Decisión nº 91 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAuto De Entrada

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

SECCION PENAL DE ADOLESCENTES

EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 28 de julio de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000029

ASUNTO : LP11-D-2008-000029

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Noreidis M.V.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.890, mediante escrito y sus anexos constante de 39 folios útiles, inserto a los folios del 115 al 153, relacionado con la entrega material del vehículo signado con las siguientes características: clase: Moto, marca: Mastro, año: 2007, color: Amarillo, tipo: Paseo, uso: Particular, placas: S/P, serial de carrocería: L8YTCKPK67S012841, serial de motor: 157QMJ070014390, este Tribunal para decidir observa:

Primero

Se desprende de las actuaciones obrantes en auto, que en fecha 09-05-2008 funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., llevaron a cabo un procedimiento en el que resultaron aprehendidos un adolescente y un adulto e incautada entre otras evidencias, un vehículo moto, marca Mastro, modelo Sport R5, tipo paseo, color amarillo, uso particular, serial de chasis L8TCKPK67S012841.

Segundo

Se constata al folio 112 resolución de fecha 09-06-2008, emanada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se niega la entrega del vehículo antes descrito, tomando como fundamento la disparidad existente en el serial de carrocería, toda vez, que en la factura de compra Nº 0931 se identifica como serial de carrocería el L8YPCKPK67S012841 y en la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-216 de fecha 14-05-2008, suscrita por el Sub-Inspector Lic. José Atilio Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al vehículo se refleja como serial de carrocería alfanumérico L8YTCKPK67S012841.

Tercero

Al folio 107 y su respectivo vuelto, riela inserta Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-216 de fecha 14-05-2008, suscrita por el Sub-Inspector Lic. José Atilio Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado al vehículo clase Moto, marca BERA, modelo Sport 150cc, tipo Paseo, color amarillo, año 2007, sin placas, uso particular, serial de carrocería L8YTCKPK67S012841, serial de motor 157QMJ070014390, en el que se concluye: “01.-El serial de carrocería alfanumérico L8YTCKPK67S012841, impreso bajo relieve en el chasis, se encuentra en estado ORIGINAL; 02.- El serial de motor alfanumérico 157QMJ070014390, grabado bajo relieve en el block, se encuentra en estado ORIGINAL; 03.-No se efectuó activación de seriales, motivado que el serial de identificación que presenta se encuentra en estado ORIGINAL; 04.- Previa verificación del estado legal por SIIPOL, de la Sub Delegación del Estado Mérida y según información aportada por la funcionaria D.I., se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial. Y que ante el I.N.T.T.T., no se encuentra registrado por certificado de registro de vehículos. …”.

Cuarto

Al folio 126 se constata original de factura control Nº 0931 de fecha 24-05-2007, emanada del establecimiento comercial “Mora Motos”, en la que se hace constar la venta de un vehículo moto a la ciudadana Viloria Gavidia Noreidis Militza, titula de la cédula de identidad Nº 11.218.890, signado con las siguientes características marca Mastro, tipo Paseo, modelo Sport 150cc, motor 157QMJ070014390, serial L8YPCKPK67S012841, capacidad 02 puestos, color amarillo, Stock nueva, peso 118 Kg., placas S/P. (resaltado del Tribunal)

Quinto

Igualmente se constata al folio 127, original de factura control Nº 1516 de fecha 10-06-2008, emanada del mismo establecimiento comercial “Mora Motos”, -emitida a posteriori de la practica de la experticia de reconocimiento de seriales-, en la que se hace constar la venta de un vehículo moto a la ciudadana Viloria Gavidia Noreidis Militza, titula de la cédula de identidad Nº 11.218.890, signado con las siguientes características marca Mastro, tipo Paseo, modelo Sport 150cc, motor 157QMJ070014390, en esta oportunidad indicándose el serial L8YTCKPK67S0L2841, capacidad 02 puestos, color amarillo, Stock nueva, peso 118 Kg., placas S/P. (negrilla del Tribunal).

