Sentencia nº AMP-138 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, trece (13) de noviembre de 2012.

202º y 153º

Mediante oficio N° 2270-377 de fecha 21 de diciembre de 2011, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana B.C.A.I. (cédula de identidad N° 18.520.954), asistida por el abogado Polibio GUTIERREZ OJEDA (INPREABOGADO N° 43.055), “(…) para consignar (…), EL PAGO del canon de arrendamiento correspondiente al mes de diciembre 2.011 (…)” (sic).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 12 de diciembre de 2011, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 29 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por auto para mejor proveer N° 30 del 28 de marzo de 2012 esta Sala Político-Administrativa solicitó a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda “(…) informe si ya está funcionando la oficina regional de arrendamiento en el Estado Bolívar (…)”, concediéndole un lapso de diez días de despacho para tales fines.

Notificada la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el 10 de julio de 2012 se dejó constancia en el expediente del vencimiento del lapso otorgado para dar cumplimiento al mencionado auto.

Posteriormente el 25 de julio de 2012, por auto para mejor proveer N° 098, la Sala ratificó el contenido del auto para mejor proveer N° 30 del 28 de marzo de 2012, en virtud de que aún no constaba en autos la respuesta de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda a la información requerida por la Sala.

Mediante oficio N° 377-12 del 24 de octubre de 2012, el órgano rector en materia de arrendamiento de viviendas, en atención a los autos antes señalados precisó, respecto al “pago de alquileres por consignaciones”, lo siguiente:

(…) es sabido que hasta el 17 de mayo del presente año el Tribunal Supremo de Justicia dictó medida que suspende el procedimiento consignatorio en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para recibir pagos por consignaciones correspondientes al pago de cánones de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

En tal sentido, se creó a través del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (s@vil), sistema automatizado cuyo funcionamiento será similar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) en línea y se encuentra en etapa de prueba piloto, como fase final de revisión del sistema para determinar la adaptación de la plataforma tecnológica con los Bancos de Venezuela y del Tesoro, con los cuales se iniciará operaciones.

Por último es importante acotar, que a los fines de continuar con las consignaciones de pago en fecha 05 del presente mes y año esta Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), suscribió convenio con el Banco Nacional del Vivienda y Hábitat (Banavih) a fin de reactivar las consignaciones en todo el territorio Nacional (…)

(sic).

Conforme a lo precedentemente transcrito esta Sala, para mejor proveer, solicita al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) que informe si ya está en funcionamiento el Sistema al cual hace referencia la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en el oficio parcialmente transcrito, y si en virtud del convenio suscrito en fecha 05 de octubre de 2012 entre dicho órgano y esa entidad bancaria, se han reactivado las consignaciones arrendaticias. Para el cumplimiento de lo solicitado se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En catorce (14) de noviembre del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 138.
La Secretaria, S.Y.G.

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