Decisión nº 0090 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonentePablo Ricardo Mendoza Escalante
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, doce (12) de Junio de 2009

199° y 150°

EXP. Nº: JSA-2009-000079.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Accionante: M.C.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.678, representado por la Abogado NYURKA EMERALDA MORÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.345.

Accionados: I.J.A.S. y D.S.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.423.902 y Nº V-10.333.051, respectivamente, asistido por el Abogado A.J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:19.333.

Motivo: ACCIÓN REIVINDICATORIA

RESUMEN DE LA CAUSA:

En fecha Seis (06) de Febrero del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibió el libelo de demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA por parte de la Abogado NYURKA EMERALDA MORÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.345, Apoderada Judicial del ciudadano M.C.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.510.678, en contra de los ciudadanos I.J.A.S. y D.S.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.423.902 y Nº V-10.333.051, respectivamente constante de tres (03) folios útiles, mas cuatro (04) anexos con veintiséis (26) folios. Folios uno (01) al veintinueve (29) de la presente causa.

En fecha nueve (09) de Febrero del año 2006, mediante auto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Admite a Sustanciación la presente causa, ordena emplazar a los demandados, ciudadanos I.J.A.S. y D.S.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.423.902 y Nº V-10.333.051, respectivamente y ordena proveer la medida por auto separado. De la misma manera, asigna el Nº 13.503 a la causa, según nomenclatura propia de ese Juzgado. Folio treinta (30) hasta el folio cincuenta y seis (56) de este Expediente.

En fecha trece (13) de Febrero del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Decreta MEDIDA DE SECUESTRO, aperturando el respectivo cuaderno de Medidas, oficiando a la Asociación de Productores de Aroa y Yaracuy (APRAROAYA), al centro de Expedición de Guías de la Confederación de Ganaderos Seccional Aroa (CONFAGAN) y al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), a los fines de que se abstengan de emitir guías de movilización de ganado, marcados con el hierro quemador cuya copia se anexa. De la misma forma, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para la práctica de la Medida Decretada. Folio uno (01) al trece (13), Pieza Nº 1 del Cuaderno de Medidas.

En fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se traslada y constituye en la Finca Los Medanos, sector Kilómetro 58, Quebrada Seca, Municipio B.d.E.Y., a los efectos de ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO Decretada. Folio catorce (14) al treinta y cuatro (34), Pieza Nº 1 del Cuaderno de Medidas.

En fecha primero (01) de Marzo del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ordena como disposición complementaria, para asegurar la medida principal acordada, el traslado de trescientos (300) becerros al lugar donde permanecerán con el resto del ganado secuestrado, comisionando al Tribunal Ejecutor, la misma se efectuó en fecha nueve (09) de Marzo del año 2006. Folio cuarenta y ocho (48) y doscientos cuarenta y seis (246), Pieza Nº 1 del Cuaderno de Medidas.

En fecha treinta (30) de Marzo del año 2006, comparece el ciudadano D.S.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.051, quien se da por citado en la presente causa y otorga Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.489. En la misma fecha, el Abogado precitado, interpone Recusación al Juez de la Causa y pide que se aplique el procedimiento de ley. Tal y como riela de los folios cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59).

En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2006, por medio de acta el Juez recusado Abogado H.B.B., considera que la recusación no tiene fundamento legal y remite al Tribunal de Alzada para que conozca de la incidencia, ordenando la remisión en copia de las actuaciones señaladas por el Recusante, para lo cual se libraron los correspondientes oficios. Folios sesenta (60) al sesenta y cinco (65) de este expediente.

En fecha cinco (05) de Abril del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe por distribución, en virtud de la recusación hecha al Juez de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, transito y agrario de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, expediente relativo al Juicio de Reivindicación. En consecuencia, se aboca la Jueza titular de ese Despacho Abg. M.d.L.C.d.A. y se le asigna el Nº 6101 según nomenclatura propia de ese Juzgado. Folio sesenta y seis (66).

Mediante Escrito de fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2006, constante de nueve (09) folios útiles, el Abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:59.489, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, contesta la demanda. Tal y como riela de los folios sesenta y siete (67) al setenta y cinco (75) de este expediente.

En fecha cuatro (04) de Mayo del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy por medio de auto, difiere la sentencia, para el décimo día de despacho siguiente. Folio setenta y ocho (78) de la presente causa.

En fecha once (11) de Mayo del año 2006, comparece el Abogado J.L.O.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, actuando como Apoderado Judicial de la parte accionante, tal y como se desprende del folio cuatro (04) de este expediente, consigna copia de la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de haber sido declarada SIN LUGAR la Recusación. Tal y como se observa de los folios setenta y nueve (79) al ochenta y nueve (89) de este expediente.

En fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2006, el Abogado A.J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA 4H, C.A.; introduce Escrito de Demanda por Tercería, constante de cuatro (04) folios útiles, en el cual demanda a M.C.D.P., y de la misma manera a I.J.A.S. y D.S.A.S., para que convengan en la nulidad e invalidez del documento otorgado ante la Notaría Pública de Yaritagua del Estado Yaracuy, de fecha 27 de Junio de 2005, Nº 82, tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Folios noventa (90) al noventa y siete (97) de la presente causa.

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy REMITE el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) de este expediente.

