Decisión nº PJ0572016000091 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000161

PARTE ACTORA: CILENI KRIMAR LLOVERA GUERRA

APODERADO JUDICIAL: H.R.P.C.

PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: GREGORY PERNÌA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: PARCIALMETNE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA.

FECHA DE PUBLICACIÓN: 11 de Noviembre de 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. Nº GP02-R-2016-000161

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del Recurso de Apelación ejercido por el abogado H.P., actuando con el carácter de representante judicial de la parte Accionante en la presente causa, en el juicio que por Diferencia por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano CILENI KRIMAR LLOVERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número:10.227.749, representado judicialmente por el abogado H.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº71.824, en contra de la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1982, bajo el Nº.16, Tomo 86-A-Sgdo; representado judicialmente por el abogado: GREGORY PERNÌA.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 24 al 41, pieza Nº 1, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que en fecha 29 de Julio de 2016, declaró:

“……SIN LUGAR la demanda que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana LLOVERA GUERRA CILEMI KRIMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-10.227.749; contra la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA , C.A.., ambas partes plenamente identificados en autos.

No hay condenatoria en costas por no haber sido vencida la demandada de autos. Fin de la Cita.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A-quo.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN.

Señala la parte actora en apoyo de su recurso: que cuando declaró sin lugar la demanda, se refiere a como si se estuviere reclamando las prestaciones sociales y demás beneficios como si no se hubieren pagado.

• Que se demanda es una diferencia de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones, bono vacacional vencido, fraccionadas y las no disfrutas, así como las utilidades vencidas y no disfrutadas, las Horas extras correspondientes al periodo transcurrido durante el mes de mayo de 2012 a agosto 2013, por cuanto al momento de su liquidación fueron pagados a una base salarial errada cuando debieron ser calculadas al último salario integral devengado de Bs.238, 58.

• Que su patrono le pagó 262 días sobre una base salarial errada no obstante le corresponden 281 días a salario integral diario de Bs.238,58.

Señala la parte accionada en apoyo de la sentencia recurrida:

 Que la representación judicial esta errada al reclamar todos los conceptos sobre el salario integral de Bs.238, 58, por cuanto las vacaciones, bono vacacional y utilidades se computan sobre la base del salario normal diario.

 Que la antigüedad debe calcularse de conformidad a lo establecido en el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y no como lo calcula el actor al último salario integral.

Con vista a las alegaciones de la parte actora, este Tribunal advirtió que por aplicación del principio de la “tantum apelllatum, quantun devolutum” debe ceñirse al fuero del conocimiento que le es atribuido, so pena de incurrir el fallo en el vicio de la “reformatio in peius”.-

III

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-5) y Escrito de Subsanación (21-26)

• Que en fecha 09 de marzo de 2009 comenzó a prestar sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos, en el cargo de “Asistente Administrativos” para la entidad de trabajo RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.

• Que para la fecha de la finalización de la relación de trabajo tenía un tiempo de servicio cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiuno (21) días.

• Que en fecha 30 de agosto de 2013, fue despedida injustificadamente.

• Que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario integral de Bs.238, 58.

OBJETO DE LA PRETENSION.

Estima la demanda por diferencia la cantidad de Bs. 85.616,42:

• Prestación de Antigüedad: 281 días conforme a lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la cantidad de Bs.85.616,42 de un total de Bs.185.269,30.

• Que por concepto de Antigüedad la empresa le pago 281 días a razón de un salario de Bs.133, 77, resultando el monto de Bs.33.442, 50.

• Que por concepto de Vacaciones venidas correspondientes al periodo 2012-2013, le pagó su patrono por 35 días los cuales deben ser cancelados a razón del último salario integral de Bs. 238,58, resultando el monto de Bs.8.350, 30.

• Que por concepto de Bono Vacacional venidas correspondientes al periodo 2012-2013, le pagó su patrono por 18 días, los cuales deben ser cancelados a razón del último salario integral de Bs. 238,58, resultando el monto de Bs.4.294, 44.

• Que por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2013-2014, le pagó su patrono por 14,58 días lo cuales deben ser cancelados a razón de un salario integral de Bs. 238,58, resultando el monto de Bs.3.478, 50.

• Que por concepto de Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2013-2014, le pagó su patrono por 7,92 días lo cuales deben ser cancelados a razón de un salario integral de Bs. 238,58, resultando el monto de Bs.1.889, 55.

• Que por concepto de los Intereses sobre Prestaciones sociales, los cuales deben ser pagados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales banco del país, los cuales ha calculado al interés legal del 12% es decir del 1% mensual, para un total de Bs.8.044,92, monto que reclama.

• Que por concepto de Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2013, le pagó su patrono 63,33 días lo cuales deben ser cancelados a razón de un salario de Bs. 238,58, resultando el monto de Bs.15.109, 27.

• Que por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo , el pago debe ser equivalente al monto que corresponde por prestaciones sociales , es decir un pago de Bs.67.040,98.

• Que por diferencia de Horas extras Mayo 2012 Agosto 2013, le corresponde la cantidad de Bs.8.728, 98.

• Que por concepto de Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2009-2010, deben ser pagadas 15 días a razón de un salario de Bs. 238,58, resultando el monto de Bs.3.578, 70.

