975,99) que manifiesta le adeuda la Universidad por concepto de Prestaciones Sociales, ya que la Unexpo no recibe los Recursos Financieros para el pago de Prestaciones Sociales, ya que dichos montos son causados directamente de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, es decir, dichos recursos se encuentran centralizados y dichos conceptos no puede se emitido por nuestra casa de estudio, ya que sólo es generado de manera centralizada por la OPSU de una cuenta administrativa por ellos, y la universidad sólo sirve de ente gestor para la entrega de dicho concepto. Sin embargo, es un hecho, que el cheque emitido por la OPSU para pago de dicho concepto fue emitido en fecha 10 de Octubre de 2011, por el monto de Cinco Mil Novecientos Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 5.900,43) y el ex docente contratado se negó a recibirlo por cuanto manifestó que él se encontraba en litigio con la Universidad, es importante señalar estimada jueza, que actualmente para poder cobrar esos conceptos debe dirigirse directamente a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) cuya sede queda en Caracas a retirar dicho monto, ya que una vez caducado el cheque fue necesario el retorno a su sede de origen, y la OPSU no emite nuevo cheque hasta tanto el interesado se traslade a su sede para que le generen el pago correspondiente

    .

    Observa este Juzgado, que tal como se determinó precedentemente la segunda modalidad en que la Universidad contrató al querellante lo fue para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo dictando las asignaturas Química I y Laboratorio de Química I en el Departamento de Estudios Generales del Vicerrectorado de Puerto Ordaz desde el 01/01/2008 al 14/03/2008; Docente Contratado para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo dictando la asignatura Química I en el Departamento de Estudios Generales del Vicerrectorado de Puerto Ordaz desde el 07/04/2008 al 25/07/2008, Docente Contratado para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo dictando la asignatura Química I en el Departamento de Estudios Generales del Vicerrectorado de Puerto Ordaz desde el 26/07/2008 al 19/10/2008, Docente Contratado para cumplir funciones como personal docente a tiempo convencional (06 horas) desde el 20/10/2008 al 31/12/2008 y Docente Contratado para cumplir funciones como personal docente a tiempo completo desde el 01/01/2009 al 06/03/2009, al concluir la prestación de servicios el 06/03/2009 bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo (Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, reformada el 6 de mayo de 2011 publicada en la Gaceta Oficial N° 6.024, extraordinaria), se aplica el artículo 108 eiusdem el cual dispone que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes; en el caso de autos, al querellante le corresponden sesenta (60) días, es decir, doce meses contados a partir del tercer mes de servicios prestados, desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de febrero de 2009, por concepto de prestación de antigüedad.

    Ahora bien la Universidad demandada admitió adeudarle un monto superior al pretendido, según consta en el estado de cuenta de prestaciones sociales cursante al folio 276 de la primera pieza, admitiendo adeudarle 60 días por el salario integral de Bs. 98,34 diario, en consecuencia, este Juzgado ordena a la Universidad demandada pagarle al querellante el monto admitido por concepto de prestación de antigüedad de cinco mil novecientos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 5.900,43). Así se decide.

    II.6. Determinado lo anterior, observa este Juzgado que el querellante pretende que la universidad demandada le cancele por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad la cantidad de novecientos setenta y cinco bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 975,99), al respecto, observa este Juzgado que la legislación aplicable a la mencionada pretensión es la derogada Ley Orgánica del Trabajo por haber estado vigente en el mes de marzo de 2009 oportunidad en que concluyó la prestación de servicios docentes a tiempo determinado, en consecuencia, este Juzgado Superior ordena a la universidad querellada el pago de tal concepto generado durante el tiempo de prestación de servicios en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la prestación de servicios, a tales fines, se ordena practicar experticia complementaria al fallo. Así se establece.

    II.7. Finalmente la parte querellante reclama el pago de los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cita los alegatos invocados al respecto:

    Así mismo, demando en este mismo acto el pago de intereses de mora, es decir, los intereses que se causaron desde el ocho (08) de mayo de 2012, fecha en la cual finalizó efectivamente la relación laboral hasta la fecha en que sea dictada sentencia definitiva, esto en atención a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución, donde se establece que las prestaciones sociales son de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. Solicito formalmente que dicho intereses sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo

    .

    Congruente con los hechos demostrados en el proceso, que la relación funcionarial que unió al querellante con la UNEXPO concluyó el 06 de marzo de 2009, sin que recibiere el pago de las prestaciones sociales, en consecuencia, la Universidad demandada al no haber cancelado la prestación de antigüedad al querellante a la terminación del lapso por el cual lo contrató, incurrió en un retraso en el cumplimiento de lo que le adeudaba por este concepto, lo cual origina su obligación constitucional de pagar intereses de mora al querellante desde la fecha en se hizo exigible el pago, vale decir, a partir de la fecha en que concluyó la prestación de servicios a tiempo determinado, el 06 de marzo de 2009, según la previsión constitucional establecida en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Conforme a la norma constitucional, este Juzgado ordena a la Universidad demandada el pago de los intereses moratorios generados por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha en que concluyó la prestación de servicios el 06 de marzo de 2009 hasta el 10 de octubre de 2011, oportunidad en que puso a disposición del demandante el pago respectivo, en base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses moratorios. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. El cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo perito designado por las partes o por este Juzgado si las partes no se ponen de acuerdo en cuanto a su designación. Así se establece.

    II.8. Finalmente, con relación a la solicitud de corrección monetaria, se destaca que la jurisprudencia contencioso administrativa ha establecido que en materia de funcionarios públicos no es posible condenar al pago de los intereses moratorios y adicionalmente de la corrección monetaria, por el carácter sui generis que comportan las relaciones de la Administración Pública y sus empleados y que ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados implicaría una doble indemnización, razón por la cual tal petición debe ser desestimada. Así se establece.

  2. 9. De conformidad con la motivación precedentemente expuesta, este Juzgado declara parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano F.R.C.B. contra la Universidad Nacional Politécnica “Antonio José De Sucre” (UNEXPO), en consecuencia, se le ordena que pague al demandante los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 5.900,43, monto reconocido adeudarle por la demandada; 2) Los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano F.R.C.B. contra la UNIVERSIDAD NACIONAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO), en consecuencia, se le ordena que pague al demandante los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 5.900,43, monto reconocido adeudarle por la demandada; 2) Los montos que resulten de la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios.

    No hay condenatoria en costas dada la estimación parcial de la demanda.

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación de la presente sentencia al Rector de la Universidad Nacional Politécnica “Antonio José De Sucre” (UNEXPO), y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, una vez que conste en autos dichas notificaciones el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos y vencido el lapso de suspensión se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, dos (02) de diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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