Decision of Corte de Apelaciones of Apure, of Thursday February 13, 2014
Resolution Date | Thursday February 13, 2014 |
Issuing Organization | Corte de Apelaciones |
Judge | Nelly Mildret Ruiz Ruiz |
Procedure | No Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San F.d.A., 13 de febrero de 2014.
203° y 154°.
Causa Nº 1Aa-2308-12.
JUEZA PONENTE: N.M.R.R..
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la pretensión interpuesta el 25-5-2012 por el Abg. J.C., Defensor Público Cuarto de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, defensor de los ciudadanos: J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.155.981, D.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.260.722 y M.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.952.721,contra la decisión mediante la cual el 9-5-2012, el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de J.A.L.S., por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego, falsificación de documento y fuga de detenidos, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 258 del Código Penal; decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de D.A.B., por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, vigente para cuando ocurrieron los hechos en concordancia con el numeral 12 del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente para cuando ocurrieron los hechos, Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente para cuando ocurrieron los hechos, ocultamiento de arma de fuego, falsificación de documento y fuga de detenidos, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 258 del Código Penal, y decretó medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad en perjuicio de M.A.A.L., por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Cursa al folio 188 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial fechada 13-2-2014, de la que se lee:
… la funcionaria Rossana Bali… adscrita a este Despacho, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Aa-2308-12, seguida contra: J.A.L.S., D.A.B. Y M.A.A., informando la Secretaria Maria Gabriela Ferrer lo siguiente: en cuanto al ciudadano J.A.L.S., se recibió formal acusación en fecha 18-6-2012 por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa N° 04-F02-0427-12, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Fuga de Detenido, el día 20-2-2013 se acordó dividir la continencia quedando signada la causa con el N° 3C-9112-13, en fecha 21-11-2013 el Tribunal Tercero de Control acordó la libertad del acusado bajo medidas cautelares sustitutivas de privación de la libertad consistente en presentaciones a intervalos de cada 15 días por el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En relación al acusado D.A.B., se recibió formal acusación en fecha 18-6-2012 por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa N° 04-F02-0427-12, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Fuga de Detenido. En fecha 15-6-2012 se recibió formal acusación por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa N° 04-F02-0804-10 por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Coautoría y Asociación Ilícita para Delinquir. En fecha 6-8-2013 se realizó audiencia preliminar, siendo que el ciudadano D.B. admitió los hechos que les imputó el Ministerio Público y fue condenado por la comisión de los delitos de Secuestro, Ocultamiento de Arma de Fuego y Fuga de Detenido, a cumplir la pena de dieciocho (18) años, un (01) mes y veintidós (22) días de prisión. En cuanto al ciudadano M.A.A., se le sigue la causa N° 3C-6332-12, se recibió formal acusación en fecha 18-6-2012 por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la causa N° 04-F02-0427-12, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. En fecha 26-11-2013 se realizó la audiencia preliminar, evidenciándose que el ciudadano M.A. admitió los hechos por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y se le otorgó la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año…
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del recurrente, se evidencia del recurso de apelación que cursa del folio 8 al 11, en contra de la decisión pronunciada por el Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que según lo alegado por el Defensor Público, se decretaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad en contra del imputado M.A.A.L., y medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados J.A.L.S. y D.A.B., sin que el Ministerio Público haya acreditado los extremos del artículo 250 (ahora 236) del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita: la nulidad de la imputación relacionada con el delito de falsificación de documentos realizada de manera genérica e imprecisa por el Fiscal a los ciudadanos J.A.L.S. y D.A.B.; y la nulidad de la imputación realizada al ciudadano M.A.A.L., por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego.
Se observa, que no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del recurrente, en relación a la nulidad de la imputación realizada a D.A.B. en la causa fiscal Nº 04-F02-0804-10 y 04-F02-0427-12, toda vez que decretada su condenatoria por admisión de los hechos por la comisión de los delitos de secuestro, ocultamiento de arma de fuego y fuga de detenidos, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia.
En adición a lo anterior, el recurrente denunció la nulidad de la imputación relacionada con el delito de falsificación de documentos realizada a los ciudadanos J.A.L.S. y D.A.B., al respecto cabe referir que se evidencia en la investigación fiscal Nº 04-F02-0427-12, la cual dio inicio a la investigación penal en la que se decretó en contra de los imputados privación judicial preventiva de libertad, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 18-6-2012, acusó a los ciudadanos antes mencionados sólo por los delitos de ocultamiento de arma de fuego y fuga de detenidos.
Ahora bien, en cuanto a la nulidad de la imputación por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, realizada en contra de M.A.A.L., esta Corte observa que en fecha 26-11-2013 se realizó la audiencia preliminar, evidenciándose que el ciudadano antes mencionado admitió los hechos por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y se le otorgó la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, así pues decretada la Suspensión Condicional del Proceso por la admisión del delito endilgado por el Ministerio Público, la nulidad solicitada deja de tener vigencia, en virtud de que el gravamen objeto del recurso desaparece al haber admitido los hechos.
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que a juicio de esta Corte, se debe declarar no ha lugar la pretensión planteada en fecha el 25-5-2012 por el Abg. J.C., Defensor Público Cuarto de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, defensor de los ciudadanos: J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.155.981, D.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.260.722 y M.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.952.721,contra la decisión mediante la cual el 9-5-2012, el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de J.A.L.S., por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego, falsificación de documento y fuga de detenidos, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 258 del Código Penal; decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de D.A.B., por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, vigente para cuando ocurrieron los hechos en concordancia con el numeral 12 del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente para cuando ocurrieron los hechos, Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente para cuando ocurrieron los hechos, ocultamiento de arma de fuego, falsificación de documento y fuga de detenidos, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 258 del Código Penal, y decretó medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad en perjuicio de M.A.A.L., por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 25-5-2012 por el Abg. J.C., Defensor Público Cuarto de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, defensor de los ciudadanos: J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.155.981, D.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.260.722 y M.A.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.952.721,contra la decisión mediante la cual el 9-5-2012, el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de J.A.L.S., por la presunta comisión de los delitos de ocultamiento de arma de fuego, falsificación de documento y fuga de detenidos, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 258 del Código Penal; decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio de D.A.B., por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, vigente para cuando ocurrieron los hechos en concordancia con el numeral 12 del artículo 16 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente para cuando ocurrieron los hechos, Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, vigente para cuando ocurrieron los hechos, ocultamiento de arma de fuego, falsificación de documento y fuga de detenidos, previstos y sancionados en los artículos 277, 319 y 258 del Código Penal, y decretó medida cautelar sustitutiva de privación a la libertad en perjuicio de M.A.A.L., por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
E.E.C.,
LA JUEZA (PONENTE),
N.M.R.R.
EL JUEZ,
A.H.Z.
LA SECRETARIA,
R.T.
EEC/NMR/AHZ/RT.
Causa Nº 1Aa-2308-12