• Que por concepto de Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2010-2011, deben ser pagadas 14 días a razón de un salario de Bs. 238,58, resultando el monto de Bs.3.340,12

• Que por concepto de Vacaciones no disfrutadas correspondientes al periodo 2011-2012, deben ser pagadas 13 días a razón de un salario de Bs. 238,58, resultando el monto de Bs.3.101, 54.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. Folio 361-369.

La representación judicial de la demandada, a los fines de enervar la pretensión del actor esgrimió a su favor:

HECHOS ADMITIDOS, de la forma que la demandada dio contestación tenemos por cierto y por ende fuera del debate probatorio:

 La relación laboral que le unió a la actora.

 La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo.

 El tiempo de servicio.

 El cargo alegado (Asistente Administrativo)

 El salario integral de Bs.238, 58.

HECHOS QUE NIEGA:

 Los montos y conceptos demandados, por haberlos pagado.

IV

DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA

La materia de fondo controvertida por la accionante es la existencia y cumplimiento de determinadas obligaciones, que de acuerdo a sus alegatos tiene la parte demandada en virtud del vínculo laboral que les unió.

En aplicación de lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surge lo siguiente:

HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

• La relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS:

• La base salarial imponible para el cálculo de Prestaciones sociales y demás beneficios sociales.

• Los días a calcular por el concepto de Prestaciones Sociales así como el procedimiento para su cálculo.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Dada la forma en que la demandada dio contestación a la demanda, le corresponde la prueba de los hechos controvertidos que de seguida se indican:

• Corresponde a la demandada probar la liberalidad de pago.

PRUEBAS DEL PROCESO

ACTORA, promovidas con el escrito de pruebas, folios 96-97

  1. El Mérito de los autos

  2. Documentales.

    ACCIONADA, promovidas con el escrito de pruebas folios 336-342

  3. Documentales.

  4. Informes

    ANÁLISIS PROBATORIO.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

  5. MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: No constituye un medio de prueba, el mismo no es más que la invocación del principio de la adquisición procesal, el cual debe aplicar el juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano. Y así se decide.

  6. DOCUMENTALES

    A los folios 98 al 101, marcada “A”, corre inserta Acta de visita de inspección emitida por la Inspectoría C.P.A..

     Tal documental surge irrelevante no coadyuva a la demostración de los hechos controvertidos. Y así se decide.

    A los folios 102, 105,106, 110, 111, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 115, 116, 134, 117,119, 133, 117,119, 133, 118, 120, 121 y 134, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 129, 131, 132, 133, 137, 141, 142, 143, 135, 136, 138, 139, 140, 193, 194, 195, 196, 197,198, 202, 203, 213, 199, 200, 204, 205, 206, 207 al 212, 207, 208, 209, 210, 211 y 212, Copias fotostáticas de Recibos de pago por concepto de salario, los cuales evidencian un monto salarial inferior a los salarios verificados en el calculo de Prestaciones sociales inserta a los folios 346-347, por lo que, se desechan del proceso en consecuencia se tiene como salarios los evidenciados en esta última de las documentales en virtud del principio de favor de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    A los folios 103-104, Copia fotostática de Record de Asistencia, en la parte superior izquierda de dichos documentos se identifica a la entidad de trabajo Restoven, C.A.

     Documentos apócrifos, los cual se desechan del proceso dada sus características. Y así se decide.

    A los folios 144 al 156 marcado “B”, Sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de enero de 2015.

     Tal documento no es vinculante para este Tribunal. Y así se decide.

    A los folios 157 al 159 documento relacionado con las Funciones por día de la Asistente Administrativo.

     Este Tribunal la desecha del proceso por cuanto el mismo es un documento apócrifo.

    Al folio 160, corre inserta Constancia de trabajo emitidas en fecha 28 de agosto de 2009, emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, suscrita por el ciudadano H.A. en su condición de Gerente de comedor de la demandada.

     Tal documental surge irrelevante en el proceso por cuanto la relación de trabajo y el cargo desempeñado (Asistente Administrativo), no forma parte de lo controvertido. Y así se decide.

    Al folio 161, corre inserta Constancia de trabajo emitida en fecha 18 de enero de 2010 , emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, suscrita por la ciudadana A.M. en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la demandada.

     Tal documental surge irrelevante en el proceso por cuanto la relación de trabajo y el cargo desempeñado (Asistente Administrativo), no forma parte de lo controvertido. Y así se decide.

    A los folios 162 y 164, corre inserta Constancia de disfrute de Vacaciones correspondiente a 2009-2010, emitida en fecha 12 de abril de 2010, emanada de la actora y dirigido a la demandada, suscrita por ambas partes.

    De su contenido se evidencia el periodo de disfrute desde el 05/04/2010 al 09/04/2010 y desde el 27/12/2010 hasta el 11/01/2011.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 163, corre inserta Constancia de trabajo emitida en fecha 24 de mayo de 2010 , emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, suscrita en nombre de la demandada por la ciudadana A.M. en su condición de Gerente de Recursos Humanos.

    De su contenido se observa un ingreso mensual de Bs. F 2.500, 00.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 165, corre inserta Constancia de trabajo emitida en fecha 22 de octubre de 2010 , emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, suscrita en nombre de la demandada por la ciudadana A.M. en su condición de Gerente de Recursos Humanos.

     Documento de carácter privado, desconocido por la demandada por no emanar de ella,, en consecuencia se desestima. Y así se decide.

    Al folio 166, corre Solicitud de Anticipo de Prestaciones sociales de fecha 20 de junio de 2011 emitido por la actora y dirigido a la demandada, por un monto de Bs.4.000, 00.

     Documento de carácter privado, no impugnado por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 167 al 169, corren inserto Solicitud de Planilla Forma 14-10 (Declaración de reposo) y reposos emitidos por la actora y dirigido a la demandada.

     Tales documentales surgen irrelevantes en el proceso por cuanto nada aportan a la demostración de los hechos controvertidos. Y así se decide.

    A los folios 170 al 171, corre inserto Solicitud de Anticipo de Prestaciones sociales de fecha 21 de septiembre de 2011 emitido por la actora y dirigido a la demandada, por un monto de Bs.2.500, 00.

     Documento de carácter privado, no impugnado por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 172 al 173, corre inserta Recibo de pago de Vacaciones periodo 2011-2012, emitida en fecha 12 de abril de 2010, emanada de la demandada y suscrita por la actora en señal de haberla recibido, de tal documental se evidencia un disfrute de vacaciones desde el 11/01/2012 al 18/01/2012, y un monto recibido por concepto de cesta ticket de Bs.114, 00 durante el periodo de vacaciones.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 174 al 176, corre inserta Copia fotostática de Solicitud de vacaciones y Recibo de pago correspondiente al periodo de vacaciones del 2011-2012, emitida en fecha 09 de noviembre de 2010, suscrita por las partes.

    De su contenido se evidencia un periodo de disfrute a partir del 19/12/2011 por vacaciones, Bs.1.570, 98; días adicionales: Bs.2098,46; sábados, domingos y feriados : 6 días a salario de Bs.104,73, el monto de Bs.628,39; días adicionales por contrato: Bs.7 a salario diario de Bs.104,73, el monto de Bs.733,13; Bono vacacional; 9 días, a salario diario de Bs.104,73, el monto de Bs.942,59 y 17 días de Cesta Ticket: 17 a Bs.19,00 el monto de Bs,323,00, total recibido Bs.4.407,56.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 177 al 178, corre inserta Recibo de pago de Vacaciones correspondiente al periodo del 2011-2012, no se evidencia fecha de emisión, emanada de la demandada, y suscrita por las partes.

    De su contenido se evidencia que durante el disfrute de vacaciones desde el 11/01/2012 al 18/01/2012, y un monto recibido de Bs.114, 00, por cinco (5) días de cesta ticket durante el periodo de vacaciones.

     Documento de carácter privado, no esta suscrito por persona alguna, no obstante en la audiencia de juicio ha sido reconocido por la demandada, por tanto se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 179 al 180, corre inserta Copia fotostática de Solicitud de anticipo de prestaciones sociales, emitido por la actora de fecha 31/01/2012, y dirigido a la demandada, por un monto de Bs.2.700, 00.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 181, corre inserta Constancia de trabajo emitida en fecha 13 de febrero de 2012, emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, y dirigida al Banco de Venezuela, suscrita en nombre de la demandada por el ciudadano H.A. en su condición de Gerente.

    De su contenido se observa un ingreso mensual de Bs. F 3.125,00.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 182, corre inserta Constancia de trabajo emitida en fecha 11 de septiembre de 2012, emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, y dirigida al Banco de Venezuela, suscrita en nombre de la demandada por el ciudadano L.R. en su condición de Gerente de Operación.

    De su contenido se observa un ingreso mensual de Bs. F 4.062,50

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 183, corre inserta Constancia de trabajo emitida en fecha 27 de junio de 2013, emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, y dirigida al Banco de Venezuela, suscrita en nombre de la demandada por la ciudadana A.M. en su condición de Gerente de Recursos Humanos.

    De su contenido se observa un ingreso mensual de Bs. F 5.281,20

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 184, corre inserta Constancia de trabajo emitida en fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, y dirigida al Banco de Venezuela, suscrita en nombre de la demandada por la ciudadana A.M. en su condición de Gerente de Recursos Humanos.

    De su contenido se observa un ingreso mensual de Bs. F 5.281,20

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 185 y 189, corre inserta Constancia de despido emitida en fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, y dirigida a la ciudadana Cilemi Llovera, suscrita en nombre de la demandada por la ciudadana H.V. en su condición de Coordinadora Legal.

    De su contenido se desprende la voluntad unilateral de la demandada de dar por terminado el vínculo laboral que les une.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 186 al 188, corre inserta C.d.R.d.T. emitida en fecha 21 de octubre de 2013, emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, dirigida a la Dirección General y Afiliación Y prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social suscrito por la ciudadana Montes Vivas Alexandra en su condición de Representante Legal de la demandada.

    Tal documental demuestra que la demandada cumplió con la obligación de inscribir a la actora en dicho ente administrativo; así mismo evidencia un salario semanal declarado como devengado por la acora empero en modo alguno es suficiente para la demostración del mismo por cuanto no es el medio probatorio para ello.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 190 corre inserta Constancia de trabajo emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, dirigida a la Dirección General y Afiliación Y prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social suscrito por la ciudadana Montes Vivas Alexandra en su condición de Representante Legal de la demandada.

