Decisión nº WP01-R-2014-000491 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de agosto de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-004029

Recurso WP01-R-2014-000491

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer del recurso de apelación por EFECTO SUSPENSIVO de conformidad a lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abogada JULIMIR VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI, titular de la cédula de identidad número V-20.782.064, mientras dure el período de lactancia hasta los seis meses, bajo la vigilancia de la Policía del Estado Vargas las 24 horas del día, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el representante fiscal, quien considera que amamantar al infante es un requisito indispensable para otorgar el beneficio de lactancia materna y en el presente caso expone la representante del Ministerio Público que “en entrevista sostenida con la misma en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de garantizar su integridad física la misma me manifestó que no estaba dándole de amamantar”, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

La Representante Fiscal Abogada JULIMIR VASQUEZ, en la audiencia para oír al imputado manifestó:

“…En este estado ciudadana juez esta representación Fiscal va a proceder como en efecto lo hago atendiendo a las atribuciones contenidas en el artículo 374 RECURSO DE APELACION EN EFECTO SUSPENSIVO en estricta relación con el artículo 439 ordinal (sic) 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que este Órgano Jurisdiccional otorgo a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD plenamente identificada al inicio de la presente acta, imponiendo una detención en su domicilio mientras dure su condición de gestación y pasados los seis meses de haber dado a luz, bajo la vigilancia de la Policía del Estado Vargas, las 24 horas del día, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penales (sic) todo (sic), toda vez, ciudadana que esta Representante Fiscal en primer lugar debe dejar constancia que se entrevisto a los fines de garantizar los derecho que la asisten en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas con la imputada de autos manifestando la misma que no esta dando LACTANCIA a su menor hijo de apenas mes y 15 días de nacido, circunstancia y condición necesarias para darle o para que ésta sea beneficiada con este tipo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de Libertad, siendo que textualmente la norma del artículo 231 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre las limitaciones para decretar una privación judicial preventiva de libertad, que “…no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad…de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses…” consideraciones estás que deben ser valoradas por el órgano jurisdiccional por lo que esta Fiscalía solicito previamente conste (sic) la resultas de la solicitud efectuada por el Ministerio Público con el fin de acreditar dicha circunstancias la misma sea valorada por un médico forense y medico obstetra para determinar que la hoy imputada no esta Lactando, atendiendo a ello y los delitos que hoy el Ministerio Público le atribuye resulta improcedente por interpretación de la norma adjetiva que dispone el peligro de fuga u obstaculización Parágrafo Primero del artículo 237 que dispone que se presume el peligro de fuga en las penas en cuyos limites superiores sea igual o superior a diez años, consta en autos testimonio de los ciudadanos Vilkis de Amundaraín, B.A., J.G., Eyerlin Lara, F.M., I.S. y J.M., quienes señalan y reconocen a la hoy imputada y al co imputado como las personas autores del Robo cometido minutos antes en el Laboratorio Clínico y Consultorio Médico Pariata, ubicado en el Centro Comercial Industrial Caribe, piso 01, local 17. Maiquetía, estado Vargas, indicando de igual manera que estas personas se encontraban en compañía de tres (03) sujetos más quienes ingresaron a dicho consultorio portando el masculino un arma de fuego tipo revolver, según lo señala (sic) expresamente varios de los testigos y otro sujeto un arma de fuego tipo pistola de color negro calibre .40, y que la ciudadana fue quien ingresa al consultorio simulando ser un paciente más del consultorio, para luego abrirle la puerta a los coautores del hecho, quienes una vez en la parte interna amenazaron con armas de fuego a los ciudadanos Vilkis de Amundaraín, B.A., J.G., Eyerlin Lara, F.M., I.S. y J.M., para despojarlos de sus pertenencias, para luego retirarse del local, no sin antes el imputado de autos procede tal y como se observa en el CD de los videos que consta en autos a colocar en la parte externa del local un candado, siendo otra paciente quien llega y lo retira y es en ese instante que los sujetos huyen del lugar y simultáneamente a ello las victimas comienzan a gritar para que los detuvieran, logrando solo detener a los imputados de autos, huyendo del lugar tres sujetos por identificar, lograron huir del lugar en otro vehículo tipo moto, desconociendo las características de las mismas, encontrándose de esta manera llenos los extremos del artículo (sic) 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, artículo 238 numerales 1, 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra (sic) prescritos, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que la imputada es autora de los delitos que se les atribuyen, dichos elementos fueron consignados a la presente audiencia, tales como: acta policial, donde dejan constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual se ratifica con el acta de entrevista de las víctimas y testigos. Y (sic) imágenes en CD que verifica la conducta desplegada por ella, y siendo que la razón de ser del legislador es la protección de la lactancia y que la imputada de autos no esta en esta prerrogativa pues ella no se encuentra dándole de lactar a su hijo, es por ello que este beneficio no puede serle otorgado, aunado al hecho de la imposibilidad por parte del órgano policial de resguardarla en su residencia que es una zona de alta peligrosidad y ello sería de imposible cumplimiento para la seguridad e integridad física de la comisión que le corresponda por último solicito copias simples del acta. es todo…”

La Defensa Pública Séptima Penal en Fase de P.A.J.C.G., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…En estricto apego al contenido del artículo 236 de la norma adjetiva penal esta defensa considera que la decisión dictada por el tribunal de la causa se encuentra completamente ajustada a derecho ello en razón de que tal como lo manifesté la inicio de la presente audiencia, ya que mi representada tiene un (sic) una bebe de 1 mes de nacida y necesita de su madre para su alimentación materna o lactancia la cual esta contemplada el articulo 231 del código orgánico procesal penal (sic) de acuerdo a las distintas decisiones de nuestro máximo tribunal de la republica (sic). De tal manera que estima quien aquí se expresa que lo ajustado a derecho en el presente caso es ratificar la decisión dictada por el tribunal cuarto de primera instancia en función de control (sic) mediante la cual le decreto de mi patrocinado (sic). La libertad sin restricciones o una medida menos gravosa contempla en el articulo 242 del código orgánico procesal penal (sic) Y en consecuencia se declare sin lugar la apelación en efecto suspensivo ejercida por el Ministerio Publico...

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 22 de julio de 2014, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

…2.- IMPONE, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 242, en relación con el articulo 231, encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI, plenamente identificada al inicio de la presente acta, quedando en consecuencia detenida en su domicilio mientras dure el período de lactancia hasta los seis meses, bajo la vigilancia de la Policía del Estado Vargas, las 24 horas del día, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, medidas que se imponen al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación con la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI, fueron precalificados por el Ministerio Público como los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, siendo el más grave el primero de los mencionados, el cual establece pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 18 de julio de 2014, siendo que conforme a lo establecido en el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, procede el recurso de apelación bajo la figura de efecto suspensivo. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora o partícipe en la comisión de los hechos punibles imputados.

Ahora bien, a continuación se transcriben los elementos que cursan en actas, los cuales dieron origen a la investigación donde resultó detenida la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI.

