Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoAmparo Constitucional

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-O-2010-188 | MOTIVO: A.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: Y.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.996.039, domiciliada en la ciudad de Carora.

PARTE QUERELLADA: TEXTOVEN, C. A. (EL PALACIO DEL BLUMER), sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de noviembre de 1998, Tomo 44-A, Nº 45.

M O T I V A

En la solicitud de a.c. la querellante, debidamente asistida de abogado, expresa:

[1] es el caso Ciudadano Juez, que el día quince (15) de abril del presente año cuando me correspondía el depósito de la quincena solo me fue pagada lo […] correspondiente a cinco (5) días laborados, es decir, que me fueron deducidos diez (10) días por el concepto de reposo y junto a ello el pago correspondiente al bono de alimentación”.

[2] en fecha veinte (20) de abril del presente año, me dirigí al Hospital Juan daza Pereyra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales […] a los fines de proceder a la convalidación del reposo pre y post natal y el mismo no se pudo convalidar por cuanto se me indicó que la ciudad de Carora aplica régimen parcial […]

[3] acudí por ante la Sub Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Carora […] a los fines de solicitar el pago del reposo pre y post natal, alegando el representante de la empresa el rechazo de tal pago por cuanto se apegan al régimen parcial del seguro social.

Según la solicitante, tales hechos implican la violación del derecho a la igualdad; a percibir un salario que le permita vivir dignamente; la protección de la maternidad y la familia, previstos en los artículos 76, 88 y 91 de la Constitución de la República.

Este Juzgador observa:

  1. - El Artículo 1 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales exige la violación de alguna garantía o derecho constitucional; y la jurisprudencia ha interpretado que se trata de hechos directamente relacionados al texto constitucional.

    En este sentido, la solicitante invoca el derecho a la igualdad, sin que haya expresado cuál es la condición creada por el empleador que la coloca en desventaja respecto a otros trabajadores y que pueda calificarse de discriminación.

  2. - Consta en autos (folios 14 a 19) que la trabajadora acudió ante la autoridad administrativa a reclamar al empleador el pago de los reposos pre y post natal, tal y como indica en su solicitud, diligencia que resultó infructuosa.

    Por lo expuesto, resulta aplica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

  3. - Aunado a lo anterior, se debe destacar que, en caso de verse alterada la permanencia en el empleo y las condiciones de trabajo de la trabajadora protegida por inamovilidad maternal, la Ley Orgánica del Trabajo prevé el mecanismo de protección individual (Artículo 453), que se ejerce ante la autoridad administrativa, es decir, ante la Inspectoría del Trabajo, vía que no activó.

    En estos casos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el Juez debe analizar si la vía ordinaria es suficientemente completa para garantizar los derechos constitucionales involucrados. Si ese examen resulta negativo, pueden coexistir, perfectamente, un procedimiento ordinario y el extraordinario de a.c. con carácter cautelar. Pero, si la vía ordinaria contiene suficientes mecanismos de protección, el amparo resulta inadmisible.

    En criterio de quien juzga, la vía administrativa señalada es suficiente para salvaguardar los derechos de los trabajadores, porque el Inspector el Inspector del Trabajo, facultades para decretar las medidas cautelares que considere pertinentes, conforme al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Por todo lo expuesto, se declara inadmisible el amparo, conforme a lo que establece el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, porque existen vías ordinarias para salvaguardar los derechos presuntamente violentados. Así se declara.-

    Según la solicitante, tales hechos implican la violación del derecho a la igualdad; a percibir un salario que le permita vivir dignamente; la protección de la maternidad y la familia, previstos en los artículos 76, 88 y 91 de la Constitución de la República.

  4. - Respecto a la percepción del salario que le permita vivir dignamente; y el pago de las prestaciones y servicios por los reposos de maternidad, la actora señala que el acudir al Instituto protector (IVSS), éste se negó a prestarlos; entonces, no se trata de una medida arbitraria del empleador, sino que es consecuencia del diseño del sistema de seguridad social vigente, como la propia solicitante indica en su escrito inicial y no invocó norma jurídica de origen estatal o convencional por la cual el empleador asumiera dichas prestaciones.

    Por lo tanto, la supuesta violación proviene de una norma jurídica (Ley del Seguro Social, parcialmente vigente) y de un acto administrativo emanado de un órgano del Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS), siendo la vía adecuada la dispuesta en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, correspondiéndole al Estado la responsabilidad por tales hechos, en caso de declararse procedente.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Inadmisible el a.c. solicitado, conforme a lo que establece el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, porque existen vías ordinarias para salvaguardar los derechos presuntamente violentados; y porque los supuestos hechos agraviantes provienen de norma de rango legal (Ley del Seguro Social) y de acto administrativa (IVSS).-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, el día 13 de agosto de 2010.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abog. J.M.A.C..

El Juez

La Secretaria

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 10:42 a.m.

La Secretaria

JMAC.-

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