Sentencia nº 00425 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-0261

El Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto a oficio N2270-377 de fecha 21 de diciembre de 2011, recibido en esta Sala en fecha 27 de febrero de 2012, remitió el expediente contentivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana B.C.A.I. (cédula de identidad N° 18.520.954), asistida por el abogado Polibio G.O. (INPREABOGADO N° 43.055), “(…) para consignar (…), EL PAGO del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre 2.011 (…)” (sic).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 29 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del M.T. las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Al respecto la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2011 ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana B.C.A.I., asistida por el abogado Polibio G.O., ambos identificados, interpuso solicitud a los efectos de consignar el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre de 2011. En dicho escrito señaló lo siguiente:

Que “(…) cele[bró] contrato privado de arrendamiento con el ciudadano P.L. (…) de un inmueble casa N° 57, ubicado en la calle Ricaurte de ésta ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar (…), conforme a la cláusula segunda , el cánon arrendaticio se estipuló en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.. 1.000,00) (…). El día lunes 5 de diciembre 2.011, [se] presen[tó] en el domicilio de [su] arrendador (…); y el mismo se rehusó a recibir el pago del mes de diciembre 2.011 (…)” (sic).

Que “(…) a tenor del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ocurro ante este juzgado para consignar como en efecto consigno en este acto, EL PAGO del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre 2.011, mediante cheque de gerencia emitido a favor de este despacho, de fecha 06-12-2011, del Banco de Venezuela, número 00415246 (…)” (sic).

Mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2011 el referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso de autos, con fundamento en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, por considerar “(…) que los Tribunales carecen de Jurisdicción para conocer sobre los procedimientos de consignaciones de canon de arrendamiento, siendo el órgano competente la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (…)” (sic).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción.

La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2011 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el conocimiento del presente asunto.

Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:

Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna

.

Cabe agregar que la solicitud de autos fue interpuesta en fecha 08 de diciembre de 2011, por lo que esta Sala debe decidirla de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, puesta en vigencia el mes anterior a la pretensión.

En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:

Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)

.

Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.

En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatorio. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:

Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.

…omissis…

Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).

Conforme a las normas transcritas, corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento.

En el presente caso, a los fines de proteger al justiciable y garantizar su acceso a los órganos administrativos y de justicia cercanos a su domicilio, le fue solicitado a la ciudadana Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante auto para mejor proveer N° 030 de fecha 28 de marzo de 2012, ratificado por auto N° 098 del 25 de julio del mismo año, que informara sobre el funcionamiento de la oficina regional de arrendamiento en el Estado Bolívar, a lo cual, mediante Oficio N° 377-12 de fecha 24 de octubre de 2012, respondió lo siguiente:

…Al respecto es menester destacar que, en fecha 12 de noviembre de 2011 entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, Instrumento Legal que da un régimen social especial sobre la vivienda en alquiler.

Ahora bien, en cuanto a la creación de Oficinas Regionales esta Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda no posee sedes estadales; en la actualidad, tales competencias son ejecutadas temporalmente por los funcionarios encargados de las Direcciones Ministeriales Regionales adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Así las cosas, el novedoso y avanzado instrumento legal en su vigencia espacial de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 prevé su aplicación en todo el Territorio Nacional ello a través del Sistema de Coordinación Nacional de Arrendamiento de Vivienda pues ordena la creación de oficinas en cada una de las Entidades Federales de la República; sin embargo, para tal fin es menester contar con la aprobación del Reglamento Interno de esta Superintendencia por parte del ciudadano Ministerio (sic) Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, la cual en días recientes le fue presentada y se encuentra en estudio para su posterior aprobación.

Una vez aprobado dicho Reglamento Interno, se realizará la creación de dicho Sistema mediante Resolución Ministerial, y se procederá a la designación de los Coordinadores Estadales, a través de P.A., en quienes se realizará delegación de firma…

. (Destacado agregado).

En razón de lo anterior, la Sala mediante AMP-138 de fecha 14 de noviembre de 2012, solicitó al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) lo siguiente: “que informe si ya está en funcionamiento el Sistema al cual hace referencia la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda..., y si en virtud del convenio suscrito en fecha 05 de octubre de 2012 entre dicho órgano y esa entidad bancaria, se han reactivado las consignaciones arrendaticias”.

Tal solicitud fue respondida a través de oficio N° 000200 del 01 de marzo de 2013, suscrito por el Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, en el cual manifestó lo siguiente:

(…) En tal sentido, le informamos que el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en línea se encuentra en funcionamiento y el procedimiento de afiliación y uso es el siguiente:

El Arrendatario deberá afiliarse mediante la página Web del BANAVIH y hacer clic en el Link s@vil, el cual lo conducirá a la siguiente dirección Web: http://savil.banavih.gob.ve, una vez inscrito tendrá que llevar la constancia de afiliación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, SUNAVI, con la finalidad sea validad (sic).Una vez autorizada la afiliación a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, SUNAVI, con la finalidad sea validada. (sic).Una vez autorizada la afiliación al Sistema, podrá generar la planilla y cancelar el monto correspondiente al canon de arrendamiento por la Agencia del banco del tesoro de su preferencia. (…)

.

Asimismo, constata esta Sala que en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (site: http://www.banavih.gob.ve/), dentro del renglón “Banavih en line@” se encuentra el enlace de ingreso a la plataforma “S@VIL” (Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea), a los fines de efectuar los pagos de las consignaciones arrendaticias, tal como fue informado mediante nota de prensa titulada “Banavih y Sunavi lanzan Sistema de arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) para realizar pagos de consignación tribunalicia” publicada en este mismo portal web (site: http://www.banavih.gob.ve/archives/4256).

Visto que, la solicitud presentada en fecha 08 de diciembre de 2011 por la ciudadana B.C.A.I. tiene como objeto la consignación del cánon de arrendamiento de un inmueble constituido por una casa signada con el N° 57, ubicada en la calle Ricaurte de la ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a favor del ciudadano P.L., y fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye esta Sala que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (S@vil), plataforma dispuesta en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para tales fines. Así se declara (ver sentencia de esta Sala N° 92 del 06 de febrero de 2013).

En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa y se confirma, en los términos expuestos, el fallo consultado. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por la ciudadana B.C.A.I., “(…) para consignar (…), EL PAGO del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre 2.011 (…)” (sic). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
El Vicepresidente-Ponente E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de abril del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00425, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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