    Tal documental demuestra que el actor se encontraba inscrito por ante dicho ente administrativo empero en modo alguno es suficiente para la demostración del salario por cuanto no es el medio probatorio para ello.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 191 al 192, corre inserta Copia fotostática de Solicitud de anticipo de prestaciones sociales, emitido en fecha 13 de mayo de 2011, por un monto de Bs.7.400, 00.

     Documento de carácter privado, reconocido por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 201, Record de Asistencia, en la parte superior izquierda de dicho documento se identifica a la entidad de trabajo Restoven, C.A.

     Documento apócrifo, el cual se desecha del proceso dado sus características. Y así se decide.

    A los folios 214 y 215 Copia fotostática de Recibo de pago por concepto de Bono post vacacional 14/06/2011, no se evidencia fecha de emisión, emanada de la demandada.

    De su contenido se evidencia que el actor recibió un monto de Bs.150, 00.

     Documento de carácter privado, no impugnado por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 216 corre inserta Copia fotostática de Recibo de pago por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales 07/07/2011, no se evidencia fecha de emisión, emanada de la demandada.

    De su contenido se evidencia que el actor recibió un monto de Bs.936, 56

    Al folio 217 corre inserta Cálculo de Intereses sobre prestaciones sociales. No se le otorga valor probatorio

     Documento apócrifo, el cual se desecha del proceso dado sus características. Y así se decide.

    A los folios 219, 221, 222, 221, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 266, 267, 269, 270, 271, 275, 276, 277, 278, Copia fotostática de Recibo de pago emanados de la demandada y suscritos por la actora en señal de aceptación, correspondientes a los periodos 22/08/2011 al 28/08/2011; 27/08/2011 al 02/09/2011, 19/09/2011 al 25/09/2011; 29/08/2011 al 04/09/2011; 12/09/2011 al 18/09/2011; 05/09/2011 al 11/09/2011; 26/09/2011 al 02/10/2011; 10/10/2011 al 16/10/2011; 24/10/2011 al 30/10/2011; 17/10/2011 al 23/10/2011; 03/10/2011 al 09/10/2011; 31/10/2011 al 06/11/2011 y 07/11/2011 al 13/11/2011, 14/11/2011 al 20/11/2011, 14/11/2011 al 20/11/2011, 12/12/2011 al 18/12/2011, 15/09/2011 al 25/09/2011, 05/09/2011 al 11/09/2011, 26/09/2011 al 02/10/2011, 10/10/2011 al 16/10/2011, 24/10/ 2011 al 30/10/2011, 17/10/2011 al 23/10/2011, 03/10/2011 al 09/10/ 2011, 31/10/2011 al 06/11/2011, 07/11/2011 al 13/11/2011, 14/11/2011 al 20/11/ 2011,12/12/2011 al 18/12/ 2011, 14/1/2011 al 20/11/2011, 12/12/2011 al 18/12/2011, 12/12/2011 al 18/12/2011, 23/01/2012 al 29/01/ 2012, 30/01/2012 al 05/02/ 2012, 13/02/2012 al 19/02/2012, 20/02/2012 al 26/02/2012, 30/04/2012 al 06/04/2012, 23/04/ 2012 al 29/04/ 2012, 07/05/ 2012 al 13/05/20012, 14/05/ 2012 al 20/05/ 2012, 21/ 05( 2012 al 27/05/2012, los cuales evidencian un monto salarial inferior a los salarios verificados en el calculo de Prestaciones sociales inserta a los folios 346-347, por lo que se desechan del proceso en consecuencia se tiene como salarios los evidenciados en esta última de las documentales en virtud del principio de favor de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    A los folios 220, 223, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, y 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257 , 258, 259, 260, 265, 268, 272, 273, 274, 279, 280, 281, 282,283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 325, 329, 330, 331, 332, 333 y 334, Copia fotostática de Recibos de pago emanados de la demandada y suscritos por la actora en señal de aceptación, correspondiente a los periodos 27/08/2011 al 02/09/2011, 07/01/2013 al 13/01/2013, 14/01/2013 al 20/01/2013, 21/01/2013 al 27/01/2013, 28/01/2011 al 03/02/2013, 04/02/2011 al 10/02/2011, 11/02/2013 al 17/02/2013, 18/02/2013 al 24/02/2013, 25/02/2013 al 03/03/2013, 11/03/2013 al 17/03/2013, 18/03/2013 al 24/03/2013, y 27/ 05/ 2013 al 02/06/ 2013, 28/05/2012 al 03/06/2012, 11/06/ 2012 al 17/06/2012, 18/06/2012 al 24/06/ 2012, 25/06/ 2012 al 01/ 07/ 2012, 10/07/2012 al 05/08/2012, 23/07/2012 al 29/07/ 2012, 16/ 07/ 2012 al 22/07/ 2012, 09/07/2012 15/07/ 2012, 02/07/ 2012 al 08/07/ 2012, 06/08/ 2012 al 12/08/ 2012, 20/ 08/ 2012 al 26/ 08/ 2012, 24/ 09/ 2012 al 30/09/ 2012, 17/ 09/ 2012 al 23/09/ 2012, 10/09/2012 al 16/09/2012, 08/10/ 2012 al 14/10/ 2012, 15/10/2012 al 21/10/ 2012, 22/ 10/ 2012 al 28/10/ 2012, 19/107 2012 al 04/11/ 2012, 05/11/ 2012 al 11/11/ 2012, 12/11/ 2012 al 18/ 11/ 2012, 19/ 11/ 2012 al 25/11/ 2012, 26/11/ 2012 al 02/12/2012, 03/12/ 2012 al 09/12/ 2012, 31/12/ 2012 al 06/01/2013, 24/12/ 2012 al 30127 2012, 17/12/2012 al 23/12/2012, 10/12/2012 al 16/12/2012, los cuales evidencian un monto salarial inferior a los salarios verificados en el calculo de Prestaciones sociales inserta a los folios 346-347, por lo que se desechan del proceso en consecuencia se tiene como salarios los evidenciados en esta última de las documentales en virtud del principio de favor de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    A los folios 237 al 238 corre inserto Copia fotostática de Recibo de pago por concepto de Bono post vacacional 19/12/2011, no se evidencia fecha de emisión, emanada de la demandada.

