Decisión nº 1258 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp 33.425

Sent. Nº 1258

ALIMENTOS

GPV

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que la ciudadana M.C.Z.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.175.318, domiciliada en Jurisdicción Municipio S.B.d.E.Z., asistida por la abogada en ejercicio D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.949, demandó por DIVORCIO al ciudadano T.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.715.362, de igual domicilio.-

Esta demanda fue admitida en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.007.

Por diligencia de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2.007, la parte actora, asistida por la abogado en ejercicio D.R., consignó copia fotostáticas a los fines de que se libren los recaudos de citación.

En fecha diecinueve (19) de Junio de 2.007, el Alguacil agregó boleta de notificación firmada por la Fiscal 36 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En diligencia de fecha veinte (20) de Febrero de 2.008, la parte actora, asistida por la Abog. D.R., solicitó la entrega de los recaudos citación conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil; posteriormente, por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2.008, el Tribunal ordenó la entrega de los recaudos de citación.-

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008, el Tribunal agregó las resultas de la citación practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Por diligencia de fecha primero (01) de Octubre de 2.008, la ciudadana M.Z., asistida por la abogada en ejercicio D.R., expuso:

..Desisto del procedimiento y de la acción de esta causa, solicitando asimismo se sirva oficiar a la empresa COSTA AFUERA CASCA, a fin de informarle de la suspensión de todas y cada una de las medidas y del reintegro de las cantidades de dinero retenidas por estas medidas de embargo.

.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Asimismo el artículo 265 ejusdem consagra:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R., “el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamado por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.- (Subrayado del Tribunal)

Preceptúa el artículo 264 ejusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Así las cosas, y habiendo solicitado la parte demandante la homologación del desistimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte demandante asistida de abogado; en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora ciudadana M.C.Z.P. en el juicio de DIVORCIO incoado en contra del ciudadano T.E.S., ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se suspende las medidas de embargo decretadas en contra del demandado ciudadano T.E.S. , como trabajador al servicio de la empresa COSTA AFUERA CASCA, las cuales fueron ejecutadas por comisión conferidas a Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de fecha treinta (30) de octubre de 2007- Ofíciese a citada empresa, haciéndole las participaciones de Ley.

Archívese el expediente en su oportunidad.

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA

ABOG. A.V.

En la misma fecha siendo las 10:15,am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el Nº 258en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 04 NOVIEMBRE DE 2008

LA SECRETARIA

ABOG. A.V.

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