Decisión nº 152 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 7 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004068

ASUNTO : IP11-P-2009-004068

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS PRECAUTELATIVAS JUDICIALES AMBIENTALES

En fecha 30 de Septiembre del año 2009, se recibió escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo, presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTE, según lo dispuesto en el artículo 24 ordinales 1, 2 y 7 de la Ley Penal del Ambiente, con concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y 585 y 588, 601 del Código de Procedimiento Civil y Ley Penal del Ambiente, mediante la cual suspenden los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños al ambiente irreversibles que se generan si no se paraliza la degradación de la Laguna, así como los objetos degradantes que permanecen en el lugar afectando ambientalmente.

En fecha 03 de septiembre de 2008, se inicia investigación en virtud de noticia de prensa publicada en diario de circulación regional “Nuevo Día”, en su pagina Nº 12, con el enunciado “QUEBRADA DE GUARANAO. . .HUMEDAL OLVIDADO...”, librándose orden de inicio en esa misma fecha, ordenando la realización de las actuaciones pertinentes a los fines de recabar los elementos de convicción que servirían de base a la presente solicitud.

En fecha 19-09-2008, se reciben actuaciones practicadas por la Guardia Nacional Destacamento 44, Segunda Compañía, entre ellas acta N° 224, de la misma fecha, acta de inspección ocular donde dejan constancia de que en el sector a inspeccionar se pueden observar tuberías plásticas, las cuales salen de diferentes viviendas hasta la quebrada y por las mismas salen aguas servidas y desechos sólidos y caen directamente a la quebrada, igualmente dejan constancia que los manglares son usados como botaderos de basura y desperdicios, anexando reseña fotográfica de la afectación.

En fecha 25 de marzo de 2009, se recibe comunicación Nº 09-000091, de fecha 19-03-09, emanado de HIDROFALCON, mediante el cual remiten los resultados de muestras de agua tomadas de la Quebrada de Guaranao, dejando constancia que las muestras se analizaron según metodología Estándar para análisis de aguas blanca y aguas residuales Edición 21, que los resultados obtenidos se compararon con los valores máximo establecidos en el artículo 10 de las descargas a cuerpos de agua según Decreto 883 “Normas para la Clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o Efluentes líquidos” y los mismos se encuentran fuera de parámetros para las descargas a cuerpos de agua; anexando cuadro de resultados de análisis fisicoquímico del agua.

En fecha 26 de mayo de 2009, se recibe Informe de Inspección Técnica de fecha 30-04-09, practicada por funcionarios del Ministerio de Ambiente, donde dejan constancia en sus conclusiones que: el estado físico de los equipos electromecánicos de la estación de bombeo es deficiente, además de que la instalación física se encuentra en condiciones de abandono; El diseño de la estación de bombeo con respecto a la tubería de reboce no es el adecuado debido a que la misma se encuentra a la orilla del mar y vierte las aguas servidas directamente a la Quebrada, incumpliendo las normas ambientales; muchas de las áreas pobladas a lo largo de las márgenes de la quebrada descargan sus aguas servidas a esta, al caer de un sistema cloacal que las recolecte y disponga de manera adecuada, lo que ocasiona daños a la biotamatina y alteran la calidad del aire; la quebrada de Guaranao por su ubicación dentro del ámbito u.d.P.F., ha sido sometida a diversas intervenciones que han afectado su dinámica, así como la calidad de sus aguas; hay un desprendimiento de las terrazas en los acantilados de la ensenada de Guaranao, evidenciándose su alta inestabilidad, lo cual pone en peligro la población establecida sobre las mismas construcciones anárquicas, la disposición final de los desechos sólidos y efluentes líquidos en los acantilados de la ensenada de Guaranao contribuyen a la erosión e inestabilidad de los mismos. Entre las recomendaciones y acciones a seguir señalan: Realizar un saneamiento en el cause de la quebrada Guaranao, mediante la recolección y correcta disposición de las aguas servidas que actualmente descargan en ella a los fines de garantizar la calidad de sus aguas; en el Barrio Industrial existe un riesgo geológico local, por el potencial deslizamiento de la ladera. Esta situación ha afectado a algunas viviendas. No permitir la construcción de instalaciones dentro de la Zona Protectora de la Quebrada de Guaranao. La Alcaldía del Municipio Carirubana deberá realizar la reforestación de la Zona Protectora de la Quebrada de Guaranao con especies que se adaptan a la zona, tales como: mangle, cují, a los fines de compensar los daños ocasionados por la actividad de deforestación para la construcción del viaducto y ampliación de la avenida Coro sobre la Quebrada de Guaranao. Anexando reseña fotográfica de la afectación.