En fecha cinco (05) de Junio del año 2006, comparece el Abogado A.J.R.P., con el carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia constante de un (01) folio útil solicita al Tribunal que se pronuncie sobre la TERCERÍA y proceda lo conducente. Folio cien (100) de la presente causa.

Mediante escrito de fecha catorce (14) de Junio del año 2006, constante de cuatro (04) folios útiles, el Abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:59.489, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, Promueve Pruebas. De la misma manera y en la misma fecha, el Abogado J.L.O.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, actuando como Apoderado Judicial de la parte accionante; Presenta Escrito de Promoción de Pruebas constante de cinco (05) folios útiles más tres (03) anexos marcados con las letras A, B y C. En la misma fecha, el Abogado A.J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA 4H, C.A. presenta Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, con sus respectivos anexos. Tal y como riela desde el folio ciento uno (101) al folio ciento cincuenta y uno (151).

En fecha dieciséis (16) de Julio del año 2006, el Abogado en ejercicio J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:59.489, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, consigna por medio de escrito copia simple del acta de inhibición de fecha 26 de julio del año 2006, propuesta por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil de transito y agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la que expone las razones por las cuales se inhibe de conocerle a prenombrado Abogado. Folios ciento cincuenta y ocho (158) y ciento sesenta (160) del presente expediente.

En fecha quince (15) de Agosto del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, efectúa Inspección Judicial para dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el ganado secuestrado en cuanto a la alimentación y manejo. Folios trescientos siete (307) al doscientos cuarenta y seis (246), Pieza Nº 1 del Cuaderno de Medidas.

En fecha trece (13) de Septiembre del año 2006, mediante auto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, habiendo constatado la insuficiencia de pastos para la manutención de los semovientes secuestrados, considera la solicitud de venta de dichos bienes solicitada por la Depositaria Judicial, previa presentación de un avalúo, para lo cual el Tribunal designa un práctico valuador. Folios trescientos doce (312), Pieza Nº 1 del Cuaderno de Medidas.

En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, designa como Perito Avaluador y Tasador al ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.505.481. Folios trescientos veinticinco (325), Pieza Nº 2 del Cuaderno de Medidas.

En fecha veinte (20) de Octubre del año 2006, el ciudadano J.F.M., Perito Avaluador y Tasador designado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, consigna informe avaluatorio constante de un (01) folio útil. Folios trescientos cincuenta y uno (351), Pieza Nº 2 del Cuaderno de Medidas.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2006, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado H.J.B.B., presenta informe constante de dos (02) folios útiles al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con relación a la solicitud de Inhibición que se le hiciera. Folios ciento sesenta y ocho (168) y ciento setenta y uno (171) de esta causa.

En fecha trece (13) de Noviembre del año 2006, es recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asignándole la misma nomenclatura que tuvo en oportunidad anterior. Folio ciento setenta y dos (172) de la presente causa.

En fecha catorce (14) de Noviembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA de ACCIÓN REIVINDICATORIA, dejando sin efecto la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13 de febrero de 2006 y ejecutado en la misma fecha…Folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y siete (177). En la misma fecha, comparece la Abogada S.L.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.559, Apoderada Judicial de la DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY, S.R.L., tal como se evidencia de poder anexo, quien solicita al Tribunal que ordene la publicación del Cartel de venta, debido a que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario, autorizó con la anuencia de las partes la venta del ganado secuestrado. Folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y dos (182) de este expediente.

En fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2006, el Abogado J.L.O.E., mediante diligencia, APELA la decisión proferida en fecha catorce (14) de Noviembre del año 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo cual es NEGADO tal y como se evidencia en auto de fecha veintinueve (29) de Noviembre del mismo año, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio ciento ochenta y cuatro (184) y ciento ochenta y cinco (185).

Mediante auto de fecha ocho (08) de Diciembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en cumplimiento de la decisión de fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, donde decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA de ACCIÓN REIVINDICATORIA, acuerda Admitir a Sustanciación y fija la comparecencia por ante ese juzgado a los cinco (05) días de despacho siguiente. De la misma manera, ordena la notificación del Procurador Agrario del Estado Yaracuy y determina el pronunciamiento por separado. Folio ciento noventa y dos (192) de la presente causa.

En fecha doce (12) de Diciembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, le da entrada a la causa y le asigna la misma nomenclatura (Expediente Nº 6101). Folio ciento noventa y siete (197) de este expediente.

En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy recibe la INCIDENCIA de RECUSACIÓN en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual fue declarado INADMISIBLE. Folio ciento noventa y ocho (198) al folio doscientos sesenta y cuatro (264).

En fecha catorce (14) de Diciembre del año 2006, es reingresado el expediente Nº 13503 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folio doscientos sesenta y seis (266) y su vuelto.

En fecha quince (15) de Enero del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy recibe escrito constante de once (11) folios útiles, sin anexos, presentado por el Abogado J.T., identificado en autos. Folio doscientos sesenta y siete (267) al folio doscientos setenta y siete (277) de la presente causa.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del año 2007, se recibe del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oficio Nº 48/2007, de fecha veintidós (22) de Enero del año en curso, Sentencia Interlocutoria de siete (07) folios útiles, dictada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual Declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el Abogado J.L.O.E.. Folios del doscientos ochenta (280) al doscientos ochenta y siete (287).

