Decisión nº S-001-11 de Tribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A. de Caracas, de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Juicio L.O.P.N.A.
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CAUSA No. 3-J-250-06

JUEZ PROFESIONAL: DRA. E.F.D.P..

SECRETARIO: ABG. IXION A.L..

FISCAL: ABG. CIBELY GONZÁLEZ, Fiscal Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente.

VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA).

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Abg. LUXCINDIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Octava.

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Se inició el presente asunto penal en fecha 06 de Octubre del año 2010, en v.d.A.P. suscrita por el funcionario Y.G., adscrito a la Policía Metropolitana, donde dejó constancia entre otras cosas de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser sindicado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como la persona que en compañía de otro y bajo amenaza con armas de fuego lo despojaron de su vehículo tipo moto, marca Yamaha de color negro, cuando se desplazaba en la misma por la Calle Zulia de la Parroquia La Vega, siendo recuperado el vehículo, así como un facsímil de arma de fuego.

Cursa a los folios 14-17 de la pieza I, el acta levantada para dejar constancia de la audiencia de presentación celebraba al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 02-07-2004 ante el Juzgado número cinco (05) en Funciones de Control de esta Sección Especializada.

En fecha 03 de Enero de 2006, la Representación Fiscal Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público, Abg. N.L.C. con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 01 de Febrero de 2.006, se llevó a cabo el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde se Admitió Totalmente el Escrito Acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal Centésima Décima Primera (111) del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Así mismo se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público, se ordenó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y se acordó la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Juicio.

En fecha 08 de Febrero de 2.006, se reciben provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente causa, se ordena darle entrada, correspondiéndole el No. 3-J-250-06.

En fecha 26 de Julio de 2.010, quien aquí decide, se Aboca al conocimiento de la presente causa, seguida al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se evidencia cursante a los folios 229-231 de la Pieza II, el acta de juicio del presente asunto penal, en la cual se deja constancia del inicio del JUICIO ORAL, PRIVADO y UNIPERSONAL, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en dicho acto, la ciudadana Fiscal esgrimió en forma oral los argumentos que consideró pertinentes para sustentar la acusación que interpusiera en contra del referido adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ratificando en el mismo acto el contenido de su escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos y admitidos como fueran por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, solicitando finalmente en caso de ser declarado responsable de los hechos acusados la sanción de Privación de la Libertad por el lapso de Cinco (05) años al acusado de autos; por su parte la Defensa, expuso igualmente sus consideraciones, en ese estado quien aquí suscribe le cede el derecho de palabra al joven acusado en caso de querer rendir declaración, previamente impuesto de los derechos que lo asisten en el proceso así como del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de declarar, seguidamente se procedió a la recepción de las pruebas de acuerdo al orden normado en el Código Adjetivo Penal y se recepcionaron a los largo del lapso probatorio los testimonios de los órganos de prueba como fueron: los ciudadanos E.G.V., L.H.G., Maikel Torres Gonzalez, Y.G.P., O.M. y J.A.S..

En fecha 06 de Diciembre del año 2010, oídas como fueron las Conclusiones y cumplidas las demás formalidades de ley, este Juzgado Tercero (03) de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adelanto “in voce” la SENTENCIA mediante la cual ABSUELVE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, supuestamente perpetrado en perjuicio del ciudadano J.A.S., de conformidad con el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los hechos narrados los subsume el Ministerio Público en el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, así mismo solicita como sanción la de privación de libertad hasta por el límite máximo, vale decir, el de cinco (05) años.

La convicción acerca de los hechos narrados los funda el Ministerio Público en los siguientes elementos:

En relación a los testimonios de los expertos, tenemos que inicialmente se ofrecieron conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

  1. El testimonio de los ciudadanos F.Q. y O.M., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es necesario por ser los funcionarios que realizaron el peritaje Nº 9700-018-B-3602, en fecha 26-07-2.004, y es pertinente ya que los mismos depondrán sobre lo evaluado y observado por ellos en esa oportunidad.

  2. El testimonio de los ciudadanos L.G. y MAIKEL TORRES, adscritos a la División de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es necesario por ser los funcionarios que realizaron la experticia Nº 3497, en fecha 08-07-2.004 y es pertinente ya que los mismos depondrán sobre lo evaluado y observado por ellos en esa oportunidad.

  3. El testimonio de los funcionarios Y.G., E.V., A.A., F.S., J.M. Y J.A.S..

    A los fines de lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitieron las siguientes pruebas y ser incorporadas de conformidad con lo previsto en el artículo 339 eisudem:

  4. Resultado de Experticia de Reconocimiento Nº 3497, en fecha 08-07-2.004, practicado sobre el vehículo tipo moto incautado

    CAPITULO II

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, y de los órganos de prueba ofrecidos por la misma en su oportunidad legal, una vez ejercido el control respecto de la pertinencia y legalidad de la prueba, en el acto de la audiencia preliminar, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, correspondió a este Juzgado en funciones de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, desarrollar el Juicio Oral y Privado y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y garantías procesales, dispuestas en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo entonces este Tribunal, proceder al análisis de dichos órganos de prueba, según la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y privado, según lo dispone el artículo 22 Ejusdem; y de acuerdo a los testimonios traídos al debate probatorio, este Juzgador pasa a analizar lo siguiente:

    Que el Representante del Ministerio Público, presentó formal Acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, acusación esta que fue admitida previamente por el Juzgado Quinto de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el Acto de Audiencia Preliminar.

    Acusación esta que fundamentó en el Acta Policial suscrita en fecha 02 de Julio de 2004 por la funcionaria Y.G., adscrita a la Policía Metropolitana, donde deja constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Así mismo, con los siguientes elementos de convicción:

    Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 02 de Julio de 2004 por ante el Departamento de Procedimientos Penales de la Comisaría A.J.d.S. de la Policía Metropolitana.

    Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07 de Julio de 2004 por ante la Fiscalía 101° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Acta de Entrevista suscrita por a la funcionaria Y.C.G.P., en fecha 22 de Julio de 2004 por ante la Fiscalía 101° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Acta de Entrevista suscrita por el funcionario A.A.V., en fecha 22 de Julio de 2004 por ante la Fiscalía 101° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Acta de Entrevista suscrita por el funcionario J.E.M.C., en fecha 22 de Julio de 2004 por ante la Fiscalía 101° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Acta de Entrevista suscrita por el funcionario F.O.S.C., en fecha 22 de Julio de 2004 por ante la Fiscalía 101° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

    Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-018-B-3602 de fecha 26 de Julio de 2004, suscrita por los Expertos F.Q. y O.M., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Experticia y Avalúo de Vehículo N° 3497 de fecha 08 de Julio de 2004, practicado por los Expertos L.G. y MAIKEL TORRES, adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Una vez valorado el resultado probatorio que se produjo en el juicio oral y público, este Tribunal estima que el Ministerio Público probó efectivamente la perpetración del hecho delictivo, que quedó tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem.

