Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000015

PARTE OFERENTE: CHURROS LOA ANDES C.A, representada por el abogado J.N.P.V., con cédula de identidad n° 9.129.582

PARTE OFERIDA: HENDER J.H.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.502.986

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: J.P.D.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.533

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Abogado J.N.P.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.129.582, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.440, en su condición de Director de la empresa oferente CHURROS LOS ANDES C.A; y la parte oferida, el ciudadano HENDER J.H.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.502.986, asistido por el abogado J.P.D.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.645.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.533, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 25.527,91), cantidad que comprende los conceptos laborales adeudados al trabajador por el tiempo de vigencia de la relación laboral y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco B.O.D N° 04292384 de fecha 11-04-12 a nombre de Hender J.H.M.. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos y beneficios laborales originados durante la relación laboral que existió entre las partes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la expedición a las partes de copia certificada de la presente acta para fines legales. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Oferente:

Julio N. Pérez Vivas

Parte Oferida:

Hender J. H.M.J.P.D.O.

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