Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 03 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002841

ASUNTO : IP11-S-2004-002841

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVADE L.S.

Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 03-12-2004, en la que la fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: B.D.B., presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: U.A.L.C., Venezolano, mayor de edad, natural de los Táques, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 09.585.991, residenciado en el Barrio Miramar, Calle Comisaría N°. 15, Cerca del Club de Leones, bajando a mano derecha, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, y los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, y ss, de la Ley de Pesca y Acuicultura, y donde aparece como presunta victima el Estado Venezolano Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, solicita así mismo la representación fiscal se decrete, de conformidad a lo establecido en el artículo 373, el Procedimiento Ordinario. Por su parte la defensa Pública Tercera de la Unidad de la Defensoría de este Circuito Judicial a cargo del abogado: R.A.N., quien actua en este acto por la Unidad de la Defensoría, en virtud de que el defensor V.J.L. S, a quien correspondío la defensa del imputado, se encuentra en un Curso en el Estado Nueva Esparta, solicita para su defendido que la Medida Cautelar solicitada por la represetación fiscal, no vaya a interferir con el Trabajo de su defendido @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta policial de fecha: 02-12-2004, se desprende lo siguiente. ".... el día 30 de Noviembre del año en curso aproximadamente las 21.30 horas zarparon en comisión masrítima a bordo de la Lancha Patrullera " Punta Mosquito", con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del Destacamento de Vigilancia Costera N°. 904, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando a eso de las 10:00 horas de la noche, aproximadamente del día 01-12-04, pudieron detectar un punto en el Radar por lo que procedieron a efectuar llamado via radio VHF, marino, canal 16, en reiteradas oportunidades no obteniendo respuestas de la embarcación, posteriormente procedieron a interceptarlo, siendo impósible debido al calado de la Lancha y la zona de poca profundidad, esperando diez minutos hasta que se acercara hasta la comisión y al avistarla pudieron observar que se trataba de una embarcación tipo Rastropesca de nombre " I.I. " matrícula AMMT-2214; la cual se encontraba a uno punto seís (1.06 ) millas náuticas del muelle de la empresa de ASTINAVE, ubicada en la población de los Táques, y la misma al ser interceptada se encontraba finalizando de subir las redes a bordo y en ellas había especies del mar, por lo que se presume que se encontraba en plena faena de pesca, abordando la embarcación para realizar la respectiva inspección ocular, ordenándole al capitán que se dirigiera hasta el muelle del Destacamento de vigilancia Costera N°. 904, de la Guardia Nacional de Venezuela por cuanto se presume un delito de Acción Pública tipificado en el artículo 61, del decreto con Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, al revisar dicha embarcación se pudo notar especies marinas en las redes de la Embarcación, por lo cual se presume el hecho de la pesca de arrastre en zona prohibida, notificando de la novedad al Ministerio Público resultando cuatro (04) Kilogramos de presunto Camarón, media caja de pescado varios, siendo identificados como: U.A.L.C., (Capitán) C.J.S.H., (segundo cabo de pesca) D.J.C.C., (motorista) "... Del Acta de Retención Preventiva de fecha 02-12-04, se Observa lo siguiente: "...Se hace constar que se le retiene al ciudadano: U.A.L.C., capitán de la R/T, de nombre I.I., los siguientes productos: Cuatro (04) Kilogramos de presunto camarón Media (1/2) caja de presunta sardina...." Una embarcación de nombre " I.I., matrícula AMMT-2214, de 12,90 Mts de Eslora, de 04 Mts Manga De 1,50 Mts de Puntal. Artes de pesca (chincorros y portalones) @ Ahora bien considera quien aquí decide, que de las actuaciones que conforma el presente asunto penal, se desprenden elementos de convicción, para estimar que se esté en presencia de un hecho punible, según lo previsto en los artículo 41, Ley Penal del Ambiente 61 y 1.2.3.4,ss de la Ley de Pesca y Acuicultura, y en virtud de que se está en la fase de las investigaciones considera quien aquí decide, que es procedente decretar una medida cautelar de las provistas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Impone de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el, Ordinal 3°, consistente en la presentación cada 15, días por ante este Tribunal, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en los artículos 61, del decreto con Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, en concordancia con el artículo 41, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano Y Asi Se Decide. Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artícul 373, ejusdem se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público.

La Juez Segundo de Control

Abog. Límida Labarca Báez

La Secretaria

Abog. María Eugenia González

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