Decisión nº PJ0082015000076 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteYanibel López Rada
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO : AP41-U-2014-000406

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082015000076

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de mayo de 2015, compareció el ciudadano J.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.616.549, actuando en su carácter de Director General de la sociedad mercantil CHICHARRONERA DOÑA MERCY, C.A., debidamente asistido por el abogado A.A.O.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 108.315, a los fines de presentar su respectivo escrito de promoción de pruebas, de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, expuesto lo anterior, este Tribunal con el objetivo de decidir sobre las pruebas promovidas por la representación judicial de la referida contribuyente, realiza los siguientes pronunciamientos:

I

SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

En su escrito de promoción de pruebas, la representación judicial de la recurrente solicitó la consignación del expediente administrativo por cuanto la administración tributaria Municipal no ha cumplido con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Luego, en atención a dicha solicitud este Tribunal estima pertinente traer a colación lo dispuesto en el parágrafo único del referido artículo.

…Parágrafo Único: Cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en la forma prevista en el parágrafo primero del artículo 266 de este Código, el Tribunal deberá notificar mediante oficio a la Administración Tributaria, con indicación del nombre del recurrente, el acto o los actos cuya nulidad sea solicitada, órgano del cual emana y la materia de que se trate, y solicitará el respectivo expediente administrativo…

. Resaltado de este Tribunal.

Ahora bien, esta Jurisdicente advierte que el mismo Código Orgánico Tributario vigente, norma rectora del sistema tributario en nuestro país, dispone en el Parágrafo Único del referido artículo, que el Juez deberá solicitar el respectivo expediente administrativo cuando el recurso contencioso tributario no haya sido interpuesto en forma subsidiaria, en tal virtud, resulta evidente que el legislador previó un medio específico para incorporar las actas administrativas al juicio, correspondiéndole al Juez hacer uso de los medios que le otorga la Ley para hacer cumplir tal requerimiento (Vid. Sentencia N° 00116 del 24/01/2008, caso: Metanol de Oriente, Metor, C.A., SPA/TSJ).

Así bien, este Tribunal resalta que en la boleta de notificación de entrada del presente recurso contencioso tributario, librada al ciudadano Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 2014, y consignada en el expediente en fecha 5 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional solicitó de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 271 del Código Orgánico Tributario el mencionado expediente administrativo.

Ahora bien, este Tribunal observa que en efecto la administración tributaria aún no ha remitido a este Órgano Jurisdiccional el respectivo expediente administrativo, motivo por el cual ordena solicitarlo nuevamente, para que sea consignado por ante este Órgano Jurisdiccional dentro del lapso de evacuación de pruebas. LÍBRESE OFICIO.

II

PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la empresa contribuyente, en su escrito de promoción de pruebas, promovió pruebas documentales, las cuales están señaladas de la siguiente forma:

• Copia fotostática del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil CHICHARRONERA DOÑA MERCY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el Nº 85, Tomo 1266-A.

• Copia fotostática del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CHICHARRONERA DOÑA MERCY, C.A., celebrada en fecha 21 de noviembre de 2012, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de diciembre de 2012, bajo el Nº 24, Tomo 159-A.

• Copia fotostática del Registro de Información Fiscal.

• Copia Fotostática de la Resolución Administrativa por Recurso de Reconsideración Nº DH-DAL-1111-/2014, dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2014.

• Copia fotostática del Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 13 de agosto de 2014.

• Copia Fotostática de la Resolución Administrativa de Imposición de Sanción y Cierre Temporal emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda, en fecha 13 de junio de 2014.

• Copia fotostática del Acta de Verificación y Requerimiento notificada el 11 de junio de 2014.

• Copia fotostática de la P.A. Nº PROV-ADM-041572014 de fecha 11 de junio de 2014.

• Copia fotostática del Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimiento de Alimentos Nº 55201-151-963 Tipo IV-A, expedido a mi representada en fecha 6 de octubre de 2014, por la Coordinación Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Bolivariano de Miranda.

• C.D.C.d.I. Nº 008009, emitida por la División de Prevención e Investigación de Siniestros de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda.

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso contencioso tributario por remisión expresa del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. ASÍ SE DECLARA.

La Jueza Temporal,

Abg. Yanibel L.R..

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S..

Asunto: AP41-U-2014-000406.

YLR/k

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