Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000694

ASUNTO : IP01-P-2010-000694

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRECAUTELATIVA AMBIENTAL

Visto escrito que fuera presentado por las abogadas FRANISES DEL C.V.P. y L.A.R.C., actuando con el carácter de Fiscales principal y Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Defensa Integral del Ambiente y delitos Ambientales, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo escrito mediante expuso lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Solicitó el Ministerio Público MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTE, conforme a lo establecido en el artículo 24 ordinales 1, 2, 5 y 7 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, los recursos hídricos, así como a prevenir daños a las personas, existentes en la zona conocida como “El Humedal Hueque”, refugio de fauna silvestre ubicado en Hueque y Sauca, Municipio Píritu del estado Falcón , recursos éstos que están siendo afectados de manera directa y depredadora por la acción del elemento humano que afecta de manera irracional para el equilibrio natural del lugar.

Señaló la vindicta pública entre los actos de investigación ambiental que en fecha 09 de Septiembre de 2008, se inició Investigación mediante escrito de denuncia formulada por la ciudadana A.V., en la Fiscalía general de la República en fecha 04 de Septiembre de 2008 mediante el cual informa la afectación de las salinas del Hueque, sauca. Asimismo señaló la vindicta pública que en fecha 20 de Octubre de 2008, se recibió de la Dirección estatal ambiente Falcón, dossier administrativo sancionatorio N° 0036 de fecha 26 de Agosto de 2008,instruido al Ciudadano C.B., en su condición de otrora Alcalde de ese Municipio, así como dossier del proyecto salinero de Sauca de ese Municipio. Señala que en fecha 26 de Marzo de 2009 se recibe copia de la providencia administrativa del procedimiento administrativo sancionatorio aperturado a la Alcaldía del Municipio Píritu, por extracción de Minerales no metálicos sin autorización de la Dirección estadal Ambiental Falcón, en las salinas de Hueque, sauca; refugio de fauna silvestre.

Igualmente aduce el Ministerio Fiscal que en fecha 15 de Abril de 2009 se recibe escrito del Ciudadano E.S. donde informa sobre la construcción de un complejo industrial salinero en el humedal Hueque sin contar este con la autorización de las autoridades competentes. Así mismo apunta en su escrito la representación fiscal que con fecha 21 de octubre de 2009 se recibe informe de inspección practicada por funcionarios de la dirección estatal ambiental Falcón en el humedal de hueque donde informan que en el saque de caliche en el cerro Campechano no posee autorización para su extracción, que no existe en la coordinación de supervisiones autorización para la construcción del proyecto salinas industrial de sauca, solo un estudio de impacto ambiental y socio económico en estado de revisión, que las áreas están sometidas dentro de de la reserva de fauna s.H.-Sauca y en la desembocadura del río Hueque se observa una alteración en el habitad manglar ya que parte de ello se está desapareciendo; al lado izquierdo de la vía de acceso a la población de campechano se observó un sauce de caliche en un estado de avance de extracción de un 90% aproximadamente; en la desembocadura del río hueque se observa una franja gruesa de mangle y parte de ella seca, producto de su cambio de habitad, en las salinas de sauca se observó piscinas salineras construidas en un 70%.

Finalmente el Ministerio Público requirió:

PRIMERO

Se decrete Medida precautelativas ambientales urgentes y se les ordene a funcionarios adscritos al Comando regional N° 4 del destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Puerto Cumarebo para que haga efectiva la medida de paralización de cualquier actividad que esté afectando directa o indirectamente el ecosistema y diversidad biológica del Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón.

SEGUNDO

Se instruya al Ministerio del Ambiente a través de la Dirección estadal ambiental Falcón y a la Alcaldía del Municipio Píritu para que establezcan cuadrillas y logren el saneamiento ambiental integral que incluya la recolección de material vegetal seco consistente en ramas y troncos de pequeños arbustos de diferentes especies en el Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón.

TERCERO

Se oficie e instruya al Ministerio del Ambiente a través de la Dirección estadal ambiental Falcón y a la Alcaldía del Municipio Píritu para identificar con carteles informativos la prohibición de arrojar desechos de cualquier tipo y la extracción de Minerales no metálicos en el Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón.

CUARTO

Que se oficie e instruya para el monitoreo permanente por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto Cumarebo, comando N° 4 del destacamento 42, la permanencia de la medida que se decrete y cumplimiento de la misma, en la cual deberán remitir informes mensuales sobre dicho cumplimiento por ante ese despacho Fiscal.

QUINTO

Se oficie e instruya al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales a través de la Dirección estadal Ambiental Falcón, a los fines de clausurar y recuperar urgentemente el área de saque del cerro campechano.

SEXTO

Se oficie e instruya al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales a través de la Dirección estadal Ambiental Falcón, analizar y evaluar el estudio de impacto ambiental y Socio cultural del proyecto Salinas sauca con la participación de todos los organismos de Competencia ambiental y comunidades de entorno.