    De su contenido se evidencia que el actor recibió un monto de Bs.150, 00.

     Documento de carácter privado, no impugnado por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 239 al 240 corre inserto Copia fotostática de Recibo de pago y Cálculo de Utilidades y correspondiente al periodo 2011., no se evidencia fecha de emisión, emanada de la demandada.

    De su contenido se evidencia que el actor recibió un monto de Bs.9.135, 03.

     Documento de carácter privado, no impugnado por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 261, Copia fotostática de Recibos de pago por concepto de reposo médico semana 05/08/2013 al 11/08/2013, emanado de la demandada y suscritos por la actora en señal de aceptación, correspondientes al pago de 7 días por concepto de reposo médico. De tal documental se observa, que el actor recibió un pago de Bs.410, 72.

     Documento de carácter privado, no impugnado por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 262, Copia fotostática de Recibos de pago por concepto de reposo médico semana 12/08/2013 al 18/08/2013, emanado de la demandada y suscritos por la actora en señal de aceptación, correspondientes al pago de 7 días por concepto de reposo médico. De tal documental se observa, que el actor recibió un pago de Bs.410, 72.

     Documento de carácter privado, no impugnado por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 263 al 264, corre inserto Copia fotostática de Cálculo de Prestaciones sociales, correspondiente al periodo 2012.

     Documento de carácter privado, no esta suscrito por persona alguna, no obstante en la audiencia de juicio ha sido reconocido por la demandada, por tanto se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    DE LOS INFORMES:

    La jueza declaró desistida las pruebas de informes de la parte demandada en la audiencia de Juicio, por cuanto la parte promoverte no insistió en la misma; por tal motivo, no hay nada que valorar

    . Fin de la cita.

    No obstante en el escrito de prueba presentado por la parte actora se pudo observar que solo fueron promovidas documentales. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

    A los folios 343 al 345 marcadas “C”, Copia de Comprobante de pago de Cheque girado contra el Banco Provincial signado con el Nº. 0284750, por un monto de Bs.69.061, 94; Liquidación de Prestaciones sociales emitidos por la demandada Restoven de Venezuela, C.A, y suscritos por la ciudadana Cilemi LLovera, quien suscribe en señal de recibido.

    De su contenido se observa:

    • Salario mensual: Bs.5.281, 20.

    • Salario Diario: Bs. 176,04

    • Horas extras

    • Salario Integral: Bs.238,58

    Asignaciones recibidas:

    Prestación de Antigüedad: 250 días, un monto de Bs.33.442, 89.

    Días adicionales de antigüedad: 2 días un monto de Bs.255,08.

    Días adicionales de antigüedad: 4 días un monto de Bs.439, 33.

    Días adicionales de antigüedad: 6 días un monto de Bs.1.025, 68.

    Vacaciones vencidas periodo 2012-2013: 35 días un monto de Bs.6.342, 00.

    Bono vacacional vencido periodo 2012-2013: 18 días un monto de Bs.3.261, 60.

    Vacaciones fraccionadas periodo 2013-2014: 14,58 días un monto de Bs. 2.642,50.

    Bono vacacional fraccionado periodo 2013-2014: 7,92 días un monto de Bs.1.434, 50.

    Intereses sobre Prestaciones sociales: Bs.145, 30

    Utilidades fraccionadas periodo 2013: 63,33 días un monto de Bs. 8.106,99.

    Indemnización por terminación de la relación de trabajo: Bs. 35.162,95.

    Vacaciones no disfrutadas periodo 2009-2010: 15 días un monto de Bs.2.640, 60.

    Vacaciones no disfrutadas periodo 2010-2011: 14 días un monto de Bs.2.464, 58.

    Vacaciones no disfrutadas periodo 2011-2012: 13 días un monto de Bs.2.288, 52.

     Documentos de carácter privado, reconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 346 al 347, Calculo de Prestaciones sociales emitido por la demandada Restoven de Venezuela, C.A, de la cual se evidencian los salarios devengados por la actora de manera mensual, diario e integral.