    Tal aseveración se encuentra acreditada, con los testimonios de los funcionarios VIERAS E.G., quien manifestó: “Para la mañana en que ocurren los hechos en el sector denominado la Y de la Vega, se apersonó un ciudadano quien manifestó que dos (02) ciudadanos portando armas de fuego lo despojaron de un vehículo moto Yamaha, luego de esto el Inspector da la orden de ir al sitio, trasladándonos el Cabo Ayala, el cabo Y.G., el Distinguido Serrano, el Agente Morales y mi persona, desde el sitio de control hasta donde se aprehendió a los ciudadanos había una distancia como de setecientos (700) a ochocientos (800) metros aproximadamente, en un callejón avistamos a unos ciudadanos con las características aportadas por la víctima, quienes salieron corriendo y fueron detenidos los cuales estaban como amanecidos y la víctima reconoció a los dos sujetos, quienes portaban armas que resultaron ser facsímil. Es Todo.” Y a preguntas formuladas contestó: “La aprehensión fue como a las 6:30. Otra. La víctima manifestó que dos muchachos portando armas de fuego en la entrada de la calle Zulia, lo habían despojado de una moto. Otra. Eran dos el muchacho aquí presente y otro mayor de edad catirito. Otra. A cada uno de ellos se le incautó un facsímil y la moto como tal….La aprehensión como tal no la hice yo fueron los funcionarios Serrano y Morales, los que lo aprehendieron y lo revisaron, yo me quede es resguardo de la moto, yo no estuve presente cuando los revisaron…Éramos cinco funcionarios los que actuamos, y detrás de ellos se fueron los funcionarios Serrano y Morales, por ser los más jóvenes y en mejores condiciones físicas, no estaba a mi vista cuando los revisaron, solo dijeron lo que se les incautó y se les puso a la vista a la ciudadana víctima; G.H.L.A., en calidad de Experto, quien manifestó: Reconozco mi firma en la experticia realizada al vehículo Moto Z, una comisión de la Policía Metropolitana llevo dicho vehículo a la sede para realizarle experticia, no encontrándose ninguna anormalidad en los seriales del vehículo. Es Todo.” Y a preguntas formuladas contestó; “Con la experticia se busca verificar la originalidad del vehículo y que sus seriales no estén adulterados. Otra: El método que se usa son sustancias químicas y sistema comparativo. Otra: El vehículo después de realizarle la experticia queda en la División o se lo lleva la comisión que lo trajo.”; TORRES G.M.J., en calidad de Experto, quien manifestó: Esa experticia se realizo en el mes de julio del año 2004, el vehículo fue trasladado por una comisión de la Policía Metropolitana al despacho, era una Moto Súper Z, la cual estaba en su estado original y reconozco como mía una de las firmas que la suscriben. Es Todo.” Y a preguntas formuladas contestó: “La experticia se elabora para verificarse la originalidad o falsedad de seriales del vehículo y la existencia del mismo. Otra: El método que se realiza para realizar la experticia es la observación de seriales del cuadro de la moto se impregna el serial en papel carbón y luego se pasa a una hoja. Otra: El vehículo al cual se le hace experticia es trasladado por la comisión que lo trae a la depositaria. Es Todo.”; YOLLY COROMOTO G.P., quien manifestó: “Eso fue en La Vega, cuando llegó un ciudadano indicando que hurtado la moto, por lo que, los funcionarios MORALES, SIERRA y VIERA, procedieron a salir en la búsqueda de los muchachitos que se habían robado la moto, nos fuimos detrás, y los funcionarios le dieron alcance, y al efectuarle la revisión corporal, les consiguieron un facsímil, mientras yo lo que hice fue resguardar el área.” Y a preguntas formuladas contestó: “Eso fue en la mañana, el punto de control lo instalamos como a las 5:40 am., y cuando se nos acercó el señor fueron como las 7:00 am.; la víctima lo que nos manifestó fue que le habían robado la moto; mis compañeros fueron detrás de los muchachitos, y yo detrás de ellos; eran como 3 funcionarios y yo; ellos abandonaron la moto y salieron corriendo; Morales y los otros fueron detrás de los adolescentes; ellos fueron lo que les hicieron la revisión corporal porque eran los masculinos, y les encontraron un facsímil…el lugar se trata de una zona peligrosa; presencié la aprehensión, más no fui yo quien la realicé; la aprehensión la realizaron los efectivos que estaban allí conmigo; a los adolescentes le encontraron un facsímil, no sé si fue a uno o a los dos, no me acuerdo; mi actuación se limitó a resguardar la zona.” Y O.M., quien manifestó: “Si la reconozco y es de mi puño y letra una de las firmas que la suscribe. Asimismo me permito informar al Tribunal, que la presente experticia fue realizada a un objeto que nos fue suministrado por la Policía Metropolitana, según oficio N° 4251, de fecha 15/07/2004, el cual luego de la peritación correspondiente resultó ser un facsímil de arma de fuego, dicho informe arrojó las características de dicho objeto, tales como corto por su manipulación, portátil, uso individual, sin marca, sin modelo, ni calibre aparente, no portaba serial, y es expedido como artículo de juguete, según el sistema de su mecanismo es similar a un revólver, es todo lo que puedo manifestar.” Y a preguntas formuladas contestó: ¿Cuál es la finalidad de la experticia? C.- “Determinar si es un arma de fuego o un facsímil” ¿Diga Ud., según sus máximas de experiencia puede servir este objeto para intimidar a las personas? C.- “Como experto considero que de acuerdo a mi experiencia me puede intimidar…Diga Ud., efectivamente el objeto sobre el cual recae la experticia, efectivamente es un facsímil? C.- “Si es un arma de juguete”. Así como el testimonio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “¿Diga Ud., cual es la razón de encontrarse ud., en esta Sala de Juicio?. “Vine porque fui citado a declarar con motivo de una denuncia del robo de una moto que yo tenía, yo iba hacia mi trabajo en el paraíso tripulando mi motocicleta, eran como las cinco (5:00) de la mañana, freno para pasar una alcantarilla, cuando me salieron dos (2) sujetos y amenazándome con armas de fuego, me quitaron la moto, en eso busqué ayuda y vi dos funcionarios policiales y les manifesté lo sucedido, ellos luego me fueron a buscar a mi trabajo, y me dijeron que habían detenido a dos sujetos, a los cuales les habían decomisado mi moto y dos armas de fuego, es todo”. Y a preguntas formuladas contestó: “¿Diga ud., recuerda el día y la hora cuando ocurrieron los hechos que narra? “Creo que fue en junio de 2007 o 2004, no recuerdo la fecha hace mucho tiempo que pasó eso” ¿Ud., manifestó en su declaración que le salieron 2 sujetos, diga con que lo apuntaron? “Con un arma” ¿Que le manifestaron estos sujetos? “Que les entregara mis pertenencias” ¿Una vez que les entrega la moto que hace? “Me movilice a una patrulla de la Policía Metropolitana y les manifesté lo sucedido y ellos recuperaron la moto…¿Diga Ud., algunos de los funcionarios que practicaron la detención le manifestaron que tipo de arma era? “A ellos los detuvieron, pero no se lo que hicieron, ellos me apuntaron, detuvieron a los sujetos y me llevaron a reconocer la moto” ¿Ud., dice que no recuerda cuando sucedieron los hechos? “No”; ¿Todavía tiene la moto en su poder? “No está aun detenida, porque yo la compré pero no hice el traspaso y los papeles no están a mi nombre”. Cesaron las preguntas…“Ellos lo apuntaron con armas? “Si con un arma de fuego” ¿Recuerda las características de los sujetos? “Uno tenía el cabello con mechas, como de mi estatura, y el otro era como un menor de edad, no recuerdo bien”.

