Decisión nº 09 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce (12) de enero dos mil siete

196 y 147

ASUNTO: VP01-R-2006-001754.

PARTE DEMANDANTE: J.C.H.G., venezolano, médico, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad personal N° V-7.876.069, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: R.M., R.M., F.R., M.M., D.H. y G.S., abogados en ejercicio, de su mismo domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.533, 29.008, 105.473, 37.818, 33.201 y 61.953, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA C.A. (AMEZULIA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 21 de abril de 1992, anotada en el tomo 9-A; fundamentando su reclamación en los siguientes hechos.

APODERADO JUDICIAL: A.M.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 60.728 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA.

Inicio la presente causa por demanda incoada por el ciudadano J.H., contra la sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA C.A. (AMEZULIA), la cual fue admitida en fecha 17 de junio de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procediendo a ordenar la notificación de la demandada.

Una vez practicada la notificación de la demandada el día 05 de octubre de 2005 compareció la profesional del derecho A.M.A.V., quien actuando como Apoderada Judicial de la empresa demandada solicitó conforme lo dispone el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil la acumulación de las causas Nos. VP01-S-2005-000381 y VP01-S-2005-000424, por considerar que guardan relación una con la otra.

Acumuladas las causas conforme lo solicitado la parte demandada en fecha 03 de agosto de 2005 efectuó una Oferta Real de Pago a favor del trabajador, ciudadano J.H.G., consignando un cheque de gerencia a su favor por la cantidad de Bs. 9.170.281,68, cuya cuenta de ahorros fue debidamente aperturada a su nombre.

Luego de acumuladas ambas causas, el día 14 de febrero de 2006 se realizó el sorteo para la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

a la asistieron ambas partes solicitando al juez la suspensión de la causa desde dicha fecha hasta el día 07 de marzo de 2006.

Celebrada la prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 08 de marzo de 2006 ambas partes solicitaron nuevamente al Juez la suspensión de la presente causa hasta el día 27 de marzo de 2006, llegado el día fijado para que tuviera lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar las partes solicitaron nuevamente la suspensión hasta el día 03 de mayo de 2006,.

El día 02 de mayo de 2006 la apoderara judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó al Juez el diferimiento de la audiencia preliminar fijada para el día 04 de mayo de 2006, así mismo que la nueva audiencia fuera en una fecha posterior al 15 de mayo de 2006 tiempo necesario para lograr una revisión exitosa de todos los pagos y recibos emitidos por la demandada.

El día 25 de septiembre de 2006 se llevó a efecto la última prolongación de la audiencia preliminar donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia se ordenó la remisión del presente asunto al tribunal de juicio competente e igualmente ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio

El día 04 de octubre de 2006, el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda; ordenando la remisión de las presentes actuaciones a los jueces de juicio, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Así las cosas el día 17 de octubre de 2006 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo dictó sentencia en la presente causa declarando terminado el procedimiento de estabilidad laboral.

En tal sentido la parte demandante recurrente ejerció recurso de apelación en fecha 19 de octubre de 2006, en consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir esta superioridad observa:

OBJETO DE APELACIÓN.

El día fijado para que tuviera lugar la audiencia de apelación la parte demandante recurrente señaló que la sentencia recurrida no puede dar por terminado el proceso de estabilidad laboral porque cuando la parte demandada consignó las cantidades de dinero no consignó los salarios caídos generados durante el procedimiento que sería la única manera que el patrono persista con el despido y de por terminado el procedimiento instaurado, igualmente señaló que la parte demandada no asistió a la prolongación a la audiencia preliminar y el juez remitió el expediente a juicio donde se declaró terminado el procedimiento a pesar de no estar consignados los salarios caídos, igualmente alegó que la sentencia se hace inejecutable porque en la consignación la parte demandada no estableció cuales conceptos estaban consignados y que a pesar de estar expresamente impugnadas las cantidades en varias oportunidades se solicitó la suspensión de la causa para revisar los montos consignados lo que se debe tener como un desacuerdo del trabajador sobre el monto consignado.

Luego de haber establecido el objeto de la apelación, esta Alzada considera necesario realizar algunas consideraciones generales en cuanto al caso de autos.

Gran parte de la doctrina venezolana a definido la estabilidad laboral como el derecho de permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, la cual puede vulnerarse cuando exista una causa que justifique el despido o por la voluntad condicionada del empleador en persistir en el despido injustificado si conviene en indemnizar el daño que su decisión unilateral le ocasiones al trabajador.

