Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000057

ASUNTO : BV01-D-2002-000057

DECISION: REVISION DE MEDIDA: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACION DE LA MEDIDA DE L.A.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia se procede a revisar las medidas de Reglas de Conducta y L.A. que le fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 27 de Julio de 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (03) AÑOS; al encontrarlo responsable de la comisión del delito de VIOLACION previsto en el articulo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSANA DE LOS A.T..

En fecha 01 de Septiembre del Año 2004 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución de la sanción que el Tribunal antes señalado, le impusiera al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable del delito de VIOLACION en agravio de la ciudadana ROSSANA DE LOS A.T., previsto en el artículo 375 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos.

En fecha 31 de Enero de 2006, este Tribunal, Ordenó SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes estas, en continuar su escolaridad e incorporarse al mercado laboral, esta última en caso de no ser admitido en el servicio militar obligatorio, en donde debe presentarse ante el Conscripto de alistamiento Militar del Estado Anzoátegui, para la prestación del servicio militar obligatorio; y L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, durante el cual debe someterse a la guía orientación, y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en medio abierto L.A. delI.N. deA. al Menor (INAM) Barcelona.

En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que este Tribunal Ordenó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debe continuar su escolaridad e incorporarse al mercado laboral, esta última en caso de no ser admitido en el servicio militar obligatorio, en donde debe presentarse ante el Conscripto de alistamiento Militar del Estado Anzoátegui, para la prestación del servicio militar obligatorio.

En este orden e ideas, este Tribunal le impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como Regla de Conducta principal, el ser admitido en el Servicio Militar Obligatorio, debiendo presentarse el joven antes mencionado al Conscripto de alistamiento Militar del Estado Anzoátegui, para la prestación del servicio militar obligatorio, habiendo sido el ciudadano antes mencionado, efectivamente admitido, según consta en oficio que inmediatamente antecede, de fecha 20 de Marzo del año 2006, suscrito por el ciudadano Cnel (Av.) J.R. MARCANO CASTRO, Jefe de la Circunscripción Militar de Anzoátegui, quien informa que el ciudadano antes mencionado fue alistado durante el contingente Septiembre 2006.

En este sentido, de lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta, por cuanto en caso de no ser admitido en el Servicio Militar, correspondía al ciudadano antes mencionado, continuar su escolaridad e incorporarse al mercado laboral; corresponde en consecuencia, por haber cumplido la Obligación de presentarse y ser admitido en el Servicio Militar Obligatorio, Decretar la Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta impuesta al ciudadano antes mencionado, Todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual cumplida la medida impuesta el Juez de Ejecución, ordenará la cesación de la misma.

En lo que respecta a la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal de Ejecución, durante el cual debe someterse a la guía orientación, y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario del Servicio de Tratamiento en medio abierto L.A. delI.N. deA. al Menor (INAM) Barcelona, este Tribunal hace las consideraciones siguientes;

En fecha 23 de Marzo del año 2006, se recibe por ante este Despacho oficio emanado del Servicio en Medio Abierto de L.A. delI. deA. al Menor de Barcelona; en el cual se señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Servicio Militar en fecha 10 de Febrero del año 2006, según información suministrada por su tía paterna Sra. M.C..

En fecha 20 de Marzo del año 2006, se recibe en este Juzgado, oficio, suscrito por el ciudadano Cnel (Av.) J.R. MARCANO CASTRO, en su carácter de Jefe de la Circunscripción Militar de Anzoátegui, quien informa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue alistado durante el contingente Septiembre 2006.

En fecha 03 de Mayo del año 2006, comparece por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA, manifestando lo siguiente “Quiero manifestar al Tribunal que desde el 10/02/2006, estoy cumpliendo Servicio Militar en San Félix, por lo cual solicito ciudadana Juez, que la medida de L.A., sea cumplida en el Servicio Militar Obligatorio, y las veces que me sea concedido permiso, vendré al Tribunal a informar sobre el cumplimiento de la medida, en caso de que me sea modificada.”

En este sentido, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: "El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley." Y el artículo 647 Ejusdem dentro de las funciones que se le atribuyen al Juez de Ejecución señala en el literal e) "revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarla o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente."

En este mismo orden de ideas el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece: "Articulo 629. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

En el caso que hoy nos ocupa el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha solicitado a este Tribunal, que la medida de L.A., sea cumplida en el Servicio Militar Obligatorio, comprometiéndose que en caso de ser modificada la medida, comparecerá ante este Tribunal, las veces que le sea concedido permiso, a informar sobre el cumplimiento de la medida; acreditado como se encuentra que el prenombrado joven se encuentra prestando Servicio Militar en la Unidad 632 Batallón de Ingenieros Cnel Casimiro I, Oliveros, del Estado Bolívar, componente Ejército, según oficio suscrito por el ciudadano Cnel (Av.) J.R. MARCANO CASTRO, en su carácter de Jefe de la Circunscripción Militar de Anzoátegui; Institución Militar, en la cual estima esta Juzgadora el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adquirirá las herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia familiar y social, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y como quiera que dicha función va a contribuir al desarrollo de sus capacidades, quien aquí decide de conformidad con lo señalado en el artículo 647 literal e) de la Ley Especial, considera pertinente modificar la medida de L.A., debiendo cumplirla el ciudadano de marras, en el Ejército, en el cual presta actualmente servicio militar, debiendo Presentarse por ante este Tribunal, cuando le sea acordado permiso, debiendo presentar por ante este Tribunal, constancia de su permanencia en el Servicio Militar. Dicha medida será por el lapso de DOS (02) AÑOS, los cuales deben comenzar a computarse a partir del 10 de Febrero del año 2006, fecha en la cual inició el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio.

Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes estas, en continuar su escolaridad e incorporarse al mercado laboral, esta última en caso de no ser admitido en el servicio militar obligatorio, en donde debe presentarse ante el Conscripto de alistamiento Militar del Estado Anzoátegui, para la prestación del servicio militar obligatorio; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero del año 2006; por el delito de VIOLACION previsto en el articulo 375 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSANA DE LOS A.T.; por haber cumplido la misma. SEGUNDO. MODIFICAR la medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero del año 2006; por el delito de VIOLACION previsto en el articulo 375 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSSANA DE LOS A.T.; la cual deberá cumplir en el Ejercito, Institución Militar en la cual presta Servicio Militar y su cumplimiento se computará a partir del 10 de Febrero del año 2006, fecha en la cual inició el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 621, 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Servicio de L.A. delI.N. delM., con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. IDALMIS M.M..

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000057

ASUNTO : BV01-D-2002-000057

DECISION: REVISION DE MEDIDA: CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y MODIFICACION DE LA MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 8 de mayo de 2006

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