    Ahora bien, en cuanto al extremo atinente a la comprobación de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que nos ocupan, es evidente que en el debate oral y público, no emergió prueba alguna que lo vinculara directa o indirectamente con la acción delictiva configurada por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, pues no puede llegarse a éste con la sola ponderación de los dichos de los funcionarios y Expertos policiales VIERAS E.G., G.H.L.A., TORRES G.M.J., YOLLY COROMOTO G.P. y O.M., quienes a pesar de su concordancia entre sí, constituyen un solo elemento probatorio por emerger de una misma fuente de origen, insuficiente para comprometer la responsabilidad penal del mencionado acusado en el hecho que se le imputa, pues como se puede advertir del testimonio de la víctima, el mismo no realiza señalamientos directos o indirectos que permitan incriminar al acusado, no obstante estar ambos en la Sala donde se celebró el juicio oral y público; fuera de estos contextos, coadyuvantes en la materialización del ilícito en referencia, no emerge prueba alguna, que permita constatar de manera clara e inequívoca la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el mismo, pues el mismo en ningún momento reconoce participación alguna en los hechos que le imputara el Ministerio Público.

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De todo lo anterior se colige la falta de certeza probatoria, requerida por el Legislador a los fines de proferir un fallo condenatorio; toda vez, que como ya se dijo en el capítulo anterior, el Ministerio Público solo demostró la materialidad del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, con los testimonios de los funcionarios VIERAS E.G., quien manifestó: “Para la mañana en que ocurren los hechos en el sector denominado la Y de la Vega, se apersonó un ciudadano quien manifestó que dos (02) ciudadanos portando armas de fuego lo despojaron de un vehículo moto Yamaha, luego de esto el Inspector da la orden de ir al sitio, trasladándonos el Cabo Ayala, el cabo Y.G., el Distinguido Serrano, el Agente Morales y mi persona, desde el sitio de control hasta donde se aprehendió a los ciudadanos había una distancia como de setecientos (700) a ochocientos (800) metros aproximadamente, en un callejón avistamos a unos ciudadanos con las características aportadas por la víctima, quienes salieron corriendo y fueron detenidos los cuales estaban como amanecidos y la víctima reconoció a los dos sujetos, quienes portaban armas que resultaron ser facsímil. Es Todo.” Y a preguntas formuladas contestó: “La aprehensión fue como a las 6:30. Otra. La víctima manifestó que dos muchachos portando armas de fuego en la entrada de la calle Zulia, lo habían despojado de una moto. Otra. Eran dos el muchacho aquí presente y otro mayor de edad catirito. Otra. A cada uno de ellos se le incautó un facsímil y la moto como tal….La aprehensión como tal no la hice yo fueron los funcionarios Serrano y Morales, los que lo aprehendieron y lo revisaron, yo me quede es resguardo de la moto, yo no estuve presente cuando los revisaron…Éramos cinco funcionarios los que actuamos, y detrás de ellos se fueron los funcionarios Serrano y Morales, por ser los más jóvenes y en mejores condiciones físicas, no estaba a mi vista cuando los revisaron, solo dijeron lo que se les incautó y se les puso a la vista a la ciudadana víctima; G.H.L.A., en calidad de Experto, quien manifestó: Reconozco mi firma en la experticia realizada al vehículo Moto Z, una comisión de la Policía Metropolitana llevo dicho vehículo a la sede para realizarle experticia, no encontrándose ninguna anormalidad en los seriales del vehículo. Es Todo.” Y a preguntas formuladas contestó; “Con la experticia se busca verificar la originalidad del vehículo y que sus seriales no estén adulterados. Otra: El método que se usa son sustancias químicas y sistema comparativo. Otra: El vehículo después de realizarle la experticia queda en la División o se lo lleva la comisión que lo trajo.”; TORRES G.M.J., en calidad de Experto, quien manifestó: Esa experticia se realizo en el mes de julio del año 2004, el vehículo fue trasladado por una comisión de la Policía Metropolitana al despacho, era una Moto Súper Z, la cual estaba en su estado original y reconozco como mía una de las firmas que la suscriben. Es Todo.” Y a preguntas formuladas contestó: “La experticia se elabora para verificarse la originalidad o falsedad de seriales del vehículo y la existencia del mismo. Otra: El método que se realiza para realizar la experticia es la observación de seriales del cuadro de la moto se impregna el serial en papel carbón y luego se pasa a una hoja. Otra: El vehículo al cual se le hace experticia es trasladado por la comisión que lo trae a la depositaria. Es Todo.”; YOLLY COROMOTO G.P., quien manifestó: “Eso fue en La Vega, cuando llegó un ciudadano indicando que hurtado la moto, por lo que, los funcionarios MORALES, SIERRA y VIERA, procedieron a salir en la búsqueda de los muchachitos que se habían robado la moto, nos fuimos detrás, y los funcionarios le dieron alcance, y al efectuarle la revisión corporal, les consiguieron un facsímil, mientras yo lo que hice fue resguardar el área.” Y a preguntas formuladas contestó: “Eso fue en la mañana, el punto de control lo instalamos como a las 5:40 am., y cuando se nos acercó el señor fueron como las 7:00 am.; la víctima lo que nos manifestó fue que le habían robado la moto; mis compañeros fueron detrás de los muchachitos, y yo detrás de ellos; eran como 3 funcionarios y yo; ellos abandonaron la moto y salieron corriendo; Morales y los otros fueron detrás de los adolescentes; ellos fueron lo que les hicieron la revisión corporal porque eran los masculinos, y les encontraron un facsímil…el lugar se trata de una zona peligrosa; presencié la aprehensión, más no fui yo quien la realicé; la aprehensión la realizaron los efectivos que estaban allí conmigo; a los adolescentes le encontraron un facsímil, no sé si fue a uno o a los dos, no me acuerdo; mi actuación se limitó a resguardar la zona.” Y O.M., quien manifestó: “Si la reconozco y es de mi puño y letra una de las firmas que la suscribe. Asimismo me permito informar al Tribunal, que la presente experticia fue realizada a un objeto que nos fue suministrado por la Policía Metropolitana, según oficio N° 4251, de fecha 15/07/2004, el cual luego de la peritación correspondiente resultó ser un facsímil de arma de fuego, dicho informe arrojó las características de dicho objeto, tales como corto por su manipulación, portátil, uso individual, sin marca, sin modelo, ni calibre aparente, no portaba serial, y es expedido como artículo de juguete, según el sistema de su mecanismo es similar a un revólver, es todo lo que puedo manifestar.” Y a preguntas formuladas contestó: ¿Cuál es la finalidad de la experticia? C.- “Determinar si es un arma de fuego o un facsímil” ¿Diga Ud., según sus máximas de experiencia puede servir este objeto para intimidar a las personas? C.- “Como experto considero que de acuerdo a mi experiencia me puede intimidar…Diga Ud., efectivamente el objeto sobre el cual recae la experticia, efectivamente es un facsímil? C.- “Si es un arma de juguete”. Así como el testimonio de la víctima IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “¿Diga Ud., cual es la razón de encontrarse ud., en esta Sala de Juicio?. “Vine porque fui citado a declarar con motivo de una denuncia del robo de una moto que yo tenía, yo iba hacia mi trabajo en el paraíso tripulando mi motocicleta, eran como las cinco (5:00) de la mañana, freno para pasar una alcantarilla, cuando me salieron dos (2) sujetos y amenazándome con armas de fuego, me quitaron la moto, en eso busqué ayuda y vi dos funcionarios policiales y les manifesté lo sucedido, ellos luego me fueron a buscar a mi trabajo, y me dijeron que habían detenido a dos sujetos, a los cuales les habían decomisado mi moto y dos armas de fuego, es todo”. Y a preguntas formuladas contestó: “¿Diga ud., recuerda el día y la hora cuando ocurrieron los hechos que narra? “Creo que fue en junio de 2007 o 2004, no recuerdo la fecha hace mucho tiempo que pasó eso” ¿Ud., manifestó en su declaración que le salieron 2 sujetos, diga con que lo apuntaron? “Con un arma” ¿Que le manifestaron estos sujetos? “Que les entregara mis pertenencias” ¿Una vez que les entrega la moto que hace? “Me movilice a una patrulla de la Policía Metropolitana y les manifesté lo sucedido y ellos recuperaron la moto…¿Diga Ud., algunos de los funcionarios que practicaron la detención le manifestaron que tipo de arma era? “A ellos los detuvieron, pero no se lo que hicieron, ellos me apuntaron, detuvieron a los sujetos y me llevaron a reconocer la moto” ¿Ud., dice que no recuerda cuando sucedieron los hechos? “No”; ¿Todavía tiene la moto en su poder? “No está aun detenida, porque yo la compré pero no hice el traspaso y los papeles no están a mi nombre”. Cesaron las preguntas…“Ellos lo apuntaron con armas? “Si con un arma de fuego” ¿Recuerda las características de los sujetos? “Uno tenía el cabello con mechas, como de mi estatura, y el otro era como un menor de edad, no recuerdo bien”.