En fecha 15 de septiembre de 2009, se recibe Informe de Inspección Sanitario, de fecha 08-09- 09, practicado en la Quebrada de Guaranao por funcionarios de la Dirección de S.A.S.R.d.I.S.R. XII del estado Falcón, señalando en sus conclusiones que existe una evidente contaminación ambiental en el área inspeccionada. Se requiere realizar estudio de impacto ambiental a a brevedad posible ya que los factores de contaminación son de carácter agravante, al existir aun riesgos inminentes a la salud de los habitantes del sector y constituye por lo tanto, un reservorio detectores y agentes patógenos de origen biológico, sin descartar otros agentes productores de enfermedades metaxenicas y otras enfermedades endémicas. Haciéndolas siguientes recomendaciones: Realizar saneamiento en la zona, que debe incluir desmontado en orillas de a laguna. Colocar avisos a la no contaminación por inadecuada disposición de desechos. Hacer del conocimiento a las autoridades gubernamentales, específicamente las autoridades Municipales, a que se aboquen a trazar e implementar, un plan de acción para el saneamiento y estudio de impacto ambiental de la zona. Hacer del conocimiento a los demás entes con competencia ambiental para que en conjunto se ejecute dicho estudio.

A través de las inspecciones técnicas practicadas por el Ministerio del Ambiente Coordinación Área Administrativa Península de Paraguana, la Dirección de S.A.S.R.d.I.S.R. XII del estado Falcón, HIDROFALCON, la Guardia Nacional Destacamento 44, Segunda compañía, en las cuales quedaron reflejados los daños al medio ambiente en la mencionada Quebrada, y a través de las impresiones gráficas que es una prueba directa, histórica, representativa, documental y como hecho público, notorio y comunicacional y que no hace probar en autos tal como ha sido reiterado en sentencias de estos hechos probatorios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, las medidas judiciales precautelativas de carácter ambiental, son procedentes debido a que en cualquier estado del proceso, el juez podrá adoptarlas, de oficio o a solicitud de parte, del denunciante o del órgano administrativo, todo con la finalidad de eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Ha solicitado el Ministerio Público de este Tribunal, el decreto de medidas judiciales precautelativas de carácter ambiental, tienen un objeto fundamental y prioritaria como es la protección del bien Jurídico de realizar actividades degradantes al medio ambiente como seria en el caso especifico la Quebrada de Guaranao, ubicada en la Poligonal U.d.P.F., Municipio Carirubana, Estado Falcón.

En relación a ello, debe señalarse que el Ministerio Público tiene legitimidad para solicitar tales medidas judiciales precautelativas con fundamento en las atribuciones que le confieren la constitución nacional en sus artículos 127 y 285 ordinales 1 y 6 así como el artículo 108 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 constitucional es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro y que toda persona tiene el derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y por tanto, el Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

Que es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas sean protegidos de conformidad con la ley.

Se desprende de manera evidente, de la Inspección Sanitario, de fecha 08-09- 09, practicado en la Quebrada de Guaranao por funcionarios de la Dirección de S.A.S.R.d.I.S.R. XII del estado Falcón, señalando en sus conclusiones que existe una evidente contaminación ambiental en el área inspeccionada. Se requiere realizar estudio de impacto ambiental a la brevedad posible ya que los factores de contaminación son de carácter agravante, al existir aun riesgos inminentes a la salud de los habitantes del sector y constituye por lo tanto, un reservorio detectores y agentes patógenos de origen biológico, sin descartar otros agentes productores de enfermedades metaxenicas y otras enfermedades endémicas. Haciéndolas siguientes recomendaciones: Realizar saneamiento en la zona, que debe incluir desmontado en orillas de a laguna. Colocar avisos a la no contaminación por inadecuada disposición de desechos. Hacer del conocimiento a las autoridades gubernamentales, específicamente las autoridades Municipales, a que se aboquen a trazar e implementar, un plan de acción para el saneamiento y estudio de impacto ambiental de la zona. Hacer del conocimiento a los demás entes con competencia ambiental para que en conjunto se ejecute dicho estudio.

