Sentencia nº A-061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, TRES de MAYO de 2007

197° y 148°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

El Juzgado Unipersonal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez María Magdalena Díaz Pereira, en fecha 16 de marzo de 2006, estableció en sentencia los siguientes hechos:

…Es por todo ello que al ser adminiculado todos y cada uno de los órganos de prueba, se obtiene la certeza que el día 29 de agosto de 2004, en la residencia N° 42 de la Urbanización 23 de Enero, siendo aproximadamente las 3:00 a 3:30 de la madrugada, transitaban por la planta baja del referido edificio las ciudadanas M.E.A.R. y M.S.R.D., ya que regresaban de acompañar un familiar para que este abordara un vehículo taxi, siendo que al pasar por el lugar donde departían un juego de azar los ciudadanos YELITZA MAIDILET MELCHOR DE VILLARROEL, DIANORA J.A.A., TREVOR E.N. y el hoy acusado CHRIS EDWARSON G.S., sentados en una mesa que estaba ubicada en el pasillo, se suscita una discusión entre TREVOR, el acusado, y la ciudadana M.E.A., por cuanto los dos primeros le dijeron palabras obsenas (sic) a las dos ciudadanas que pasaban para ese momento, optando por regresarse la supramencionada ciudadana M.E.A., reclamándole al hoy acusado el por qué de su actitud, tornándose violenta la situación, alejándose así la ciudadana M.E.A. y siguiéndola el sujeto de nombre TREVOR y el acusado C.G., a lo cual éstos le señalan en forma amenazante a la archimencionada M.E.A., que iban a ingresar a su residencia en ese instante, siente temor la ciudadana in comento y decide no proseguir su paso, oportunidad que aprovecha el ciudadano de nombre TREVOR para colocarle el arma a nivel de su cabeza, situación que es observada por el hijo de M.E.A. de nombre J.R.R.A., quien sale en auxilio de su madre, sin camisa, con un pantalones (sic) blue jeans y unos zapatos deportivos, conminado (sic) al hoy acusado a que pelearan como hombres, en ese interin el ciudadano TREVOR le pasa a su hermano el hoy acusado CHRIS EDWARSON G.S., un arma de fuego, optando el acusado en dispararle indiscriminadamente y en total desproporción en relación al hoy occiso, quien se encontraba indefenso y a distancia del hoy acusado, accionando de dicha arma en más de cinco oportunidades, tal y como se evidenció en la experticia realizada minutos después del hecho, al ser recolectada del sitio del suceso nueve conchas balas y un proyectil; causándole de esta forma la muerte instantánea al hoy occiso J.R.R.A., quedando evidenciado que no existía ningún motivo para que el supramencionado acusado actuara de esta forma contra su víctima, es por ello que la conducta desplegada por el acusado CHRIS EDWARSON G.S. se subsume dentro del tipo penal como lo es el HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente. Y así se decide…

.

Por ello, el mencionado juzgado CONDENÓ a CHRIS EDWARSON G.S., quien es venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio trabajador social y titular de la cédula de Identidad N° V- 14.527.778, a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN por haberlo encontrado autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de J.R.R.A..

Notificadas las partes de la sentencia, la Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal, E.U., interpuso recurso de apelación.

En fecha 26 de junio de 2006, la Sala 8 de la Corte de Apelaciones de la mencionada Circunscripción Judicial, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la defensa.

En fecha 4 de julio de 2006, el acusado se dio por notificado de la sentencia y manifestó “no estoy de acuerdo con dicho pronunciamiento y ejerzo recurso de casación y dejo en manos de mi defensora la fundamentación del recurso”.

Remitido el expediente a esta Sala de Casación Penal, en fecha 24 de noviembre de 2006, la Sala, con ponencia del Magistrado H.M.C. Flores, ordenó devolver el expediente a los fines de la reapertura del lapso de interposición del recurso de casación.

En fecha 19 de enero de 2007, la abogada M.E.A., Defensora Pública Septuagésima Cuarta Penal, aceptó la defensa del acusado de autos y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, ante la Corte de Apelaciones.

En fecha 5 de febrero de 2007, la defensora del acusado interpuso recurso de casación en tiempo hábil.

Remitido el expediente a esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 27 de marzo de 2007, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La representación de la defensa expresó en su escrito lo siguiente:

“…Con base a lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la violación de la ley, por inmotivación de la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en donde se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Privada en el cual se denunciaba la falta de motivación en la Sentencia, porque la misma se fundó en prueba obtenida ilegalmente dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas…”.

(…)

“…Observamos entonces cómo el experto al momento de rendir su declaración, manifiesta: “…Que sí se basó en una Experticia de Trayectoria Balística; que no tiene conocimiento que no fue admitida por el Tribunal de Control la experticia de Balística…”.

A su vez, del texto de la sentencia, podemos extraer. “…se observa que el presente informe se encuentra viciado de nulidad, razón por la cual lo procedente y ajustado a Derecho, es la nulidad de la experticia N° 9700-029-TB-285, de fecha 1° de marzo de dos mil seis (2006) (folios 78 y 80) de la segunda pieza del presente expediente…”.

Del escrito interpuesto se deduce la denuncia por violación del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo en este caso a la incorporación ilegal de una prueba, el testimonio del experto J.B.C., quien elaboró reconstrucción de los hechos y tomó en cuenta para ello una experticia de trayectoria balística no admitida por el Tribunal de Control.

Visto el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano CHRIS EDWARSON G.S., esta Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, por lo cual CONVOCA a una audiencia a celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Ponente,

E.R.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdL/gmg.-

Exp. N° 07-0146

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