  1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de:

    ...Encontrándome en labores de operativo denominado plan P.S. enmarcado por el Ejecutivo Nacional, a fin de minimizar el auge delictivo de este Estado, en materia de Robos a ciudadanos, residencias, locales comerciales y transporte públicos, en compañía de los funcionarios Inspector Jefe J.G., Inspector Agregado O.L., Inspectores PITER ESCALONA, F.P., Detectives Agregados J.V., R.R., Detectives VICMEL DÍAZ, R.A., B.D., E.C. y Y.M., en unidades identificadas, conjuntamente con comisiones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al mando del Coronel J.G.V., y los efectivos Sargento Primero A.M., Sargentos Segundos Jarson UZCATEGUI, E.S., V.T., por la Avenida C.S. (sic), adyacente al elevado de Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, logrando avistar a dos sujetos desconocidos (hombre y mujer), quienes se encontraban tratando de dar encendido a un vehiculo tipo moto marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, en ese mismo instante observamos un grupo de personas que salían de un edificio aledaño señalando y gritando a la pareja de motorizados, así mismo pidiendo ayuda ya que los mismos habían cometido un robo a mano armada en el referido edificio, con la premura del caso optamos en abordarlos y éstos al notar la presencia policial adoptan una actitud de asombro y nerviosismo, e intentan emprender la huida optando la mujer en lanzar al piso un bolso de color negro que llevaba colgando de su hombro, por lo cual optamos en abordarlos, en tal sentido con las precauciones del caso...el funcionario Inspector Agregado O.L., procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano quien daba encendido a la moto, no incautándole evidencias de interés criminalístico y la funcionaría Detective Y.M., procedió a realizarle la inspección corporal a la ciudadana copiloto no logrando incautarle evidencia alguna, asimismo el funcionario Detective Vicmel DÍAZ, procedió a colectar el bolso que había lanzado la mujer minutos antes el mismo elaborado en material sintético de color negro, con las asas de color gris, sin marca aparente, logrando incautarle dentro del mismo las siguientes evidencias: 1).- UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CON CACHA DE COLOR NEGRO, SERIAL 061214, MARCA JAGUAR, MADE IN ARGENTINA, CALIBRE 38 SPL, CONTENTIVO DE TRES BALAS MARCA CAVIN SPL, 02).- UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 40, COLOR NEGRO, SERIAL SN010704, CON UN CARGADOR DE COLOR NEGRO, DONDE SE LEE PB CAL 40 S.W- MADE IN ITALY, CONTENTIVO DE DIEZ BALAS MARCA WINCHESTER, 03).- UN TELEFONO CELULAR MARCA ALCATEL, COLOR AZUL, DONDE SE LEE MOVILNET, SERIAL ESNSED959EA, CON LA PILA DE LA MISMA MARCA, SERIAL CAB2210001C1, 04).- UN TELEONO CELULAR MARCA HUAWEI, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 863102013336276, 05).- UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, COLOR BLANCO, MODELO MINI S3, SERIAL IMEI 356937059649353, CON UNA TARJETA SIM SERIAL 8958021205290427948F, CON LA PILA DE LA MISMA MARCA, SERIAL AA1C0428AS/2-B, 06).- UN IPOD, COLOR NEGRO CON PLATEADO, DE 8GB, 07). UN MP 4, MARCA HYPSON, MODELO V70-A, DE 1 GB, COLOR BLANCO, 08).- UN BOLIGRAFO DONDE SE L.A., RELIGIOS SISTERS OF CHARTTY NTGFRTA 1961-2011, DE COLOR AMARILLO Y PLATEADO. 09).- UN BOLIGRAFO MARCA CROSS, COLOR AMARILLO Y PLATEADO, 10).- UN PAR DE ZARCILLOS, DE COLOR AMARILLO, 11).- SETENTA Y DOS BILLETES DE LA DENOMINACION DE DIEZ BOLIVARES DE APARENTE CURSO LEGAL, 12).- TREINTA Y NUEVE BILLETES DE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLÍVARES DE APARENTE CURSO LEGAL, 13).- CINCO BILLETES DE LA DENOMINACION DE CIEN BOLIVARES DE APARENTE CURSO LEGAL, todo lo cual fue debidamente fijado fotográficamente, dejando constancia que las revisiones corporales de las personas y ciudadanos: VILKIS DE AMUNDARAIN, B.A., J.G., EYERLIN, L.F.M., I.S., J.M....quienes señalaban a estas personas como los autores del robo cometido minutos antes en el Laboratorio Clínico y Consultorio Médico Pariata, ubicado en el Centro Comercial Industrial Caribe, piso 01, local 17, Maiquetía, Estado Vargas, indicando de igual manera que estas personas se encontraban en compañía de tres sujetos más quienes lograron huir del lugar en otro vehiculo tipo moto, desconociendo las características de la misma, por lo que procedimos a identificar a las personas detenidas de la siguiente manera: .1).- H.C.J.C....y 2).- CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI...y el vehículo que intentaban encender es el siguiente clase moto marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, placa AG5J09D, serial de carrocería 8I2K3AC12CM091144, serial de motor KW162FMJ2698292...En el mismo orden de ideas procedí a trasladarme hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos aprehendidos, así mismo el statu (sic) de las armas de fuego y el vehículo moto anteriormente descritos, por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que los ciudadanos en mención no presentan Solicitudes ni Registros policiales, al igual que las armas de fuego no registran por ante dicho sistema y el vehículo tipo moto tampoco registran (sic) por nuestro sistema integrado, ni por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), no obstante se solicitara información acerca del origen de la referida matricula ante el organismo competente...

    Cursante a los folios 2 al 4 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1307 de fecha 18 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    ...El lugar a inspeccionar corresponde a un Consultorio Médico, ubicado en la dirección arriba descrita, con su fachada orientada en sentido Este, con su entrada principal protegida por una puerta de metal, con vidrios en su parte céntrica, tipo batiente, de una hoja, con su sistema de seguridad a base de cerradura sin signos de violencia; adyacente a esta entrada en la parte superior, específicamente en la superficie de la pared se visualiza (sic) dos cámaras de seguridad (circuito cerrado) en normal estado. Continuando con la presente Inspección y al ser traspuesta la mencionada entrada se observa el piso de granito, techo de platabanda y paredes de bloques frisadas, tratándose de un sitio cerrado de iluminación artificial y temperatura ambiente (sic) fresca, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente Inspección Técnico Policial, ubicándose primeramente la sala de espera con sus respectivas sillas y un televisor, seguidamente se encuentra una entrada, protegida por una puerta de madera, tipo batiente de una hoja, con su sistema de seguridad a base de cerradura, en la superficie de la misma se observa un letrero con inscripciones donde se lee (HEMATOLOGIA; DR. J.M.; MEDICINA GENERAL); al ser traspuesta se observa un área que funge como oficina y consultorio médico a la vez, con su respectivo mobiliario entre los cuales: (una computadora, tres sillas, un escritorio y una camilla individual); todo en buen estado de orden, al fondo de esta oficina se halla otra entrada protegida por una puerta de madera, tipo batiente de una hoja; la cual comunica con el área de Laboratorio; Seguidamente (sic) y regresando a la entrada principal de la oficina y consultorio ya descrito, se ubica en sentido Norte otra entrada protegida por una puerta de madera, la cual da acceso a la oficina de la secretaria, con su respectivo mobiliario en normal estado; en la misma se encuentra el área de laboratorios; con su respectivo (sic) utensilios de trabajo, tales como: (equipos de laboratorios, analizador hematológico, analizador químico sanguíneo, un microscopio, una nevera y demás materiales de trabajo), todo en normal estado de orden, al fondo se ubica un fregadero y un cuarto de baño. Se hace un rastreo en búsqueda de algunas evidencias físicas de interés criminalístico siendo infructuosa...

