Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 09 de enero de 2008

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000094

PARTE ACTORA: J.D.N., A.C.M., W.P.O., ABEL DJALIL Y M.F.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: 11.003.782, 11.002.896, 16.064.190, 10.923.999 y 15.851.785

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.G.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 89.655

PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.L., MARBELIS MAESTRE CUBERO, YACARY GUZMAN LOZADA Y S.R., inscritas en el IPSA bajo el Nros. 29.610, 54.391, 71.447 y 86.704, respectivamente.

LLAMADO A TERCERO: PDVSA PETROLEO, S.A.

APODERADO JUDICIAL O REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO PDVSA PETROLEO, S.A.: J.C.G..

LLAMADO A TERCERO: EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A.

APODERADO JUDICIAL O REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A. : T.M. y F.Z..

LLAMADO A TERCERO: EMPRESAS MIXTAS PETROVENBRAS, S.A.

APODERADO JUDICIAL O REPRESENTANTE LEGAL DEL TERCERO EMPRESAS MIXTAS PETROVENBRAS, S.A.: T.M. y F.Z..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

De la Revisión exhaustiva del presente Asunto, se evidencia que una vez admitida la Demanda, por Auto de fecha 22 de Febrero del 2007, dictado por este Tribunal que corre inserto en el folio 36, éste ordenó Citar a la Demandada “SKANSKA VENEZUELA, S.A. en la persona de la ciudadana S.R., inscrita en el IPSA bajo el N° 86.704, a los fines de comparecer al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste su notificación al llamado primitivo de la Audiencia Preliminar. Practicada la notificación de la demandada en fecha 13 de marzo de 2007 (véase folios 38 y 39), certificada por secretaria en fecha 18 de Abril de 2007 (véase folio 40), en fecha 20 de abril de 2007, la parte demandada a través de la ciudadana Y.L., inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.610, consigno escrito de intervención de tercero (véase folios 50 al 51 ambos folios inclusive), en fecha 23 de abril de 2007 este Juzgado admite la tercería presentada por la demandada (véase folios 63), y ordena la notificación de PDVSA PETROLEO, S.A. a través de sus apoderado judicial J.C.G.. y a las EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A. y PETROVENBRAS, S.A. a través de sus representantes legales ciudadanas T.M. y F.Z.. Al igual que de conformidad con el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, practicadas las notificaciones (véase folios, 58 al 63, 72 y 73 ambos inclusive), en fecha 22 de Octubre de 2008 la Secretaria de Sala firmante certifico que había transcurrido el lapso de suspensión en (véase folio 76), en fecha 15 de Noviembre de 2007, quien suscribe dicta auto donde manifesté que en virtud de mi nombramiento como Juez Temporal me aboco al conocimiento de la causa y establecí que la misma se reanudaría al cuarto (4°) día hábil siguiente a la constancia de la secretaria de haberse cumplido con las notificaciones tanto de la parte actora como de la demandada al igual que los terceros llamados a juicio e inclusive a la Procuraduría General de La Republica (véase folio 77), en fecha 19 de Noviembre de 2007 el ciudadano M.G.S., previamente identificado en el encabezamiento de este auto, en su carácter de apoderado judicial del los actores ciudadanos J.D.N., A.C.M., W.P.O., ABEL DJALIL Y M.F.A., previamente identificados en el encabezamiento de este auto, en representación de sus mandantes DESISTE DEL PROCEDIMIENTO (Negrillas y Sub-rayado del Despacho) , en cuanto a las empresas PDVSA PETROLEO, S.A. y a las EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A. y PETROVENBRAS, S.A. (véase folios 84 al 90 ambos folios inclusive) en fecha 17 de Diciembre de 2007 la ciudadana S.R., previamente identificada en el encabezamiento de este auto, en su carácter de coapoderada de la demandada SKANSKA VENEZUELA, S.A., solicita al tribunal desestimar el escrito presentado por los actores a través de su apoderado judicial en donde el mismo desistió del Procedimiento con respecto a los llamados a terceros PDVSA PETROLEO, S.A. y a las EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A. y PETROVENBRAS, S.A. (véase folio 96), en fecha 17 de Diciembre la abogada P.B., abogada e inscrita en el I.p.s.a bajo el N° 91.846 en su carácter de apoderada judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., ACEPTO EL DESISTIMIENTO (Negrillas y Sub-rayado del Despacho), (véase folio 97) y solicito al tribunal homologara el desistimiento. En fecha 19 de Diciembre este Juzgado dicta un auto en donde se reserva tres (3) días hábiles contados a partir de dicho auto para decidir sobre lo solicitado. En este sentido este tribunal se abstiene de homologar el desistimiento efectuado por los actores en base a los siguientes argumentos:

De acuerdo a lo antes planteado el problema deviene de la actuación de los actores a través de su apoderado judicial por cuanto el mismo en nombre de estos DESISTE del proceso con respecto a las empresas llamadas en tercería (PDVSA PETROLEO, S.A. y a las EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A. y PETROVENBRAS, S.A.), por la parte demandada SKANSKA VENEZUELA, S.A.,, ahora bien planteada la interrogante en primer lugar quien suscribe considera pertinente establecer lo que se denomina DESISTIMIENTO “…El tratadista Rengel-Romberg, define el desistimiento como la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable. Al igual que el cto jurídico que pone fin al ejercicio de un derecho o una actuación jurídica cualquiera…” . Ahora bien basado en esta definición legal pudiéramos inferir dos premisas:

• Que es un acto Jurídico

• Que dicho acto pone fin a una actuación Jurídica.

Establecida estas dos (2) premisas, consta en autos que la parte de conformidad con el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el cual textualmente expresa … el demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado… haciendo uso de su derecho consagrado en la norma antes establecida el Llamado a tercero de las empresas PDVSA PETROLEO, S.A. y a las EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A. y PETROVENBRAS, S.A. lo realizo la demandada SKANSKA VENEZUELA, S.A., y no los actores, ahora bien valdría la pena preguntarse pueden los actores en el caso de marras tener o no cualidad para renunciar a un derecho del cual ellos no lo solicitaron?; En el caso Hipotético y colocando como ejemplo podría la parte demandada desistir a una prueba promovida por la parte actora? En ambos casos tanto el de marras como el ejemplo traído a colación la respuesta sencilla seria NO ya que no se puede renunciar a una actuación jurídica que no hayas accionado. En este mismo orden de Ideas para abundar en el presente asunto sobre la cualidad el tratadista HUMBERTO BELLO LOZANO, JUICIO ORDINARIO, SEGUNDA EDICIÓN, EDITORIAL ESTRADOS, TOMO I, CARACAS 1976, Pág. 150-52 citando a L.L.E. “…cualidad en sentido amplísimo, es sinónimo de Legitimación: en esta aceptación, la cualidad no es una noción específica o peculiar al derecho procesal, sino que se encuentra en cada paso en el vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Allí se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico; allí se encuentra planteado un problema de Legitimación, allí es donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimación. El problema de la cualidad entendido de esta manera se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presente ejercitando concretamente un derecho o poder jurídico y la persona contra quien se ejercite, y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata, en suma, de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la ley concede el derecho o poder jurídico y la persona contra quien se concede, y la persona que lo hace valer y se presenta ejercitándolo como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico concreto a un sujeto determinado. Sigue diciendo Loreto, que la doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión LEGITIMACIÓN A LA CAUSA (Legitimatio ad causam) para designar este sentido procesal de la noción de cualidad y distinguirla bien de la llamada LEGITIMACIÓN AL PROCESO (Legimatio ad processum)....Esto nos lleva a concluir que toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa) y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva) criterio este que ha sido acogido por la Casación Venezolana...” (Sub-rayado del Despacho).

En el caso bajo estudio los actores a criterio de quien suscribe no tienen cualidad para realizar un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia de manera directa de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, como el que realizo en el presente caso, por lo que este Tribunal Se Abstiene de homologar el desistimiento efectuado por los actores a través de sus apoderado judicial Y ASI SE ESTABLECE.-

Sobre lo solicitado por la abogada P.B., abogada e inscrita en el I.p.s.a bajo el N° 91.846 en su carácter de apoderada judicial de PDVSA PETROLEO, S.A., en donde la misma en nombre de su representada ACEPTA EL DESISTIMIENTO que efectuara el apoderado de los actores, este juzgado concatenado con lo antes argumentado y absteniéndose como se hizo de homologar el desistimiento efectuado por los actores, mal podría quien suscribe realizar un acto tendiente a realizar cualquier homologación por un desistimiento convenido YA SI SE DECIDE.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano M.G.S., previamente identificado en el encabezamiento de este auto, en su carácter de apoderado judicial del los actores ciudadanos J.D.N., A.C.M., W.P.O., ABEL DJALIL Y M.F.A., previamente identificados en el encabezamiento de este auto en contra de las empresas llamadas en tercería PDVSA PETROLEO, S.A. y a las EMPRESAS MIXTAS PETROKARIÑA, S.A. y PETROVENBRAS, S.A.

En vista que existen otras actuaciones en el presente caso en el tiempo para dictar el presente auto este tribunal se pronunciara en su debida oportunidad.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN EL TIGRE, A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL OCHO (2008). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. A.R.

LA SECRETARIADE SALA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR