Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto: 28 de Febrero del 2008

ASUNTO KP01-D-2005-000034

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA MEDIDAS

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 28-11-2007, por el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven O.L.M.A. CI: 23.835.429; hijo de O.L.M.R., de 18 años de edad, nació el 09-11-1989, nacido en Barquisimeto, domiciliado en Final de la J.F.R., callejón 5 casa numero 64, cerca de una venta de repuesto que se llama Multiservicio Gómez, Teléfono: 0416-857-88-68 , a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal y se le impuso el cumplimiento de la medida sancionatoria de imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año de, establecida en el articulo 620 literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 22 de Febrero del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven O.L.M.A., al cometer el delito por el cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

DECISION

Basándose en las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven O.L.M.A., se le impone REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, las cuales consisten en: 1.) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal, 2.-) Obligación de mantenerse en un trabajo estable asimismo deberá consignar constancia de trabajo cada 3 meses.3.-) Prohibición de frecuentar sitios donde expidan bebidas alcohólicas tales como bares, billares y discotecas. 4.-) obligación de asistir a un programa de desintoxicación y rehabilitación en el Hospital L.G.L. sección de agudos. 5.-) Prohibición de portar arma de fuego, facsímile y Armas Blancas.

El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 10-04-2008, a las 10:00 am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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