    Cursante a los folios 7 y 8 del cuaderno de incidencias.

  3. REGISTROS DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 18 de julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

  4. - “...A) Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca BERETTA, modelo 9000S, color negro, seriales SN010704, calibre .40S&W, B) Un (01) cacerina de color negro, la misma presentando inscripciones donde se l.P. BERETTA.40S&W, C) Un (01) arma de fuego tipo revolver, marca JAGUAR, color gris, serial 061214, D) Tres (03) balas, las mismas presentando en su culote inscripciones identificativos donde se lee CAVIM 38 SPL, E) Diez 810) balas, las mismas presentando inscripciones identificativos donde se lee WINCHESTER 40S&W...” Cursante al folio 20 del cuaderno de incidencias.

  5. - “...A) Un (01) Teléfono celular, color: NEGRO, marca: HUAWEI, Serial IMEI: 863102013336276, posee un forro elaborado en material sintético de color negro, B) Un (01) Teléfono celular, color: NEGRO Y PLATA, marca IPOD, modelo: AL367 Serial No: C3XG77EUDCP7, C) Un (01) Teléfono celular, color: BLANCO, marca: SAMSUNG , modelo: GALAXY SIN mini, Serial IMEI: 356937/05/964935/3, D) Un (01) Teléfono celular, color: AZUL, marca ALCATEL, Serial: 3ED959EA, E) Un (01) MP4, color: BLANCO Y PLATEADO, marca HYPSON, modelo: V70-A, F) Un (01) Bolígrafo tipo pluma, color: PLATEADO Y DORADO, marca CROSS, G) Un (01) Bolígrafo, color: PLATEADO Y DORADO marca AMOS, H) Un (01) Par de aros de los comúnmente denominados zarcillos, color: DORADO...” Cursante al folio 22 del cuaderno de incidencias.

  6. - “...Un (01) bolso terciado de regular tamaño, elaborado en material textil de color negro, el mismo esta compuesto de azas (sic) de color gris y contiene un compartimiento interno con su respectivo cierre tipo cremallera...” Cursante al folio 24 del cuaderno de incidencias.

  7. - “...Un (01) Vehiculo Clase Moto, Marca Empire, Modelo Horse, Color Negro, Placa AG5J09D, Serial De Carrocería 8I2K3AC12CM091144, Serial De Motor KW162FMJ2698292...” Cursante al folio 26 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por la ciudadana VILKIS DE AMUNDARAIN ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ”...Resulta ser que yo me encontraba en el centro médico pariata (sic) conjuntamente con mi esposo de nombre B.a. (sic) ya que estábamos en consulta con mi menor hijo de diez años, en esos (sic) momento logré ver a una ciudadana de piel morena oscura de cabellos negros tipo crespo quien estaba dentro del consultorio quien tenía una actitud bastante nerviosa y se asomaba todo el tiempo a la puerta y escribía mucho por teléfonos (sic), a los pocos minutos esta ciudadana abrió la puerta he (sic) ingresaron al consultorio tres sujetos quienes portaban armas de fuego y nos dijeron bajo amenazas de muertes "TODOS TRANQUILOOS (sic) ESTO ES UN ASALTO A QUITARSE TODAS LAS PRENDAS y ENTREGAR EL DINERO", posteriormente comenzaron a despojar a las personas de sus pertenencias, y se dan a la fuga cierran la puerta con un candado que tenían ellos, pero lo cerraron mal nosotros salimos detrás de ellos a pedir auxilios y en ese momento pasaron comisiones del CICPC (sic) y de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes al percatarse de nuestros gritos de auxilios lograron aprehender a estos individuos, es todo". SEGUIDAMENTE El FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO "Eso ocurrió en la Avenida M.d.P., diagonal al hospital periférico (sic), dentro del consultorio Clínico de pariata (sic), vía pública, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día de hoy viernes 18-07-2.014 a las 11:00 horas de la mañana aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas y vestimenta de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "La muchacha era de tez morena oscura, de contextura regular, de 25 años de edad, aproximadamente cabello crespo de color negro, portaba como vestimenta un suéter de color azul un jeans de color blanco el segundo que entro con un revolver de color gris era de tez m.c., cabello liso corto de color negro con barba tipo candado de contextura obesa, de aproximadamente 1.78 metros de estatura, de aproximadamente 30 años aproximadamente (sic) y vestía una franela de color roja y un jeans de color a.c., a quienes los funcionarios lograron capturar cuando se estaban escapando y los que se fugaron en una moto eran dos sujetos mas (sic) Uno (sic) era de tez blanca de contextura delgada cabello de color negro tipo liso corto y portaba como vestimenta una camisa a cuadros de color vino tinto y un jeans de color azul al cuarto sujeto no logre verlo bien" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "no (sic) se" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, está en capacidad de realizar un retrato hablado con las características de los sujetos? CONTESTO: "no (sic) creo ya que todo fue muy rápido" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica (sic) de las armas de fuego que portaban lo sujetos? CONTESTO: "Era un revolver de color plateado y una pistola de color negro" EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MAFIESTO LAS ARMAS ANTES MENCIONDAS siendo estas un revolver de color plateado calibre .38 marca jaguar y una pistola de color negro marca prieto beretta calibre .40, si esas son las armas con las que nos atracaron los sujetos" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en mención se llegaron a llamar por algún nombre o apodo nombre (sic)? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna persona resultara lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que objetos fue despojado su persona y los otros ciudadanos que se encontraban en dicho centro medico (sic)? CONTESTO: "De celulares, relojes, y dinero a mi me quitaron un teléfono marca Alcatel y a mi esposo le quitaron mp4 y un teléfono Alcatel" EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LOS OBJETOS ANTES MENCIONADOS siendo estos un teléfono de color azul marca Alcatel y un ipod de color blanco, si ese es mi teléfono y el ipod de mi esposo esos son mi (sic) NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los medios usados por los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Eran dos motos en una iban los dos sujetos que se escaparon y la moto donde iba el gordo y la mujer era una moto de color negra la cual no prendió al momento de la fuga" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban en el lugar para el momento de los hechos? CONTESTO: "mi (sic) esposo de nombre B.a. (sic), el doctor medina (sic), su secretaria de nombre Francis, y otros pacientes de quienes desconozco sus identidades (sic) DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez qué ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: "Si, es primera vez...” Cursante a los folios 23 y 24 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por la ciudadana EYERLIN LARA ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Estaba en una consulta medica (sic) acompañando a mi esposo, aproximadamente como a las once y veinticinco, once y media de la mañana, del día de hoy, tocaron la puerta del consultorio, dos sujetos una femenina y un masculino, yo les abrí la puerta, ellos entraron y el tipo de camisa roja, se sentó a mi lado y la muchacha, entro a preguntar a la secretaria del consultorio, si estaba el doctor, la secretaria le contesto si ella se iba a ver, ni se que le contesto la secretaria, luego la muchacha se sentó al frente de mi, luego toco otro muchacho, ella misma se paro y le abrió la puerta, se (sic) y el muchacho entro, creo que se hablaron algo, luego el muchacho salio, ella lo acompaño a la puerta, el muchacho se fue se dijeron algo, ella luego entro de nuevo y se sentó al pasar unos diez minutos, tocaron la puerta dos muchachos, la misma tipa le abrió la puerta, los dos sujetos se sentaron como si fueran dos pacientes, luego de tres minutos, unos (sic) de los muchachos, flaquito, de camisas de cuadro, parecía menor de edad, adolescente, se levanto de la silla, y tenia un arma en la mano, le dijo a mi esposo, que se parara de la silla, que le diera el celular, y se acostara en el piso boca abajo, yo misma le entregue el celular, y mi esposo me dijo que me acostara en el piso, mientras estaba en el piso, ellos se metieron al consultorio y a la oficina de la secretaria, solo escuchaba que los sujetos pedían el dinero a la secretaria, ella les decía que no tenia mas (sic) dinero que todo lo que pagaron lo habían pasado por el punto, el chamo que la estaba robando le dijo, que sí conseguía mas (sic) dinero, le daría un tiro, después de ahí terminaron de robar, y se fueron, al salir ellos del consultorio, nos levantamos salio la esposa del doctor y nos dijo que no saliéramos todavía, nos percatamos que ellos habían puesto un candado en las argollas de la puerta principal del consultorio, pero lo dejaron abierto, y una señora que llego al lugar nos permitió salir, una vez afuera del consultorio mí esposo se asoma a un pasillo que es como un balcón y ve a la muchacha caminando con sentido al periférico (sic) y como nosotros sabíamos que ellos estaban en el robo comenzamos a gritar, la muchacha se devolvió por los gritos para donde estaba el tipo gordo de camisa roja, que también estaba en el robo, ella tenía un bolso de color negro con asas de color gris, en su mano izquierda, y lo tiro debajo de una camioneta, que estaba de color azul con cabina que estaba estacionada en la calle (sic) frente, al restaurante chino, tratando de prender la moto, pero no le prendía, en ese momento, llegaron unos guardia nacionales (sic) y unos peiejotas (sic) y los agarraron presos, luego los funcionarios hablaron con nosotros, le contamos todo lo que paso, nos mostraron lo que contenía el bolso, que la muchacha había arrojado debajo del carro, y observamos dos armas de fuego, con los (sic) que nos habían atracado en el consultorio momentos antes, varios celulares, entre los que estaban el mío y el de mi esposo, dinero en efectivo, producto del robo en el consultorio y otras cosas más y nos trasladaron hasta esta oficina para rendir declaración, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA PERSONA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en qué ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: " Eso fue en el edificio Caribe, avenida Miramar, con calle Pariata, piso uno, oficina numero 6, laboratorio Clínico Pariata, urbanización Miramar, parroquia Maiquetía, municipio Vargas, estado Vargas, como a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy

    . SEGUIDAMENTE PREGUNTA; ¿Diga usted, para el momento de los hechos antes narrados, que personas se encontraban en e! sitio de suceso. CONTESTO: “El doctor Medina, su esposa la bioanalista, mí esposo de nombre de J.G., la secretarla y unas seis personas mas y los tipos que robaron también que se hicieron pasar como pacientes” TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que cometieron el robo, en el consultorio médico Pariata? CONTESTO: “La muchacha, tenia una estatura como de un metro sesenta y dos, piel morena, cabello corto, tenía un moño, una colita en ese momento, de contextura regular, tenía como vestimenta un suéter de color azul, un blue jean de color blanco, era claro, zapatos de goma, tenía un bolso pero no recuerdo (sic), lo tenía (sic) de estatura aproximadamente, contextura gruesa, piel morena, cabello de color negro, tenía abundante barba, tenía un candado, tenía cara como de maracucho, estaba vestido con una franela de color rojo, tenía un estampado de color blanco en el pecho, un blue jean, zapatos de goma, el otro era un muchacho muy flaco, moreno, de un metro setenta y dos de estatura aproximadamente, tenía un casco de moto, color negro, tenía blue jean, una camisa a cuadros mangas largas vino tinto (sic) el último sujeto, flaco y moreno pero a ese no lo vi muy bien." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, quienes de los sujetos portaban las armas de fuego? CONTESTO: “El revolver lo tenía el gordo camisa roja, y la pistola la tenía el flaco de camisa manga larga a cuadros de color vino tinto (sic).” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos narrados, los sujetos, mencionaron algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medio de transporte utilizaron los sujetos para llegar y huir del sitio? CONTESTO: "En dos motos" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos, resultó lesionada alguna persona? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente los objetos recuperados por los funcionarios actuantes el presente caso las reconocería." CONTESTO: “Si, EL DESPACHO COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO LOS OBJETOS, CONTENTIVOS EN EL BOLSO DE COLOR NEGRO CON ASAS GRIS; COLECTADO EN EL SITIO DE SUCESO (UNA PISTOLA DE COLOR PAVON (sic) COLOR NEGRO, MARCA PRIETO BERETTA, SERIAL SN010704, CALIBRE ,40, CON SU CARAGADOR, UN REVOLVER COLOR GRIS, MARCA JAGUAR, ARGENTINA, CALIBRE 38 ESPECIAL, VARIOS TELEFONOS Y DINERO EN EFECTIVO), esos son todos los objetos que recuperaron los funcionarios, también allí esta mi teléfono y el de mi esposo" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede (sic) ser ubicadas las personas que menciona como testigos de los hechos que narra? CONTESTO: “Todas están en esta oficina rindiendo declaración” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a las personas autoras de los hechos que narra, los reconocerla? CONTESTO "Solamente a los que agarraron presos...” Cursante a los folios 35 y 36 del cuaderno de incidencias.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por el ciudadano B.A. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de hoy viernes 18-07-2014, me encontraba dentro del edificio Centro Consultorio Medico Pariata, en compañía de mi esposa de nombre VILKIS DE AMUNDARAIN, y mis dos menores hijos de 02 y 10 años de edad, estábamos esperando que el pediatra nos atendiera, cuando de repente llegó un sujeto desconocido y se sentó a conversar con una muchacha que ya tenía rato en el edificio frente al consultorio, allí mismo llegaron dos sujetos más con casco de motorizados puestos y el primer sujeto que entro y se sentó sacó un arma de fuego tipo revolver de color gris y nos apunta a los que estábamos en el edificio diciéndonos que esto es un atraco que nos quedemos tranquilos, a mi me quita mi teléfono celular marca Alcatel, color azul, signado con el número 0426-882.22.34, y un MP-4, color blanco, a las otras personas las despoja de sus cosas, en eso los otros dos sujetos con la muchacha que tenía rato en el edificio entran al consultorio y someten a la secretaría y al pediatra que estaba atendiendo un paciente, cuando terminan de robar nosotros estamos acostados en el piso boca abajo y los sujetos deciden irse, luego que los sujetos salen del edificio nos levantamos del suelo y salimos a la calle a gritar que nos habían robados (sic) los sujetos se estaban retirando en motos y pasan varios funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana y unidades del CICPC (sic), quienes se percatan de la situación y logran aprehender a la muchacha y al sujeto que me apunto los otros dos sujetos logran darse a la fuga, los funcionarios levantaron el procedimiento lograron incautarle a estas personas un bolso de tela de color negro, con gris y en el interior del bolso habían dos armas de fuego las cuales fueron utilizadas por los sujetos, dinero en efectivo, prendas de las víctimas, objetos pertenecientes a los que estábamos presentes en el consultorio y teléfonos celulares, luego de todo esto los funcionarios nos informaron que teníamos que acompañarlos a este Despacho a fin de entrevistarnos en relación a lo ocurrido. Es Todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en la Avenida M.d.P., edificio Centro Consultorio Médico Pariata Estado Vargas, el día de hoy viernes, a las 12:45 horas de la mañana aproximadamente

    SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el robo? CONTESTO: “Yo vi cuatro sujetos entre ellos una mujer". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga, usted, características físicas de estos sujetos? CONTESTO: "La muchacha que tenía rato en el edificio es de contextura regular, de 1,68 metros de estatura piel color morena cabello largo, color negro, el sujeto que entro y se puso a conversar con ella es de contextura robusta, de 1,68 metros de estatura, piel de color blanco, cabello corto de color negro, estas dos personas fueron las que lograron aprehender y los que se fueron uno es de contextura delgada, de 1,70 metros de estatura, piel color moreno (sic), tenia un casco de motorizado puesto, el otro es de contextura delgada de 1,80 metro (sic) de estatura, piel color trigueño, tenía casco puesto de motorizado." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estas personas las reconocería de inmediato? CONTESTO “Si” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la armas de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: "El sujeto de contextura gruesa, tenía un arma de fuego tipo revolver, de color gris, cañón largo, otro sujeto tenía un arma de fuego tipo pistola, de color negro, esas armas fueron incautadas por los funcionarios al momento de aprehender a las dos personas, las cuales las tenían dentro de un bolso." SEXTA PREGUNTA: Diga usted, de que pertenencias le fue despojado? CONTESTO: "Me quitaron un teléfono celular marca ALCATEL, de color AZUL, valorado en cinco mil bolívares y un MP-4, de color blanco, valorado en diez mil bolívares." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien resultó lesionado para el momento del robo? CONTESTO: “No se" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de lo ocurrido? CONTESTO: "Habíamos varias personas esperando para que nos atendieran, y los que trabajan en el consultorio" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas estas personas? CONTESTO: "La mayoría está en este Despacho para declarar." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otro objeto le fue incautado a los sujetos aprehendidos? CONTESTO: “A parte del bolso con las armas y las cosas robadas, incautaron una moto de color negro donde el sujeto robusto intentaba huir." DECIMA PRIMERA: Diga usted, en el edificio existe cámaras de circuito cerrado? CONTESTO: “Creo que sí." DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted existe vigilancia privada en el edificio donde ocurrió el hecho? CONTESTO: “No se" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, que tiempo permanecieron los sujetos dentro del edificio? CONTESTO: “Como veinte minutos." DECIMA CUARTA: Diga usted, los sujetos se llegaron a llar (sic) por algún nombre u apodo? CONTESTO: “No” DECIMA QUINTA: Diga usted, que medios utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: “Andaban en dos motos una de las motos fue recuperada por los funcionarios...” Cursante a los folios 37 al 40 del cuaderno de incidencias.

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por el ciudadano J.G. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en el consultorio médico y laboratorio clínico pariata (sic), cuando de pronto entraron un hombre y una mujer cuando están dentro del consultorio llega otro sujeto y la mujer le abre la puerta ya que es manual, conversaron entre ellos, posteriormente a esto la mujer sale con uno de los sujetos del consultorio por unos minuto (sic) y luego ingresan ellos dos más otros dos sujetos repentinamente dos de los sujetos sacan dos pistolas donde primeramente me despojan de mi celular marca HUAWEI, modelo P1 color NEGRO y a mi esposa le quitan su celular marca SAMSUNG, modelo mini S3, asimismo nos mandan a tirarnos en el suelo boca abajo, manifestándonos que si no lo hacíamos nos iban a dar un plomazo, estando en el suelo asustado escuchaba por parte de estos sujetos que decían en voz muy alta ''que le dieran toda la plata", seguidamente escuche cerrar la puerta y al momento de que me volteo los mismos habían salido del consultorio, logrando levantarme y asomarme hacia qué (sic) dirección habían huido estos sujetos no logrando abrir la puerta percatándome de que le habían colocado un candado, consecutivamente en cuestiones de segundo llegó una de la madre (sic) de una de las pacientes que estaba llegando a dicho consultorio y le señale donde estaba el candado manifestándole que lo quitara, ya que no se encontraba completamente cerrado. Al salir del consultorio observe que la mujer iba corriendo hacia el periférico (sic) y otro de los sujetos iba corriendo hacia una ferretería de nombre CYD, al momento de que veo unos funcionarios de la guardia nacional (sic) conjuntamente con funcionarios del cicpc (sic) por lo que empiezo a gritar de (sic) que nos habían robado y los funcionarios salen persiguiéndolos logrando agarrarlos, logrando la ciudadana soltar un bolso de color negro. Es todo"... PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector pariata (sic), centro comercial industrial (sic) Caribe, piso 1, local numero 17, parroquia Maiquetía, estado Vargas a las 11:35 horas de la mañana, de hoy viernes 17-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Mi esposa y el resto de los pacientes que estaban en el consultorio" CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se encontraba su persona para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Con mi esposa de nombre Eyerlin Lara" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logró observar a los sujetos que los robaron? CONTESTO: "Sí, el primero era de tez morena, contextura gruesa, 1.75 metros de estatura, de 38 años de edad aproximadamente y portaba como vestimenta un pantalón jeans de color azul y una camisa roja, la mujer es de tez morena, contextura gruesa, 1.66 metros de estatura, de 28 años de edad aproximadamente y portaba como vestimenta un pantalón jeans de color azul y un suéter de color azul, el tercero es de tez morena, contextura delgada, 1.70 metros de estatura, de 18 años de edad aproximadamente y el cuarto de tez moreno, contextura delgada, 1.70 metros de estatura, de 17 años de edad aproximadamente, no recuerdo ver cómo estaban vestidos estos dos últimos y no observe al último sujeto" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted su persona o alguna otra persona resulto lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Sí" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el lugar donde ocurrieron los hechos existen cámaras de seguridad o vigilancia privada? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro observar el arma de fuego que utilizaron los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: "Solo se que eran dos pistola (sic), una de color negro y otra plateada, desconozco mas detalles de las mismas" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que medios utilizaron los dos sujetos para huir del lugar de los hechos? CONTESTO: "Ellos se fueron corriendo" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a los ciudadanos aprehendidos por la comisión le incautaron algún tipo de evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: "Si, al momento de agarran a la ciudadana logro soltar un bolso de color negro, logrando los funcionarios policiales agarrarlo" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que contiene el bolso que incautaron los funcionarios policiales? CONTESTO: " Si, una vez en el sitio uno de los funcionarios nos mostró lo que había en el bolso y eran dos armas de fuego, celulares de diferentes marcas, dinero en efectivo y varias pertenencias de las personas que se encontraban en el consultorio" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho lo reconocería? CONTESTO: "Si" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted reconoce las presentes fotografías (el despacho deja constancia haberle mostrado a la persona entrevistada las fotografías de los ciudadanos H.C.J.C. Y CHIRINOS ROJAS CELIMAR aprehendidos por la comisión) CONTESTO: "Si, la mujer estaba con el otro ciudadano y él me despojo de mi celular" DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las armas de fuego utilizadas e incautadas por los ciudadanos aprehendidos por la comisión (el despacho deja constancia haberle mostrado a la persona entrevistada las amas de fuegos utilizadas e incautadas a los ciudadanos aprehendidos por la comisión)? CONTESTO: "Sí el que me despojo de mi celular tenía el arma de fuego de color plateada...” Cursante a los folios 41 y 42 del cuaderno de incidencias.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por el ciudadano M.J. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de hoy 18-07-2014, a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba atendiendo una consulta en mí oficina y mi esposa de nombre ISABELL SAYAGO, entra por la puerta de atrás informándome, que habían ingresado al consultorio cinco personas entre ellos cuatro (04) hombres y una (01) mujer amordazando a los paciente que se encontraban en la sala de espera, y uno de ellos portando arma de fuego y abajo (sic) amenaza de muerte se percata que mi esposa lo está observando, el mismo corre hacia la oficina donde estamos apunta a mi esposa con su arma y a mi persona lográndome despojar de dos teléfonos celulares uno (01) marca: IPHOD (sic), modelo: (04), de color negro, signado con el número 0414-321-96-44, el otro marca: IPOD (sic), de color plata, valorado los dos en ciento cuarenta mil (140.000) bolívares, un dinero en efectivo de la cantidad de ocho mil (8.000) bolívares, un reloj marco, suijarmi (sic), de color negro con la esfera de color plata, valorado en diez mil (10.000) bolívares una vez que me despoja de lo antes expuesto, me dice que donde estaba el dinero que ya estaban pichado (sic) que colaborara porque si no me mataría, yo le indico que el dinero se encontraba en la gaveta del escritorio de la secretaria, una vez que están huyendo salimos del consultorio gritando, es cuando uno de ellos está tratando de huir en la moto pero no le prende, la guardia nacional (sic) y funcionarios del C.I.C.P.C (sic) logran la capturar al mismo, es todo

    SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAN AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hecho antes narrados? CONTESTO "Eso ocurrió en el consultorio médico, laboratorio clínico pariata (sic), ubicado en el centro comercial industrial (sic) Caribe, avenida Miramar, parroquia Maiquetía, estado Vargas, a la (sic) 11:00 horas de la mañana, el di (sic) hoy 18-07-2014" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “El que entró a mi oficina apuntándome con el arma era de tez trigueño de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura, de 26 años de edad cabello de color negro, portando como vestimenta, una camisa margas largas de cuadros rojos, una bermuda, y el otro no pude detallarla muy bien ya que todo paso muy rápido”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho los sujetos se llegaron por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted características del arma de fuego que portaban los sujetos para cometer el hecho? CONTESTO: "Un revolver de color plata" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de comisión utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTO: "Estaban tratando de huir en dos motos desconociendo las características de las misma (sic)" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: '”No gracias a dios (sic) SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos en cuestión llegaron a realizar alguna llamada telefónica en el lugar del hecho? CONTESTO: “No” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez que ocurre un hecho DE (sic) esta naturaleza? CONTESTO: "Si, primera vez” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde ocurrió el hecho existe algún sistema de seguridad o cámara de vigilancia? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona en particular se percato del hecho que narra? CONTESTO: “Si, todos los pacientes que se encontraban en la sala de espera, y todo el personal del laboratorio...” Cursante a los folios 43 y 44 del cuaderno de incidencias.

  13. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por la ciudadana F.M. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    “...Resulta ser que estaba en el consultorio donde laboro como secretaria cuando de repente llego una muchacha morena que vestía un suéter de color azul, me pregunto que si el doctor estaba dentro del consultorio, yo le dije que si, también le pregunte si venia para hablar con él o a una consulta médica, ella me contestó no tranquila nada, luego entro un sujeto delgado, quien vestía una camisa marga larga blanca de cuadros azules, otro sujeto quien tenía puesto un casco de motorizado y vestía un short de color blanco saco una pistola de color negra, otro sujeto de contextura gruesa, quien vestía una camisa de color rojo tenía otra pistola y le estaba quitando las pertenencias a los pacientes, el sujeto quien vestía la camisa manga larga de cuadros azules, me dijo que le diera todo, la mujer agarro el dinero de la caja y lo metió en un bolso que ella tenía y estaba metiendo todo lo que le quitaron a los pacientes, el sujeto me dijo que me parara y me agarro por el cuello obligándome ir directo al consultorio, le preguntaba al doctor JOSÉ por la plata y dos pistolas que supuestamente habían en el laboratorio, después me volvió a llevar al consultorio y me dijo que me rifara (sic) al lado del médico cuando los sujetos salen me asome por la puerta del consultorio, la puerta estaba (sic) del consultorio estaba cerrada con un candado que había colocado el sujeto gordo de camisa roja, casualmente estaba llegando una paciente al consultorio quito el candado y fue cuando logramos salir, enseguida observe a la mujer morena que estaba en la parte de abajo del edificio, al ver a los GUARDIA y los PTJ (sic) pero los funcionarios lograron agarrarla y sacaron del bolso las cosas que le quitaron a los pacientes el dinero de la caja y dos pistolas, es todo...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en el laboratorio Clínico y Consultorio Médico Pariata, ubicado en el Centro Comercial Industrial Caribe, Piso 01, local 17, adyacente al elevado de Pariata, Parroquias (sic) Maiquetía, Estado Vargas, entre las 11:30 y 11:40 horas de la mañana del día de hoy 18-07-14” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de tos datos filíatorios de las personas quienes se encontraban presente (sic) al momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Estaban varios pacientes, el doctor JOSÉ y la doctora ISABEL” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular resulto lesionada al momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "A mí me agarraron por el cuello pero no me causaron ninguna lesión" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos de valor lograron despojar dichos sujetos a su persona? CONTESTO: "Nada solo la mujer agarró aproximadamente 8.000 bolívares que habían en la caja, resultados de las consultas y exámenes realizados en el día, los cuales pertenecen al laboratorio." QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantos sujetos logró observar en el presente hecho? CONTESTO: "Solo a cuatro (04) personas, una (01) mujer y tres (03) hombres" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Él sujeto que me agarró por el cuello es de tez blanca, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, de 20 a 25 años de edad, cara perfilada, cabello liso de color negro, vestía jeans, una camisa manga larga de color blanco con cuadros de color azul, el sujeto de la camisa roja es de tez trigueña, contextura gruesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, cara redonda, de 30 a 35 años de edad aproximadamente, la mujer es de tez morena, contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro, de 25 años de edad aproximadamente, vestida (sic) un jeans y un suéter de color azul, el otro sujeto que tenia la pistola negra es de tez morena, contextura delgada, vestía un short de color blanco y llevaba un casco de color negro, no logré verle la cara'' SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los referidos sujetos los reconocería? CONTESTO: “Al que me agarró por el cuello lo reconozco donde sea" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron los otros sujetos y que medios utilizaron para tal fin? CONTESTO: "Hasta donde sabemos ellos andaban en motos." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de las armas de fuego que portaban los sujetos en mención? CONTESTO: "El gordo de la camisa roja tenía una pistola de color gris y el sujeto del short blanco tenía una pistola de color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el precitado lugar exista algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "Si, una aduanera que está al lado del laboratorio tiene cámaras de seguridad” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la intensidad de la luz dentro del referido laboratorio clínico para el momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Buena, en el consultorio hay bastante iluminación." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos autores del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No, primera vez que los veo." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las armas de fuego que se muestran a continuación (El despacho deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto dos armas de fuego, las cuales fueron decomisadas en la presente averiguación siendo estas una Pistola Marca Prieto Beretta, Modelo 9000s, serial 016704, de color negro y un revólver, calibre .38, sin Marca aparente, serial 061214, de color gris CONTESTO: "Si, la primera de color negro es la pistola que tenia el muchacho del short y la segunda de color gris es la pistola que tenía el gordo de la camisa roja". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se le muestran a continuación como de su propiedad (El despacho deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto a la ciudadana entrevistada los objetos incautados para el momento)? CONTESTO: "El dinero debe ser el que estaba en la caja...” Cursante a los folios 45 y 46 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de julio de 2014, rendida por la ciudadana I.S. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación La Guaira, donde deja constancia de lo siguiente:

    ...Resulta ser que el día de hoy en horas de la mañana me encontraba en la parte de análisis de muestra del laboratorio clínico donde laboro, de repente escuche voces como si estuviera pasando algo, me asome a la sala de espera para ver que sucedía y observé que una señora estaba en el piso con su bebe, enseguida me metí rápido por la puerta posterior del consultorio le avise as doctor JOSÉ que se habían metido al consultorio a robar, me devuelvo al área de análisis y enseguida entra una mujer de tez morena, yo pensé que era una paciente, ella me dijo que me quedará tranquila, me asomo en el escritorio para seguir viendo, es cuando veo a un sujeto de contextura gruesa que estaba vestido con una camisa roja, él tenía una pistola de color gris en su mano derecha y al verme me dijo NI TE MUEVAS PORQUE TE MATO, BUSCA EL DINERO PORQUE USTEDES ESTAN PICHADOS (sic), luego veo que la mujer morena sale por la puerta posterior del consultorio y el sujeto que tenía el arma de fuego le dice a la mujer morena quítale todo después el sujeto me mando a sentarme en la silla, otro sujeto de contextura delgada sale del consultorio con la secretaria agarrada por el cuello y le decía que le buscara todo el dinero que teníamos, pero en la caja había muy poco dinero, luego que se van los sujetos yo salgo para la sala de espera y uno de los pacientes dice que le habían colocado un candado a la puerta, por casualidad estaba llegando otra paciente para retirar unos resultados y le quito el candado que estaba medio puesto en la puerta del consultorio, al salir al pasillo veo que el sujeto de la camisa roja que tenía la pistola estaba cruzando la calle, también veo que estaba pasando una patrulla de la guardia y el CICPC (sic), enseguida comencé a gritarles que nos habían robado y que el tipo de la camisa roja era uno de los sujetos, los funcionarios lo pudieron agarrar, asimismo vi que los pacientes estaban señalando a la mujer quien estaba con los ladrones y también la agarraron los funcionarios le quitaron un bolso con unas pistolas, el dinero que estaba en la caja del laboratorio, las motos donde andaban y unos celulares que les quitaron a los clientes, es todo", SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el laboratorio Clínico y Consultorio Médico Pariata, ubicado en el Centro Comercial industrial Caribe, Piso 01, local 17, adyacente al elevado de Pariata, Parroquias (sic) Maiquetía, Estado Vargas, a las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 18-07-14

    SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas quienes se encontraban presente al momento de suscitarse el hecho que nos ocupa? CONTESTO: "Estaban varios pacientes, el doctor JOSÉ y la secretaria FRANCIS, casi todos los presentes están en esta sede declarando". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que algún (sic) persona en particular resulto lesionada al momento de suscitarse el hecho antes narrado? CONTESTO: "Solo a FRANCIS que uno de los sujeto la agarró por el cuello y no quería soltarla” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos de valor lograron despojar dichos sujetos a su persona? CONTESTO: "La mujer morena me quito unos zarcillos de oro, que tienen unos números romanos, valoradas en 10.000 bolívares aproximadamente, también le quitaron los celulares a los pacientes y se llevaron el dinero en efectivo que había en la caja, pero desconozco cuanto es la totalidad" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos logró observar en el presente hecho? CONTESTO: "Solo a tres (03) personas, una (01) mujer y dos (02) hombres, pero me dicen los pacientes que eran cinco (05) en total” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "El sujeto de la camisa roja que tenia la pistola y me dijo que no me moviera porque me mataría es de tez trigueña, contextura gruesa, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cara redonda, la mujer es de tez morena, estatura delgada, de 1,65 metros de estatura aproximadamente, cabello de color negro, esta vestida con un jeans, suéter de color azul, ellos fueron los que agarro la PTJ (sic) con la GUARDIA, el otro sujeto fue el que agarro por el cuello a la secretaria FRANCIS es de tez blanca, contextura delgada, de 1.70 metros de estatura aproximadamente, cara perfilada, de 20 a 25 anos de edad aproximadamente, cabello liso de color negro" SEPTIMA PREGUNTA; ¿Diga usted, de ver nuevamente a los referidos sujetes los reconocería? CONTESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué dirección huyeron los otros sujetos y que medios utilizaron para tal fin? CONTESTO: "Al parecer ellos llegaron en motos, cuando veo al gordo que me dijo que no me moviera, cruzando la calle fue porque al parecer la moto en la que él andaba no le encendió" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar las características físicas de alguno de los otros sujetos? CONTESTO: "No." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el precitado lugar exista algún sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "Si, al lado del laboratorio queda una agencia aduanal, la cual posee cámaras en la parte de afuera, al parecer se ve en los videos cuando llegan la mujer morena, con los sujetos y cuando se van” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la intensidad de la luz dentro del referido laboratorio clínico? CONTESTO: "Es buena, ya que hay suficientes lámparas." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos autores del presente hecho que nos ocupa? CONTESTO: "No, primera vez que los veo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce las armas de fuego que se muestran a continuación (El despacho deja constancia de haberte puesto de vista y manifiesto dos armas de fuego, las cuales fueron denominadas en la presente averiguación siendo estas una Pistola Marca Prieto Beretta, Modelo 9000s, serial 10704, de color negro y un revólver, calibre .38, sin Marca aparente, serial 061214, de color gris)? (sic) CONTESTO. "Si, la segunda pistola, la de color gris es la que tenía el sujeto gordo”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce los objetos que se le muestran a continuación como de su propiedad (El despacho deja constancia de haberle puesto de vista y manifiesto a la ciudadana entrevistada los objetos incautados para el momento)? CONTESTO: "Solo los zarcillos, esos son los que me quitó la mujer...” Cursante a los folios 47 y 48 del cuaderno de incidencias.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de julio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, en la que se deja constancia de:

    ...Encontrándome en la sede de este Despacho, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0138-01386, incoada por ante este Despacho policial por la comisión de uno de los Contra la Propiedad (Robo), procedí a trasladarme en compañía del funcionario DETECTIVE B.D....hacia la siguiente dirección CENTRO COMERCIAL CARIBE, PISO 01, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar alguna cámara de seguridad que pudiera (sic) captado a los perpetradores del presente hecho que se investiga, una vez en el mencionado lugar encontrándonos plenamente identificados como funcionarios activos de este d.C.d.I., logramos constatar que efectivamente en un local ubicado al lado del precitado laboratorio clínico existe un sistema de circuito cerrado perteneciente a una empresa de nombre Agente Aduanal AAF, C. A, por lo cual realizamos llamados a la puerta siendo atendidos por un ciudadano quien se identifico como L.J., luego de comunicarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, comunicó a la comisión ser el Gerente de la referida firma aduanera, posteriormente nos permitió el libre acceso a sus oficinas donde luego de una minuciosa búsqueda se logro observar en uno de los vídeos el momento cuando una ciudadana la cual porta como vestimenta un suéter de color azul llega acompañada de un sujeto de contextura gruesa quien viste una camisa de color rojo e ingresan al laboratorio, posteriormente tres (03) sujetos descritos de la siguiente manera uno (01) portando un short y camisa ce color negro, dos (02) con camisa de color blanco, la ciudadana de suéter azul sale y habla con los tres (03) sujetos se devuelve y entra al laboratorio acompañada del sujeto de short y camisa negra posteriormente llegan dos (02) sujetos mas uno de camisa manga larga y otro de short quien llevaba puesto un casco motorizado de color negro, estos sujeto (sic) ingresan al lugar, luego de transcurrido unos minutos sale el primer sujeto de short hace espera luego salen los demás sujetos y la mujer, el ciudadano quien viste la camisa de color rojo se queda de último y coloca algo en la puerta del laboratorio como para evitar que lo abrieran se retiran y consecutivamente llegó una ciudadana a la entrada del consultorio quien ayuda a las victimas liberando la puerta, en vista de lo antes mencionado se le solicitó al ciudadano L.J., que nos suministrara dicho video fílmico, comunicando no tener impedimento alguno, por lo cual nos hizo entrega de un DVD-R, MARCA MAXMAX, DE COLOR BLANCO, el cual es debidamente colectado...

    Cursante al folio 49 del cuaderno de incidencias.

    Asimismo, en el acta de presentación de los imputados que cursa a los folios 92 al 104 de la causa, levantada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de julio de 2014, se evidencia lo siguiente: “A los fines de ejercer su derecho a ser oída…la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI, manifestó: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    Con los elementos anteriormente trascritos, se puede evidenciar en fecha 18 de los corrientes, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI junto con un trío de hombres ingresaron al consultorio medico del Dr. M.J., ubicado en el Centro Comercial industrial Caribe, Piso 01, local 17, adyacente al elevado de Pariata, Parroquias (sic) Maiquetía, Estado Vargas, lugar donde se encontraban varias personas, portando armas de fuego amenazando a los presentes para obligarlos a entregar sus pertenencias, así como el dinero que se encontraba en la caja de dicho consultorio, por lo que obtuvieron varios teléfonos celulares, equipos electrónicos, un par de zarcillos y dinero en efectivo, siendo que luego se retiran de lugar dos de ellos en una moto y la imputado y otro sujeto trataron de encender la otra moto, pero no lo lograron, por lo que son capturados por funcionarios policiales, luego que las víctimas les manifiestan que dichos sujetos los habían robado, quedando identificada la mujer como CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI, encontrando en un bolso que tenía la mencionada ciudadana y que había lanzado al piso ante de su aprehensión, varios de los objetos de los cuales fueron despojadas las víctimas, siendo que éstas reconocieron a los aprehendidos, las armas incautadas y diversos objetos recuperados como de su propiedad, hechos estos corroborados por los testimonios de los ciudadanos VILKIS de AMUNDARAIN, EYERLIN LARA, B.A., J.G., J.M., F.M. e I.S., por lo que consideran quienes aquí deciden que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, esto es, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal, respectivamente; así como la autoría o participación de la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI en los mencionados ilícitos.

    Ahora bien, en lo que respecta al numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte esta Alzada que la Jueza A quo impuso a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista en el numeral 1 del artículo 242 ejusdem, ello en virtud de que la referida ciudadana tiene un bebe de mes y medio de edad, por lo que aplicó la norma establecida en el artículo 231 ibidem, siendo que el Ministerio Público interpuso el efecto suspensivo por no estar de acuerdo con dicha medida, ya que según la Fiscal mantuvo comunicación con la referida ciudadana y ésta le manifestó supuestamente que no estaba amamantando a su bebe y para ella este es el requisito esencial para otorgar dicha medida; en este sentido importante este Órgano Colegiado traer a colación lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    ...Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes...

    Al consagrar que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual se tomará en cuenta el interés superior de los mismos, en las decisiones y acciones que les conciernan, siendo una obligación general del Estado Venezolano de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plenamente de sus derechos, esto en salvaguarda del interés superior del niño de amplio significado también en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 lo define como aquél que está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, debiendo prevalecer este interés superior del niño cuando exista conflicto entre sus derechos e intereses frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, conforme lo dispuso el legislador en el Parágrafo Segundo de la señalada norma.

    Es así como se debe atender que, frente al interés del Estado en que se investiguen y sancionen los delitos tipificados en las leyes sustantivas penales en las personas de sus autores o partícipes, como en el caso que se a.s.e.o., de mayor relevancia y es el derecho de los niños, niñas y adolescentes de permanecer protegidos dentro de las mejores condiciones ambientales posibles durante los tres últimos meses de gestación y dentro de los seis meses posteriores a su nacimiento, de recibir la lactancia materna en todo tiempo y durante el lapso legalmente establecido.

    Asimismo, establece el artículo 5 numeral 5 de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 38.763 el 06/09/2007, que: 5. A los fines de esta Ley se entenderá por…5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

    Previendo la referida ley nuevamente ese lapso al definir como Lactancia materna óptima, la práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud, artículo 5 numeral 6.

    Aunado a todo lo antes narrado, establece el artículo 336 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores:

    ...336: La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del paro y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar...

    De las normativas anteriormente referidas conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 231 del Texto Adjetivo Penal, podemos deducir que el Legislador considera que el niño debe pasar las primeras veinte (20) semanas de vida con su madre esté ésta lactando o no, ya que lo importante es el interés de este bebe, en el sentido que reciba todos los cuidados por parte de su madre en los primeros seis meses de vida y este interés es superior y prioritario al del decreto de la Medida Privativa de Libertad, que si bien procede en el caso de autos, por la situación especial en que se encuentra actualmente la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI al tener una bebe de mes y medio de nacida, debe anteponerse el derecho de esa bebe y además de ello el artículo 11 de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna dispone: A las madres de niños y niñas con menos de seis meses de edad que no estén amamantando por motivos injustificados, se les deberá motivar, enseñar y apoyar a como re-lactar a su hijo o hija. A tales efectos, el personal de los centros de salud públicos y privados, así como los Consejos Comunales, Comités de Salud y demás organizaciones comunitarias, deberán realizar cuantas acciones estén a su alcance para lograr este objetivo; razones por las cuales en el caso de autos lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de julio de 2014, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana CHIRINOS ROJAS CELIMAR YORMALI, titular de la cédula de identidad número V-20.782.064, mientras dure el período de lactancia hasta los seis meses, bajo la vigilancia de la Policía del Estado Vargas las 24 horas del día, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el representante fiscal, quien considera que amamantar al infante es un requisito indispensable para otorgar el beneficio de lactancia materna, y en el presente caso expone la representante del Ministerio Publico que “en entrevista sostenida con la misma en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el fin de garantizar su integridad física la misma me manifestó que no estaba dándole de amamantar”.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con EFECTO SUSPENSIVO por la representante del Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de manera inmediata la causa al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la presente decisión.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ

    ROSA CADIZ RONDON LUIS MONCADA IZQUIERDO

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    M.G.P.

    WP01-R-2014-000491

    RMG/MGP/cc.-

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