Decisión nº 780 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001215

ASUNTO : IP11-P-2006-001215

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. L.M.M.B.; mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: C.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.680, ocupación: bienes raíces, hijo de C.S. y de F.M., nacido en fecha: 21-09-1954, divorciado, residenciado en: en la ciudad de Caracas, Urbanización Prados del Este calle capanamaro, Quinta Josmar, Baruta Municipio Baruta; solicitando le sea decretado al ciudadano anteriormente identificado, la medida judicial privativa preventiva por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Usurpación de Títulos previsto y sancionado en los artículos 462 y 214 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: J.J.M.P., J.G.L., E.A.P., E.V.d.P.. Y el Colegio de Abogados.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Décimo Sexto abogado L.M.B. quien ratificó su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado: C.B.M. manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Seguidamente la victima ciudadano: J.J.M.P.: expuso lo siguiente “yo me siento burlado y las personas a quien yo represento, se burlo de nuestra conciencia e integridad, nos hizo perder tiempo, como puedo llegar yo y decirles los asociados que he sido estafado al contratar a una persona que decía ser abogado y que para el hacer dicho trabajo debía ser cancelado la cantidad de 5 millones de bolívares y en la primera reunión iba a recibir 2 millones, al momento que los muchachos nos dice que no aparece en el colegio de abogado, cuando y les entregaron el recibo de pago no había sello húmedo era un recibo de pago simple…”

Posteriormente el ciudadano: E.A.P., expuso: “habíamos hecho una asamblea los aderechados de la Comunidad Cardón se nombro una directiva y buscamos un abogado y contratamos a J.C.M.G. diciendo que era abogado de tierras y le creíamos por como habla, antes de irse nos dijo que quería que se le cancelara sus honorarios cuando el viene nos entrevistamos en Coro, el dijo los gastos son 400.000 mil bolívares el recibo de pago el señor nos los dio sin sello humedo y sin cédula, nos dijo que Cecilio o J.M., de todas maneras el nos dijo que había mandado una comunicación al Ministro y lo que decía sobre los artículos era cierto el venia también para registrar la Junta Administradora, nos dijo te presento al señor de los proyectos de casas, que era el señor que canoso que estaba con él, la humillación que ese señor nos hizo pasar, nos hizo gastar esos 400.000 mil bolívares, la PTJ fue clara nos dijo estos señores son estafadores y me hizo creer con lo claro que hablaba creía que era un representante de la ley, los aderechados confiaron en nosotros y nosotros confiamos en él, este señor nos robo tiempo y credibilidad, lo último que pague fue 20 mil bolívares que pague del desayuno que se comieron.” Posteriormente el ciudadano J.G.L., expuso: “todo esta dicho el señor (señalando al imputado) a J.J. la llamada que le hizo al señor le dijo que el iba a traer un Magistrado para acá y eso eran 10 millones de bolívares y en cuanto a la credencial y a las otras tarjetas de presentación él señor la dejo en el carro, yo no sabia que eso estaba allí, perdimos la esperanza de que íbamos a recuperar las tierras.

De seguida la Defensa representada en éste acto por el Abg. O.G. manifestó lo siguiente: ” yo lo que digo es con respecto a la usurpación de títulos que es el 214:a mi defendido le están imputando 2 delitos tipificados en el articulo 262 y que cometió con el delito de estafa, que tienen una penas de 4 a 6 años y el otro dice que es en pago de unidades tributarias no habla de arresto ni de prisión, son dos de los delitos que el Ministerio Publico individualiza a mi defendido, al hacer un análisis en el delito de estafa lo hace incurrir en un error por que hay uno que engaña y otro engañado en cuanto a la denuncia por el Ministerio Publico debe tener la cualidades, en cuanto a la cualidad aquí no hay una asociación solo hay un papel que no le da cualidad a ninguno para estar aquí, están actuando de hecho y no de derecho por que esta junta no esta registrada no tienen cualidad para denunciar ya que no hay una acta constitutiva, los delitos son individuales por que no se puede decir que estafaron a fulano y yo lo vengo a representar, de la revisión de la causa observa el recibo de una serie de gastos que se hicieron, los derechos del imputado y las entrevistas, una tarjeta que no es de mi defendido y la cedula identidad que tampoco es de mi defendido, seguimos revisando y nos encontramos con papeles y mas papeles, el único elemento que pudiese el ministerio publico adminicular es un factura que se encuentra firmada por mi defendido y en nada dice es la cantidad que recibió mi defendido, otros de los elementos que hay es la declaración de los ciudadanos pero ellos no tienen cualidad para representar a esa comunidad, el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a estos efectos estamos en presencia de un delito de estafa y no hay elementos para demostrar que hay la estafa por que los denunciantes no tienen cualidad y el otro delito tampoco se puede demostrar, por lo que no están llenos los extremos del los artículos 250, 251 y 252 y solicita la libertad plena de su defendido de conformidad a lo establecida en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 de la Constitución Nacional o en su defecto una medida Cautelar Sustitutiva.

Esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones: Al analizar las actuaciones que se desprende del presente asunto; Se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, de reciente data; en virtud que el hoy imputado por medio de artificios logró sorprender la buena fe de sus victimas las cuales le entregaron la cantidad de 400.000Bs; sí bien es cierto que no cursa hasta los momentos documento donde acredite la respectiva Acta Constitutiva de la Junta Administradora de tierras de la Comunidad Cardón; mas no es menos cierto que de hecho se desprende del presente asunto que las victimas presentes en la sala de audiencia oral de presentación realizada 19-10-2006, señalan las circunstancias de hecho y de derecho al manifestar que él ciudadano C.M. (imputado por la vindita pública) se presentó como profesional del derecho y les ofreció sus servicios profesionales para realizar los trámites legales para el registro de del Acta Constitutiva de la Junta Administradora, recolectando las victimas la cantidad de 400.000Bs los cuales fueron entregados al ciudadano C.B.M. por la prestación de un servicio y firmándole el hoy imputado un recibo de pago por el dinero recibido.

-Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano imputado C.B.M., es autor o participe del hecho que le atribuye la representación fiscal son los siguientes:

- Denuncia interpuesta por la victima J.J.M.P. en fecha 16-10-2006, quien señala: que el ciudadano L.M. quien dice ser abogado se presento y junto con un grupo de personas se dirigieron hasta el tribunal Mercantil de ésta ciudad, donde éste se iba a realizar el registro correspondiente del Acta Constitutiva de la Junta Administradora “ …allá paseo a las personas por los pasillos y salio y no registraron nada, de allí pasaron a la sede de la Alcaldía de Municipio Carirubana …allí converso con el ingeniero municipal y nos dejo que teníamos que tener el acta constitutiva motivo por el cual no iba a ceder ningún documento, finalizados estos tramites nos dice que sus honorarios son 400.000Bs dándonos a cambio un talón de recibo de pago ; y luego como a la semana el tipo nos llama por teléfono y nos dice que va a introducir los documentos directamente por Caracas, donde conoce a un magistrado porque para él iban ser cinco millones y diez millones para el magistrado, en el día de hoy debe hacerse la entrega de 2.000.000Bs; y el resto cuando finalice que el nos entregará la documentación……las características fisonómicas del ciudadano a quien le entregaron el dinero: es blanco, nariz aguileña, pelo negro, como de cuarenta y cuatro años….la persona a quien le entregó el dinero se identifico como abogado de la República.

-Recibo de Pago por 400.000B; de fecha 01-10-2006 firmado por Dr. J.M..

-Entrevista realizada al ciudadano E.A. en fecha16-10-2006; donde es conteste con la denuncia interpuesta por el ciudadano J.J.M.P. al señalar: que constataron a Abogado J.C.M. para solicitarle sus servicios profesionales quien se presentó como Abogado Agrario e Inmobiliario y dijo que tenía un bufete en Caracas , que le cancelaron 400.000Bs,.

Entrevista realizada a la ciudadana E.V.d.P. de fecha 16-10-2006 donde coincide con lo señalado por los ciudadanos E.A. y J.J.M. al indicar que el ciudadano J.C.M. se le presentó como abogado de la republica, que le fue entregado al mencionado ciudadano la cantidad de 400.000Bs. por concepto de pago de honorarios profesionales y que las características fisonómicas del referido ciudadano eran alto, blanco, contextura regular, de 47 aproximadamente. Así mismo la entrevistada manifestó que el presunto abogado le facilitó una tarjeta de presentación con sus respectivos datos.

-Tarjetas de presentación las cuales coinciden con los datos aportados por las victimas así como con el carnet del Instituto de Prevención Social del Abogado de Caracas a nombre del ciudadano J.C.M.G. con su debida fotografía; dichos documentos los portaba el ciudadano hoy imputado.

Los señalamientos que hicieren las victimas en sala donde todos contestes con las actas que conforman el presente asunto y en señalar al ciudadano hoy imputado como el presunto autor o participes de los hechos.

En tal sentido existe la comisión de un hecho punible como lo son la presunta comisión de los delitos de Estafa y Usurpación de Títulos previsto y sancionado en los artículos 462 y 214 ambos del Código Penal Venezolano, existe el peligro de fuga en vista que el hoy imputado está residenciado en la Ciudad de Caracas y así mismo el ciudadano presenta conducta predelictual según expediente B-534.628 por el delito de Estafa por la Sub Delegación de la Guaira; y de obstaculización de las investigaciones en virtud que el imputado sabe donde ubicar a las Victimas y podría intimidarlas; de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, están dados llenos los extremos de los artículos anteriormente señalados para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: C.B.M..

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: C.B.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.806.680, ocupación: bienes raíces, hijo de C.S. y de F.M., nacido en fecha: 21-09-1954, divorciado, residenciado en: en la ciudad de Caracas, Urbanización Prados del Este calle capanamaro, Quinta Josmar, Baruta Municipio Baruta; por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Usurpación de Títulos previsto y sancionado en los artículos 462 y 214 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: J.J.M.P., J.G.L., E.A.P., E.V.d.P.. Y el Colegio de Abogados. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Segundo de Control

Abg. Morela F.d.C.L.S.

Abg. Mariela Morillo

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