En fecha dos (02) de Febrero del año 2007, mediante auto, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acuerda según lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oír la apelación en un solo efecto y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Alzada. Luego, el seis (06) de Febrero del mismo año, revoca este mismo auto y acuerda oír la apelación en ambos efectos, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio Nº 96, de la misma fecha. Folios doscientos noventa (290) al doscientos noventa y tres (293) de la presente causa.

En fecha quince (15) de Febrero del año 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto fija para el décimo (10°) día de despacho siguiente, la presentación de los Informes de las partes. Folio doscientos noventa y cuatro (294) de este expediente.

Mediante acta de fecha seis (06) de Marzo del año 2007, se deja constancia de la comparecencia del Abogado A.J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA 4H, C.A. consignó Escrito en tres (03) folios; De la misma manera, el Abogado J.L.O.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, actuando como Apoderado Judicial de la parte accionante presentó escrito constante de tres (03) folios y anexos en cuatro (04) folios. Igualmente, el Abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:59.489, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, consigna cuatro (04) folios útiles. El Tribunal ordena agregarlos a la causa y fija un lapso de ocho (08) días de despacho para recibir las observaciones correspondientes, todo de conformidad con el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. Tal y como se observa de los folios doscientos noventa y cinco (295) al folio trescientos doce (312).

En fecha dieciocho (18) de Abril del año 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, difiere la publicación de la sentencia por un lapso de cinco (05) días. Folio trescientos trece (313) de la presente causa.

En fecha veintitrés (23) de Abril del año 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, confirmándose la decisión apelada y ordenándose la reposición de la causa al estado de nueva admisión. Tal y como se observa de los folios trescientos catorce (314) al trescientos veintisiete (327) de este expediente.

En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2007, comparece el Abogado J.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:59.489, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada, quien mediante diligencia solicita al Tribunal Superior que decrete la condenatoria en costas, solicita seis (06) juegos de copias certificadas de la Decisión y solicita que se remita el expediente a otro Tribunal con competencia Agraria debido a la destitución del Juez Titular. Mediante Auto de fecha veintiséis (26) de Abril de los corrientes, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas y resolver el resto de lo solicitado por auto separado. Folios trescientos veintiocho (328) y trescientos veintinueve (329) de la presente causa.

Mediante Auto de fecha ocho (08) de Mayo del año 2007, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, rectifica la omisión en que incurrió, e indica lo debido, condenando en costas a la parte perdidosa, según lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha, comparece el Abogado J.T., plenamente identificado en autos y solicita que se notifique al Comando de la Guardia Nacional y al Servicio Autónomo de Sanidad A.S. , que fueron levantadas las medidas preventivas en la presente causa. Folios trescientos treinta (330) al trescientos treinta y dos (332).

En fecha diez (10) de Mayo del año 2007, comparece el Abogado J.L.O.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, quien actuando como Apoderado Judicial de la parte accionante presenta escrito constante de un (01) folio útil con su respectivo vuelto, donde anuncia formalmente el Recurso de Casación; el cual es ADMITIDO por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal y como se observa en auto de fecha once (11) de Mayo del mismo año, ordenando a su vez la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Folios trescientos treinta y tres (333) al folio trescientos cuarenta y siete (347) de este expediente.

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año 2007, con ponencia de la Magistrado YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, Declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado contra la Sentencia Interlocutoria dictada el veintitrés (23) de Abril de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revocando el Auto de Admisión dictado por ese Juzgado. De la misma manera, ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy. Tal y como se observa de los folios trescientos cuarenta y ocho (348) al trescientos cincuenta y ocho (358) de este expediente.

En fecha siete (07) de Abril del año 2008, es recibida la causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, asignándole el Nº A-0181/2008, según nomenclatura propia de ese Juzgado. Folio trescientos cincuenta y nueve (359).

En fecha catorce (14) de Abril del año 2008, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, el ciudadano I.J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.902, quien confiere Poder Apud Acta a los Abogados A.J.R.P., E.B.Z. y E.J.Z.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.333, 22.385 y 56.021, respectivamente. En la misma fecha el Abogado A.J.R.P., solicita a la Juez que se aboque al conocimiento de la presente causa. Folios trescientos sesenta y tres (363) y trescientos sesenta y cuatro (364).

Mediante Auto de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2008, la Jueza Primera de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy se ABOCA al conocimiento de la presente causa, ordenando practicar las correspondientes notificaciones. Folios trescientos sesenta y cinco (365) y trescientos sesenta y siete (367).

En fecha veintitrés (23) de Abril del año 2008, comparece el ciudadano M.C.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.510.678, quien confiere Poder Especial amplio y suficiente a los Abogados H.B.B., WILLIANA ESCALONA FERNÁNDEZ y GREISLY J.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 5,180, 110.351 y 101.941, respectivamente. Folio trescientos sesenta y ocho (368) de este expediente.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Mayo del año 2008, el Abogado A.J.R.P., consigna el Poder General amplio y suficiente conferido por el ciudadano D.S.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.051, a él y al Abogado E.B.Z., IPSA Nº 22.385. Folio trescientos setenta (370) al trescientos setenta y tres (373) de la presente causa.

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy Admite a Sustanciación la presente causa, ordenándose las respectivas citaciones. Folio trescientos setenta y cuatro (374) al folio trescientos setenta y siete (377).

En fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2008, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, el Abogado A.J.R.P., acreditado en autos, solicita mediante diligencia que el Tribunal se traslade al sitio donde se encuentra el ganado, a los fines de practicar la entrega del mismo, en virtud de la revocatoria de la medida. Folio trescientos setenta y ocho (378).

Mediante escrito de fecha dos (02) de Junio del año 2008, el Abogado A.J.R.P., acreditado en autos, Contesta de la Demanda, lo cual es verificado por el Tribunal tal y como se observa en auto de fecha doce (12) de Junio del mismo año, en el cual fija la Audiencia Preliminar. Tal y como se observa de los folios trescientos setenta y nueve (379) al trescientos ochenta y dos de esta causa.

Mediante auto de fecha diez (10) de Junio del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, considera oportuno trasladarse y constituirse en la finca “La Carbonera”, ubicada en el Municipio B.d.E.Y., el día dieciocho (18) de Junio del mismo año, a los fines de realizar el inventario de los semovientes objeto de la medida de secuestro y hacer la entrega de los mismos a la parte demandada, habiendo quedado sin efecto la medida ejecutada según la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Folios trescientos cincuenta y ocho (358) al trescientos sesenta y uno (361), Pieza Nº 2 del Cuaderno de Medidas.

En fecha veintiséis (26) de Junio del año 2008, comparece el Abogado H.B.B., con el carácter acreditado en autos, sustituye el ejercicio del Poder que tengo otorgado en la presente causa en la persona de la Abogada NYURKA EMERALDA MORÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.345. Folio trescientos ochenta y cinco (385).

En fecha tres (03) de Julio del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, NIEGA la Medida Cautelar solicitada a los f.d.G. la Medida de Secuestro solicitada por la Abogada NYURKA EMERALDA MORÓN, acreditada en autos, tal y como se observa en Escrito presentado por la Apoderada en fecha veintisiete (27) de Junio de 2008, que corre inserto del folio trescientos ochenta y siete (387) al trescientos ochenta y nueve (389), con sus respectivos vueltos de la Pieza Nº 2 del Cuaderno de Medidas. Folios trescientos noventa y dos (392) al trescientos noventa y siete (397) de la Pieza Nº 2 del Cuaderno de Medidas.

En fecha cuatro (04) de Julio del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy se traslada y constituye en la finca “La Carbonera”, ubicada en el Municipio B.d.E.Y., a los fines de efectuar el inventario y la entrega de los semovientes. Folios trescientos noventa y ocho (398) al cuatrocientos once (411) de la Pieza Nº 2 del Cuaderno de Medidas.

En fecha cuatro (04) de Julio del año 2008, la Abogada NYURKA EMERALDA MORÓN, con el carácter acreditado en autos, RECUSA Formalmente a la Jueza Primera de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, Abogado L.L.M., Folio trescientos ochenta y siete (387) de la presente causa.

En fecha siete (07) de Julio del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, Difiere la Audiencia Preliminar para el día catorce (14) de Julio de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.).De igual forma, mediante auto de la misma fecha, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, luego de revisada la diligencia en la cual la Abogada NYURKA EMERALDA MORÓN RECUSA a la Jueza L.L.M., considera dicha Recusación como no Formulada, lo que es apelado por la Apoderada Judicial el días once (11) de los corrientes. Folio trescientos ochenta y ocho (388) al trescientos noventa y uno (391) de este expediente.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Julio del año 2008, la Abogada NYURKA EMERALDA MORÓN, con el carácter acreditado en autos, RECUSA Formalmente a la Jueza Primera de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, Abogada L.L.M.. Tal y como se desprende del folio trescientos noventa y tres (393) y del folio trescientos noventa y cuatro (394).

En fecha catorce (14) de Julio del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, mediante acta suspende la Audiencia Preliminar pautada para esta misma fecha y mediante auto considera procedente la apelación ejercida por la Abogada NYURKA EMERALDA MORÓN, Apoderada Judicial de la Parte Accionante. Folio trescientos noventa y ocho (398).

En fecha quince (15) de Julio del año 2008, la Jueza Primera de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, Abogada L.L.M., remite informe y actuaciones pertinentes a la Recusación planteada en la causa Nº A-0181/2008, al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, mediante oficio Nº JPPA-0237/2008, a la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, oficio Nº JPPA-0238/2008 y a la Dra. L.E.M., Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficio Nº JPPA-0239/2008, todos de esta misma fecha. Tal y como riela desde el folio trescientos noventa y ocho (398) al folio cuatrocientos cinco (405) de este expediente.

En fecha veintitrés (23) de Julio del año 2008, son recibidas las actuaciones pertinentes a la Recusación planteada en la causa Nº A-0181/2008, en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, asignándole el Nº JSA-2008-000050, según la nomenclatura propia de este Juzgado. Folios cuatrocientos once (411) y cuatrocientos doce (412) de esta causa.

En fecha ocho (08) de Agosto del año 2008, es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, el expediente Nº JSA-2008-000050 con sus respectivas resultas, y se ordena agregarlo a las actas que conforman el expediente Nº A-0181. En la misma fecha comparece por ante el Juzgado Primero, el Abogado A.J.R.P., quien solicita en primer lugar documento original que acredita la representación de la empresa AGROPECUARIA 4H, C.A. y en segundo término, sea fijada nueva fecha para la Audiencia Preliminar, en virtud de la Declaración de Improcedencia de la Recusación. Tal y como se observa del folio cuatrocientos catorce (414) al folio cuatrocientos noventa y tres (493) de este expediente.

