Decisión nº 585-08 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteBenerando Rodriguez Piñero
ProcedimientoInquisicion De Maternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora

Carora, veintiuno de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP12-F-2008-000002

La ciudadana Y.D.C.C., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en la Población de Palmarito, Parroquia Montaña Verde; Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su madre A.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.047.107, del mismo domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació en la Población de Palmarito, de la misma Parroquia, Municipio y Estado respectivamente, el día 31 de Diciembre de 1.981, y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.

Admitida la demanda en fecha 29-10-08, se emplazó a la ciudadana A.M.C., antes identificada, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, la ciudadana A.M.C., reconoció ser madre de la ciudadana Y.D.C.C.; y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Maternidad intentada por la ciudadana Y.D.C.C., en contra de la ciudadana A.M.C.. En consecuencia se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Y.D.C.C., en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Publíquese un extracto de la presente decisión en el diario “El Caroreño”, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de Noviembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-

El Juez Temporal,

Abg. B.R.P.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 585-2008, se publicó siendo las 01:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. J.F.C.

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