Igualmente podemos señalar que el objeto principal del procedimiento de calificación de despido es la pretensión del trabajador demandante en que se califique su despido cuando no estuviese de acuerdo con la procedencia de la causa alegada por el patrono para fundamentar su despido, con la finalidad de que el juez ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que disfrutaba para la fecha del despido, conjuntamente con el pago de los salarios caídos causados durante el procedimiento.

En los procedimientos de calificación de despido el patrono puede optar entre dos alternativas, la primera consiste en persistir en el despido para lo cual deberá cancelarle al trabajador accionante todos los derechos laborales causados por su tiempo de trabajo, los salarios dejados de percibir durante el procedimiento y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; o puede optar por aceptar tácitamente que el despido se realizó sin justa causa y consignar el pago de los salarios caídos y acceder al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo.

Si el patrono opta por persistir en el despido consignando las cantidades de dinero que se le adeudan al accionante, el trabajador puede estar de acuerdo o no con las cantidades de dinero consignadas; si el trabajador esta de acuerdo con las cantidades de dinero se da por terminado el procedimiento, y si no esta de acuerdo con las cantidades consignadas debe impugnar dichas cantidades para que el juez de la causa proceda a revisar las cantidades consignadas y establezca si la misma se encuentra ajustada a derecho.

Ahora bien, según el caso de autos la parte actora intenta un procedimiento de calificación de despido a fin de que el juez competente declare su despido como injustificado y se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

No obstante, durante el transcurso del procedimiento la parte demandada consignó una cantidad de dinero a modo de persistir en el despido y dar por terminado el procedimiento, en tal sentido la parte actora solicitó en varias oportunidades la suspensión de la causa para revisar las cantidades consignadas.

Una vez finalizado el lapso solicitado por la parte actora para revisar las cantidades de dinero, se llevó a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia se remitió la causa al juzgado de juicio competente.

Ahora bien, en una minuciosa revisión realizada a las actas procesales, quien suscribe el presente fallo, debe señalar que no consta en autos prueba alguna tendiente a demostrar que el trabajador accionante haya impugnado las cantidades de dinero consignadas, impugnación esta que le otorgaría al Juez la potestad para analizar si dichas cantidades se encuentran ajustadas a derecho.

En tal sentido esta Alzada debe señalar que en virtud de que la parte actora no ejerció su derecho a impugnar las cantidades de dinero consignadas por la parte demandada, no puede esta Alzada revisar las mismas en virtud de que no fueron impugnadas, con lo cual debe entender esta Alzada que el actor se conformó con el dinero consignado, aún a pesar de haberlo retirado. ASÍ SE DECIDE.-

Adicionalmente esta Alzada debe señalar que la parte demandante recurrente alegó en la audiencia de apelación que en varias oportunidades se solicitó la suspensión de la causa para revisar las cantidades de dinero consignadas lo que se debe entenderse como una inconformidad a los montos consignados, sin embargo quien juzga debe señalar que no consta en autos que efectivamente se hayan impugnado las cantidades consignados y que la suspensión solicitada no puede entenderla esta Alzada como una inconformidad puesto que si el accionante no estaba conforme con la consignación debía una vez reanudada la causa impugnar los montos consignados, puesto que mal puede pretender el recurrente que su actitud omisiva ante la consignación realizada sea interpretada como una inconformidad puesto que los jueces deben basar sus actuaciones en hechos reales y no sobre suposiciones.

Así las cosas, quien juzga debe señalar que en virtud de que la parte actora no ejerció su derecho a impugnar las cantidades consignadas como consecuencia de la conducta procesal adoptada esta Alzada no puede proceder a revisar dichos montos por cuanto el reclamante no ejerció la impugnación de las mismas. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud de todos los razonamientos antes expuestos esta Alzada declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL incoado por el ciudadano J.H. en contra de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA C.A. CONFIRMANDO en consecuencia el fallo apelado. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL incoado por el ciudadano J.H. en contra de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA MÉDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA C.A.

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de enero de Dos Mil Siete (2007) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. J.D.P.B.

SECRETARIO

Siendo las 10:58 a.m., este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.

Abg. J.D.P.B.

SECRETARIO

Asunto: VP01-R-2006-001754.-

Número de Resolución: PJ0142007000015.

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