Decisión nº 175 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado L.T.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.942, intento demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en beneficio de los niños E.D. Y V.S.F.R..

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, admitiendo la referida demanda mediante auto de fecha 21 de Septiembre de 2011, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente, a las diez de la mañana (10:00am) a un acto de conciliación entre las partes, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, el ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, asistido por el Abogado L.T.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.942, otorgó Poder Apud Acta al abogado antes mencionado, y a la Abogada M.L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 163.300.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, el Alguacil R.G., dejó constancia de haber recibido del ciudadano C.K.F.R., antes identificado, los emolumentos necesarios para realizar el traslado respectivo para practicar la citación de la ciudadana M.M.C.R.H., antes identificada.

En fecha 19 de Octubre de 2011, el Alguacil R.G., dejó constancia de haberse trasladado en diferentes fechas al domicilio de al ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, con el fin de citarla, no encontrando a la referida ciudadana en horas de su traslado.

Por auto de fecha 25 de Octubre de 2011, este Tribunal vista la diligencia de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por la Abogada M.L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 163.300, actuando con el carácter acreditado en autos, ordenó librar cartel de citación a la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 26 de Octubre de 2011, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, este Tribunal vista la diligencia de fecha 28 de Octubre de 2011, ordenó desglosar y agrega a las actas que conforman el expediente, el periódico donde aparece publicado el cartel de citación de la demandada de autos.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, la secretaria de este Tribunal, Mgs. A.B., dejó constancia de haber fijado en el domicilio de la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, el cartel de citación de la referida ciudadana.

Por escrito de fecha 23 de Noviembre de 2011, la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, asistida por la Abogada F.M.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.956, solicitó a este Tribunal declarar la Accesoriedad de la presente causa, con relación al juicio de Divorcio que bajo el numero de expediente 19766, cursa por la ante Jueza Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se proceda a la acumulación.

Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2012, los abogados L.T.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.942 y M.L.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 163.300, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia certificada de la sentencia de fecha 24 de Enero de 2012, dictada por la Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se declaró extinguido el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana M.R.H., antes identificada, en contra del ciudadano KALED FERRER.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no el presente OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PUNTO PREVIO

DE LACCESORIEDAD ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA CON RELACIÓN AL JUICIO DE DIVORCIO QUE CURSA POR ANTE EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Observa este juzgador que la parte demandada alegó la accesoriedad del presente proceso, con relación al expediente que cursa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, contentivo de Divorcio Ordinario, donde intervienen como partes los ciudadanos M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, en contra del ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, pero se puede observar que dicha solicitud de accesoriedad fue desvirtuada por la parte actora, al consignar copia certificada de la sentencia Nº 53, de fecha 24 de Enero de 2012, en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, declaró Extinguido el p.d.D. basado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, en contra del ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, es decir, que sigue en curso la presente causa de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, por lo que se declara improcedente la accesoriedad alegada. Así se declara-

DE LA CONFESION FICTA

Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de que quedara citada tácitamente la demandada de autos, según escrito de fecha 23 de Noviembre de 2011, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que la referida ciudadana no contestó la demanda, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces la demandada desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

PRUEBAS DEL ACTOR

- Copia certificada del Acta de Nacimiento de los (as) niños (as) E.D. Y V.S.F.R., las cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos L.J.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.708.550 y C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, y los (as) niños (as) antes mencionados (as).

- Constancia emanada de Corporación ESP Venezuela, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada en juicio contra quien se opone. De dicha constancia se evidencia la capacidad económica del ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, y que asciende a (BsF. 13.049,00).

- Copia certificada de la sentencia Nº 53, de fecha 24 de Enero de 2012, en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, declaró Extinguido el p.d.D. basada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, en contra del ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil; de la misma se constata que quedó extinguido dicho proceso, y fueron suspendidas las medidas decretadas en contra del referido ciudadano en fecha 17 de Octubre de 2011, así mismo, se ordenó el archivo del expediente.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- Copia certificada de actuaciones que constan en el expediente que cursa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, contentivo de Divorcio Ordinario, donde intervienen como partes los ciudadanos M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, en contra del ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la obligación de manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores de manutención los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 20365, contentivo de demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este juzgador que la parte demandada alegó la accesoriedad del presente proceso, con relación al expediente que cursa en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, contentivo de Divorcio Ordinario, donde intervienen como partes los ciudadanos M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, en contra del ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, pero se puede observar que dicha solicitud de accesoriedad fue desvirtuada por la parte actora, al consignar copia certificada de la sentencia Nº 53, de fecha 24 de Enero de 2012, en la cual el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, declaró Extinguido el p.d.D. basado en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, en contra del ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, es decir, que sigue en curso la presente causa.

En este Sentido, el ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, realizó un Ofrecimiento de Manutención en beneficio de los niños E.D. Y V.S.F.R., de la siguiente forma:

1) Derecho a la Alimentación Balanceada: La cantidad DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2.000,00) mensuales, conformado de la siguiente forma; a) Un mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00) en dinero en efectivo, que serán depositados en una cuenta bancaria, cuyo titular será la progenitora de sus hijo o la que a bien ordene abrir el Tribunal; b) Un mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00), que es el equivalente al Cincuenta por ciento (50%), del canon de arrendamiento de un inmueble propiedad de la comunidad conyugal que fomentaron, la cantidad resulta de vivir entre dos personas la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.300,00), que es el canon de arrendamiento, previa deducción de Trescientos Bolívares Fuertes (BsF. 300,00), por concepto de cuota ordinaria de condominio; el monto lo dispone mensualmente la progenitora, por cuanto es quien recibe de manos de la arrendataria el importe especificado.