En tal sentido, el objeto de la Ley Penal del Ambiente queda determinado como principio fundamental de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, es por ello que el artículo 24 de la referida Ley, contempla que ante la existencia de un peligro inminente, un daño cierto, determinado, real, surge la necesidad de prevenirlo, paralizarlo o eliminarlo.

.Establecido lo anterior, debe señalarse el alcance del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, del cual deriva la potestad del órgano jurisdiccional para adoptar en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar consecuencias degradantes del hecho que se investiga, las cuales mantienen conexión directa e indisoluble con la naturaleza jurídica del bien tutelado.

En atención a ello, y sobre la base de las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, concluye este Tribunal procedente la solicitud de medidas judiciales precautelativas ambientales efectuada por la vindicta pública. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 24 ordinales 1°, 2°, y 7° de la Ley Penal del Ambiente, se decretan MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES mediante las cuales se suspenden los efectos degradantes de los recursos naturales y los posibles daños al ambiente irreversibles que se generan si no se paraliza la degradación de la Laguna, así como los objetos degradantes que permanecen en el lugar afectado ambientalmente, consistente en la 1.- Prohibición de descargas residuales y desechos sólidos a los que esta sometida la quebrada, igualmente la interrupción de cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental. 2.- Recolección de los desechos sólidos que se encuentran depositados en la Laguna de Guaranao, así como, el retiro de escombros, basura, y cualquier tipo de desecho que se encuentre ubicado dentro o fuera de la Laguna de Guaranao, de forma inmediata, en consecuencia se acuerda:

Primero

Oficiar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Falcón como rector de carácter administrativo ambiental, así como, a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento 44, ubicada en Guaranao Punto Fijo, para que haga efectiva la Medida de Paralización de la contaminación y deterioro a la Laguna de Guaranao, y las diferentes descargas de aguas residuales y desechos sólidos a los que ha estado sometida la quebrada. Igualmente deberá efectuar la interrupción de cualquier actividad que haya dado origen al deterioro ambiental. Así mismo, deberán estar atentos de mantener despejada la zona controlando esto con patrullaje constante por efectivos del Comando de la Guardia Nacional, para evitar que continúe la contaminación de la Laguna y alteración físico-químico del agua de la Laguna.

Segundo

Instruya al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección Estadal Ambiental Falcón, para que establezcan cuadrillas y logren el saneamiento ambiental integral que incluya la recolección de desechos sólidos de manera permanente depositados sobre la Laguna contaminada, de igual forma el retiro manual de escombros, determinación de la calidad de las aguas que desembocan en la laguna, en dicha actividad deben participar los habitantes de la comunidad específicamente las viviendas que tienen sistemas de cloacas que van directos a la Laguna.

Tercero

instruya al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección Estadal Ambiental Falcón, ya la Alcaldía del Municipio Carirubana, para identificar con carteles informativos la prohibición de arrojar desechos de cualquier tipo que contamine La Laguna, igualmente deberá clausurar los sistemas de cloacas que provienen de las viviendas que colindan con la Laguna,

Cuarto

Que se este monitoreando permanentemente por funcionarios de la Guardia Nacional D. 44° de Judibana, funcionarios del Ministerio del Ambiente la Permanencia de la medida que se decrete y el cumplimiento de la misma, del cual deberán remitir informes relacionados a dicho cumplimiento mensualmente.

Quinto

Instruya al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección Estadal Ambiental Falcón, para que estudie e implemente la figura jurídica ambiental adaptable al humedal de la alguna con el objeto de preservarlo.

Sexto

instruya al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección Estadal Ambiental Falcón, para que con todos los entes involucrados en tal actividad corrija la deposición de aguas servidas en el canal, luego de determinar la calidad del agua de la laguna.

Séptimo

instruya al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a través de la Dirección Estadal Ambiental Falcón, para reforzar el desarrollo del manglar mediante una campaña de reforestación con especies de mangle.

Octavo

Se Notifique a la defensoría del pueblo, por cuanto es la institución por mandato constitucional en su articulo 280 la defensa de los derechos e intereses difusos y colectivos como son en este caso los derechos ambientales.

Notifíquese de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y diarícese.

El Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.

Secretaria,

Abg. D.R.S..

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