Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de junio mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000099 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 6 de abril de 2015 (folios 62 y 63), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y al Vice-Procurador General de la República, que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 26 de marzo de 2015 por los abogados H.R.-MUCI, J.M.V. e I.R.L., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.969.594, V-17.037.620 y V-18.915.233 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.739, 127.074 y 178.196, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente "CHIYODA CORPORATION", sociedad mercantil con Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-40116866-3 y debidamente inscrita ante el Notaría Publica del Distrito Yokohama de Japón; en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DCE-CM-00103-2015-000441 de fecha 11 de febrero de 2015 y notificada en fecha 19 de febrero de 2015 (folios 39 y 40), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se califica a la contribuyente como “SUJETO PASIVO ESPECIAL, en virtud de haber obtenido Ingresos Brutos de Bolívares 61.675.295,54 en el ejercicio fiscal 2013, de acuerdo a su declaración de Impuesto Sobre la Renta, presentada en fecha 28 de abril de 2014, bajo el Número 1490738379…”.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario y Vice-Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 87, 88 y 91, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 276 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 86 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano R.M. en su condición de Viceprocurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA;

B.B.G.. EL SECRETARIO ACC;

J.C.A..-

ASUNTO: AP41-U-2015-000099

BBG/Win.-

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