En fecha catorce (14) de Agosto del año 2008, comparece el Abogado H.B.B., con el carácter acreditado en autos, quien manifiesta mediante diligencia que reasume el Poder que tiene otorgado en esta causa, ratifica la representación de la Abogada NYURKA EMERALDA MORÓN y solicita que se fije oportunidad para la Audiencia Preliminar. En la misma fecha y en respuesta a las diligencias presentadas el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, fija una Audiencia Conciliatoria para el día veintitrés (23) de Septiembre de 2008, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Folios cuatrocientos noventa y cuatro (494) y cuatrocientos noventa y cinco (495) de esta causa.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del año 2008, el Abogado en ejercicio E.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.006, consigna en forma original Mandato Judicial conferido por el ciudadano M.C.D.P., identificado en autos, mediante el cual pasa a ejercer su representación en esta causa conjuntamente con los Abogados L.E.P.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.261; R.G.R.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.867; J.C.R.B. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.316 y NYURKA EMERALDA MORÓN JAYARO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.345. Folios cuatrocientos noventa y seis (496) al folio cuatrocientos noventa y ocho (498) de este expediente.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año 2008, se efectúa la Audiencia Conciliatoria, en la cual las Partes intervienientes en la causa y sus Apoderados Judiciales acordaron suspender la presente causa por un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes al día de hoy, lo que es confirmado según auto de fecha veinticuatro (24) de Septiembre del mismo año por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy. Tal y como se observa del folio quinientos cuatro (504), quinientos cinco (505) y quinientos seis (506) de este expediente.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, fija la Audiencia Preliminar para el día diecinueve (19) de Noviembre de 2008 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Folio quinientos siete (507) de este expediente.

En fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2008, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual la parte accionante representada por NYURKA EMERALDA MORÓN JAYARO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.345, E.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.006 y J.C.R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.316; luego de su intervención consignan Escrito constante de tres (03) folios útiles y anexos en treinta y seis (36) folios. Tal y como riela del folio quinientos ocho (508) al quinientos cincuenta (550) de esta causa.

En fecha primero (01) de Diciembre del año 2008, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, en oportunidad procesal realiza la fijación de lo hechos, apertura el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, para que las partes hagan la promoción de pruebas tal y como lo establece el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio quinientos cincuenta y uno (551) al quinientos cincuenta y ocho (558) de este expediente.

En fecha dos (02) de Diciembre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, se traslada y constituye en la finca “La Carbonera”, ubicada en el Municipio B.d.E.Y., a los fines de continuar con el inventario y la entrega de los semovientes. Folios cuatrocientos veintinueve (429) al cuatrocientos treinta y tres (433) de la Pieza Nº 2 del Cuaderno de Medidas.

En fecha ocho (08) de Diciembre del año 2008, el Abogado J.C.R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.316, Apoderado Judicial de la parte Accionante, presenta Escrito de Promoción de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, más cuatro (04) folios como anexo. Tal y como riela desde el folio quinientos cincuenta y nueve (559) al folio quinientos sesenta y seis (566) de la presente causa.

En fecha nueve (09) de Diciembre del año 2008, el Abogado A.J.R.P., Apoderado Judicial de la Parte Accionada presenta Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (03) folios útiles, sin anexos. Folios quinientos sesenta y siete (567) al quinientos sesenta y nueve (569) de este expediente.

En fecha quince (15) de Diciembre del año 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, se traslada y constituye en la finca “La Carbonera”, ubicada en el Municipio B.d.E.Y., a los fines de realizar el inventario y la entrega del último lote de los semovientes. Folios cuatrocientos cuarenta y tres (443) al cuatrocientos cuarenta y ocho (448) de la Pieza Nº 2 del Cuaderno de Medidas.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Enero del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, fija la Audiencia Probatoria para el día Martes diez (10) de Marzo del año 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Pieza Nº 3, folio nueve (3-9).

En fecha doce (12) de Febrero del año 2009, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, el Abogado J.C.R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.316, Apoderado Judicial de la parte Accionante, sustituye Poder conferido por el ciudadano M.C.D.P., en la persona de la Abogada C.E.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.631, mediante auto de fecha dieciséis (16) de Febrero del mimo año, el Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado. Pieza Nº 3, folio catorce (3-14).

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, ordena Librar Boleta de Citación al ciudadano M.C.D.P., para que comparezca por ante este Juzgado el día Martes diez (10) de Marzo del año 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de la absolución de las Posiciones Juradas promovidas por el Apoderado Judicial Accionante en forma recíproca y ordena a la Parte Demandada señalar el domicilio de la ciudadana E.S.D.A., a los fines de emitir la correspondiente Boleta de Citación. Pieza Nº 3, folios quince (3-15) al diecisiete (3-17).

Mediante auto de fecha nueve (09) de Marzo del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy DIFIERE Audiencia Probatoria para el día primero (01) de Abril de 2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), Pieza Nº 3, folio veinte (3-20).

En fecha diez (10) de Marzo del año 2009, se recibió Escrito presentado por el Abogado J.C.R.B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.316, Apoderado Judicial de la parte Accionante, constante de dos (02) folios útiles. Pieza Nº 3, folios veintitrés (3-23) y veinticuatro (3-24).

En fecha primero (01) de Abril del año 2009, se efectúa la Audiencia Probatoria, encontrándose presentes los Abogados J.C.R.B. y C.E.C., Apoderados Judiciales de la Parte Actora y el ciudadano I.J.A.S., codemandado en el presente Juicio, acompañado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado A.J.R.P., todos plenamente acreditados en autos. Se deja constancia de la consignación por parte de la Parte Actora de un Escrito constante de siete (07) folios útiles y dos (02) anexos constantes de ciento setenta y dos (172) folios útiles. Pieza Nº 3, folio treinta (3-30) al folio doscientos quince (3-215).

En fecha catorce (14) de Abril del año 2009, se efectúa la audiencia para pronunciar el Dispositivo Oral en el juicio ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano M.C.D.P. contra los ciudadanos I.J.A.S. y D.S.A.S., encontrándose presentasen la Sala de Audiencia los Abogados J.C.R.B. y C.E.C., Apoderados Judiciales de la Parte Actora y el ciudadano I.J.A.S., codemandado en el presente Juicio, acompañado en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado A.J.R.P., todos plenamente acreditados en autos. Pieza Nº 3, folio doscientos dieciocho (3-218) al folio doscientos veinte (3-220).

En fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, publica la Sentencia. Pieza Nº 3, folio doscientos veintiuno (3-221) al folio doscientos cincuenta y seis (3-256).

Mediante diligencia de fecha treinta (30) de Abril del año 2009, la Abogada C.E.C., con el carácter acreditado en autos, APELA de la Sentencia de fecha veinticuatro (24) de Abril del mismo año. Pieza Nº 4, folio cuatro (4-04).

En fecha catorce (14) de Mayo del año 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, ADMITE la apelación y oye la misma en ambos efectos. En la misma fecha, mediante Oficio Nº JPPA-0114/ 2009 se remite al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Pieza Nº 4, folio nueve (4-09).

En fecha once (11) de Mayo del año 2009, es recibido el expediente Nº A-0181 en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se le dio entrada y se le asignó el Nº JSA-2009-000079, según la nomenclatura llevada por este Juzgado. De la misma manera, se fijó un lapso de ocho (08) días para la promoción de pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Pieza Nº 4, folio once (11).

En fecha veinte (20) de Mayo del año 2009, comparece por ante el Juzgado Superior Agrario, la Abogada C.E.C., Apoderada Judicial de la parte Accionante, presenta Escrito de Promoción de Pruebas, constante de cuatro (04) folios útiles. Siendo agregados en el expediente tal y como lo acuerda auto de la misma fecha. Pieza Nº 4, folio doce (12) al folio dieciséis (16).

En fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2009, la Abogada C.E.C., con el carácter acreditado en autos, presenta Escrito de Promoción de Pruebas, constante de tres (03) folios útiles mas ciento treinta y seis (136) folios como anexo, mediante auto de la misma fecha, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy acuerda agregarlos al expediente Nº JSA-2009-000079. Pieza Nº 4, folio diecisiete (17) al ciento cincuenta y siete (157).

En fecha veintidós (22) de Mayo del año 2009, mediante auto, el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy admite las pruebas presentadas por la Parte Accionante y fija la audiencia para el tercer día de Despacho siguiente, la audiencia para evacuar las pruebas y oír los informes. Folio ciento cincuenta y ocho (158) y ciento cincuenta y nueve (159) de este expediente.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2009, el Abogado A.J.R.P., identificado en autos, manifiesta adherirse a la Apelación Interpuesta por razón distinta. Folio ciento sesenta (160) de la presente causa.

En fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2009, se efectúa la Audiencia de Informes, presentes en la sala de audiencia los Abogados C.E.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631 y E.D.N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.006, Apoderados Judiciales del ciudadano M.C.D.P., titular de la cédula de Identidad Nº 8.510.678, parte accionante en la presente causa; y el Abogado A.J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.333, y su representado I.J.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.902. Se dejó constancia de la consignación de un Escrito constante de siete (07) folios útiles y copia de la Gaceta Oficial Nº 38.625, en dos (02) folios útiles. Folio ciento sesenta y dos (162) al ciento setenta y dos (172) de la presente causa.

En fecha dos (02) de Junio del año 2009, en la hora y fecha fijada por este Tribunal se procedió a dar lectura a la Dispositiva del Fallo en la que el Tribunal se declara competente para conocer del Recurso de Apelación. Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación y confirma la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia, con la sola excepción de la condenatoria en costas. Folio ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y cuatro (174).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES AGRARIOS PARA OIR Y RESOLVER LAS APELACIONES EJERCIDAS CONTRA LAS DECISIONES DE PRIMERA INSTANCIA CON OCASIÓN A CONTROVERSIAS ENTRE PARTÍCULARES:

En la presente causa, El Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, emitió decisión en fecha veinte y cuatro (24) de abril del 2009, por medio de la cual declara, Primero: CON LUGAR el alegato de la falta de cualidad pasiva de la parte demandada para sostener el presente juicio, incoado por los ciudadanos I.A.S. y M.A.S., en su escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 02 de junio del 2008. Segundo: como consecuencia del particular anterior se declara la inadmisibilidad de la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano M.C.D.P. contra los ciudadanos IBRAHIM Y M.A.S., para sostener y defender el presente juicio. Tercero: se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y Cuarto: se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es publicado dentro del termino legal previsto para ello en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Así observa este Juzgador que la parte demandante, representada por la Abogada C.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631 procedió a ejercer formal Recurso de Apelación en fecha treinta (30) de abril del 2009, por lo que en atención a la dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, actuó positivamente dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación del fallo, lapso este que el dispositivo legal establece para hacerlo, y que al adecuarlo a los principios adjetivos agrarios, corresponde por razón de su competencia conocer del recurso de Apelación contra las Decisiones de los Juzgados de Primera Instancia Agrarios que ventilen controversias entre particulares, a los Juzgados Superiores Agrarios de la región. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Alzada entra a conocer de la Apelación interpuesta, Así lo declara.

VISTOS LOS INFORMES DE LAS PARTES:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha veinte (20) de mayo del año 2.009, la abogada C.E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.631, actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano M.C.D.P., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.510.678, presento escrito de promoción de pruebas constante de cuatro folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así mismo, en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2009, consigna por ante este Tribunal, escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada C.E.C., antes identificada, quien promueve pruebas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES:

  1. - Invoca el mérito favorable que se desprende de la trascripción de la audiencia probatoria, en la cual el representante de los accionados admite la venta de las reses y por ende el derecho de propiedad de nuestro representado. Ante esta instrumental, quien aquí juzga le otorga el valor probatorio al acta referida, mas sin embargo la misma sólo comporta la existencia de un negocio jurídico donde su objeto es un rebaño de ganado. Así se declara.

  2. - Invoca el mérito favorable que se desprende de la trascripción de la audiencia probatoria, en la cual la representación de la accionada admite que los señores D.S.A. e I.A. poseen materialmente el fundo donde se encuentran las reses cuya reivindicación se pretende por este procedimiento y por consecuencia la posesión de los animales. Ante esta instrumental, quien aquí juzga le otorga el valor probatorio al acta referida, mas sin embargo la misma sólo comporta la presunción de posesión de los aquí accionados sobre el predio en ella indicado. Así se declara.

  3. - Invoca el mérito favorable que se desprende de la trascripción de la audiencia probatoria, donde la representación de los accionados admite tanto el procedimiento que se llevó por la querella interdictal restitutoria como el proceso penal, ello supone que admite la posesión del fundo referido en ellas y por consecuencia la de las reses cuya reivindicación se pretende quien aquí juzga le otorga el valor probatorio al acta referida, mas sin embargo la misma sólo comporta la presunción de posesión de los aquí accionados sobre el predio en ella indicado. Así se declara.

    .

  4. - Documento público marcado “B”, contentivo de la operación de compra venta del ganado sub litis; el cual corre del folio 6 al 7, y que fue aportado junto con el libelo de demanda, no siendo impugnado su valor en el tiempo legal y cuyo original cursa a los folios 114 al 115 de la primera pieza de este expediente, con el objeto de demostrar la negociación efectuada así como la negociación entre partes; y como tal su cualidad para demandar la reivindicación del objeto el contrato de marras. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, se trata de un instrumento público de acuerdo a lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil. Así se declara.

  5. - Documento público marcado “C”, contentivo del inventario del ganado sub litis, vendido a su representado, suscrito por la representante de la vendedora y el cual forma parte del documento de venta, el cual corre inserta al folio 116 al folio 133 del expediente contentivo de la causa y no fue impugnado en tiempo legal. A los fines de demostrar que su representado adquirió la condición de propietario de las reses sub litis como consecuencia de la negociación entre las partes; y como tal su cualidad para demandar la reivindicación del objeto del contrato de marras. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, se trata de un instrumento público de acuerdo a lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil. Así se declara.

  6. - Documento público marcado “D”, que se acompañó al libelo de la demanda, el cual demuestra el registro del hierro quemador utilizado por la vendedora para marcar sus animales. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, se trata de un instrumento público de acuerdo a lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil. Así se declara.

  7. - Actas de medidas cautelares y de levantamiento de estas. Cursan en el expediente actas levantadas con ocasión a la ejecución de la medida cautelar de secuestro decretado en esta causa sobre los animales vendidos a su representado, así como de las oportunidades en las cuales se ha hecho la devolución de los semovientes. A los fines de demostrar tanto la negociación efectuada así como la identificación de los semovientes vendidos a sus representados. Ante esta instrumental, quien aquí juzga le otorga el valor probatorio al acta referida, mas sin embargo la misma sólo comporta la existencia de un negocio jurídico por los aquí accionados. Así se declara.

  8. - Documento inscrito por ante el Registro mercantil del estado Lara, bajo el número 25, tomo 17-A, en fecha 11 de abril del 2002, del cual se evidencia que para la fecha de la operación de compraventa del ganado, el 27 de junio del 2005, la ciudadana E.S.d.A. era representante legal de la sociedad mercantil AGROPÉCUARIA 4H C.A. ; y como tal obró con capacidad para suscribir la documentación sobre la cual se apoya la pretensión actoral. De este instrumento se evidencia que la referida ciudadana fue designada Director General de la sociedad y que se le concedió el usufructo de por vida de los bienes muebles e inmuebles (folio 522). Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, se trata de un instrumento público de acuerdo a lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil. Así se declara.