    Documento de carácter privado, no esta suscrito por persona alguna, no obstante en la audiencia de juicio ha sido reconocido por la parte actora, por tanto se tiene como cierto su contenido de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    Al folio 348 corre inserta Constancia de trabajo emanada de la entidad de trabajo Restoven de Venezuela, C.A, suscrito por la ciudadana Montes Vivas Alexandra en su condición de Representante Legal de la demandada.

     Tal documental surge irrelevante en el proceso por cuanto la relación de trabajo y el cargo desempeñado (Asistente Administrativo), no forma parte de lo controvertido. Y así se decide.

    A los folios 349- al 350, corre inserta Copia fotostática de Solicitud de vacaciones y Recibo de pago correspondiente al periodo de disfrute 19/12/2011 al 10/01/12 suscrita por las partes. De su contenido se evidencia;

    • Vacaciones: 16 días, a salario de Bs.104, 73, un monto de Bs.1.570, 98.

    • Días adicionales: 2 días a salario de Bs.104,73, un monto de Bs.209,46.

    • Sábados, Domingos y Feriados: 6 días a salario diario de Bs.628,39.

    • Días adicionales por contrato: 7 días a salario de Bs.104, 73, un monto de Bs.733, 13.

    • Bono vacacional: 9 días a salario diario de Bs.104, 73, un monto de Bs.942, 59.

    • Cesta Ticket: 17 días sobre la base de Bs.19, 00, un monto de Bs. 323,00.

    • Total recibido: la cantidad de Bs.4.233, 68.

     Documentos de carácter privado, reconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    Al folio 351, corre inserta Copia fotostática de Solicitud de anticipo de prestaciones sociales, emitida por la actora el 21/09/ 2011; dirigido a la demandada, por un monto de Bs.2.500, 00;

    El Tribunal reproduce su valor probatorio por cuanto fue valorada a los folios 170-171, presentada por la parte actora

    A los folios 352-353, corre inserta Copia fotostática de Solicitud de anticipo de prestaciones sociales, emitida por la actora el 31/01/ 2012 y dirigido a la demandada, por un monto de Bs.2.700, 00; y Soporte emitido por Ferroceramica Valcro, C.A, contentivo de presupuesto por un monto de Bs.3.022, 47.

     El Tribunal reproduce su valor probatorio por cuanto fue valorada a los folios 179-180, presentada por la parte actora

    A los folios 354 al 355, corre inserto Solicitud de Anticipo de Prestaciones sociales de fecha 22 de junio de 2012 emitido por la actora y dirigido a la demandada, por un monto de Bs.3.350, 00 ; y Soporte emitido por Proceramica Valcro, C.A, por contentivo de Presupuesto por un monto de Bs.3.513,12.

     Documentos de carácter privado, reconocidos por la parte actora en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 356 al 357, corre inserto Solicitud de Anticipo de Prestaciones sociales de fecha 24 de enero de 2013 emitido por la actora y dirigido a la demandada, por un monto de Bs. 5.000,00; y Soporte emitido por Ferro Cerámica Valcro, C.A, por contentivo de Presupuesto por un monto de Bs.5.581, 12.

     Documento de carácter privado, no impugnador por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    A los folios 358 al 359, corre inserto Solicitud de Anticipo de Prestaciones sociales de fecha 08 de julio de 2013 emitido por la actora y dirigido a la demandada, por un monto de Bs. 6.000,00; y Soporte emitido por Ferro Cerámica Valcro, C.A, por contentivo de Presupuesto por un monto de Bs.6.607, 33.

     Documento de carácter privado, no impugnador por la demandada en la audiencia de juicio, por lo que, se tiene como cierto su contenido. Y así se decide.

    DE LOS INFORMES

    No consta a los autos sus resultas.

    V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Corresponde a esta alzada conocer en apelación de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, en fecha 029 de julio de 2016, que declaró Sin Lugar la pretensión.

    DEL SALARIO:

    Analizados como han sido tanto el libelo de demanda, el escrito de contestación, así como el objeto de apelación de la parte actora, se ha podido establecer como hecho controvertido, el siguiente:

    La procedencia o improcedencia de la diferencia demandadaza por los conceptos; Antigüedad, Indemnización por terminación de la relación laboral, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades vencidas y fraccionadas por cuanto a decir del actor le fueron pagadas a un salario inferior al realmente devengado.

    Sobre el particular, observa esta Juzgadora que se reclaman los conceptos anteriormente señalados sobre la base de un salario integral de Bs. 238,58.

    De la Antigüedad:

    Establece el Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

    1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

    2. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

    3. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

    4. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

    5. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

    6. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

    Este orden de ideas, se puede observar que, bajo el literal “d” de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras corresponde realizar los cálculo de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, a los fines de determinar el monto mayor.