    Todo lo anterior en su conjunto coadyuva a la comprobación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, pero en lo que respecta al aspecto culpabilístico fenece ingrávido y sin asidero probatorio alguno, pues es evidente que la víctima IDENTIDAD OMITIDA, en modo alguno compromete la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA en el mismo y menos aún, cuando éste en todo momento ha negado participación en el ilícito que le imputara el Ministerio Público.

    Corolario de lo expuesto, estima quien aquí decide, que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, contentivo en la Acusación formulada por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ASÍ SE DECLARA.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, contentivo en la Acusación formulada por el Ministerio Público, todo lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena su L.I. comportando el cese de la medida cautelar a la que se encuentra sometido prevista en el artículo 582 literal “C” de la ya mencionada Ley que rige la presente materia; TERCERO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al tribunal a informar al acusado en forma clara y precisa el contenido y las razones éticas legales de las decisiones que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 543 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo normado en el tercer aparte del artículo 605 del mismo dispositivo legal; CUARTO: Se EXONERA al estado del pago de las costas procesales a que se contraen los artículos 266 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    El texto de la presente sentencia, cuya dispositiva fue leída el día lunes (06) de Diciembre del dos mil diez (2.010), de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se publica en el lapso previsto en el último aparte del mencionado artículo.

    Regístrese, déjese senda copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese en el portal web del M.T.d.J., notifíquese y Remítase la presente causa en la oportunidad procesal.

    Dada, firmada y sellada, a los Siete (07) días del mes de Enero del año dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZ,

    Dra. E.F.

    EL SECRETARIO

    Abg. . IXION A.L.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    Abg. . IXION A.L.

    Causa Nro. 3J- 250-06

    EF/il/Carlos D.-

    Decisión Nº: 001-11

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