Decisión nº PJ0702013000112 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdgardo Briceño
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Asunto: VP01-L-2011-000580.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:

Parte Demandante: ciudadano A.E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-5.055.308, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderados Judiciales de la parte demandante: ciudadanos C.E.G.F., NORCY C.G.R., D.A.C.S., L.F.P.M. y AMENODORO GONZÁLEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 83.393, 128.643, 110.746, 145.903 y 178.974, respectivamente.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS., integrado por la empresa PRECOMPRIMIDO, C.A., compañía mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en fecha 12/03/1951, por ante el Registro Mercantil llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy denominado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Numero: 235, Tomo 1-D, y WAYSS & FREYTANG INGENIEURBAU, A.G, sucesora por contrato de división y absorción, del ramo de Ingeniería Civil de WAYSS & FREYTANG ANTIENGESELLSCHAFT, A.G, compañía constituida de acuerdo con las leyes de la republica federal de Alemania, debidamente domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito federal y estado Miranda, en fecha 20/07/2011, bajo el Numero:72, tomo 141-A-SDO.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ciudadanas R.C.V., M.B.F., E.M., R.P.C.O., A.C. BRACHO SILVA, G.I.V., D.P.L., G.F., abogadas en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 63.560, 87.842, 108.534, 129.533, 175.606, 148.285, 124.147 y 171.823, respectivamente.-

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En el juicio que por prestaciones sociales enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano A.E.C.P., consignando escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), en fecha 02/03/2011, asignándole al asunto la numeración VP01-L-2011-000580, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, el cual en fecha 11/03/2011, admitió la demanda y ordenó las debidas notificaciones de las partes co-demandadas, de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16/09/2011, se realizó acto de distribución pública de las Audiencias Preliminares, correspondiéndole la presente causa al TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, para lo cual el referido Tribunal dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando en varias oportunidades la Audiencia siendo la última de ellas en fecha 12/03/2012.

En fecha 26/06/2012 éste TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el presente asunto.

En el marco de la celebración de la Audiencia Conciliatoria (08/08/2013), el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole la palabra a la representación judicial de CONSORCIO PRECOWAYSS, quien ofrece pagar, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs.67.968,13), a favor del actor ciudadano A.E.C.P., en dos pagos realizados de manera inmediata, en ese mismo acto, discriminados de la siguiente manera: un pago realizado, mediante cheque girado contra la entidad bancaria BANCARIBE, signado bajo el Numero: 13048346, código de cuenta Numero:. 01140156201560103910, a favor del demandante, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.60.000,00), más la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs.7.968,13), más los intereses que se generen hasta la fecha de entrega, cantidad ésta, que fueron depositados mediante Consignación de Prestaciones Sociales, que hiciera la representación judicial de la demandada CONSORCIO PRECOWAYSS, en el expediente signado bajo el Número: VP01-S-2011-000042, el cual se encuentra en trámite ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, y que se encuentran disponibles a favor del demandante de autos, asimismo indicó que dichas cantidades de dinero comprenden todos lo conceptos demandados en el escrito libelar, los cuales son: Indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 81; Indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, artículo 130; Indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 567; Indemnización por Daño Emergente; Indemnización por Lucro Cesante; Indemnización por Daño Moral; Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, los cuales comprenden la Antigüedad; Indemnización por despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Vacaciones del Período (2009-2010); Vacaciones Fraccionadas (2010-2011); Bono Vacacional del Período (2009-2010); Bono Vacacional Fraccionado (2010-2011); Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2010; ofrecimiento que aceptó en su totalidad el demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORCY C.G..

Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En tal sentido, y vista la voluntad expresa del ciudadano A.E.C.P., debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORCY C.G., así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS, quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado, que riela en el folio ciento ochenta y uno (181) de la Pieza Principal II, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:

En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Nro. 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:

Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. (Negrilla y subrayado nuestro).

En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril del año 2006, que señala lo siguiente:

Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo

Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).

En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que el ciudadano A.E.C.P., debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORCY C.G., celebró convenimiento como forma de autocomposición procesal, que ofreciera la representación judicial de la parte demandada CONSORCIO PRECOWAYSS; por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs.67.968,13), para ser cancelados en los términos arriba señalados.

Así entonces, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación del convenimiento y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano A.E.C.P., y la parte demandada CONSORCIO PRECOWAYSS; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs. 67.968,13), pasándola en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se da por terminado el presente asunto tanto en físico como sistemáticamente

TERCERO

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez,

Abg. E.A.B.R.

El Secretario,

Abg. W.S..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)

El Secretario,

Abg. W.S..

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