SÉPTIMO

Se oficie e instruya al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales a través de la Dirección estadal Ambiental Falcón, practicar estudio profundo y urgente que permita determinar la causa de muerte de los mangles en la desembocadura del río Hueque para corregir, controlar y prevenir la causa, así mismo reforzar el desarrollo del manglar mediante una campaña de reforestación con especies de mangle de la zona.

OCTAVO

Se oficie e instruya al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales a través de la Dirección estadal Ambiental Falcón y funcionarios adscritos al Comando regional Nº 4 del destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Puerto Cumarebo, impedir la continuidad de la construcción de las piscinas ubicadas en el lecho de las salinas de sauca, Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón.

NOVENO

Que se notifique a ese despacho Fiscal de los resultados de la misma.

DÉCIMO

Que se notifique a la Defensoria del Pueblo de la decisión del tribunal.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Establece la Ley Penal del Ambiente en el artículo 24 lo siguiente: Artículo 24 “Medidas Judiciales Precautelativas. El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

1° La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante. O se obtengan las autorizaciones correspondientes;

2° La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

3° La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

4° La retención de materiales maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana.

5° La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial;

6° La movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica, sónica y

7° Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

En el presente caso, se observa que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales con sede en Coro Estado Falcón, efectuó Inspección Técnica de fecha en el cual concluyó que el saque de caliche en el cerro Campechano no posee autorización para su extracción, que no existe en la coordinación de supervisiones autorización para la construcción del proyecto salinas industrial de sauca, solo un estudio de impacto ambiental y socio económico en estado de revisión, que las áreas están sometidas dentro de de la reserva de fauna s.H.-Sauca y en la desembocadura del río Hueque se observa una alteración en el habitad manglar ya que parte de ella se está desapareciendo; al lado izquierdo de la vía de acceso a la población de campechano se observó un sauce de caliche en un estado de avance de extracción de un 90% aproximadamente; en la desembocadura del río hueque se observa una franja gruesa de mangle y parte de ella seca, producto de su cambio de habitad, y que en las salinas de sauca se observó piscinas salineras construidas en un 70%..

El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la Ley

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sobre la base del contenido del Informe de Inspección Técnica efectuada por el Ministerio del Ambiente en el sector Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón y en atención a las facultades que le confieren a este Tribunal el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente (antes trascrito); en aras de garantizar el derecho constitucional a la protección y preservación del medio ambiente se resuelve lo siguiente: Se decretan las medidas judiciales precautelativas ambientales previstas en los ordinales 2°, 3° y 7° del artículo 24 de la Ley penal del ambiente, consistentes dichas medidas en:

PRIMERO

Se ordena a funcionarios adscritos al Comando regional N° 4 del destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Puerto Cumarebo para que haga efectiva la medida de paralización de cualquier actividad que esté afectando directa o indirectamente el ecosistema y diversidad biológica del Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón.

SEGUNDO

Se instruye al Ministerio del Ambiente a través de la Dirección estadal ambiental Falcón y a la Alcaldía del Municipio Píritu para que establezcan cuadrillas y logren el saneamiento ambiental integral que incluya la recolección de material vegetal seco consistente en ramas y troncos de pequeños arbustos de diferentes especies en el Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón.

TERCERO

Se oficie e instruye al Ministerio del Ambiente a través de la Dirección estadal ambiental Falcón y a la Alcaldía del Municipio Píritu para identificar con carteles informativos la prohibición de arrojar desechos de cualquier tipo y la extracción de Minerales no metálicos en el Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón.

CUARTO

Se oficie e instruye para el monitoreo permanente por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Puerto Cumarebo, comando N° 4 del destacamento 42, la permanencia de la medida que se decrete y cumplimiento de la misma, en la cual deberán remitir informes mensuales sobre dicho cumplimiento por ante ese despacho Fiscal.

QUINTO

Se oficie e instruye al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales a través de la Dirección estadal Ambiental Falcón, a los fines de clausurar y recuperar urgentemente el área de saque del cerro campechano.

SEXTO

Se oficie e instruye al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales a través de la Dirección estadal Ambiental Falcón, analizar y evaluar el estudio de impacto ambiental y Socio cultural del proyecto Salinas sauca con la participación de todos los organismos de Competencia ambiental y comunidades de entorno.

SÉPTIMO

Se oficie e instruye al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales a través de la Dirección estadal Ambiental Falcón, practicar estudio profundo y urgente que permita determinar la causa de muerte de los mangles en la desembocadura del río Hueque para corregir, controlar y prevenir la causa, así mismo reforzar el desarrollo del manglar mediante una campaña de reforestación con especies de mangle de la zona.

OCTAVO

Se oficie e instruye al Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales a través de la Dirección estadal Ambiental Falcón y funcionarios adscritos al Comando regional Nº 4 del destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en Puerto Cumarebo, impedir la continuidad de la construcción de las piscinas ubicadas en el lecho de las salinas de sauca, Humedal Hueque, refugio de fauna s.d.H.S., ubicado en el Municipio Píritu del estado Falcón.

NOVENO

Que se notifique a ese despacho Fiscal de los resultados de la misma.

Líbrense los oficios y las notificaciones correspondientes. Notifíquese a la Defensoría del Pueblo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

A.A.C.L.

LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ

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