Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteLiliam Lara Andarcia
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturin, 22 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000074

ASUNTO : NP01-D-2013-000074

JUEZ: ABG. L.L.A.

SECRETARIA: ABG. ZURIMAR S.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE LA MEDIDA

PRIVACION DE LIBERTAD.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescente, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Literal “a”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicios de los ciudadanos L.H., N.K.L.A., y el Estado Venezolano.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 02 de marzo de 2013 y hasta el día de hoy 22 de mayo de 2013, ha permaneciendo privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

En cuanto al sitio de reclusión, se establece el Programa Socio Educativo Dr. J.M.R., debiendo ser trasladado desde las instalaciones del Programa Socio Educativo General J.F.B., una vez que sea impuesto de dicha decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicios de los ciudadanos L.H., N.K.L.A., y el Estado Venezolano. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, exacto, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Se establece como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo Dr. J.M.R.. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL del adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2013. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Se Acuerda el traslado del adolescente hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. L.L.A..-

LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR S.O..

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