Pues bien, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, se evidencia que efectivamente como lo señaló la Representante Fiscal en su resolución, existe disparidad o incongruencia en el serial de carrocería indicado en la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-216 de fecha 14-05-2008 y el indicado en la factura control Nº 0931 de fecha 24-05-2007, emanada del establecimiento comercial “Mora Motos”, serial éste, igualmente discrepante al que se refleja en la factura control Nº 1516 de fecha 10-06-2008, emanada del mismo establecimiento comercial “Mora Motos”, toda vez que, en la experticia se indica el serial de carrocería alfanumérico L8YTCKPK67S012841, en la factura Nº 0931 de fecha 24-05-2007, el serial alfanumérico L8YPCKPK67S012841 y en la Nº 1516 de fecha 10-06-2008, -emitida a posteriori de la practica de la experticia de reconocimiento de seriales-, se aprecia el serial alfanumérico L8YTCKPK67S0L2841, todos evidentemente diferentes, más sin embargo, de la mencionada experticia se desprende que el serial de motor alfanumérico 157QMJ070014390, se corresponde con el indicado en las facturas ut supra señaladas, certificándose además en el reconocimiento, que el mismo se encuentra en estado ORIGINAL, al igual que, el serial de carrocería alfanumérico L8YTCKPK67S012841 y no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 3198 de fecha 25-10-2.005, expediente Nº 05-1043, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., donde ratifica las sentencias Nros. 1.197, de fecha 06-07-2.001 y 1.412, de fecha 30-06-2.005, ha precisado: “…De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Por consiguiente, en atención al fallo parcialmente trascrito, esta Sala concluye que los documentos antes aludidos presentados por el accionante, constituían prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que negar su devolución no resultaba ajustado a derecho…De lo anterior se colige que la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor, siempre que el título no hubiere sido declarado falso…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo-si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretendan la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 eiusdem, que señala: ‘Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…”

Así las cosas, en virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide: Primero: Declara con lugar lo peticionado y por consecuencia, ordena la entrega material del vehículo clase Moto, marca BERA, modelo Sport 150cc, tipo Paseo, color amarillo, año 2007, sin placas, uso particular, serial de carrocería L8YTCKPK67S012841, serial de motor 157QMJ070014390, debidamente periciado según Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-230-216 de fecha 14-05-2008, suscrita por el Sub-Inspector Lic. José Atilio Rojas Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a la ciudadana Noreidis M.V.G., quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.890, pero, exclusivamente bajo la modalidad de depósito (guarda y custodia), ello, por cuanto, no ha sido desvirtuada su condición de poseedora de buena fe, pues, de las actuaciones se desprende que la solicitante adquirió el referido vehiculo en el establecimiento comercial “Mora Motos”, el cual, además, no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes, aunado al hecho de que el serial de motor alfanumérico 157QMJ070014390, se corresponde con el indicado en las facturas ut supra señaladas, que el mismo se encuentra en estado original, al igual que, el serial de carrocería alfanumérico L8YTCKPK67S012841, aún cuando, exista discrepancia entre el serial de carrocería reflejado en las facturas y en la experticia de reconocimiento de seriales, teniendo la solicitante la obligación de presentar el vehículo tantas veces como sea requerido por este Tribunal o por el Ministerio Público, so pena de ser revocado el depósito aquí acordado. En tal sentido, resulta imprescindible dejarse claro, que cuando este Tribunal acuerda la entrega del vehículo moto en depósito (guarda y custodia), significa que hace la entrega a la ciudadana Noreidis M.V.G., para que ésta esté en posesión del vehículo, pueda usarlo y disfrutarlo como todo propietario, pero con la limitación de no venderlo, modificarlo o traspasarlo a terceros, que pudieran resultar afectados o lesionados en sus derechos con la adquisición del vehículo, al desconocer que se trata de un vehículo que presentó problemas en el serial de carrocería. A tales efectos, líbrese el correspondiente oficio al Gerente y/o Administrador del Estacionamiento “El Vigía” ubicado en el barrio El Bosque de esta localidad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, a los fines de que se proceda a su inmediata entrega a la solicitante. Así mismo, se declara con lugar lo solicitado, en cuanto a la exoneración del pago de los gastos causados por el depósito del vehículo, ello, tomando como fundamento la sentencia Nº 2532 de fecha 17-09-2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C., y, por ende, se exime a la ciudadana Noreidis M.V.G. del pago de los gastos causados por el depósito del vehículo moto ya varias veces descrito. Segundo: Se ordena el desglose de las facturas Nros. 0931 y 1516 de fechas 24-05-2007 y 10-06-2008, insertas a los folios 126 y 127, respectivamente, ambas emanadas del establecimiento comercial “Mora Motos”, así como de las copias fotostáticas del pase de salida, insertas a los folios del 122 al 125 y del 130 al 153 inclusive, y, en su lugar dejar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, debiendo entregarse las actuaciones desglosadas a la ciudadana Noreidis M.V.G.. Tercero: Se acuerda expedir copia debidamente certificada por secretaría de la presente decisión, la cual, será entregada a la ciudadana Noreidis M.V.G., en la oportunidad en que se le haga entrega de las facturas originales, levantándose la correspondiente acta para tales fines. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena la remisión del presente asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación, tal y como, fuere ordenado en decisión dictada en fecha 10-05-2008. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la solicitante ciudadana Noreidis M.V.G., a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado y al investigado. Líbrese el respectivo oficio y las correspondientes boletas de notificaciones, cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº LV11OFO2008000537 al Estacionamiento El Vigía y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2008000664; LV11BOL2008000665, LV11BOL2008000666 y LV11BOL2008000667.

Conste/Sria.

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