  9. - Documento inscrito por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el número 9, tomo 283-A, en fecha 13 de siembre del 2005, del cual se demuestra que en fecha 15 de noviembre del 2005 (folio 544 al 548) se produjo la asamblea de accionistas que permitió el cambio de la junta directiva de la sociedad mercantil AGROPECUARIA 4H C.A.; y por lógica inferencia, hasta ese día la ciudadana E.S.d.A. era representante legal de dicha compañía. Ante esta instrumental, quien aquí juzga la valora, por cuanto, se trata de un instrumento público de acuerdo a lo previsto en el artículo 1357 y 1359 del Código Civil. Así se declara.

  10. - Las instrumentales acompañadas al escrito recibido por el juzgador en primera instancia al momento de celebrarse la audiencia probatoria y de las cuales también quiere servirse la parte demandada, que en su conjunto demuestran la posesión material que ejercen los demandados de autos del predio donde fueron llevados los animales vendidos y por ende de la posesión que sobre estos ejercen los demandados de autos quien aquí juzga le otorga el valor probatorio, mas sin embargo las mismas sólo comportan la presunción de posesión de los aquí accionados sobre el predio en ella indicado. Así se declara.

    .

    DEL CRITERIO DEL JUZGADOR:

    De conformidad con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este juzgador a establecer los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en los que funda su decisión, de la siguiente manera:

    PUNTO PREVIO:

    DE LA CONDENATORIA EN COSTAS EN LA SENTENCIA RECURRIDA

    De seguidas pasa este Juzgador a considerar la condenatoria en Costas que en el particular Tercero de la Dispositiva de la decisión de fecha 24 de Abril del año 2009 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy condenare a la parte demandante de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas

    .

    En este sentido y luego de revisar los informes de las partes intervinientes en la causa, en donde expresan que la sentencia recurrida desarrolla en un primer punto previo que versa sobre la Estimación de la demanda, propuesta por la representación judicial de la parte demandada que la juzgadora de instancia se pronunció al respecto de la siguiente manera:

    Es por lo que forzosamente declara improcedente el rechazo a la estimación de la demanda formulada por la parte demandada y como consecuencia de ello, se declara firme la estimación de la demanda realizada

    .

    Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, considera que la condenatoria en Costas a la parte demandante no era procedente por cuanto se evidencia de su mismo contenido que no hubo un vencimiento total dentro del proceso, en consecuencia se revoca parcialmente la referida decisión sólo sobre el particular tercero, ratificando los particulares primero, segundo y cuarto del fallo recurrido. Así se declara.

    DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    La presente causa inicia el día seis (06) de febrero del año 2006, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria de un lote de ganado vacuno constante de MIL SETECIENTOS DIECIOCHO (1.718) semovientes por el valor de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (1.250.000.000,oo) incoada por el ciudadano M.C.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.678, representado por la Abogado NYURKA EMERALDA MORÓN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.345., en contra de los ciudadanos I.J.A.S. y D.S.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.423.902 y Nº V-10.333.051, respectivamente, asistido por el Abogado A.J.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº:19.333.

    En el fallo Recurrido en segunda instancia se expresa: Primero: Se declara Con Lugar la falta de cualidad pasiva de la parte demandada para sostener el Juicio. Considera este Juzgador que la parte demandada en su contestación manifiesta su imposibilidad de sostener el presente juicio por cuanto no detenta la cualidad requerida para ser demandada invirtiendo y constituyendo carga procesal en la parte demandante de demostrarlo fehacientemente, carga probatoria ésta que no logró ser demostrada lo que conduce a este Juzgador en Ratificar lo contenido en el punto previo segundo y el primer particular del fallo recurrido en lo concerniente a la FALTA DE CUALIDAD pasiva de los ciudadanos: I.A.S. y D.S.A., para sostener el presente juicio que por Reivindicación intentara la parte demandante. Así se declara.

    De igual manera expresa: Segundo: Se declara la inadmisibilidad de la acción reivindicatoria incoada por el ciudadano: M.C.D.P. contra los ciudadanos: I.A.S. y D.S.A. dada la falta de cualidad pasiva de los referidos ciudadanos para sostener el presente juicio. Considera este Juzgador que la juzgadora de instancia efectivamente pronuncia la consecuencia jurídica del pronunciamiento esgrimido en el particular Primero del fallo por cuanto resulta imposible continuar el transcurso del juicio cuando no existe sujeto procesal demandado, por consiguiente este Juzgador Ratifica lo pronunciado en primera instancia sobre este particular. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y P.S. en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara:

  11. - Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha treinta (30) de abril del 2009, por la Abogada C.E.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.631, Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano CIERI DI PENTIMA MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V- 8.510.678, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  12. - Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto en fecha treinta (30) de abril del 2009, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2009, en atención a lo dispuesto en el Artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

  13. - En consecuencia a lo anterior, se CONFIRMA LA DECISIÓN proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Yaracuy, de fecha veinticuatro (24) de abril del año 2009, en toda y cada una de sus partes, con la única excepción de la condenatoria en costas a que contrae el punto tercero de la referida decisión. Así se decide.

    Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ PROVISORIO

    Abg. C.M.L.

    EL SECRETARIO

    Expediente: N° JSA-2009-000079

    PRM/CML/MLC/jm

    En la misma fecha, siendo la (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó bajo el Nº 0090, la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

    Abg. P.R.M.

    EL JUEZ

    Abg. C.M.L.

    EL SECRETARIO

    Exp. Nº: JSA-2009-000079

    PRM/CML/MLC/jm

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