Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003408

ASUNTO : BP01-P-2006-003408

Visto el Escrito presentado por la Dra. Yutcelina A.E. su condición de defensora de de IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita que se deje sin efecto la orden de ubicación a su defendido ya que el mismo esta dispuesto a someterse al proceso, para decidir este tribunal observa que:

En fecha 03-10-07 se recibió la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En la misma fecha el tribunal dicto auto fijando como fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Reservada, y fijo como fecha el 19-10-07.

Ahora bien en fecha 19-09-07, se dio apertura al juicio oral y reservado y se suspendió fijándose como fecha para la continuación del mismo el 26-10-07 a las Doce del Medio día, en dicha fecha el acusado no compareció, por lo cual el tribunal declaro su rebeldía y ordeno su ubicación por los cuerpos policiales.

En fecha 07-12-07, se recibió escrito de la defensa Publica Dra. Yutcelina Alfonso mediante el cual solicita a este tribunal que se deje sin efecto la orden de ubicación en contra de su defendido ya que este le ha manifestado que esta dispuesto a someterse al proceso.

El ajusticiable tiene derecho a que se le tramite con todas las diligencias del caso la celeridad de su causa y si esta dispuesto a someterse al proceso este debe realizarle de la forma mas expedita posible, la única dilación existente en la presente causa estuvo en la inasistencia en forma inexcusable del acusado a la continuación del juicio el 26-10-07, y si el acusado de marras esta dispuesto a someterse al proceso, debe en consecuencia este tribunal fijar una fecha para la celebración del Juicio Oral y Reservado y este debe realizarse el 28-01-07 a las 11:a.m. asi mismo se deja sin efecto la orden de ubicación en su contra y a tal efecto se ordena librar los respectivos oficio a los cuerpos policiales respectivos a los fines de que borren de la lista de personal solicitadas por este tribunal a IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a la victima J.M.R., esta debe ser notificada a través de cartel borrando de la boleta cualquier indicio que identifique al acusado, ello en cumplimiento a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DRA YUTCELINA ALFONZO y ordena dejar sin efecto la orden de ubicación en contra de IDENTIDAD OMITIDA, y se oficie a los Institutos Autónomos de Policía del Municipio Olivar y del Estado Anzoátegui a los fines de que borren al acusado de marras de la lista de personas solicitadas por este tribunal y fija el 28-01-07 a las 11:a.m. como fecha para la celebración del Juicio Oral y Reservado, así como la notificación de la victima J.M.R., a través de cartel borrando de la boleta cualquier indicio que identifique al acusado, ello en cumplimiento a lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .Librense Boletas y Oficios. Cúmplase.

El Juez

Abog. M.H.N.

La Secretaria,

ABg. A.G.

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