    Calculo de Antigüedad conforme al articulo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, incluye los días adicionales:

    Mes/Año Salario Básico Horas Extras Salario Mensual Salario Diario Días Bn Vac Alic-Bn vac Dìas Util Alic Util Salario Integral Acum Montos

    mar-09 1.303,33 459,98 1.763,31 0,00 0,00 92 0,00 0,00

    abr-09 1.700,00 440,53 2.140,53 0,00 0,00 0,00 92 0,00 0,00

    may-09 1.700,00 379,87 2.079,87 0,00 0,00 0,00 92 0,00 0,00

    jun-09 1.904,00 149,95 2.053,95 68,47 18 3,42 92 17,50 89,38 5 446,92

    jul-09 1.904,00 0,00 1.904,00 63,47 18 3,17 92 16,22 82,86 5 414,30

    ago-09 1.904,00 155,27 2.059,27 68,64 18 3,43 92 17,54 89,62 5 448,08

    sep-09 1.904,00 305,79 2.209,79 73,66 18 3,68 92 18,82 96,17 5 480,83

    oct-09 2.000,00 429,31 2.429,31 80,98 18 4,05 92 20,69 105,72 5 528,60

    nov-09 2.000,00 953,00 2.953,00 98,43 18 4,92 92 25,16 128,51 5 642,55

    dic-09 2.000,00 759,81 2.759,81 91,99 18 4,60 92 23,51 120,10 5 600,51

    ene-10 2.000,00 0,00 2.000,00 66,67 18 3,33 92 17,04 87,04 5 435,19

    feb-10 2.000,00 133,33 2.133,33 71,11 18 3,56 92 18,17 92,84 5 464,20

    mar-10 2.000,00 386,58 2.386,58 79,55 18 3,98 92 20,33 103,86 7 727,02

    abr-10 2.000,00 133,33 2.133,33 71,11 18 3,56 92 18,17 92,84 5 464,20

    may-10 2.500,00 615,53 3.115,53 103,85 18 5,19 92 26,54 135,58 5 677,92

    jun-10 2.500,00 360,28 2.860,28 95,34 18 4,77 92 24,37 124,48 5 622,38

    jul-10 2.500,00 326,53 2.826,53 94,22 18 4,71 92 24,08 123,01 5 615,03

    ago-10 2.500,00 156,25 2.656,25 88,54 18 4,43 92 22,63 115,60 5 577,98

    sep-10 2.500,00 970,17 3.470,17 115,67 18 5,78 92 29,56 151,02 5 755,08

    oct-10 2.500,00 1.035,42 3.535,42 117,85 18 5,89 92 30,12 153,86 5 769,28

    nov-10 2.500,00 217,16 2.717,16 90,57 18 4,53 92 23,15 118,25 5 591,23

    dic-10 2.500,00 908,94 3.408,94 113,63 18 5,68 92 29,04 148,35 5 741,76

    ene-11 2.500,00 1.367,64 3.867,64 128,92 18 6,45 92 32,95 168,31 5 841,57

    feb-11 2.500,00 490,56 2.990,56 99,69 18 4,98 92 25,48 130,14 5 650,72

    mar-11 2.500,00 0,00 2.500,00 83,33 18 4,17 92 21,30 108,80 9 979,17

    abr-11 2.500,00 0,00 2.500,00 83,33 18 4,17 92 21,30 108,80 5 543,98

    may-11 3.125,00 203,63 3.328,63 110,95 18 5,55 92 28,35 144,86 5 724,29

    jun-11 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 5 679,98

    jul-11 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 5 679,98

    ago-11 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 5 679,98

    sep-11 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 5 679,98

    oct-11 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 5 679,98

    nov-11 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 5 679,98

    dic-11 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 5 679,98

    ene-12 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 5 679,98

    feb-12 3.125,00 156,25 3.281,25 109,38 18 5,47 92 27,95 142,80 5 713,98

    mar-12 3.125,00 19,53 3.144,53 104,82 18 5,24 92 26,79 136,85 11 1.505,30

    abr-12 2.187,50 0,00 2.187,50 72,92 18 3,65 92 18,63 95,20 0,00 0,00

    may-12 3.125,00 0,00 3.125,00 104,17 18 5,21 92 26,62 136,00 0,00 0,00

    jun-12 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 15 2.651,78

    jul-12 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 0,00 0,00

    ago-12 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 0,00 0,00

    sep-12 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 15 2.651,78

    oct-12 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 0,00 0,00

    nov-12 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 0,00 0,00

    dic-12 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 15,00 2.651,78

    ene-13 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 0,00 0,00

    feb-13 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 0,00 0,00

    mar-13 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 15,00 2.651,78

    abr-13 4.062,30 0,00 4.062,30 135,41 18 6,77 92 34,60 176,79 0,00 0,00

    may-13 4.062,30 128,00 4.190,30 139,68 18 6,98 92 35,70 182,36 0,00 0,00

    jun-13 1.638,41 1.729,60 3.368,01 112,27 18 5,61 92 28,69 146,57 15,00 2.198,56

    jul-13 1.642,88 0,00 1.642,88 54,76 18 2,74 92 13,99 71,50 0,00 0,00

    ago-13 5.281,20 0,00 5.281,20 176,04 18 8,80 92 44,99 229,83 0,00 0,00

    251,00 35.207,56

    Antigüedad conforme al Literal “C”, resulta el siguiente cálculo:

    En consecuencia tomando en cuenta que la actora prestó servicios personales para la demandada, durante 04 años, 05 meses y 21 días, le corresponde a la actora 30 días por año, sobre la base del último salario integral diario devengado, esto es, Bs.238,58, resultando 120 días x 238,58= Bs.28.629,60-

    No obstante el Tribunal a efectos del salario integral tomará en cuenta el señalado por la demandada de Bs. 238, 58, en virtud del principio de favor y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    De conformidad con el Literal “d”, le corresponde a la actora el monto mayor de Bs.35.207, 56, a cuyo monto se le debe deducir la suma recibida de 33.442,89, (incluida antigüedad Bs.33.442, 89, + días adicionales 1.720,07) por lo que, se condena y se ordena a la demandada, pagar a la actora la diferencia de Bs.44, 60. Y así se decide.