2) Derecho a la vivienda: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF. 800,00), para la amortización del crédito hipotecario del inmueble que sirve de vivienda a los mismos.

3) Derecho a la Educación y Cultura: Ofrece para el mes de Agosto de cada año, cubrir en su totalidad, los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares antes del inicio del año escolar, y para cubrir parte de las cuotas mensuales de colegiatura, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,00).

4) Derecho a la Asistencia, Atención Médica y Medicinas: Para garantizar este rubro, ofrece mantener vigente la póliza de seguros de emergencia, hospitalización, cirugía, consulta y exámenes especiales sin limite y la totalidad de los medicamentos necesarios; póliza de seguro de al cual son beneficiarios los niños de autos, y cuyo titular es la empresa para la cual labora. El beneficio de dicha póliza es ilimitado y puede ser utilizado en las clínicas privadas establecidas por la compañía de seguro prestataria del beneficio y dentro del territorio nacional, a satisfacción del beneficiario y sin limite por patologías ni especialidades.

5) Derecho a la Recreación y Deportes: Ofreció las siguientes cantidades; a) Para cubrir las necesidades espirituales propias de las fiestas decembrinas de todos los años, ofrece para la adquisición de juguetes, ropa y demás detalles navideños, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 8.000,00), a ser cancelados a partir de la segunda quincena del mes de noviembre y no mas allá de la primera semana del mes de Diciembre de cada año; b) Para la recreación diaria tales como televisión por cable u otro medio técnico e Internet (aún cuando son impúberes) ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,00), la cual cancelará en la misma oportunidad y forma de la señalada en el numeral primera del ofrecimiento; c) Para satisfacer y garantizar el derecho de los niños al sano esparcimiento a través de actividades deportivas extracurriculares, ofrece la cantidad mensual de (BsF. 500,00), cantidad que será cancelada en la misma oportunidad y forma de la señalada en el numeral primera del ofrecimiento.

Asimismo, y visto el interés demostrado por el ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, de garantizar el bienestar de sus hijos, debe este Tribunal apreciar que dicha cantidad ofrecida es suficiente para cubrir los derechos inherentes a sus personas, por lo que dicha obligación esta establecida en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el salario mínimo del país, así como también el Interés Superior del niño, y las necesidades de los mismos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandada, la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños E.D. Y V.S.F.R., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- IMPROCEDENTE la accesoriedad alegada por la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia.

- CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano C.K.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 11.607.047, en contra de la ciudadana M.M.C.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.653.894, a favor de los niños E.D. Y V.S.F.R..

- Se fija una Obligación de Manutención de la siguiente forma: 1) Derecho a la Alimentación Balanceada: La cantidad DOS MIL BOLIVARES (BsF. 2.000,00) mensuales, conformado de la siguiente forma; a) Un mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00) en dinero en efectivo, que serán depositados en una cuenta bancaria, cuyo titular será la progenitora de sus hijo o la que a bien ordene abrir el Tribunal; b) Un mil Bolívares Fuertes (BsF. 1.000,00), que es el equivalente al Cincuenta por ciento (50%), del canon de arrendamiento de un inmueble propiedad de la comunidad conyugal que fomentaron, la cantidad resulta de vivir entre dos personas la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF. 2.300,00), que es el canon de arrendamiento, previa deducción de Trescientos Bolívares Fuertes (BsF. 300,00), por concepto de cuota ordinaria de condominio; el monto lo dispone mensualmente la progenitora, por cuanto es quien recibe de manos de la arrendataria el importe especificado.

- 2) Derecho a la vivienda: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF. 800,00), para la amortización del crédito hipotecario del inmueble que sirve de vivienda a los mismos. 3) Derecho a la Educación y Cultura: Ofrece para el mes de Agosto de cada año, cubrir en su totalidad, los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares antes del inicio del año escolar, y para cubrir parte de las cuotas mensuales de colegiatura, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF. 1.000,00). 4) Derecho a la Asistencia, Atención Médica y Medicinas: Para garantizar este rubro, ofrece mantener vigente la póliza de seguros de emergencia, hospitalización, cirugía, consulta y exámenes especiales sin limite y la totalidad de los medicamentos necesarios; póliza de seguro de al cual son beneficiarios los niños de autos, y cuyo titular es la empresa para la cual labora. El beneficio de dicha póliza es ilimitado y puede ser utilizado en las clínicas privadas establecidas por la compañía de seguro prestataria del beneficio y dentro del territorio nacional, a satisfacción del beneficiario y sin limite por patologías ni especialidades. 5) Derecho a la Recreación y Deportes: Ofreció las siguientes cantidades; a) Para cubrir las necesidades espirituales propias de las fiestas decembrinas de todos los años, ofrece para la adquisición de juguetes, ropa y demás detalles navideños, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BsF. 8.000,00), a ser cancelados a partir de la segunda quincena del mes de noviembre y no mas allá de la primera semana del mes de Diciembre de cada año; b) Para la recreación diaria tales como televisión por cable u otro medio técnico e Internet (aún cuando son impúberes) ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,00), la cual cancelará en la misma oportunidad y forma de la señalada en el numeral primera del ofrecimiento; c) Para satisfacer y garantizar el derecho de los niños al sano esparcimiento a través de actividades deportivas extracurriculares, ofrece la cantidad mensual de (BsF. 500,00), cantidad que será cancelada en la misma oportunidad y forma de la señalada en el numeral primera del ofrecimiento.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Marzo de 2012. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº_175. La Secretaria.

HRPQ/ 379**

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