Decisión nº 132 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAlejandrina Echeverria
ProcedimientoReconocimiento De Firma

Exp.: 8043 Sent.: 132-14

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiuno (21) de abril de 2014

204° y 155°

PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTES: L.C.C. y Y.A.L..

ACCION: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.

DECISIÓN: INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA interpuesta por los ciudadanos L.C.C. y Y.A.L., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.207.641 y 16.212.646, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio W.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.145, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Dispone el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

…omisis…

Ordinal 5°: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”...

En este orden de ideas, se torna necesario transcribir el criterio jurisprudencial esgrimido mediante sentencia de fecha 12-05-2004, en relación al expediente No. 01-0414, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del tenor siguiente:

…este requisito de la demanda, esta muy vinculado con el principio de lealtad procesal, y con el principio del contradictorio. Entonces quien demanda debe dar sus razones de hecho y de derecho, pero con respecto a este ultimo de los requisitos, no es necesario que la parte actora indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que de conformidad con el aforismo iura novit curia, el juez no esta atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes ni a las omisiones de las mismas… Con lo cual se puede concluir, que la vigencia de este Ord. Consiste en que el escrito de demanda se redacte de tal manera, que se pueda evidenciar los fundamentos de hecho y su correspondiente relación con los preceptos o disposiciones legales…

En el caso bajo estudio, la parte demandante no especificó con exactitud en el escrito libelar cuál es el documento privado objeto del reconocimiento de firma que reclama, y mucho menos expresó de forma clara los argumentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión.

Así pues, dado que lo anterior es un requisito fundamental para la admisión de las acciones intentadas por los particulares a la hora de dirimir sus controversias, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, dado que la parte actora no cumplió con la exigencia prevista en el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentaron los ciudadanos L.C.C. y Y.A.L., asistidos por el abogado W.P.R.. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el despacho de éste Tribunal en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. A.E.C.

JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abg. F.E.R.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, quedando anotado bajo el No. 132-14.-

EL SECRETARIO

Exp.: 8043

AEC/lgav

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