    Diferencias de Horas Extras periodo mayo 2012 agosto 2013:

    La actora reclama un monto de Bs.8.728, 98.

    De la revisión del calculo de prestaciones sociales presentado por la parte demandada se observa que la parte actora devengó durante el periodo reclamado un monto de Bs.2.033,38, cuyo monto se condena y se ordena a la demandada a pagar por cuanto no demostró haber honrado tal pago. Y así se decide.

    En cuanto a la Indemnización por terminación de la relación de trabajo establecida en el Artículo 92 DE LA LOTT.

    En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en consecuencia le corresponde a la actora la cantidad de Bs.35.207,56, de cuya cantidad se le debe restar el monto recibido por anticipo de Bs.35.162,95, por lo que se condena y se ordena a ala demandada a pagar la diferencia de Bs.44,61. Y así se decide.

    Vacaciones vencidas y fraccionadas:

    Base de cálculo de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    Establece el Art. 121:

    El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.

    En consecuencia por cuanto quedó demostrado en autos, que el último salario normal diario devengado por la actora era Bs.176, 04, le corresponde lo siguiente:

    Vacaciones Periodos Días Salario Normal Acumulado Monto Recibido

    2012- 2013 35 176,04 6.161,14 6.342,00

    Fraccionalidad 2013-2014 14,58 176,04 2.566,66 2.642,50

    Por cuanto se observa que la demandada pago un monto mayor, nada queda a deber por tal concepto. Y así se decide.

    Vacaciones vencidas y no dsifrutadas

    En el caso concreto, resulta a favor de la actora, lo siguiente:

    Vacaciones Periodos Días Salario Normal Acumulado Monto Recibido

    2009- 2010 15 176,04 2.640,60 2.640,60

    2010-2011 14 176,04 2.464,56 2.464,56

    2011-2012 13 176,04 2.288,52 2.288,52

    Por cuanto se observa que la demandada pago un monto mayor, nada queda a deber por tal concepto. Y así se decide.

    Bonos Vacacionales vencidos y fraccionados:

    Base de cálculo de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras:

    Art.192, establece:

    Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.

    En el caso de autos resulta a favor de la actora, lo siguiente:

    Bono vacacional Días Salario Normal Acumulado Monto Recibido

    2012- 2013 18 176,04 3.168,72 3.261,60

    Fraccionalidad 2013-2014 7,92 176,04 1.394,23 1.434,50

    Por cuanto se observa que la demandada pago un monto mayor, nada queda a deber por tal concepto. Y así se decide.

    Utilidades fraccionadas

    En el caso concreto, resultan a favor de la actora, lo siguiente:

    Utilidades Fraccionalidad Días Salario Normal Monto Monto recibido Diferencia a pagar

    2012- 2013 63,33 176,04 11.148,61 8.106,99 3.041,62

    Del monto que resulta a favor Bs.11.148, 61, se deberá deducir la cantidad recibida Bs.8.106, 99, en consecuencia se condena a la demandada a pagar la diferencia de Bs.3.041, 62. Y así se decide.

    DECISION

    En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

     PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

     SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por la ACTORA.

     TERCERO: Se CONDENA a la accionada que lo es, RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A, a pagar a la actora, CILENI KRIMAR LLOVERA GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.227,749, la cantidad total de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.5.164,21), discriminado de la siguiente manera:

    En relación a la ANTIGÜEDAD: la cantidad de total de Bs. 44,60, el cual se ordena pagar al actor. Y así se decide.

    En cuanto a la terminación de la relación de trabajo: la cantidad de Bs.44, 61.

    En cuanto a las UTILIDADES VENCIDAS: la cantidad de BS. 3.041,62.

    En cuanto a las HORAS EXTRAS periodo laboradas desde mayo 2012 hasta agosto 2013: la cantidad de Bs. 2.033,38.

CUARTO

Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.

QUINTO

No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo.

SEXTO

Notifíquese al Juzgado A-quo de la presente decisión.

Se ordena el pago de los intereses de la antigüedad acumulada, para lo cual deberá realizarse una experticia complementaria del fallo, la cual se realizará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, la cual deberá tomar en consideración los parámetros del artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras.

De conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 1.841 de fecha 11 de noviembre de 2008, Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S.Z.C. vs. MALDIFASSI & CIA, C.A., expediente Nº 07-2328, este Tribunal en aplicación de lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a modificar el lapso temporal para el cómputo de los intereses de mora y corrección monetaria, cito:

……Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales…….

…… En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor……

(Fin de la cita, destacado del Tribunal).

Se ordena el ajuste monetario de la prestación de antigüedad desde la fecha de extinción de la relación de trabajo y respecto a las utilidades y Horas Extras e interés sobre prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, el cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado, excluyendo:

El lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes.

El lapso en el cual el proceso haya estado paralizado, por motivos no imputables a las partes, vale decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios

En caso de incumplimiento voluntario, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

T.G.A.

JUEZ

LA SECRETARIA

MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N° GP02-R-2016-000161

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR