Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1218-07

Juez Unipersonal: ABOG. R.E.H.C..

Secretaria: ABOG. E.L.F.P..

Acusador: FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Representada por el Abg. O.M..

Acusado: N.E.B.M..

Delitos: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

Victima: J.E.R. y J.O.B.R.

Defensor: L.C..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial, en contra del acusado N.E.B.M., en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.E.H.C., en San Cristóbal a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2008, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-1218-07, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

N.E.B.M., quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 24 de Diciembre de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.610.331, domiciliado en Prolongación del Barrio G.M., Las Malvinas, casa sin número, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 25 de Mayo de 2006, luego de las 12:30 del medio día se encontraban dentro de la residencia ubicada en Colinas de Antaraju, calle principal, carrera 3, casa N° 3-11, que a su vez sirve de estudio fotográfico denominado “Foto Yaco” los ciudadanos J.E.R., J.O.B.R., R.O., M.Z., J.O., F.C., C.P., y Jaisa Ramírez, cuando al sitio llegaron los adolescentes SE OMITEN NOMBRES y el ciudadano adulto N.E.B.M., irrumpiendo violentamente al local portando armas de fuego, manifestando que era un “atraco” procediendo a despojar a los presentes de sus teléfonos celulares, y así mismo preguntaban por las cámaras y demás materiales fotográficos, tornándose la situación extremadamente violenta, cerrándose la puerta que da acceso al local, manifestando los imputados “que los habían sapeado” motivo por el cual proceden a disparar a los ciudadanos J.E.R. (YAKO) y a su hermano J.O.B.R., los cuales le provocaron la muerte, huyendo los imputados del lugar a bordo de un vehículo taxi de color blanco, marca M.3., conducido por el ciudadano P.E.E., el cual en horas de la noche de ese mismo día es ubicado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Cristóbal, quien manifiesta su intención de colaborar por cuanto desconocía el propósito delictivo y solo ejercía su oficio de taxista, pero en horas del medio día había recibido una llamada telefónica de parte de un sujeto el cual conoce con el apodo de “YIYO” pero que realmente se llama JEFERSON CHAPETA, el cual le pidió una carrera, y al llegar a la prolongación del Barrio G.M. estaba el ciudadano apodado “YIYO”, junto con RONAL Y BARAJAS, y los mismos le manifestaron que los llevara para Barrio Sucre ya que iban a pedir un presupuesto para unas fotografías, percatándose de que YIYO iba vestido de liceísta, y éste como el llamado BARAJAS (N.B.) llevaban morrales y unos cuadernos, que al llegar al sitio se bajaron YIYO y BARAJAS, y él se fue a dar un vuelta y que al rato observó que salieron corriendo de la vivienda sin los morrales y con pistolas en las manos y ensangrentados, y que bajo amenaza de muerte lo obligaron a ir hasta el Barrio Alianza.

Seguidamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la búsqueda del ciudadano N.B.M., luego de haber realizado varios allanamientos, logran ubicarlo con los adolescentes JEFERSON CHAPETA y R.G., logrando incautar durante las pesquisas una de las armas utilizadas en el hecho, la había escondido en el solar de la vivienda de uno de los imputados quien la entregó voluntariamente, colectando los funcionarios un arma de fuego tipo Pistola calibre 9mm, pavon negro, empuñadura de madera, e igualmente manifestó que la otra arma incriminada se la había dado a guardar a su novia A.Z., quien al ser requerida por la comisión les manifestó que ella le había dado a guardar el arma de fuego al ciudadano J.H., quien es ubicado por la comisión y el cual entregó un arma de fuego tipo Pistola, Marca Browing, calibre 9mm, de fabricación Belga. Todas estas personas incriminadas en el hecho fueron puestas a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 21 de Agosto de 2006, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal de Control N° 9, escrito de acusación en contra del imputado N.E.B..

El 18 de Diciembre de 2006, el Tribunal de Control N° 09, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, abogado O.M., presentó formal acusación en contra del ciudadano N.E.B.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en relacion con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de J.E.R. y J.O.B.R., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; habiéndose admitido totalmente sus medios de prueba, así como las pruebas de la defensa en el auto de Apertura a Juicio, obrante en autos.

El día 10 de Abril de 2007, este Tribunal en funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra el acusado N.E.B.M., el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, oralmente hizo una síntesis de los hechos, acusando a N.E.B.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en relacion con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de J.E.R. y J.O.B.R., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 265 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, señaló que hay fundados elementos para sostener la acusación ante este Tribunal.

El abogado defensor L.C., expuso una relacion de los hechos que su acusado nunca estuvo en ese sitio, que en transcurso del debate oral y público sería demostrada la inocencia de éste, aunado a ello, indicó que hay una serie de delitos que pueden someterse al Principio de la sustitución, solicito sea aplicada la justicia, sometiéndose al arbitraje del ciudadano Juez.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a la recepción de pruebas el día de inicio del juicio 10 de Abril de 2007, debiéndose suspenderse la Audiencia, por diversas circunstancias, pero que no interrumpió el principio de inmediación, el debate se celebro en ocho (08) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio el día 10 de Abril de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

EL FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: expuso entre otras cosas una relación de los hechos, hizo mención a los seis testigos presénciales de los hechos, solicito que se establezca la responsabilidad penal del acusado.

EL DEFENSOR: expuso entre otras cosas una relación de los hechos de la presente causa, hizo mención a algunas de las menciones de los testigos de la presente causa, señala al Juez que en caso de sentencia condenatoria debe tomar en cuenta la responsabilidad co respectiva, que no tiene antecedentes penales y que al momento de los hechos no tenía 21 años, que se apliquen los términos mínimos, y que no le cabe la menor duda de que el acusado puede obtener una sentencia absolutoria.

La Fiscal del Ministerio Público hace uso del derecho a replica, señalando entre otras cosas que los iones de nitrato no pudo dar positivo por que era la ropa que tenían el día anterior de los hechos, que no consigue el argumento de la responsabilidad correspectiva, y solicitó que se aplique la penalidad correspondiente.

El defensor hace uso del derecho a contrarréplica, señalando entre otras cosas que el acusado al informarse de los hechos no se fue sino que se quedó, que no es clara la investigación no es dudosa, que el Ministerio Público no está conteste con su acusación, solicitó sea dictada sentencia absolutoria, e hizo mención al principio del in dubio pro reo, que se tome en cuenta lo referido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, el fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar el acusado N.E.B.M., se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se le imputa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declarase, manifestando el acusado no querer declarar, por lo que se acoge al Precepto Constitucional.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 10 de Abril del 2007:

  1. - Testimonio del ciudadano U.Y.O.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-15.028.080, funcionario policial, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “eso fue el 26 de mayo, en el punto de control de la policía municipal en la Marginal del Torbes, me encontraba en ese punto cuando pasó un vehículo daewoo, c.b., lo mandamos a detener y se verificó los documentos, se realizó llamado vía radio a la central 171, la central nos respondió que ese vehículo estaba involucrado en un hecho de sangre del señor Jaco, fue motivo de inspección, una vez en el Comando, se notificó al Fiscal de Guardia, y se notificó vía telefónica, se trasladó una comisión de ptj para el lugar, al vehículo lo trasladaron para el sistema del sistema del SIPOL, le realizaron preguntas y el mismo dijo que había transportando a los que habían cometido el delito en barrio sucre parte alta, se notifico al Fiscal y al Tribunal el carro quedó en el Comando, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"vi al vehículo en la Marginal del Torbes, el conductor era P.E.B., el vehículo se detiene por que había un operativo de rutina la central nos respondió que si era el vehículo, era un daewoo cielo, blanco, taxi, el ciudadano era colombiano, la información que llegó fue que en el vehículo taxi iban los Ciudadanos creo que las placas eran DP636, y cuando vemos placas reportamos al 171 y nos reporta que es positivo, nos llama la atención son las placas del vehículo, al momento que detuvimos al Ciudadano dijo que el estaba trabajando, al momento de estar en el Comando si prestó la colaboración, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"al vehículo se le hizo inspección de rutina, se revisó el asiento, el vehículo estaba aparentemente como lavado, parecía que estuviera lavado, lo que logramos observar es una mancha como si estuviera lavado, fue una inspección externa, este señor no estaba dentro del vehículo, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: "eso fue por la Ermita el procedimiento, lo trasladamos por que había una luz que no prendía, cuando la central nos reporta el vehículo se notificó al Fiscal de Guardia, la información estaba desde la tarde, y dio información a todos los organismos, a la una de la tarde nos informaron, nosotros detuvimos el vehículo de nueve a diez de la noche, se notaba en el vehículo cuando hay una mancha y la lavan, y que queda el seco de la mancha, de hecho el asiento estaba seco y se veía como si estuviera lavado, el ciudadano tenía una actitud normal, cuando vio que estábamos trasladándonos al Comando el se sintió asustado, el primero en el Comando no estaba detenido estaba en el área de infracción pero cuando la central nos reporta si ya empezó hablar, no fue interrogado, se le preguntó lo del vehículo, empezó a decir que él los había cargado, a los delincuentes que habían cometido el hecho, dijo los seudónimos o apodos, no recuerdo los apodos, él lo hizo libre y decía que quería colaborar, el vehículo fue detenido a las nueve diez de la noche aproximadamente, es todo”.

  2. - Testimonio del ciudadano ORDÓÑEZ H.R.D., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.540.752, operador fotográfico, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “me encontraba en el laboratorio trabajando cuando llegaron dos sujetos armados, uno se quedó afuera, uno se quedó en la sala del comedor, y el otro fue al área donde yo trabajo, y me apunto, nos dijeron que nos iban a matar a todos, en eso, alguien toca la puerta, se desesperan, y le dicen a Yaco, que se parara que lo iban a matar, Yaco corrió abrir la puerta y no la pudo abrir, y lo mataron me paré donde me tenían sometido, me meto al cuarto donde dormía Yaco, y la esposa, la señora Rosa, quiero señalar que esta persona que esta sentada aquí, con el otro le dispararon a Yaco, yo estaba al frente del pasillo cuando le dispararon junto con el hermano, este individuo nos tenía sometidos a todos afuera, nos pasaba por encima, mataron a Yaco a mi jefe si no nos encerramos nos matan a todos, por que estaban fuertemente armados, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: "creo que fue el 24 de mayo, el 23 de mayo, me refiero a este señor que estaba ahí, él entro junto con otra persona que me sometió ahí, yo estaba con M.Á. con la cuestión de la maquina, el entra y nos amenaza, y salimos y este sujeto tenía sometidos a todos en la sala, el subió a buscar una persona que estaba en el segundo piso y nos sometieron a todos en la sala, no lo vi accionando el arma pero el fue el que llamo a Yaco, si lo vi con el arma de fuego, era pistola larga, como una ele, no se cuantas balas, escuche un solo disparo, dos disparos, según lo que ellos entraron fue a comprar fotos después sacaron las armas y sometieron a todas las personas le decían a Yaco donde esta la plata, Yaco le decía que aquí no hay nada, lo que hay es esto, supuestamente ellos iban a robar no a matar a nadie, es todo”.

    En ese estado, el Fiscal solicita que sea exhibida el acta de reconocimiento al testigo.

    La defensa señala que se de por reproducida el acta referida por la Representación Fiscal.

    En ese estado, el Tribunal acordó sea exhibida acta de reconocimiento al testigo.

    Seguidamente el testigo Contestó: "si reconocí al imputado, él lo que hizo fue matar a Yaco, nos amenazó hizo desastre, es él estoy seguro que si, si portaba el arma de fuego, si estoy seguro, eran muchas personas estaba Jhonny el que murió, un hijo de la señora Rosa, (J.O.), M.Á. que es un técnico, estaba yo, estaba un novio de la hija de la señora Rosa, que se llama Carlos, Franklin un hermano de Yaco, F.R., y estaba E.O., estaba Jaisa Ramírez, estaba Jhonny y Yaco, Yaco estaba hacia fuera de la puerta, o sea como los pies hacia fuera y el hermano estaba al lado de él, ellos patearon la puerta para abrir la puerta donde yo estaba, si yo no me encierro junto con le novio de la hija de la señora Rosa, yo me encerré con él, ellos estaban desesperados la puerta no les abría, había otra gente en el área de la computadora, yo estaba encerrado en el cuarto de la señora Rosa, uno en ese momento no piensa, yo estaba aguantando la puerta, Miguel estaba en el área donde estaba la computadora, uno entra a mano izquierda está el cuarto, y hacia el fondo esta el área de la computadora, Carlos estaba conmigo dentro del cuarto, era medio día, el estaba comiendo con Yaco, yo estaba operando la máquina, tuve que pasar por encima de Yaco, el estaba tirado al frente de la puerta, al pasillo, Edward estaba en el segundo piso, Jaisa estaba en el segundo piso, Jhonny estaba abajo en la puerta para acceder al segundo piso de la casa, después estaba tirado en la puerta, Franklin estaba con Jhonny, es todo”.

    El Fiscal solicita de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que sean oídos F.R. y J.O., visto lo manifestado por el testigo, por cuanto el fin único del proceso es la verdad.

    El Tribunal difiere el pronunciamiento respectivo, una vez se culmine la presente Audiencia.

    La defensa señala que lo manifestado por el Tribunal es lo más apropiado.

    A preguntas de la defensa contestó:"no lo vi accionando el arma contra Jaco, pero decía que estaba que mataba, no vi por que yo no me quedé para que me mataran, este ciudadano no entro al laboratorio el que entro fue otro, el tenia sometido a Jaco y si estaba dentro de la casa, yo no había visto a este Ciudadano, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no me puso fotografías, yo estaba en la parte de abajo, estaba en el cuarto de Jaco con la señora Rosa, yo estaba en todo el pasillo yendo hacia la sala, ese señor que esta ahí le dijo a Yaco que se parara el se fue y le dijo párese que lo voy a matar, párese hijo e puta sapo!, decía no levante la cabeza, a quien mato, no vi como abrieron la puerta, yo no quería salir del cuarto, minutos después la puerta estaba rota, la puerta estaba abierta, incluso con las llaves no la pudieron abrir, ni Yaco pudo abrirla, no sé si alguno de ellos salieron heridos, es todo”. Yo dije que era una persona cara finita, es ese mismo pero con otro porte, no usaba lentes, en ese momento cargaba unas botas, pantalón cargaba sweater, y estaba con la pistola, si le oí la voz, era el que decía que lo iba a matar, el que me sometió a mi era moreno pelo corto, iba con gorra, después se quito la gorra, tenía como barba y era catira, como amarilla la barba, supe después de las averiguaciones, después supe como llegaron, después que ellos llegaron con un taxista que los estaba esperando en la panadería de Barrio Sucre, por ahí habían robado la panadería, la gente se dio cuenta de que el libre estaba raro, no se que persona logró agarrar la placa, y por ahí fue que los pudieron agarrar, fueron dos victima, oí dos disparos, cuando se oyeron los disparos cuando el hermano vio que mataron a Jaco el hermano lo auxilio y después que mataron a Jhonny, es J.B. que se murió también, el estudio quedaba entrando al pasillo a mano derecha, la casa tiene una segunda planta y subió el, él cuando me sacan bajó a Jhonny solo a él, estaba Edward en la casa, pero no ahí, por que ellos lograron esconderse en el cuarto, es todo”.

  3. - Testimonio del ciudadano ZAMBRANO R.M.Á., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.496.167, ingeniero industrial, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “me encontraba en el local de Yaco en la sala de revelado de fotografías junto con el ciudadano Rubén, al cabo de un tiempo llego el ciudadano presente el acusado y nos saco de la sala, con un arma en la mano y nos dijo que esto era un atraco y que pasáramos a la sala principal, allí se encontraba otro señor moreno con otra arma y nos sometió en la sala a todos y que no bajáramos la cabeza llego, nos pidieron los celulares, nosotros entregamos los celulares, después dijeron que donde se encontraban los equipos y las cámaras, y que buscáramos las cosas, procedieron a revisar los cuartos, estaban buscando, después de eso se desesperaron y empezaron a preguntar por la caja, me imagino que era por la caja fuerte, escuchamos ruidos y uno de ellos dijeron nos sapiaron vamonos, procedieron a dirigirse a la puerta principal y estaba cerrada, eso se abre con una lave, se regresaron y empezaron a pedir las llaves, dijeron ábranos la puerta, estaba Yaco mas cerca de la puerta, dijo yo le abro cuando el se dirige a la puerta en ese momento suceden los disparos y nos levantamos y corrimos a las habitaciones que había en el local, suceden las detonaciones donde sale muerto Yaco y Jhonny, empezamos a escuchar a la hija pidiendo ayuda, y ellos empezaron a decir groserías y a buscar una vía de salida, la puerta donde yo estaba la patearon para buscar una salida, regresaron a la puerta principal y abrieron un pequeño boquete y por ahí escaparon, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: "no recuerdo la fecha ni el mes, eran como las doce del medio día, estaba Rubén, trabajaba en el revelado, estaba F.R., Carlos no recuerdo el apellido que es el novio de la hija de Yaco, estaba Yaco, Jhonny, y dos hijos más que se encontraban en la parte superior, J.O. y Edward, ellos vestían pantalón jeans, franela y gorra específicamente el ciudadano llevaba un bolso azul, era un bolso tipo morral, ellos manifestaron que era un atraco, si ellos estaban armados, uno llevaba un arma color gris, de bordes planos y se le salía la parte donde se carga el arma, ese era el sujeto que está aquí sentado, estoy seguro, si lo reconocí, Edward estaba en la parte superior, Jaisa estaba en el segundo piso, Jhonny bajó del segundo piso al primer piso, el vio al ciudadano y lo sometieron, y les dijo llévense las cosas pero no nos hagan daño, Jhonny iba a entrar a la casa, no se encontraba dentro del local, Franklin estaba dentro del local, me refiero a la sala principal de la casa, Yaco cayo en la sala principal, no sé en qué llegaron ellos ni en qué se fueron, supe que los estaba esperando el conductor taxista, y un menor de edad llamado Ronald, ellos dijeron que pongamos la cabeza abajo, estoy arrecho voy a matar a alguien, estaban como desesperados, si abren la puerta no estuviera aquí contando esto, en el momento de disparar todos nos levantamos y corrimos a los diferentes sitios, en ese momento ellos decían que alguien los había sapeado, la llave de la puerta las tenía en su bolsillo, él fue a abrirle la puerta, él se paro y dijo yo abro la puerta, ellos redirigieron hacia la puerta y estaba cerrada, se regresaron a buscar la llave, y apuntan y dicen las llaves, las llaves, cuando Jaco se dirige a abrir la puerta sucede la primera detonación, cuando estamos refugiados se escucha la segunda detonación, la primera fue la de Jaco, estaba mas cerca del acusado, él fue el mismo que yo reconocí ante un Tribunal de Control en filas de personas, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"no tuve visibilidad para ver quien fue el que mato a Yaco y al hermano, yo estaba a unos metros del pasillo, las dos personas eran el señor presente y otro ciudadano, me trajeron a este sitio no fui a PTJ, no me mostraron fotografías de este ciudadano, cuando salimos de las habitaciones y vimos a Yaco, y nos asomamos que la puerta tenía un boquete, la puerta nunca la llegaron a abrir, estaban solo los que mencioné, solamente Rubén, Carlos y mi persona no son familia, había un hermano, Jaisa, F.R., Rubén no recuerdo el apellido, M.Z. que soy yo, E.O. y J.O., si estoy seguro que este señor estaba, es todo”.

    A pregunta del Tribunal contestó: “no usaba lentes, estaban armados, ambos estaban cercanos a las victimas, yo escuché golpes, creo que usaron las mismas armas para golpear la puerta, despegaron los puntos de soldadura, el que dominaba la situación era el ciudadano presente, el pasaba por encima de nosotros, dejaron un bolso, y dentro del bolso había una cámara dañada, ese bolso azul, un morral lo cargaba el ciudadano presente, de las personas que cometieron los hechos no se si resultaron heridas, comentan personas que los vieron salir con sangre en el cuerpo en los brazos, el menor no se introdujo a la casa, él supuestamente el estaba junto al taxista, no había visto a estas personas, es todo”.

  4. - Testimonio del ciudadano P.D.C.H., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.358.216, estudiante, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “ese día me recuerdo que entraron a la casa dos sujetos, uno de ellos era él, el fue el que se acerco a mi y me dijo que le entregara el celular, y empezó a decir que estaba obstinado, camino hacia donde estaba la salida, de repente se cerro la puerta, dijeron que había un saco, se escucho el primer disparo, y salimos del cuarto que estaba tirado en el piso y el señor Jhonny el hermano, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"no se como se retiraron ellos, estaba F.R., J.O., Jaisa y Edward, ese día yo fui a almorzar ese día a la casa, no se como entraron, yo me encontraba en la puerta que conduce al lavadero de la casa, cuando vi el arma fue así, y voltee rapidito, me llamó la atención de él fue el rostro, pasa el tiempo y eso no se olvida, si estuve en el reconocimiento, si estoy seguro de que este ciudadano fue el que estuvo en la casa de J.R., nos decían que no levantáramos la cabeza, el señor fue el que me apunto, era el que se paseaba, decía denme la cámara, que me den todo rápido los voy a matar a todos, antes de que los asesinaran yo estaba en el piso, cuando escuché el primer disparo me metí al cuarto del señor Jairo, agarré el teléfono para llamar a las autoridades, perdí el celular V710, me lo robó el señor presente, no recuerdo el número del celular eso fue hace tanto tiempo, vimos por el periódico en que el celular había sido recuperado, no me preocupe por buscarlos no me interesa, lo que les vi fue una chemis, y la cara, cuando salí observé a Jaco en el suelo y al señor Jhonny un disparo en la cabeza, y la puerta por donde se fueron, posteriormente supe que se fueron en un taxi, estaba en la casa Miguel, Franklin, Rubén, J.O., Edward, Jaisa y el señor Yaco y yo, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"no vi que este señor le disparo a Jaco, de verdad el señor fue el que lanzó al piso, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: "jamás había visto a este ciudadano, yo estaba en el lavadero, y ellos estaban en la casa, no tenía visibilidad de lo que estaba pasando, hay una división de la pared, oí muchos disparos sonaron varios disparos fue como a la una y media, una y treinta y cinco, tenía como media hora, es todo”.

  5. - Testimonio del ciudadano OPORTOS USECHE E.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.410.248, técnico automotriz, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “lo que recuerdo es que estaba en mi casa con mi hermano, y estaban atracando ese día, en ese momento cuando me encontraba en el cuarto de mi hermana no sabíamos nada, escuché varias detonaciones, en el momento que escuché los disparos lo que hice fue asomarme a la ventana y veo dos personas forcejeando la puerta, y un chamo de contextura un poquito mas fuerte que la mía, el chamo lo que hizo fue hacer así, lo que hice fue bajar a ver que pasaba, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"ese día estaban muchas personas, mi hermano Jhonny, Jaisa, Franklin, los muchachos que trabajan con Jaco, yo mi cuñado Carlos, y J.B., no recuerdo los colores del vestuario, no lo llegué a ver solo cuando voltee vi fue el fashon, Jhonny estaba conmigo, en el momento fue mi hermana la que nos avisa a los dos, mi hermano se fue para el cuarto de él, se llama J.O., mi hermana se llama Jaisa Ramírez, ellos estaban abajo, no vi a nadie todos estaban escondidos, Jhonny y Jaco, yo bajé y vi a los dos, los otros salieron de los cuartos, y llegaron todos ahí, estaba yo ahí gritando con mi hermana, ellos tomaron la carrera tres hacia barrio sucre, lo que alcancé a ver fue a mitad de cuadra, llegamos a ver fue un bolso, y unos cuadernos, y una cámara, un bolso tipo escolar, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"no estaba al momento en que accionaron las armas, la contextura de este ciudadano es igualita, si estoy seguro, no creo que cargaba gorra, estaba de espalda y se estaba metiendo las manos, puesta no tenía la gorra, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 16 de Abril de 2007, continuando con el desarrollo del Juicio Oral y Público:

  6. - Testimonio del ciudadano OPORTUS USECHE J.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.357, residenciado en Barro Sucre, Estado Táchira, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “se subió un señor un muchacho con una pistola el me sacó del cuarto me estaba diciendo que buscara la caja fuerte el dinero, y la caja, le dije que solo aquí arriba estaban las habitaciones, me dijo que me iba a matar, cuando legué abajo se tornó violenta la situación, me tiré al suelo, escuché las detonaciones, es el muchacho que está ahí fue el que me apuntó, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"me bajó con una pistola el muchacho, que si no le daba me iba a matar, buscando dinero, hubo forcejeo pero yo no vi nada, ellos andaban armados”.

    En ese estado, objeta la defensa ya que el testigo no es experto para decir el tipo de arma.

    El Fiscal señala que por eso le pregunta al testigo si conoce de armas.

    El Tribunal declara con lugar la objeción, ya que el testigo no está en condiciones de indicar el tipo de arma.

    A preguntas del Fiscal Contestó: “en ese momento él tenía una gorra, la pistola, la chaqueta y un bolso, no tenía lentes, si me amenazó con la pistola en la cabeza, no me golpeó solo me pegaba así, estaba yo al lado de Franklin, en relación a la puerta principal estaba a seis metros, a unos quince pasos cortos, estaba Franklin, Rubén, Jhonny, Edwuard, todos son familia menos el copiador que es Rubén, lo vi a él pero no vi a otra persona, decía groserías, decía mama huevo, nos sapiaron sapos, se pusieron nerviosos, cuando se dirigen hacia la puerta no vi esa parte, yo estaba con Franklin en uno de los cuartos de la parte de abajo, me escondí por que hubo nervios, miedo cuando comenzaron los disparos, hubo cinco disparos, solo lo vi a él, era un mango de madera, y en la parte de arriba una especie de pintura gris no era plateado, mi reacción fue levantarme e irse hacia atrás, y nos metimos al cuarto del abuelo, no vi a nadie en el pasillo principal, por primera vez al ciudadano aquí presente lo vi arriba, él corría por los lados, él estaba vestido de un jeans un morral y la gorra, él traía un morral, en el momento en que ellos salen de la vivienda yo me encontraba con Franklin, y en el momento de los disparos estaba con Franklin, Jhonny estaba casi abrazándolo, solo vi sangre en la puerta y en el pasillo, habían roto la puerta, la mitad de la puerta la rompieron, no estaba presente cuando le pidieron dinero y objetos a las víctimas, escuché que les pidieron las caja fuerte, las cámaras y el dinero, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"no vi qué heridas les fueron ocasionadas, si ellos abrieron un boquete al escapar, había sangre por todos lados, si estoy seguro de que este ciudadano estaba en la casa, yo fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y yo describí a una persona con gorra con la cara finita, ella me dijo que como era la persona, esa fue la persona que entró al cuarto, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: "estuve en el suelo como diez minutos, como quedé al lado de Franklin no pude ver nada, después de los tiros escuché los golpes de la puerta, cuando los disparos estaba acostado, me tenía sometido el muchacho que me dijo acuéstese en el piso, ellos solamente decían groserías, y pedían dinero, de J.E.R. y de J.B. estaba como a diez pasos, no escuché nada que las víctimas dijeran cuando ellos eran sometidos, todos estaban en silencio, no supe por donde tuvieron accesibilidad a la casa, yo estaba con mis hermanos, yo me fui para el cuarto, ni si estas personas tenía la ropa impregnada de sangre, no supe en que se fueron estas personas, es todo”.

  7. - Testimonio del ciudadano CASTAÑO R.F.O., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.333, comerciante (fotógrafo), é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “el día 25 de mayo de 2006, en horas del medio día entraron dos sujetos en casa de J.R., uno de ellos era pequeño, este sujeto me echo al piso subió al segundo piso, volvió a pasar por encima mío, se puso agresivo, decían groserías, salio a la sala dijo las llaves un pos! y empezó el tiroteo, dispararon los dos supongo yo, este sujeto dijo que P.E.B. dijo que aviso y dijo donde estaba enconchado y que quede claro, él fue, fue él, es todo”.

    En ese estado a preguntas del Fiscal Contestó:"no me recuerdo bien como estaba vestido pero tenía una camisa e rayas manga corta pantalón blue jeans y tenía el cabello cortico con el fashion hacia arriba, portaban un morral cada uno y armas cada uno, uno portaba un arma plateada, y el otro un arma negra y se le salía el cargador, ellos abordaron primeros a mis hermanos que estaban en la sala, y luego a M.Á., y al copiador que se llamada Rubén posteriormente me abordaron a mí, luego al novio de mi sobrina, abordó a Jhonny, el señor subió al segundo piso y bajó a J.O., las víctimas estaban en la sala cuando pidieron las llaves para salir, y ocurrió lo que ocurrió, yo me encontraba entre la sala y el patio cuando el sujeto me sometió a mi, escuché tres disparos, cuando escucho el primer disparo salí hacia donde dormía el señor Pedro que en paz descanse, supongo yo con la agresividad que tenía el señor Barajas que decía un sapo un sapo las llaves las llaves!, él se encontraba mas cerca de las víctimas, en la mano derecha el señor tenía el arma, a mi me apuntó así de frente, al momento de pedir las llaves apuntaban a las víctimas en ese lado estaba J.R., J.B., R.O. y el novio de mi sobrina, se levanta J.R. (mi hermano) y decía chamo tranquilo yo les abro, se levanta Jhonny y ahí es cuando empieza el tiroteo, sin motivo alguno porque ninguno opuso resistencia, eso es un pasillo eso iba adelante ellos y mis hermanos atrás de ellos, mis hermanos iban caminando hacia delante, de frente de ellos detrás hacia la puerta, y ellos iban hacia la puerta pero caminando hacia atrás, yo me encontraba a cinco metros de la puerta, tuve visibilidad pero era una situación de extremada violencia pero tenía mucho miedo, fui a acostarme y no pude por que estaba todos ahí, en el momento visualicé todo pero cuando estaba en el suelo el sujeto me paso por encima, supongo que dispararon los dos, mi hermano le dio 500 mil Bolívares al señor Barajas, digo 500 mil Bolívares por que mi hermano dijo que necesitaba que le depositara eso, J.O. se arriesgó y le dijo que todo estaba abajo, echaron al bolso la cámara vieja, era un morral de estudiante, en ese momento la camisa era beige manga corta por que se hicieron pasar por colegiales, les abrió la puerta era mi hermano Jhonny, no creo que Yaco haya abierto la puerta, estoy seguro de que él fue a la casa ese día, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"digo que supongo por que yo no los vi, las dos armas fueron disparadas, es obvio que fueron ellos dos, ellos entraron al principio con gorra después se la quitaron, y tenía en la punta el fashion corona, el otro sujeto era moreno pequeño y el otro sujeto está aquí presente, fui a declarar y el reconocimiento lo hicimos aquí en el edificio nacional, no me fue puesta una fotografía de este sujeto para verla, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"jamás había visto a estos ciudadanos, dije que estaban “dateados” por que llegaron preguntando por caja fuerte, dinero, por que al momento de decir donde esta el dinero, la caja fuerte, y donde están las cámaras, él después que me sometió a mi me paso por encima a buscar el dinero, y se bajó amenazado, después se puso agresivo, y después se fue al pasillo y dijo “estoy arrecho”, entraron por la puerta principal que estaba cerrada, después que ellos entraron se cerro la puerta si no la cerraron ellos la cerró el viento, la puerta abre solo con llave, se sintieron ellos mas agresivos al momento de la salida, yo pensé que me iba a dar un tiro a mí, me sometieron todo el tiempo, yo quedé ahí, al lado mío estaba el otro sujeto, uno se queda quietecito, ahí abajo habían seis personas, siete, y dos personas quedaron arriba, que fueron Eduard y Jhonny, le cayeron a punta pie las otras puertas, pero la puerta gracias a Dios no abrió, y a punta pie o con las armas lograron abrir el boquete, es la misma puerta por donde entraron eso es lata si rompieron los puntos de soldadura, cuando dispararon Yaco se ahh!, el señor estaba mas cerca, él acompañó a Yaco y el otro iba al lado de Jhonny, el que estaba mas agresivo era este señor, el señor aquí era el que mandaba, la otra persona dijo tranquilo que aquí nadie le va a pasar nada, los dos estaban vestidos de colegiales, ahí se le abre la puerta a todo el mundo, se retiraron en un taxi mazda blanco 323, P.E.B. acusó aquí al señor, ellos llegaron en el mismo mazda, Ronald, Yiyo y el señor Barajas, mis hermanos se desangraron, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 26 de Abril de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes testimoniales:

  8. - Testimonio del ciudadano J.G., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal puso de manifiesto el Acta de Investigación de fecha 25 de Mayo de 2006, y las Inspecciones Nros 2689 y 2660, a los fines de que ratifique su contenido y firma. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y firma, el caso es referente al fotógrafo y el hermano del fotógrafo, residencia que tiene dos plantas, está el acta policial después la inspección del sitio del suceso y la inspección al cadáver al llegar a la casa se encontraban cajas con bastantes fotografías, al ingresar a la casa por el portón se encuentra a la entrada que da a la especie de estar de la puerta principal de esas puertas que la mitad es metálica y la mitad de vidrios en la parte de abajo todas desprendida, que una persona pudo haber salido por ahí, en el local se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano, había un impresión dactilar una pared con sangre un bolso tipo morral, había un cuaderno y una cámara fotográfica, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"si subí en la segunda planta, habían tres habitaciones, y una ventana que da a la vía publica había un televisor, al ingresa por la puerta principal de la casa hay un pasillo se logra observa una salita de estar detrás de la salida de la cocina se logran observar unas escaleras que dan al fondo, en la puerta habían manchas de sangre, recuerdo que estaba el cadáver del fotógrafo, el otro había sido trasladado, después me enteré que había sido hermano del señor que encontraron muertos, los dos murieron estando en la morgue ingresó el cadáver del hermano de él, de contextura fuerte entre 45 y 55 de edad, fuerte, tenía herida por el paso de proyectil disparada por arma de fuego, era un bolso de doble asa, sin mal no recuerdo en el expediente debe estar una experticia de ese bolso, elaborado en material sintético, de doble asa, parte posterior y un asa en la parte superior en el mismo se encontraba un cuaderno y una cámara fotográfica, el bolso estaba dentro de la vivienda, esa es mas que todo en la parte Criminalística, ese bolso no era de ninguna de las personas de la casa, que el bolso era de las personas que ingresaron a la casa a bordo de la patrulla 30795, nos traslada, en la otra unidad iban los investigadores de homicidios, también se hicieron presentes el Comisario, en esa casa hay documentos de valor ya que era la casa de un señor que trabajaba de fotografía, en la habitación del señor tenían equipos de fotografías costosos, había una impresora de fotografía a color, hubo un área donde no logré ingresar que es donde trabajan las fotografías, habían conchas disparadas por arma de fuego, también había la sangre, de adentro hacia afuera habían unas huellas, logré ingresar a una habitación las otras dos estaba trancadas, y la que vi estaba en completo desorden, recuerdo que el bolso era negro, y la marca era “lovin sport”, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:" se fijó fotográficamente y se envía a la inspección técnica desconozco si la enviaron, se tomaron las muestras de sangre y se enviaron al laboratorio, no había un nombre en el bolso, es todo”.

  9. - Testimonio de la ciudadana R.J.D., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.641, estudiante, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “yo estaba en mi casa en horas del medio día subió las escaleras un joven agarro a mi novio y lo tuvo ahí mi novio se llama C.P., él me llamó y decía chama bájese, de ahí mis hermanos me metieron al cuarto con mi hermano Eduars, Jhonny se fue hacia abajo, escuche muchos tiroteos, me asome por la ventana pedía auxilio vi cuando salieron dos personas me miraron y salieron corriendo, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"era uno bajito, las cejas unidas los ojos achinados, si lo reconocí, si era la primera vez que los veía, tenía uno la cara como manchada, no fui amenazada fui llamada, no vi si el que me llamó tenía un arma, me dijo bájese chama bájese, salí corriendo por que iba subiendo las escaleras por que agarraron a mi novio, y salí corriendo, si fueron las personas que me llamaron los que salieron corriendo, me asusté cuando salieron los disparos, los vi a los dos correr, vi a mi papá y a mi tío en el piso, mi papá estaba mas cercano de la puerta de salida, estaba F.R. mi tío, C.P., J.O.M., E.O., J.R., J.B., la fecha fue el 25 de Mayo, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:" no vi quien disparo, estaba arriba y ellos estaban abajo, este joven si estaba en la casa, estoy muy segura, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “esta actitud tenía actitud de maldad, sabía que iba a hacer daño, yo le decía a mi hermano que estaban robando a mi papá, no le vi objetos en la mano, vi a una persona, cuando salieron corriendo los dos, y salieron corriendo hacia la panadería que esta a una cuadra de mi casa, lo que hice fue mirar y salir corriendo a ver que había pasado, es todo”.

  10. - Testimonio del ciudadano W.N., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.517.134, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal puso de manifiesto el Acta de Investigación de fecha 25 de Mayo de 2006, y las Inspecciones Nros 2689 y 2690, a los fines de que ratifique su contenido y firma. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y firma, en fecha 25 de mayo de 2006, estaba de guardia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se recibió llamada del 171 en la calle 2 de la urbanización Colinas de Antarajú en barrio sucre había un persona fallecida, se dirigió una comisión al sitio, lo primero fue recibir información por parte de los familiares que nos indicaran lo que había ocurrido, por parte de dos sujetos que habían ingresado con arma de fuego y que había resultado una persona muerta que era el dueño y de otra persona, posterior ingresamos las comisiones al interior de la vivienda y a realizar la inspección técnica, nos dirigimos hacia la parte interna y localizamos el cadáver de esta persona en el pasillo que da acceso a la parte de la calle, en ese pasillo se localizo era un apersona de sexo masculino de cuarenta años, en posición dorsal brazos semi flexionados, se realizo una fijación de todo ese sitio, nos centramos en la ubicación del cadáver, y en la búsqueda de posibles evidencias, encontramos dos cinchas de balas un proyectil del mismo calibre la puerta que deba acceso a la parte acceso a la vivienda presentaba rasgos de violencia, la parte interior se observaba que la lamina había sido desprendida, procedimos con la inspección y localizamos otra concha de bala calibre 9 milímetros, en esa misma área de la sala localizamos una bala calibre 9 milímetros, en la parte de donde estaba el cadáver localizamos un bolso tipo morral, y fue colectado, y en su parte interna había una gorra de color azul marca Levis, una llave que se utiliza para apretar las tuercas de los neumáticos y una cámara marca can, y nos entramos hacia una habitación que estaba adyacente al taller de fotografía, una habitación utilizada como dormitorio se encontraba en desorden, fue colectado otro bolso, en una parte interna localizamos un cuaderno, eso fue lo que en la parte inspección técnica, luego nos dedicamos a la pesquisas, para ello nos entrevistamos con todos los testigos presénciales y recogimos una información de lo que paso, manifestando las personas que ingresaron dos sujetos por la parte del taller de fotografía y uno con el uniforme de liceístas que ambos portaban armas de fuego, hacían referencia de que en la vivienda habían cámaras digitales, y que procedieron a despojar de los teléfonos celulares las carteras, las personas nos manifiestan que pata el momento en que estos sujetos se encontraron a la puerta principal les dio nerviosismo, que uno de ellos estando con vida fue trasladado al Hospital Central, muchas de las personas presentes manifestaron que los sujetos se fueron en un taxi blanco, y nos suministraron la matricula, y los organismos policiales tomaron nota al respecto, nos trasladamos a la morgue, con la finalidad de someter a los cadáveres a una inspección mas detallada, estando con el primer cadáver ingreso el segundo del Hospital Central, el primer cadáver presento una herida con entrada y salida en el brazo izquierdo, el segundo presentaba una herida en la región frontal y en el muslo de la pierna izquierda, y se le tomó las huellas, esa es la parte técnica continuamos y nos trasladamos al Despacho, y entrevistar a las personas, en la noche como a las once y media, recibimos una llamada de 171 donde informaban que el vehículo había sido recuperado por la policía municipal, y que ese vehículo estaba con sus ocupantes en la sede de la Policía Municipal, y que estaban en el Comando las personas que conducían las personas, nos permitieron hablar con la persona que conducía el vehículo y que esta persona nos aportó información referente al hecho investigando nos dice el conductor del vehículo que había recibido información telefónica de una persona como Yiyo y que le había requerido los servicios de taxi, y al llegar al sitio estaba Yiyo junto con otro que el menciona como baraja y Ronald que se montaron al vehículo y le solicitaron una carrera a barrio sucre donde iban a pedir presupuesto para unas fotografías que uno cada uno de ellos llevaban un bolso, y que al llegar Barajas y Yiyo se bajaron del vehículo mientras que el dio la vuelta en compañía de Ronald, y que los ve que ellos venían corriendo, y exaltados y ensangrentados y se montaron al vehículo que portaban el arma de fuego en la mano y que fueron dejados, y siguió trabajando eso dice el señor, por ahí nos encaminó la investigación se hizo un trabajo de inteligencia, esa actuación fue practicada al día siguiente del hecho, nos trasladamos al Barrio G.M., y conformamos la información del taxista incluso tuvimos la información de uno de ellos, ese mismo día se suministraron las ordenes de allanamiento para las viviendas, el día 27 de mayo se organizaron las comisiones para practicar los allanamientos y no localizamos evidencias, como había un despliegue policial, logramos de que las personas se enteraran de la actuación que estábamos realizando, previo a la obtención de los ordenes de allanamiento ya teníamos la identificación de las tres personas a través del archivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas incluso logramos obtener una orden de aprehensión por parte del Tribunal uno era menor de edad, y estaban encochados en una vivienda cerca de donde estábamos, al llegar al sitio estaban las tres personas que nosotros estábamos requiriendo, ingresamos a la vivienda y logramos sacarlas de las mismas, las armas fueron recuperadas y llevadas al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se hizo la comparación balística, es todo”.

    A preguntas del Fiscal Contestó:"no tuve conocimiento quien les informó a ellos que había dinero y cámaras en la casa, en el momento en que estamos organizando las evidencias la información corrió de que era un taxi y placas EE7CCB ya que fue visto por los testigos presénciales del hecho, Yiyo es Yeferson y Ronald, dos de los participantes era adolescentes y N.B. era mayor de edad, al momento que los ubicamos nos informaron que uno de ellos manifestó que la tenía la novia, la ubicamos en el barrio Alianza y nos trasladamos donde ella estaba, ella nos dice que se la dio a guardar a otro amigo, nos trasladamos con la muchacha y localizamos al joven, y dice que le habían dado el arma para guardarla, si las dos armas fueron utilizadas en el homicidio del caso y dio resultado positivo, si han tenido reseñas policiales, un bolso tipo morral color azul, en su parte interna tenía una gorra color azul y una llave, el segundo morral se localizó en la habitación era de color gris y lo que tenía era un cuaderno, él aporta esa información de que era llamada por partes de estas tres personas y como el tenía un taxi, y el salía y le hacia las diligencias, les llevaba lo que ellos le pedía, ellos ingresaron por el portón, portando las armas, y sometiendo a los presentes con armas de fuego, el arma fue localizado en un terreno posterior al sector, los cadáveres se les solicitó la practica de la autopsia, y ahí se determina las causas de la muerte, el móvil fue el robo, las víctimas no estaban armadas, al vehículo se les hizo las experticias, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"ese abordaje lo hice con mi compañero J.G., en el pasillo se logro colectar esa huella dactilar, la huella fue obtenida pero no tengo conocimiento de cual fue la experticia, no se obtuvo la identificación de esa persona se hizo un trabajo de inteligencia, el taxista aportó la información que quedó plasmada en un acta de investigación, realizamos un allanamiento en una vivienda de Barajas y de Yiyo, no encontramos evidencias de interés criminalístico, solicitamos la practica de luminol al vehículo, no se los resultados, por que nos informan de que Barajas y la otra persona cuando abordan el vehículo estaban ensangrentados, se tomaron huellas del sitio del suceso, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:" una arma la encontramos en la parte posterior de las vivienda, y la otra arma la tenía la novia de él, una marca Browling, la primera era de pavón negro y empuñadura de madera, uno de los testigos refiere que a una de las armas le sobre salía un cargador, que es un cargador especial, de mayor capacidad, si las armas de fuego fueron utilizadas y fueron localizadas las conchas en el sitio del hecho, es todo”.

  11. - Testimonio del ciudadano GAMEZ CARRERO HÉCTOR, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.301, estudiante, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso, el Tribunal le puso de manifiesto las inspecciones Nros 2689 y 2690 a los fines de que ratifiquen el contenido y la firma: “ratifico el contenido y la firma, al momento de la inspección la parte metálica se encontraba con signos de violencia, la parte posterior de dicha puerta es el cadáver de una persona de sexo masculino el cual presenta sangre en todo su cuerpo, igualmente ubicamos un bolso contentivo de una prenda de vestir marcas Levis una llave y una cámara fotográfica, continuando con la inspección en la pared manchas de sangre, donde se puede apreciar un rastro dactilar, dentro de la vivienda ubicamos el área de la sala de la vivienda, ubicamos una concha y una bala esta vivienda posee un área de laboratorio fotográfico, ubicamos mesas fotografías, ubicamos una habitación que tiene peinadora, ubicamos otro bolso contentivo de una libreta, encontrándose el nombre de Jackson, esto con respecto al sitio del sucedo, el primer cadáver fue identificado como Ramírez, posteriormente nos trasladamos a la morgue del Hospital Central, el primer cadáver presentaba una herida en la cara anterior y posterior del brazo izquierdo, el segundo cadáver fue identificado de apellido Barrueta, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"la inspección fue planamente técnica, se observaron trazas de naturaleza hemática, localizamos una cámara una llave y una prenda de vestir de color azul, un bolso era azul y el otro negro, el primer bolso donde estaba la cámara fotográfica fue cerca del cadáver, el cadáver se J.R. estaba cerca de la puerta, el otro ciudadano fue sacado del sitio herido, se colectó el bolso la cámara la llave, una bala las tres conchas percutidas, el otro bolso con un cuaderno, lo que ocurrió fue un robo, y la víctima opuso resistencia, eso queda en la calle dos de barrio sucre, es todo”.

  12. - Testimonio del ciudadano J.M.H., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18799405, estudiante (IUT), é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “yo en realidad no sé nada, yo venía por que pensé que habían citado a una muchacha, es todo”.

    A preguntas del Fiscal Contestó:"si conozco a Yiyo, el nombre es Joan, si conozco a su novia que se llama Angie, vivimos en el mismo sector, en el barrio Alianza, yo me la pasaba con ella, no nosotros familia, el problema fue que el novio le entregó el arma a ella, yo estaba durmiendo y ella llevaba un koala, me dijo que le hiciera el favor de que le guardara eso, yo no sabía que era un arma, me dijo que eso era un arma, yo trabajaba en una fábrica de armas, y al otro día llegaron los ptj en ningún momento saqué el arma de fuego, no sé por qué Angie me entregó esa arma, el novio es pequeño moreno, tenía breakerts, el novio de ella vive en las Malvinas, el sobre nombre de él es Yiyo y el nombre es Joan, Angy se pequeña se pinta al pelo de amarillo, es blanquita, tenía temor de no guardarla, me daba temor que ella le dijera que yo no quería hacer eso, al momento no sabía que ella me había dado un arma, entregué el arma un sábado como a las nueve y media de la mañana, el arma estaba en una bolsa era como plateada, el PTJ cuando la sacó le sacó un cargador, yo sé que me la dio un viernes, Angy me dijo que el arma era de él, no sabía que con el arma se había cometido un homicidio en barrio sucre, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"a Angy le daba miedo que la mamá le viera eso allá, vivo mas arriba de donde Barajas, no observé por el sitio al señor Barajas, no conozco a Bolados, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: "Barajas y yo a veces nos saludamos, no sé a qué se dedica, el a veces iba a jugar en la cacha, si he visto a Barajas y a Yiyo, iban a jugar a la cancha, yo vivo mucho mas arriba de donde viven ellos, Angy no me había dado a guardar otros objetos, Angy y yo teníamos dos años conociéndonos, si conozco donde vive Barajas, Yiyo vive con su mamá, sentí amenaza por que creí que Yiyo me iba a hacer daño, no séme pasó por la cabeza, Yiyo estudió conmigo octavo año, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 02 de Mayo de 2007, continuando con el desarrollo del debate:

  13. - Testimonio del ciudadano S.L., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.537, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en el Estado Táchira, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso, el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Nro 2195, lo localizada al folio 238 de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y la firma. En ese estado expuso: “si lo ratifico, la función mía en esta causa, es con respecto a la experticia del vehículo automotor, clase automóvil, marca mazda, modelo 323, dicho vehículo con placas de alquiler, se corroboró que sus seriales de identificación se encuentran en su estado original, es todo”.

    A preguntas del Fiscal Contestó:"uso de alquiler, de taxi, es todo”.

  14. - Testimonio del ciudadano L.Z., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.541, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Nro 2710, localizada al folio 236 de la presente causa, a los fines de que ratifique su contenido y firma. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y la firma, ese un procedimiento levado por la policía Municipal, un vehículo detenido por las inmediaciones de barrio obrero, por estar implicado en el homicidio de Jaco, y le practiqué la inspección ocultar, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"es un mazda de taxi, de matrícula taxi, con papel ahumado oscuro, ratifico en todas y cada una de sus partes la inspección, es todo”.

  15. - Testimonio del ciudadano CONTRERAS PINTO J.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.604, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado el Tribunal puso de manifiesto la Inspección Nro 2690, localizado al folio 18 de la presente causa y la Inspección 2689. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, el día 26 de mayo de 2006, a las dos y media de la tarde, nos fue informado por radio de un intento de robo en barrio sucre me traslade con J.G. en la unidad 795, llegamos a la calle principal a la casa 3-11, ahí se encontraba en la puerta presentando aberturas de formas irregulares y yacía el cuerpo de una persona en cubito dorsal, nos información que había sido trasladada otra persona herida, nos trasladamos a la morgue, y yacía el cuerpo de la persona, las personas presentaban heridas por armas de fuego, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"eran los ciudadanos que encontramos de contextura gruesa, desprovistos de su vestimenta, y le quitamos la ropa al que levantamos en la casa, el que había sido trasladado al hospital presentaba heridas en los costados de sus cuerpos, el que fue levantado en la casa 3-11 presenta heridas por armas de fuego en el brazo, también en la otra experticia el 26 de mayo me trasladé con J.G. y llegamos a esa dirección ahí yacía el cuerpo de Jaco en posición de cubito dorsal, mostraba signos de violencia, el mismo al ser levantado de su posición original al ser removido observamos un proyectil y enviados al laboratorio, nos trasladamos a la morgue, y así estaba el otro ciudadano que había sido trasladado al Hospital, el sitio del suceso era un sitio cerrado, en la cual por informaciones recibidas observamos que existía pasillos, garajes, habían equipos de fotografías, las piernas de Jaco bloqueaban la puerta principal, presentaba la cocina, se encontraba Jaco en posición de cubito dorsal, se tomó muestras de esa inspección dactilar, se procedió a tomar muestras, fue el 25 de mayo de 2006, y llegaron los inspectores jefes, H.G., W.N., Cherly Zambrano, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"se tomaron fijaciones fotográficas, solo colectamos las evidencias de las experticias practicadas, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"eran tres conchas y un proyectil, que fue cuando se movió a Jaco se encontraba en el piso, pero él estaba encima del proyectil, las conchas fueron enviadas al laboratorio, las mismas fueron objeto de estudia a F.G., levantamos el cadáver del primero, y el otro ya había sido trasladado al Hospital, observé heridas por armas de fuego, y el otro era la herida en la región frontal y en la región parietal, es todo”.

  16. - Testimonio del ciudadano M.S.S., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.105, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, se le puso de manifiesto las Inspecciones Nros 2690, y 2689, localizadas a los folios 18 y 14 de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, la primera en la inspección realizada a una vivienda, de tipo familiar pero se utilizaba a laboratorio fotográfico, en la fachada principal era la puerta, de color blanca, la puerta presenta evidentes signos de violencia, con desprendimiento parcial de la lámina metálica, una vez que logramos ingresar al interior de las vivienda, observamos un pasillo adyacente a la puerta se ubica el cuerpo sin vida de una persona, con extremidades superiores semi flexionadas, presentaba un pantalón de color azul, una correa de color negro y unos zapatos negros, presentaba heridas de color pardo rojizo, se hace la inspección del cadáver, presenta una herida en la parte baja de la clavícula, orificio de bordes irregulares, y otra herida en la región de la cara anterior del antebrazo y otro orificio en la cara interna del brazo, para moverse el cuerpo, se le consigue segmentos de papel de uso fotográfico, se ubica debajo del cadáver segmentos de plomo, se consigue una concha calibre 9 milímetros, adyacente al cadáver a 1 metro 86 centímetros se ubica el impacto sobre la superficie de la pared con desprendimiento del material conformado, se ubica otra concha, de la marca LY, calibre 9 milímetros, saliendo del pasillo encontramos a un lado un bolso de material sintético de color azul de la marca sport, tenía en su interior una cámara fotográfica, una gorra en tela tipo jeans, y una herramientas de uso manual una llave, al fondo del pasillo donde hay una pared localizamos otra concha calibre 9 milímetros y otra sin percutar, adyacente a la entrada hay un entrada protegida con tela metálica, que no permite la observación al interior, en la habitación observamos una cama matrimonial, hay una peinadora, al lado en la parte posterior de la cama se localiza un closet se observa evidentes signos de violencia, y otros elementos de uso en el arte fotográfico sobre la cama localizamos un bolso tipo morral en color negro y gris en material sintético dentro del bolso ubicamos un cuaderno, como libreta en el interior al revisarlo se pueden observar múltiples escritos de color negro y rojo, hay un nombre Jackson, observamos a una parte de la habitación se encuentra que hay un lugar para la elaboración de fotografías e implemente de equipos técnicos utilizamos como fotografías, se observan manchas producto de la misma sustancia hemática, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"solo había un cuarto prácticamente del lado de la puerta principal, la puerta tenía daños producto del impacto del objeto, y efectuar desprendimiento de la reja metálica, practiqué inspección al cadáver del ciudadano Yaco, es todo, es todo”.

    A preguntas de la defensa Contestó:"soy jefe del departamento de técnica policial y solo acudo al sitio del suceso, desconozco si fue practicada experticia al cuaderno, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"si se encontraron conchas, se colectaron, todo eso fue enviado al departamento de balística para su análisis, eran cuatro conchas y una bala sin percutir, mas que todo fuimos al levantamiento del cadáver, el otro cadáver había sido trasladado a la morgue, el cadáver que levantamos si le pude observar las heridas, dos heridas en el brazo izquierdo una en la cara anterior y la otra en la cara interna, fueron tres heridas, es todo”.

  17. - Testimonio del ciudadano DUARTE O.D.J., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.767, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le pone de manifiesto las experticias Nros 2355 Y 2372, localizadas a los folios 212 y 215 de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y firma, la primera experticia es sobre activaciones especiales a una cámara fotográfica marca canon, y una libre de color azul, los dos objetos fueron productos de activaciones especiales los resultados de la misma fueron negativos, la segunda experticia eran cuatro teléfonos celulares uno mar auguay, tres marca motorola, se hizo un reconocimiento técnico, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"los mensajes de textos estaban en los celulares, ratifico lo de la experticia, con motivo de un homicidio que sucedió en barrio sucre, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"esas activaciones dieron por resultados negativos y a los celulares se les hizo reconocimiento técnico, se localizaron mensajes y llamadas entrantes y salientes para el momento de la experticia, no recuerdo, no me corresponde localizar al propietario eso le corresponde al investigador, es todo”.

  18. - Testimonio del ciudadano G.F.A., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.107.601, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le pone de manifiesto las experticias Nros 9700-134-LCT-2371, 9700-134-LCT-2406, y 9700-134-LCT-2360, localizadas a los folios 170, 172 y 173 y expuso; “ratifico el contenido y firma de cada una de las experticias, la primera experticia es una experticia de mecánica y diseño de dos armas de fuego, calibre 9 milímetro, con su respectivo cargador, una de ellas con siete balas y las restantes de doce balas, son de la marca browing, la mismas referidas en el numeral uno presenta serial que la individualiza, y la del numeral dos no presenta serial, en esta experticia se dejan las características particulares, la primera de color negro y la segunda de color gris, y se deja constancia del estado de funcionamiento para el momento de la experticia se procede a efectuarle disparos de prueba y para almacenar las piezas para futuras comparaciones estas armas se encontraban en buen estado funcionamiento, se procedió a hacer restauramiento a la que no tenía serial, se procedió a hacer comparación, como son tres conchas y un proyectil habían sido percutidas y disparadas por armas de fuego, se logra establecer que de las tres conchas dos fueron percutidas por el arma de fuego que no poseía serial, la que no poseía serial disparo, las balas descritas se describen con los cargadores, las piezas individualizadas fueron enviadas a la sala de objetos recuperadas, la segunda experticia consiste en un reconocimiento legal, en el primer caso a un proyectil del calibre 9 milímetros, se dejan las características de cada una de las piezas, se concluye que el proyectil que fue disparado a J.R., fue disparado por el arma de fuego, y las piezas quedan en nuestro departamento, la tercera experticia se refiere a las piezas tres conchas calibre 9 milímetros, y un proyectil calibre 9 milímetros, de las tres conchas dos fueron percutidas por la misma arma, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"de las tres conchas descritas en la dos fueron percutidas por un arma de fuego y una por un arma de fuego diferente, es decir la que no poseía serial, y la concha fue al arma que poseía serial, eran siete bañas y doce balas, no recuerdo si sobre salía o no, la pistola del numeral uno era calibre nueve milímetros, y presenta desgastes por motivos de su uso, la segunda pistola era de color gris, seriales limados, era un gris, una poseía su serial completo y la otra presentaba estrías, por la investidura del caso eran armas o las piezas estaban relacionadas con un homicidio uno de esos Yaco, se refiere el número de la autopsia 46406, y la según de la autopsia Jhonny, es todo”

    A preguntas de la defensa Contestó:"me dedico solo a la experticia de mecánica y diseño las huellas dactilares deben ser estudiadas minuciosamente, no sé a qué otro tipo de experticias pudieron haberse sometidos, es todo”.

  19. - Testimonio del ciudadano M.A.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6176072, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en el Estado Táchira, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso, el Tribunal le puso de manifiesto la Inspección Nro 2689, y la inspección Nro 2690, localizadas a los folios 18 de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y la firma. En ese estado expuso: “si ratifico el contenido y la firma, la primera acta de color negro es una inspección que se practicó en Barrio Sucre, donde personas para el momento no identificadas penetraron el interior de una vivienda y dieron muerte a una persona en el sitio quien fallece, cuando llegaron al sitio lo primero que llama la atención estaba con fuerte violencia, la puerta había sido violentamente desprendida desde la base, penetramos a la vivienda por el garaje donde funcionaba como una especie de estudio fotográfico, todo desordenado con objetos tirados en el piso, se ingresa a la Sala al lado derecho que es como una sala de estar, del lado izquierdo está la parte superior, y al lado del estudio fotográfico está el pasillo donde se encuentra la parte principal de la vivienda, con pantalones de color negro, no tenía vestimenta en la parte superior del cuerpo, sustancia hemática en toda el área, era una persona robusta, era una persona reconocida como Yaco, no recuerdo el nombre, se encontraba de cubito dorsal, se localiza una concha cerca de los zapatos al mover el cadáver estaba un proyectil y otra concha calibre 9 milímetros, había un impacto en la pared ubicado desde el lado derecho, y sus piernas orientadas a la puerta, posterior está el final del pasillo un bolso tipo morral, en cuyo interior habían unos equipos fotográficos, luego de la inspección nos trasladamos a la habitación principal, donde sobre la cama había un bolso de color azul, se observa una herida en la región entre el área de la región pectoral y clavicular, una herida en la región externa del brazo en la región interna, el lado izquierdo del cadáver se encontraba una mancha, la cual fue fijada fotográficamente en el sitio del hecho, relacionada con la segunda acta de color azul, es practicada con el trasladado del señor que acabo de describir, que había fallecido, y se le practica un reconocimiento externo que consiste en desvestirlos y limpiarnos, el primer cadáver que recogimos en el sitio, presentada herida en el brazo izquierdo, el segundo cadáver tenía una herida en el muslo izquierdo, y en la espalda, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"participaron conmigo W.N., H.G. y mi persona, se consiguieron las tres conchas, una bala, todo fijado debidamente, y un impacto del lado derecho en la posición de donde se encontraba el cadáver, el morral se encontró de donde estaba el cadáver al final del pasillo, el segundo morral estaba en la habitación principal sobre la cama matrimonial, es todo”.

    El Fiscal solicita al Tribunal si pueden ser exhibidas las fotografías.

    La defensa se niega a tal pedimento.

    El Tribunal niega la solicitud planteada en virtud de que no habían sido promovidas con anterioridad.

    Seguidamente la Defensa señala que lo que se trata de establecer es la no responsabilidad de su defendido.

    A preguntas del Tribunal contestó:" generalmente cuando una herida por arma de fuego se deja la característica irregular y estrellada, son orificios de salida u orificios o muy cercana al cuerpo, firma sedal es una herida que toca tejido muscular hace un recorrido pero no sale por el tejido y se observa en el segundo de los cadáveres en la espalda, los cadáveres estaban prácticamente cerca, es una abertura donde la lámina es de puerta metálica, la puerta logró abrir una gran abertura de adentro hacia afuera, es todo”.

  20. - Testimonio del ciudadano GENOFONTES VELAZCO MUJICA, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.502, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “en fecha 25 de mayo hubo un doble homicidio en la Jurisdicción de barrio sucre, donde las investigaciones eran llevadas por el funcionario W.N., quien había obtenido información de la ubicación de los presuntos autores, solicitando a la Fiscalía correspondiente las ordenes de visita domiciliarías, las mismas iban a ser objeto en el barrio m.t., residencia de los ciudadanos N.B. y los adolescentes N.C. y un tal Ronny, el día 27, a las seis y media de la mañana fui comisionada a fin de darle cumplimiento a las ordenes de visita domiciliaria, me correspondió en el inmueble de Yeferson Chapeta, presentes en dichas residencias no fuimos atendidos por persona alguna, utilizamos la fuerza física y no se encontraba persona alguna y no encontramos evidencias de interés criminalísitico, en vista de esa situación un ciudadano se nos acercó y manifestó que los objetos buscábamos eran de lata peligrosidad indicando que se ubicaban en una vereda mas retirada a la residencia, un grupo de funcionarios nos dirigimos a dicho inmueble al tocar la puerta fue abierta por uno de los adolescentes quien trató de agredir a los funcionarios, se encontraba N.B. y Yeferson Chapeta, quienes eran requeridos por un Tribunal que era N.B. y el otro por adolescente, N.B. dicho al otro ciudadano que hiciera entrega de las mismas, acompañó a un terreno solo, e indicó donde se encontraban las armas, y que se encontraba en poder de su novia Angye, dijo que se le permitiera la llamada, el ciudadano hizo la llamada, nos trasladamos y ubicamos a la joven, manifestando la misma que el arma se la había dado a otro joven, que estaba en la Concordia, llegamos allá ubicamos al joven, afirmó poseer el arma, sacó el arma y la hizo entrega a la comisión, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"una de esas armas apareció incriminada en el homicidio de Jaco, el ciudadano N.B. fue trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y se encontraba implicada en el homicidio del italiano, los allanamientos lo realizamos en el barrio m.T.R., en la calle principal, N.B. estaba en una vivienda de color amarillo, y la de Chapeta era de color a.c., Chapeta era adolescente, N.B. era adulto, de lo que recuerde había un grupo de siete funcionarios, por la información de N.C. manifestó que Angye era su novia, y que el ciudadano Hernán era su amigo, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"en la casa del adolescente para el momento los ciudadanos ya tenía orden de captura, legalmente no se quien era esa persona, manifestaba que eran ciudadanos peligrosos, no se quien era el ciudadano Bolados, el señor N.B. no portaba arma de fuego, después que ellos dieron el comentario del arma, y N.B. le dijo a Yiyo entregue las armas, informó que el tenía las armas mas no su participación, N.B. manifestó que Yiyo poseía las armas y que alo mejor este había porticado en el homicidio, fue en la misma sala, e.N.B.Y. y Ronald, Ronald y Yiyo no hablaron si N.B. los había inducido a cometer el delito, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"se encontraban dos armas, creo que una era una Browling, y la otra era una gris, sus condiciones de diseño y mecánica eran para disparar, una tenía cacha marrón, y el peine era mas largo, peine era el cargador, se le salía de lo normal, sobre salta, la otra estaba en su estado normal, donde estaban los adolescentes era fachada era de color blanco yo llegué hasta la sala, tocamos la puerta salen unos adolescentes, hizo el comentario con Yiyo pero Barajas no opuso resistencia, que hizo referencia del terreno baldío, las armas fueron enviadas al laboratorio, no tengo conocimiento de los resultados, es todo”.

  21. - Testimonio del ciudadano MENESES G.P., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.970.901, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado el Tribunal puso de manifiesto la Inspección Nro 2710, localizado al folio 236 de la presente causa. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y la firma, la misma corresponde a una inspección aun mazda color blanco, taxi, ingresado al despacho para su experticia, tenía un gráfico alusivo a la empresa a la que estaba adscrito, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"vehículo marca mazda, modelo 623, porta sus palcas amarillas, tenía aviso de taxi, todo se encontraba en buen estado, no recuerdo detalles, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"ese vehículo asumo que trabaja por cuenta propio, si tenía el nombre del número de celular, para la experticia estaba para investigación a ver si el taxi pertenecía a esa empresa, es todo”.

    El Tribunal no formula preguntas.

    Seguidamente la defensa señala que en aras de la Justicia, el Ministerio Público le imputa uso de adolescente para delinquir, y se llamada J.C. y R.S., que se encuentra en el albergue, a los fines de que declaren para ilustrar mas al Tribunal, señalando de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal como prueba complementaria de que su defendido no tiene nada que ver en el delito, ya que los mismos admitieron los hechos, en base al principio de investigación integral y de la igualdad de las partes solicita sea admitida las declaraciones de estos.

    En ese estado, el Ministerio Público señala que el ciudadano Bolados fue ofrecido por el Ministerio Público, y que fue admitida esa prueba, y que la defensa ofreció los testigos que fueron admitidos, y que es oficioso admitir las declaraciones de los ciudadanos mencionados, que si es importante la declaración de Bolados, por ello se opuso a la evacuación de los mismo.

    En ese estado, el Tribunal señala que al momento de que la defensa de conformidad al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribuna observa los principios de la igualdad de las partes, el principio del derecho a la defensa, y el principio de la inmediación, ya que si hubiese el Fiscal solicitado esa prueba el Tribunal considerase esta circunstancia, y que en síntesis le iba a servir al Tribunal pata complementar el proceso, en cuanto al principio del derecho a la defensa si es esta parte, la que considera el modo o el medio que es indispensable para tal virtud mal sería de que el Tribunal le privase de lo que considere necesario para ello, el principio de la inmediación sea cual sea la cualidad que estos órganos promovidos tuviesen para los actuales momentos nada obstaría al Tribunal desentrañar, lo que con certeza fuese la verdad ya que esa es la procura que se podría obtener a través de ese principio de inmediación que no deja de ser otra cosa que lo observado por los órganos sensoriales del Juzgador, y presenciado por las parte para una objetividad, y aunado a lo ut supra, como bien lo señala el Fiscal si existe coincidencia en la promoción de estos órganos de prueba, puede ser razonable maxime cuando la defensa quien solicita ha señalado su necesidad y pertinencia que son requisitos indispensables para poderlo admitir, por todo lo anterior y en la búsqueda de la verdad, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal es que este Juzgador admite las pruebas señaladas y estos órganos serán citados al momento pertinente que ha bien considere el Tribunal para su correspondiente evacuación, y así se acuerda.

    1. En la Audiencia del día 09 de Mayo de 2007, continuando con la Audiencia Oral y Pública:

  22. - Testimonio del ciudadano ZAFRA M.A.Z., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.879.312, estudiante de Finanzas, residenciada en el barrio A.é.i.n.t. relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “de los hechos en si no sé nada, lo único que sé es que recibí un arma y la di a guardar por que en mi casa no la podía tener, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: "soy la concubina de Yeferson lo llaman Yiyo, lo conozco desde hace tres años, lo conocí por un campo deportivo que hay cerca de mi casa, y empezamos como toda la relación, lo fui tratando, el vivía en el sector, en el barrio Alianza en la parte baja, yo vivo en la parte alta, el bebé que tengo en mi vientre si es hijo de él, a N.B. pero de tratarlo no, con Ronald tampoco he tratado con él, Yeferson y N.e. amigos, no me acuerdo cuando Yeferson me entregó el arma eso fue en el 2006, antes de quedar embaraza, antes de mi embarazo, Yeferson me pidió el favor de que le guardara el arma y yo la recibí, me dijo que si no iba a tener problemas con su mamá o su abuela, Yeferson fue condenado, en el Tribunal de Adolescentes, lo condenaron por que se dice que era homicida de unos señores, lo acusan a él, no sé cuando fue eso, él no me comentaba nada de eso, no vi el arma, iba envuelta en un pañuelo, yo escuché por la radio, el me entregó el arma antes de escuchar por la radio, no recuerdo que tan antes, yo le entregué el arma a un amigo se llaman Jonathan, y el dijo que sí, el sabía que iba un arma pero como iba envuelta él no la vi, Yeferson me pidió el favor de que se la guardara y las cosas fueron muy rápido, en ese momento era la novia de él, el no estaba acompañado cuando me entregó el arma, eso fue en la tarde, en el momento cuando me la entregó no me dijo pero fui a la cancha y me enteré que era de Ronald, Ronald y Yeferson son conocidos, no sé que relación tiene Ronald con el hecho, Yeferson no me dijo nada, y sobre N.B. no me dijo nada, yo no acostumbro a guardar armas de fuego, Yeferson antes de estar detenido era estudiantes, no sé a qué se dedica N.B., es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó: "a N.B. lo distingo, él si es N.B., él no me entregó esa arma, no sé si Nelson asesinó a Jaco y al hermano, Yeferson no me dijo nada de eso, a Pepe lo había visto, él vivía cerca de la casa de Nelson, no es vecino mío, no sé si era amigo de Yiyo, él pasaba por ahí, no sé si era amigo de Ronald, no vi a Nelson portando algún arma, no vi a Nelson con Ronald y Yiyo planeando algún hecho delictivo, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: “Yiyo y N.e. conocidos desde niños, Nelson vivía por ahí, a Ronald a Yeferson y a Nelson los veía cuando iban a jugar juntos, jugaban fines de semana, de la escuela Alianza a donde vive N.B. son como tres cuadras, no sé donde vive Ronald, al momento yo vi a Jonathan y le pedí el favor era a él, estuve con el arma como 20 minutos, me dio miedo de ver él arma, estaba cubierta con un pañuelo, si pesaba el arma, Yeferson me entregó la pistola y me dijo que le guardara eso, no me explicó por qué, mi amigo me dijo si yo se la guardo, y ya se rumoraba que la policía andaba buscándolos a ellos, es todo”.

  23. - Testimonio del ciudadano R.A.G.S., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25164109, trabajador de carpintería, residenciado en el Corozo, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “yo estaba en el metropolitano y dos muchachos y el taxista y un chamo me llamo nos paso buscando con dos menores nos montamos al carro nos llevaron a barrio sucre, a una casa, salimos nos fuimos nos fueron para la casa, los chamos me dieron una pistola y se la di a un amigo mío para que me la guardara, y me fui para la casa de una tía, los otros dos muchachos uno se llama Pérez y el otro le dicen el Soto, el taxista nos llevó a Barrio Sucre, es todo”.

    El Defensor Abg. R.L.C.: 1.-¿por qué dice que el taxista lo inició en esto?. Contestó: " el taxista fue el que nos llamó y nos pasó recogiendo por el Metropolitano, nos llamó por teléfono”. 2.-¿ese joven estuvo en la casa de Yaco?. Contestó: "no estuvo allá”. 3.-¿no le dio a usted un arma para que se introdujera en la casa?. Contestó: "no”. 4.-¿Pepe es vecino de ustedes?. Contestó: "si, por ahí”. 5.-¿por qué usted tiene conocimiento de eso de que el taxista los buscó a ustedes?. Contestó: "el nos llamó, yo estaba con Ever y el zorro, a él lo conozco como el Zorro”. 6.-¿nos habíamos visto antes?. Contestó: "no”. 7.-¿yo le dije que dijera lo que me está diciendo?. Contestó: " no”. 8.-¿usted estuvo en la casa de Yaco?. Contestó: "estuve en el carro”. 9.-¿quien le pego el tiro a Yaco?. Contestó: " Ever y el zorro”. 10.-¿cuando se dio cuenta usted de eso?. Contestó: "cuando se montaron al carro, dijeron que le había pegado un tiro al señor”. 11.-¿ N.B. estaba dentro del carro?. Contestó: "no”. 12.-¿dentro de la casa Contestó: "no”. 12.-¿les dijo que ustedes fueran hacer eso?. Contestó: "no” 13.-¿Nelson te dio armas a ti?. Contestó: "no”. 14.-¿ustedes se juntaron para hacer eso?. Contestó: "entre el taxista, Ever, el zorro, y mi persona, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: " si fui condenado por ese delito a cuatro años once meses, yo admití los hechos por lo que hice, mi culpabilidad en el hecho, todos nos reunimos que dijimos que íbamos a hacer eso, si yo sabía que ellos llevaban armas, no sabía que ellos iban arriesgados a matar, tengo 16 años de edad, a Nelson lo distinguía de vista por donde vive mi tía por las Malvinas, ella es tía política, el Zorro es alto banco, pelos parados, cara rasposa, tiene la nariz gruesa y lo ojos negros, y la cejas negras, tiene las cejas así, él se afeitaba, tenía el cabello negro, Ever tenía los ojos azules, pelo amarillo, y cara barrosa un poquito, tenía los ojos azules, yo los conocí por el liceo, eran menores que yo, ellos tenían como 17 Ever y Soto como 19, la última vez que los vi fue ese día, a Yeferson lo distinguía en el liceo, a él le decían Johan, no lo llamé con un sobre nombre, no sé si Yeferson fue condenado, yo me estaba quedando donde mi tía ella vive por las Malvinas y queda cerca la Alianza, yo llevaba una camisa azul con blanco y un pantalón a.c., los morrales e.d.E. y Zorro, yo estudiaba séptimo, Ever y el Zorro no sé, Ever llevaba una camisa una camisa beige y el zorro una camisa negra, el taxista dice que había una plata debajo de la cama, no tenía conocimiento donde vivía el taxista, si le noté sangre al taxista decían que le habían dado una patada a la puerta y que salieron por ahí, eran como las doce y media a una, tardamos desde el Metropolitano como 15, 20 minutos, no me había montado en el taxi antes, Ever había llamado al taxista, estábamos en una banca, estoy arriba en la 19 de Abril en el albergue, no recibí dinero por participar en ese delito, no obtuvimos nada por ese delito, ni bienes, solo unos teléfonos, yo me quedé por la Alianza y bajé caminando, el taxista estaba esperando en la cuadra, donde hay un aviso de alquiler en la casa de Jaco está en una esquina, no sabía como se llamaba, esperamos como cinco o diez minutos, ellos regresan corriendo y con sangre se montaron en el carro, el taxista dijo agarraron la plata! Ellos dijeron no unos celulares, Ever dijo que le habían pegado un tiro al señor, Yeferson lo conozco del Liceo, vive por el barrio A.e.l.d. pistolas, una negra y una plateada, una tenía la cacha negra y la otra cacha de madera, me dieron a mi esas armas y las metí en el bolso las metí en una camisa, ellos me tenía eso asustado me encontré a Jhoan y le dije que me la guardara, y me lo guardó, si tenía las armas cuando me lo devolvió, las armas las dejé guardadas en el bolso, no hice nada con las armas, se las había dejado a Jhoan, y yo me las llevé donde mi tía y me acosté a dormir, yo tenía las dos armas en el bolso, cuando me quedé a dormir donde mi tía yo tenía las armas, las armas las dejé en el bolso guardadas me fui donde mi mamá y me fui donde mi tía, y al otro día hicieron el allanamiento con las dos armas si, tengo como ocho años siete años viviendo en el Corozo, Ever y el Zorro están en la calle, Ever cuando lo llevaron al albergue lo volvieron a soltar eso fue como hace ocho meses, está en la calle, y el Zorro también está en la calle, mi mamá se llama L.M.G.S. y mi papá C.J.S., mi tía la de las Malvinas le dicen la catira, mi tía vive sola ahí, yo siempre le digo tía, no me sé el nombre de ella, tiene el pelo amarillo es bajita, a la casa de ella fue el allanamiento, Johan estudiaba y no sé si era amigo de N.B., yo no era amigo de N.B. y no compartía con él, es todo”.

    Solicitó el Fiscal se libre copia certificada a la Fiscalía Superior a los fines de ser investigado por el delito de falsa atestación.

    A preguntas del Tribunal contestó: "Hilario me llevaba a jugar futbolito, si conozco la escuela Alianza, jugaba con el equipo el andinito todos son por sobre nombre Dainner, Edy, Wladimir, a uno que le dicen el enano, jugábamos los viernes y sábados, mi papá se llama C.J.S., no sé donde vive, mi tía vive donde me agarraron en la casa de ella, me agarraron solo, yo estaba durmiendo cuando me agarraron, no sabía que me estaban buscando, yo estaba asustado de que mi mamá me fuera a regañar, Jhoan vive por las Malvinas, es todo”.

  24. - Testimonio del ciudadano YEFERSON CHAPETA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18990674, estudiante (tercer año), residenciado en el barrio Alianza parte baja, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “yo lo que le puedo decir es que el día que sucedieron los hechos yo me encontraba en mi casa, Ronald llego a mi casa, estaba nervioso diciendo que le guardara un arma por que el señor P.E.E. le había hecho una vuelta para robar unas cámaras fotográficas, y que todo les había salido mal por que Ever y el Zorro le habían pegado unos tiros a los señores, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó: "yo no participé en el hecho, Nelson no me dio el arma, Pedro fue el que inició la vuelta de ir a robar una cámara fotográfica a Ever el Zorro y a Ronald, N.b. no nos inició, no nos agarran juntos, yo estoy diciendo la verdad, yo no estoy amenazado, Nelson no me tiene amenazado, yo estaba en mi casa hicieron los allanamientos y me agarraron, a Ronald no vi que le agarraran armas, no fui golpeado por la PTJ, Edy es alto, blanco, la cara barrosa, y el corte de cabello pincho, de fashion, tenía mechitas, el Zorro es bajo blanco, con la cara dañada, y con los pinchos, el que me comentó fue Ronald, que fue el que llegó a mi casa, no me dijo si Barajas había tenido participación, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: "Ronald estudiaba primer año, y yo tercer año en el V.Á., N.B. vive como a dos cuadras de mi casa, y lo conozco desde hace muchos años como 15 16 años, no sabía que estaba solicitado por un Tribunal, yo me encontraba en mi casa viendo televisión, no sé a qué horas sucedió eso, Ronald llegó como a un cuarto para la una, Ronald estaba nervioso, que el señor le estaba haciendo una vuelta, y que todo les había salido mal por que él y el zorro habían tenido que disparar a los señores, ellos estaban en el barrio las margaritas, no conozco a J.C., mi pareja se llama Ziorellis Zafra, yo le pedí el favor a ella que le guardara, Ronald me la entregó en un morral, yo se la entregué a Zafra en un morral, no pude observar nada, no le devolví el arma a Ronald, yo se la entregué a Angie y ella se la entregó a un amigo de ella y no recuerdo como se llama él, desde el momento en que nos agarraron yo colaboré en decir quien tenía esa arma, Ronald me dijo que él y el zorro le habían pegado el tiro a unas personas que se encontraban allí, yo recibí una sola arma, as N.B. lo conozco desde hace mucho tiempo, si había jugado con él, la mamá de Nelson se llama Lucila y la hermana Emilse, el vehículo que me indicó Ronald era un mazda y hacía carreras, él me prestó el servicio de compara comida o algo así eso fue como tres veces, me lo presentaron antes del homicidio como dos meses, era un simple conocido solo prestaba servicios, no conocía a la familia del taxista, yo sabía que al taxista le decía Pepe, no sabía el apellido de él, él siempre las veces me decía que para cualquier vuelta que yo necesitara le dijera, yo no hacía vueltas ilícitas, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: " además de estudiar hacía deporte, N.B. si jugó futbolito conmigo, me entregaron un arma en un morral, yo se la entregué a mi esposa, el taxista lo conocí por que uno de los homicidas me lo presentó desde que estoy preso como un año y cuatro meses, harían como dos meses del homicidio, él si me prestaba el servicio de taxista, el taxista siempre me cobraba, yo no pude guardar el arma, por que yo tenía antecedentes y eso, estaba por robo desde hace como nueve meses, pagué ocho meses, ahí no conocía al taxista, Ronald estudiaba conmigo, y N.B. lo conozco desde hace tiempo, Nelson trabajaba con ropa, le ayudaba como que un tío de él, es todo”.

  25. - Testimonio del ciudadano E.P., quien previo juramento de Ley, manifestó que le garantice su vida, y manifiesta que lo han golpeado en el traslado, manifestó ser venezolano, mayor de edad, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado expuso: “se impulso el proceso por una prueba anticipada yo accedí voluntariamente a colaborar con la investigación, siendo las 12 y pico del medio día recibí una llamada de Yiyo para que le hiciera una vuelta de un almuerzo para llevarle a la mujer a la casa, los recogí, Ronald en el puesto de adelante, Yiyo y Barajas, este señor, en la parte de atrás comentaba Ronald que iban a hacer algo de unas fotografías, iban bien vestidos Ronald me dice que demos una vuelta que va a ser una llamada telefónica, y me dice vamos a recoger a los panas, y vi a una niña gritando y vi que salieron todos sangrados, me capturaron por que yo accedí a colaborar, es lo que está plasmado en mi declaración, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: "si admití los hechos por delito de encubrimiento, fui condenado a dos años, yo desconocía que se iba a cometer un robo, a Yiyo y Barajas yo les hacía carrera, los conocía de vista, viven a cuadra y media de mi casa, Ever y el zorro no los conozco, a Ronald no lo vi en el barrio Alianza, Nelson y a Yiyo les había hecho unas carreras para unas cervezas mi relación con ellos era de trabajo, si ese día transporte a N.B. desde el barrio Alianza, si era el Yiyo, no conozco el nombre de pilas de Yiyo, es conocido como Yiyo, Ronald iba en el puesto delantero, que iban hablando sobre una cotización de unas fotografías para una graduación, que cuanto salían una foto, en ningún momento sospechaba yo, uno iba vestido de liceísta el Yiyo, aproximadamente eso sucedió como en media hora cuarenta minutos, eso fue que agarré la avenida Rotaria llegué a Mac Donalds y llegue a Barrio Sucre, yo no estuve en el parque metropolitano, no llame al zorro, no hablé con Ever, Yiyo es gordito alto, con el pelo parado, blanco, no tenía bigotes, Barajas es de contextura gorda, esas personas fueron las que transporte en el taxi ese día, al momento no les vi armas de fuego, llevaba un morral, llevaban la camisa por dentro, cuando el señor Barajas portaba una pistola y Yiyo no tenía, la pistola era cuadrada no tenía tambor, los recogí como en diez minutos, estaban nerviosos iban comentando, Ronald me amenazó que lo llevara al barrio y que no dijera nada, eso quedó en la parte trasera del carro, vi que iba manchado con sangre Barajas, tenía manchas en la camisa, a Yiyo no le vi manchas de sangre, es la primera vez que me sucede eso como taxista, estaba a la vuelta donde hay un kiosco azul que alquilan minutos, Ronald me dice que tenía que salvar a los panas y que no comentara nada por que si no me mataban, no llevaban ninguna prenda que dijera que habían robado, cuando ellos bajaron del vehículo no llevaban morrales, no recuerdo, les pregunté que no comentara nada, y yo también me puse nervioso para ya salirme de eso, no les vi nada, yo conducía un m.3. año 2002, las placas X766T, estaba trabajando independiente si estuve afiliado a Llano Express, iba una señorita que se llama M.A. y un amigo de él que se llama William, en algún momento si sentí miedo y colaboré con el establecimiento del hecho, el señor Barajas y Yiyo me han coaccionado, me amenazaron que me iban a matar, a los amigos míos le dicen que apenas suene la alarma me matan, esta mañana me agarraron a patadas, una tiradera de sátiras, que ellos tienen gente en la calle, que supuestamente les iba a echar paja, yo estaba estudiando en el salón de lectura reparación de celulares, a M.A. yo le hacía carreras y le prestaba plata, lo único Ronald me decía que rápido que no comentara nada, que si comentaba algo que me mataba, Nelson ni Yiyo dijeron nada, iban sangrados y nerviosos pero no comentaban, cuando fui a recogerlos me imagine por que había una niña en el segundo piso que gritaba, si hubiera estado solo no los recojo, Ronald estaba armado, no conocía a Ronald de antes, era la primera vez que lo veía, Ronald me dijo que hiciéramos una vuelta para él hacer una llamada, el se bajó y después se montó al carro, Yiyo dijo que la puerta se había cerrado y que no la podían abrir, en ese momento me fui para el centro donde una amiga, no le comenté a nadie, después en la noche me agarra la policía municipal que estoy implicado en dos homicidios, es al momento de la detención es que me doy cuenta y que el carro estaba reconocido, y ya estaba solicitado, no tengo conocimiento si Ronald vivía en el barrio alianza, siempre pasaba por ahí por donde ellos permanecían nunca había visto que tuvieran inconvenientes con la policía los hechos fueron el 25 de mayo de 2006, mi colaboración fue libre y espontánea, cuando si una declaración espontánea, yo iba con M.A.e. no se imaginaba que yo estaba involucrado, cuando fue a la policía a declarar que ella me conocía, le solicito como representante del Ministerio Público a que me trasladen, mi mamá está por ahí, y estoy dando mi declaración, es todo”.

    El Fiscal señala que el testigo sea valorado por un medico forense, y que sea trasladado al Cuartel del Prisiones.

    El Tribunal resolverá lo solicitado al final de la presente Audiencia.

    A preguntas de la defensa contestó: "estuvo presente el señor Fiscal y la doctora C.R., eso fue por el Tribunal Octavo de Control, yo no tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo, fue una alternativa que podía dos años, por lo menos ahorita puedo optar a un beneficio, yo he estudiado, si tengo enemistad con N.B. a raíz de esto me ha amenazado de muerte varias veces, vi dos armas, Ronald se quedó en el carro, Barajas no iba vestido de liceísta era Yiyo, el vehículo cuando lo compré de mi mamá lo asociamos a Llano Expreso y opté a sacar RIF y NIT y opté por trabajar yo, Ronald sacó una pistola y la tenía en la mano, en ese momento yo no sabía que era lo que estaba pasando, no es mi ingerencia si la defensora pública tenía el nombramiento de este ciudadano y yo accedí voluntariamente, y me empezaron a decir que el carro estaba involucrado, los de la ptj me dice que ellos no eran ningunos perros, creo que los que estaban dentro de la casa son los que clarifican ese hecho, en ningún momento tuve contacto con las personas que estaban dentro de la casa, yo no fui el iniciador de ese hecho, yo no presté ayuda y ya hay un fallo sobre eso”.

    La defensa señala que por cuanto las declaraciones de R.G., Yeferson Chapeta y P.E.B., difieren y solicita un careo entre esos tres ciudadanos.

    En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público considera innecesario planteado por la defensa por cuanto las declaraciones de los testigos y de las versiones de Yeferson Chapeta y R.G. fueron condenados por los delitos de homicidio, y que P.E. ya admitió los hechos, y que existen otros medios de prueba que deberán ser valorados por el Ciudadano Juez en la definitiva, y que no está de acuerdo con el careo.

    El Tribunal señala que resolverá lo solicitado al final de la Audiencia.

    A preguntas del Tribunal contestó: 1.-¿usted tenía enemistad con ellos?. Contestó: " no tenía enemistad con ellos”. 2.-¿usted tiene enemistad con esos ciudadanos?. Contestó: "eso se trata de una coartada donde ellos han querido involucrarme en el hecho”, no tengo interés en el juicio, estoy buscando mi beneficio, estoy estudiando en el penal, y quiero salir y olvidarme de esa gente, si estoy diciendo las verdad, me golpeó Barajas esta mañana en la caja de la Guardia, hay compañeros que venían en el traslado, y me decían que vamos a ahorcarlos vamos a matarlo, veníamos en el mismo traslado, muchas veces en el penal me han comentado amigos que apenas me descuide me van a matar que es por que el penal no se presta para eso sino ya me hubieran matado, a Barajas y Yiyo del día del hecho tenía de conocerlo como tres meses a Ronald no lo conocía, y Yiyo es un muchacho bastante joven y Ronald ni idea qué harían, la persona venía corriendo a paso rápido y lo recogí diagonal que y manchas de sangre era Barajas y tenía una pistola blanca, les hacía carreras de comprarles el almuerzo, llevar a la mujer, y hacía ocho días del hecho les compré unas cajas de cervezas y encontraron una factura cuando hicieron el allanamiento que la encontraron, ocho días antes fui a macro y les compré ocho cajas de cervezas y las dejé en la casa de Barajas habían puros muchachitos, a Ronald nunca los vi con ellos, yo mas o menos tenía un horario de trabajo, y de las doce hasta las cuatro, yo les veía jugando fútbol en el plano, que es donde las camionetas de la circunversa se devuelve, yo nunca me prestaría para cometer un delito matar a alguien, este es un caso que conmovió mucho a la sociedad, de donde vivía ya no puedo vivir en la carrera 2, Nro 40 alianza parte baja, Yiyo vive mas allá, Yiyo me ha agredido, hoy fue que me agredieron, me agredieron en la frente me lo golpearon aquí me reventaron la nariz, y aquí, ahora le pido humanamente que me colabore tengo miedo yo no soy delincuente yo no soy así hasta ahora me ha tocado pelear, yo vivía con mi mamá, y mis hermanos viven en Cúcuta, tenía tres años de vivir allí, yo siempre bajaba por el barrio cuando llegué al barrio ellos me miraban con desconfianza, mi mamá tuvo n problema con mi papá, ellos me miraban con desconfianza, con el tiempo ya compartía con la gente del barrio, es un barrio muy problemático, la gente del barrio me tiene de pajúo por que yo no me la pasaba por ahí, yo agarraba mi carro y me iba a barrio obrero, claramente me doy cuenta del delito me doy cuenta cuando soy detenido por la policía municipal, me imaginé que habían herido a alguien por la camisa con sangre, en ese momento la única con quien yo cintaba era con mi mamá, entonces no había alcanzado no me imaginé la magnitud del daño causado, si noté unas manchas pequeñitas de sangre, fue algo mínimo el carro esa misma noche me lo inmovilizaron, acostumbro a mandar a lavar el carro, lo único que me informó el agente es que el carro había sido involucrado y me fui con la muchacha y la PTJ fue que me instruyó y la policía municipal, a ellos los dejé en el barrio alianza, Ronald me insinuó que los dejara ahí, en todo momento fue Ronald el que hablaba, era el que les daba instrucciones de lo que tenían que preguntar, Ronald se queda en la parte delantera del vehículo, Ronald fue el que me dijo que fuera para el barrio, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 17 de Mayo de 2007, se procedió a incorporar la siguiente prueba documental:

      Experticia N° 9700-134-LCT-2355, localizada al folio 212 de la presente causa.

    2. En la Audiencia del día 31 de Mayo de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testimoniales:

  26. - Testimonio de la ciudadana J.S.D.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto la experticia Nro 9700-134-LCT-2376, localizada al folio 218 de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y la firma. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y la firma, esta experticia trata de una experticia química a tres ciudadanos, que me llegaron las muestras uno es N.B., Yeferson Chapeta, y J.G., me dio por resultado positivo en las manos de N.B. y R.A.G.S., se visualizaron iones, y en las manos de Yeferson Chapeta no se visualizaron, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: "como esto es una experticia de orientación, vale la experiencia que uno tiene como experto, por decir, cuando una persona ha trabajado con nitrato de plata, la característica me dio a conocer de que estaba en presencia de nitrato, producto de la deflagración, es todo”.

    A preguntas de la Defensa contestó: “es un método que estamos hablando de nitritos y de nitratos, necesariamente tiene que haber deflagración, resulta que los macerados se hacen en las zonas donde se presume que puede quedar los residuos, puede ser un máximo de 48 horas, no se puede establecer la relación entre el arma y la deflagración, todas las municiones de las armas de fuego traen pólvora, buscamos son los iones de nitritos y de nitratos, todas las balas traen su contenido de pólvora, no sabría decirle al cuanto tiempo se solicitó, salió el 30 de marzo pero yo la hice el 27 de marzo, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó: " la oxidación se produce cuando la aguja percusora incide sobre el fulminante, en ese momento después de la deflagración es donde se oxida, es decir, cuando se queda expuesto al aire cualquier sustancia que lleva materia prima, que entra en contacto con el oxígeno, por lo menos la ropa en la piel, en este caso, se consiguió en los ciudadanos N.B. y R.A.G.S., que pudieron haber accionado un arma, es todo”.

  27. - Testimonio de la ciudadana A.V.C., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17108902, estudiante (IUTEPAL), residenciada en el Barrio G.M., estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “en ese caso no puedo decir nada por que no estuve presente en los hechos, lo que puedo decir, es que yo lo vi a él a medio día, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó: “vi a Nelson a horas del medio día, en si no puedo calcular, él estaba solo, después no lo volví a ver, llevaba una camisa blanca y blue jeans, iba para donde una tía, él estaba afuera de la casa de él, eran las doce y diez, no lo vi con armas en la mano, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó: "conozco a Nelson desde que tengo uso de razón, somos vecinos, él vive cerca de mi casa, solo de amistad, no he recibo regalos de él, ese día iba saliendo yo del INCE, vi a Barajas el día de los hechos, escuché que lo culpaban a él de los hechos por radio no sé cual emisora fue cuando escuchamos al frente de mi casa, al día siguiente, él no estaba detenido, se escuchaba el rumor de que fue uno de los sospechosos, no sé donde se encontraba, yo no lo volví a ver, no he declarado antes en ningún Tribunal, con exactitud no sé a que horas sería sé que eran como las dice y diez, es todo”.

    A preguntas de la Defensa contestó: “si trabajo alquilando celulares, no trabajé con el señor Barajas, compartimos con él en Diciembre con toda la familia, y en su cumpleaños en la casa de él, lo conozco desde la infancia, el en temporadas a vendido pantalones, el practica fútbol, cuando yo lo encontraba lo saludaba, Nelson estaba como sospechoso en el homicidio de los muchachos, es todo”.

  28. - Testimonio de la ciudadana C.R.M.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-82110102, residenciado en Barrio A.E.T.é. indicó no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, expuso: “ese día 25 de mayo, es un hecho que todo lo comenta, estaba limpiando, pasé compré algo, y regresé a la casa, eso fue de un cuarto para las doce a las dos mas o menos, es todo”.

    A preguntas de la defensa Contestó: “se rumoró que los estaban acusando de un homicidio, que Nelson estaba en la casa no lo vi armado, regresé otra vez y ahí estaba, no vi ningún taxi con él, en un barrio hablan unos dice una cosa y otros dicen otra cosa, yo no vi asustado, Nelson no ha tenido problemas con nadie en el barrio, es todo”.

    A preguntas de la defensa Contestó: “eso fue el 25, al otro día me entero por radio mundial, los estaban acusando de que habían cometido un homicidio contra unos fotógrafos, conozco a Nelson desde que nació, yo siempre hablo con la mamá de él, no se mete conmigo ni para mal ni para bien, yo no trabajo, yo estuve una vez que celebraron el cumpleaños al niño de él, no recuerdo como estaba vestido Nelson, él estaba en frente de la casa de él, yo salía a comprar carne, luego de ese día no lo volví a ver mas, es todo”.

    1. En la Audiencia del día 14 de Junio de 2007, continuando con el desarrollo del juicio oral y público:

  29. - Testimonio de la ciudadana E.B. quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13891555, residenciada en San Jocesito, el Estado Táchira, é indico ser la hermana del acusado, por lo que fue impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese estado expuso: “yo de la muerte de los fotógrafos no se nada, solo sé que le lleve almuerzo, estuve a la una una y media con él, fui a buscar a la niña mía, y de ahí para la casa, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"yo fui y le llevé almuerzo a él, si conozco a la señora C.R.M.M., Nelson se dedica a la venta de ropa, estaba vestido de franela blanca con rayas gris, y sandalias marrones, si estaba solo, estaba esperando a la esposa Leidy Yanez, Cheferson Chapeta si lo conozco, ya tenía con mi mamá llevándole comida a él, ya que la esposa de él tenía dos meses fuera de la casa, yo buscaba a la niña al Colegio S.B., nunca vi a mi hermano armado, no lo vi de actitud sospechosa, en la casa de hay cámaras, no lo vi con morral, él estaba acostado esperando a la esposa de él, no conozco a P.E.B., es todo”.

    A preguntas del Fiscal Contestó:"0375742482 no lo reconozco, Elena 5796616 no lo conozco, 3124019886 no me suena conocido, 8788206 no 8788194, 7544399, 6765273, 9760465, 4789437, 676254 7245824, 02444170159, 04147110084, 02764144300, 7771622 ninguno es conocido, mi hermano no trabaja con teléfonos de alquiler, no conozco a nadie que se llame cara de goma, vivo en concubinato y mi pareja se llama J.A.O., mis familiares tienen de ocho a nueve años E.O., D.E.O.E.; no conozco familiares de la esposa de Nelson, no conozco a J.C.; era el embarazo mío, tenía cinco meses y tuve amenazas de aborto a los ocho meses estuve hospitalizada a raíz de una depresión por el embarazo, si conozco a Yeferson Chapeta es alto delgado, vive a una esquina hacia un callejón, no tiene hermanos, tiene tías, le llevé el almuerzo a mi hermano a los siete meses y medio, y mi hijo nació el 25 de Julio del 2006; no recuerdo la fecha cuando le llevé el almuerzo a mi hijo; Nelson estaba solo en la casa y con mi mamá ella me ayuda con los oficios del hogar, mi casa queda a una hora vivo en San Josecito; de la casa de Nelson al S.B. si me voy caminando media hora y si me voy en buseta 20 minutos; nosotros acostumbramos a las once y media, le llevé tajadas, caraotas, huevo y fresco de marchita, eso fue un miércoles, siempre almorzamos a las once y media y no había mercado mi mamá no tenía plata para hacer mercado, en mi casa si por que mi esposo trabaja; esa semana almorzaba con la vecina de al lado; tuve el problema a los ocho meses; no tenía que hacer fuerza, oficios, no podía limpiar, no podía agacharme; yo quería hablar con mi hermano; el S.B. es por la LOPNA, es por la avenida Rotaria; mi hija no estudia allá eso es un preescolar; fui afectada en ese momento por todo lo que estaba pasando y lo de mi hermano me afectó también, decaí mas con lo de mi hermano, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"mi esposo es albañil, mi mamá vive conmigo, anteriormente vivía en San Josecito; mi hermano vivía en el Barrio G.M., mi mamá lo dejó para cuidarme a mi; vive ahí desde que nació él; la casa mi mamá la compro y poco a poco la fue modificando, desde muy pequeño nos tocó ayudar a mi mamá por que mi papá nos dejó, él se iba a jugar no recuerdo si fue a jugar a la Alianza, ni a Ruíz Pineda; yo siempre veían que llegaban muchachos vestidos de futbolito; es todo”.

  30. - Testimonio del ciudadano G.M., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.907, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal le puso de manifiesto las experticias Nros 9700-134-LCT-2354, localizada al folio 213 de la presente causa, y la 9700-134-LCT-2356, localizada al folio 214 de la presente causa, a los fines de que ratifique su contenido y firmas. En ese estado expuso: “ratifico el contenido y la firma, en la primera experticia fue un reconocimiento legal a una factura, emitida por 140.000 Bolívares Nro 00851, y el segundo lugar justifica dos lentes fotográficos con superficie de manchas de color pardo rojizo, la segunda experticia es un barrido a una gorra confeccionada en material sintético, marca levis, en conclusión no se encontró evidencia de interés criminalístico en dicho barrido, es todo”.

    A preguntas del Fiscal Contestó:"al momento no se colectó apéndice filosos, para hacer el barrido utilicé pinzas, cápsulas, cinta adhesivas; se trata de una factura, la cual era de una guaya metálica, signada con el número 0051; eran doce metros de papel fotográfico, en la parte posterior se l.K. y manchas de color pardo rojizo, si ratifico el contenido y la firma, es todo”.

    A preguntas de la defensa contestó:"era una superficie lisa que se presta para la adquisición de daros dactilares; sería la gorra el cual puede ser descrito por algún testigo; no se encontraron apéndices pilosos no se encontraron; es todo”.

    El Tribunal señala que en lo referente al careo, por lo que uno de los medios de prueba se encuentra en libertad, por lo que en la próxima Audiencia deberá hacerse presente en este Tribunal de lo contrario el Tribunal prescindirá del careo.

    1. En la Audiencia del día 26 de Junio de 2007, se procedió a incorporar previo convenimiento entre las partes la siguiente prueba documental:

      Acta de Reconocimiento de fecha 05 de Junio de 2006, localizada al folio 85 de la presente causa.

    2. En la Audiencia del día 11 de Julio de 2007, se procedió a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental:

      Certificado de Defunción localizado al folio 202 de la presente causa.

    3. En la Audiencia del día 25 de Julio de 2007, continuando con el desarrollo del Juicio Oral y Público:

      A los fines de que se efectúe el careo ingresan a la sala los ciudadanos R.A.G.S., YEFERSON CHAPETA y E.B.P..

      En ese estado, el E.P., previo juramento de Ley, manifestó ser colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro E-83.644.324; R.A.G.S., previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25164109, trabajador de carpintería, residenciado en el Corozo, Estado Táchira, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado y YEFERSON CHAPETA, quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18990674, estudiante (tercer año), residenciado en el barrio Alianza parte baja, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado.

      Seguidamente, el Abg. Defensor Abogado L.C. formuló preguntas a los testigos ya identificados, a lo cual los mismos respondieron:

      P.E.B. contestó: "yo simplemente fui a hacer una carrera de taxi, iba dos armas, yo nada iba a buscar en esa casa, yo estaba haciendo era un servicio público, le compete al Ministerio Público que es el ente investigador si esas afirmaciones son ciertas, me imagino que ellos están queriendo involucrarme a mi para salir bien ellos, no veo ninguna coherencia en la noche yo estaba trabajando, yo a estos señores los conocí en el barrio a N.B., y este señor, el carro quedó a disposición de la Fiscalía por tres meses, mientras eso yo di la vuelta hice una llamada el señor me amenazó, Ronald me amenazó con una pistola, ustedes se montaron con una pistola blanca, yo fui amenazado por Ronald, que los buscara rápido por la carrera 4 en la Alianza, yo los dejé allá y me desaparecí, yo los deje por la carrera 4 en el barrio Alianza, en el allanamiento no encontraron nada de eso, está el testimonio de la casa donde yo vivía y ella no vio nada esa señora no es mi tía, pueden constatar si es tía mía, iban dos armas, es todo”.

      R.A.G.S. contestó: “el señor aquí presente nos dirigió a Barrio Sucre a la residencia del occiso, diga la verdad, yo el zorro, y el señor, iban dos armas, que fuéramos parta robar a la casa esa, que nos montáramos nos llevo hacia la casa que ahí había plata para robar, el y nosotros disparó, es verdad lo que el muchacho está diciendo, Pedro estaba con nosotros y se iba a ir para Cúcuta, él se iba a ir para allá, yo estaba con los otros jóvenes en el metropolitano y el nos paso recogiendo, lo distinguía ya que él pasaba en el carro para que nosotros fuéramos a robar, no participó el señor N.B., nos ofreció que nos daba carro para ir a robar, Eren se cortó al salir de la casa y se montó en la casa del señor Pedro, Eren se cortó con la lata de la puerta cuando a salir por la puerta, yo estaba con Pedro en el vehículo, el estaba viendo a la joven que estaba pegando gritos en la ventana decía están llamando a la policía y se retrocedió mas hacia atrás, nos retiramos cuando se montaron Eren y el zorro, con dos pistolas se metieron a la casa, yo no amenacé a Pedro, fueron dos armas con las que entraron a la casa y me quedé en el carro y yo no tenía armas, él nos llevo a la casa de él, por el barrio Alianza por una cuestica, dejamos unos celulares metidos, Nelson y Yeferson no andaba con nosotros, los que le dispararon al fotógrafo fueron Eren y el zorro, Pedro estaba en el carro, él guardaba bien en el carro las armas cuando salíamos, Pedro estaba asustado por que habían sonado disparos en la casa, el zorro y Eren dijeron lo matamos!, lo matamos!, y Pedro dijo que se iba para Cúcuta, yo no le di armas a N.B., si le di armas a Yeferson, yo le entregué unas armas a la casa de Pedro, y se colocó una camisa amarilla, es uno alto , flaco, tiene el pelo así como yo el que conocía a la familia del fotógrafo, si nos robamos los celulares y el dinero y lo repartimos con el señor Pedro, a los demás iguales, no le dimos dinero a Yeferson no estaba, Nelson no le dio muerte a Jaco ni al hermano, el señor nos buscó en el metropolitano, verdad que si, no fuimos contratados por N.B., es todo”.

      YEFERSON CHAPETA contestó: "de plano el señor aquí presente el robo al fotógrafo, ni N.B. ni yo, iba el zorro, en el vehículo iba Ronald el zorro un chamo que vive por donde nosotros vivimos también, que yo sepa el señor nos dijo que fuéramos hacer eso, que el conocía a un amigo de él, que no se me el nombre que tenia un amigo que tenía unas cámaras fotográficas, por que un amigo suyo estaba ese día ahí en su casa, chamo diga la verdad, el zorro disparo, usted sabe hay gente de testigo que no fuimos nosotros, usted cree que no estoy condenado, él dice que nosotros lo vamos a acusar, yo no tengo nada que ver ahí, diga la verdad chamo delante de todos, diga la verdad, no he salido a robar con N.B., que el tenía el carro a disposición dígame que no, usted era el que llegaba allá, nosotros como no quisimos ir los buscó a ellos, el se fue con el que conocía a los fotógrafos, él conoce a la familia que le paso eso, el fue el que le dijo que habían unas cámaras fotográficas, manden a citar al señor ese para que vean que si, a mi el que dijo esa vuelta del robo de las cámaras fotográficas fue el señor aquí presente, usted me dijo a mi, usted me dijo a mi, y como nosotros no quisimos ir los busco a ellos, y que el amigo suyo había unas cámaras allá y un dinero, Nelson no yo le dimos muerte a Jaco ni al hermano, se suponen que revisaron la casa en el allanamiento iban a tumbar la puerta y la señora de la casa les abrió la puerta, es todo”.

      En ese estado, el Fiscal del Ministerio Público, formuló preguntas a los testigos a lo que respondieron lo siguiente:

      P.B.: “Carmen R.M.M. no la conozco, 0375742482 es el número de mi papá en Cúcuta, a Yeferson lo conocen como Yiyo yo lo distinguía del barrio como a una cuadra, no conozco a J.M.H., no tengo conocimiento del arma, yo mido 1.68, yo me entero por el periódico de la detención de N.B., en el puesto de adelante iba este señor, y los no me acuerdo, la vez pasada me iban a matar, después vi que trajeron una pistola en la mano, desde un comienzo dije y fuimos a Barrio Sucre después fue que me amenazaron, yo si una vuelta el señor hizo una llamada en el kiosco, en el carro iban nerviosos, los dejamos ahí y yo di una vuelta, cuando volteamos ya ellos habían salido así, dimos la vuelta antes de que ellos se montaran por el Ronald estaba haciendo una llamada, ese día después de las seis de la tarde e hice varias carreras, yo no sabía donde estaba el dinero, al lado de donde sale la foto, yo me dedicaba era a mi trabajo yo le hice una carrera al señor Nelson, el hecho ocurrió entre doce y cuarto y doce y media, no denuncié por que no había pasado un lapso de tiempo, después di la versión de los hechos libre y espontáneo donde relate todo, es todo”.

      R.G.S.: “Carmen R.M.M. si la conozco ella es amiga de mi mamá, ella trabajaba no le se decir, 5796616, no conozco ese número, Angy Ziorelis Zafra no la conozco, a Yeferson lo conocen en el barrio como Yiyo, yo lo escuchaba nombrar en el liceo, yo Nelson nunca he tratado con Nelson, en la escuela Alianza no he jugado fútbol con N.B., no conozco a J.M.H. el vive mas arriba del barrio de donde yo vivo, el arma yo se la di a Yeferson para que la tuviera, Eren es alto, ojos azules, cara barrosa, con el pincho así, el zorro, es morenito, se peina así de pa´rriba, y es un poquito mas bajito de él, no ose cuento mido, Pedro me hacía servicio de taxi para ir a ganar plata, los celulares los dejamos en la casa de Pedro, dejamos como unos cuatro celulares, Eren se sentó detrás del conductor y el zorro detrás del asiento donde yo estaba, él ciudadano presente dijo que lo amenacé entonces el dice puras mentiras, cuando el y el zorro dijeron que Eren e habían disparado a Jaco y el zorro al hermano, usted dio la vuelta conmigo, y yo abrí la otra puerta, Eren se monto por la parte donde el conduce y el zorro se monto por la otra puerta, la casa está aquí en esta esquina y nosotros estábamos aquí, dimos la vuelta para salir directo y no dar vueltas ahí, el que es amigo de Pedro es alto, blanco, y le dijo que había para robar allá, en la casa habían cámaras y plata, en el cuarto de jaco estaba dejado de la cama eso lo dijo Pedro, no sabía del cumpleaños del hijo de Nelson, el arma del delito yo se la di a Johan y le dice Yiyo, es todo”.

      YEFERSON CHAPETA: “Carmen R.M.M. si la conozco, ella vive diagonal donde vivo yo, Angy Ziorelis Zafra es mi esposa, a Nelson lo conozco a Nelson desde chamitos, si he jugado con Nelson y Ronald, y con él también pero en ningún momento hemos jugados los tres, si fue condenado por el Tribunal de Adolescentes, que yo tenga entendido todos no me reconocieron a mi, en el expediente lo pueden buscar si quieren yo dijo lo que es, J.M.H. lo distingo el vive del otro barrio de donde yo vivo, yo le di el arma a mi esposa para que la guardara, Eren es alto flaco, piel blanca, tiene la cara con barros y el siempre se hace la corona, y el zorro es mas bajito, tiene como 26 años, tiene la cara dañada, él tiene 18 años, y el otro tiene como 27 o 26 años, no se cuento mido, si me había hecho servicio de taxi Pedro, no se que bienes fueron incautados, no tengo conocimiento cuantos celulares, nos metieron en una patrulla a todos, no tengo conocimiento como iban en el vehículo, usted sabe que es culpable, yo no tenía conocimiento de nada, a él lo agarraron con un chamo y una muchacha que fue el que le dijo de la vuelta esa, por que él era amigo de el, yo no fui a Juicio, esas personas no testificaron en el juicio, no tengo conocimiento de los objetos que habían en la residencia, yo no estaba estudiando en ese momento, el hijo de Nelson estaba cumpliendo años, no me acuerdo de la fecha que cumple años el hijo de él, ese día tomamos cervezas, recibí el arma apenas ellos llegaron a la casa, ellos venían asustados como a las doce una de la tarde, yo no denuncié por que yo no sabía nada, es todo”.

      La defensa señala que el Ministerio Público esta haciendo preguntas en base a la declaraciones de los testigos.

      El Fiscal señala que hay contradicciones, y es en base a las mismas respuestas dadas es a lo que el mismo se encuentra formulando preguntas, que lo que se busca es llegar a la presencia del acusado N.B. y que por eso hace preguntas directas.

      El Tribunal señala que si bien es cierto que el Tribunal lleva la ilación también se encontraron discrepancias supone el Tribunal que luego vendrá la intervención del Ciudadano P.E., por lo que refiere a la defensa que tenga paciencia a los fines de que se ajuste al requerimiento del Tribunal.

      En ese estado, el Tribunal formuló a los testigos preguntas a lo cual los mismo respondieron:

      P.B.: “si distinguía a N.B. hacia como unos dos o tres meses, al señor Yiyo si lo conocía pocas veces les lleve las novias a ellos, no se su Yeferson estaba con el señor Barajas, en el barrio donde viven ellos hay un tapón así, Ronald iba en la parte delantera, el señor Barajas estaba en el vehículo y Yeferson en la parte trasera, cuando se montaron no les vi armas después fue que las vi, después de cometido el hecho después de ellos vienen es que el me amenazo, vi fue a la niña en la ventana estaba esperando era al Yiyo y a Barajas, yo llegué al barrio Alianza yo los recogí en ningún momento en el metropolitano, a Yeferson lo recogí donde están las busetas y se devuelven, a Ronald lo conocí ese día, no conozco al zorro, Yeferson Barajas y Ronald participaron en el hecho, Ronald se quedo en el carro, cuando los recogí llevaban un morral, a la casa entraron Yiyo y N.B., el señor me dice que iba a preguntar una vaina de unas fotos y fuimos y llamamos, no tengo conocimiento quien ordeno, el señor iba vestido de liceísta, si cargaba morral lo cargaba este señor Yeferson, entre Yeferson y Barajas en el traslado empezaron a meterse conmigo, de eso quedo constancia con el medico forense, en el traslado nos sacan a todos y nos esposan de parejas, ellos dos si venían esposados, y empezaron a darme patadas, entre los dos me daban patadas, que si no me hubieran matado desde hace rato, no andaba la persona que se llama el zorro, andaba Yeferson y Barajas, y Ronald en el puesto de adelante, cuando se montan ya venía con la pistola en la mano, no había a la casa de los hermanos Ramírez, por cuestiones del trabajo si había pasado por ahí llevando alguna carrera, yo a Ronald no lo había visto por ahí, el señor Yiyo me hizo una llamada por teléfono y lo recogí por el barrio, les cobraba diez mil la hora, la carrera normal valía cuatro mil bolívares, de verdad iba Barajas que me contrataba varias veces, yo andaba con Nelson y Yiyo y yo ya los conocía, Barajas vivía solo por que en un allanamiento le tiraron la puerta, es todo”.

      YEFERSON CHAPETA: “es cierto, el pasaba por ahí, Pedro me hizo varias carreras, eso es falso, el sabe que es mentiras, dígalo bobo, yo no quiero pagar algo que yo no hice, yo estaba en mi casa el día de los hechos, supe fue al rato cuando Ronadl me llevo las armas, eso no es cierto, diga la verdad para que busquen a los asesinos, esta diciendo mentiras chamo, él ha visto al zorro en el barrio, no tuve conocimiento de esa situación, eso es mentiras chamo, déjala hubiera aquí un detector de mentiras, señor Juez yo le estoy hablando con sinceridad, en ningún momento agarramos a golpes a Pedro el llego con el ojo morado, usted tiene que decir la verdad , eso es mentiras como los guardias van a permitir que agredamos al señor, eso es mentiras señor Juez, lo que le hemos dicho es que sea conciente, yo no soy un angelito ni nada pero en ningún momento maté esas personas, usted sabe que es así, no recibí recompensa por guardar el arma de fuego, por que si se la da tan santo por que no se presento, ahí se tan santo!, en ningún momento le hice llamada a él, si conozco a Barajas él vive con la mamá y la hermana, él se la pasaba transitando por ahí, yo si tengo dignidad por que lo que estoy diciendo lo digo con base, es todo”.

      R.A.G.: “el vivía cerca de ahí, conocía a Yeferson del liceo, Pedro me dice para robar a la casa, él estaba hablando con Eren por teléfono y Eren le dijo donde estábamos, bajo Eren y el zorro, y que tenía que estar Jaco con la mamá que no había tanta gente, la muchacha se llama Viqui y la otra estaba con el otro muchacho, antes había estado con el como dos o tres veces, el él zorro, que fue el que nos presento y empezamos a robar, el zorro se llama J.C., él vive por donde nosotros vivimos ellos viven cerca, si conoce al zorro, N.B. no participo en los hechos, el dinero él había dicho que estaba debajo de la cama de Jaco, el muchacho que lo buscó a él para hacer la vuelta le dijo que el cuarto de Jaco estaba a mano izquierda yo me metí para la casa de él, sacamos 1 millón 600, nos toco 300 a cada uno, yo le di el arma a Yeferson, por que venia asustado, Eren se fue para que lo curaran y el zorro se fue, Eren y el zorro le dieron pata a la puerta, no le dimos recompensa para guardarle el arma de fuego, yo le dije que me tuviera esto ahí, yo participaba en hechos como estos con Pedro, y el zorro y el señor Pepe la de los hermano Ramírez era la quinta vez, él me lo presento a Pedro, decía que él era el que daba el carro para las vueltas, cuando empecé a conocer a Pedro normal, y decía que él estaba pendiente de una vuelta, vuelta es un atraco, eso fue como tres cuatro veces y la ultima fue como la quinta vez, es todo”.

    4. En la Audiencia del día 02 de Agosto de 2007, se procedieron a incorporar las siguientes pruebas testimoniales:

  31. - Testimonio de la ciudadana ANERKYS NIETO, quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12814215, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indico no tener relación de parentesco con el acusado. En ese estado, el Tribunal puso de manifiesto la experticia Nro 9700-061-LCT-2377, localizada al folio 208 de la presente causa a los fines de que ratifique su contenido y firma. En ese estado, expuso: “ratifico el contenido y firma, la experticia que realicé es del año 2006, a prendas de vestir que portaban tres ciudadanos como pantalón camisas par de zapatos correa, al hacer el análisis hematológico y químico, dio como resultado negativo, es todo”.

    A preguntas del Fiscal Contestó:"la brigada contra comicios, el 27 de mayo de 2006, fueron diez evidencias las cuales corresponden a prendas de tres ciudadanos, es relacionado a un homicidio, es el 289 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”.

    Se procede por secretaria a dar lectura de las siguientes pruebas documentales:

  32. -Acta de Reconocimiento de fecha 05-06-2006, localizado al folio 87;

  33. -Acta de Reconocimiento de fecha 05-06-2006;

  34. -Acta de Reconocimiento de fecha 05-06-2006, al folio 91;

  35. -Acta de Reconocimiento de fecha 07-08-2006, folio 97;

  36. -Acta de Audiencia Presentación de fecha 26-05-2006;

  37. -Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2005, localizada al folio 12.

    1. En la Audiencia del día 09 de Agosto de 2007, continuando con el desarrollo del Juicio Oral y Público:

  38. - Testimonio de la ciudadana YÁNEZ TORRES L.Y., quien previo juramento de Ley, manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.932.046, é indico ser concubina del acusado, por lo que fue impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese estado, expuso: “yo estoy aquí por que Nelson es inocente, de la casa muchas veces los PTJ los sacaban en horas de la madrugadas, lo golpeaba delante de nosotros, lo trataban mal física y verbalmente, lo involucraban en cosas que no habían hecho, yo tuve intento de aborto y lo golpearon, y la segunda vez estaba ya el niño, lo golpearon a él y le decían cosas , yo sé que él es inocente, lo están acusando de algo que n o hizo, los culpables están en la calle, haciendo y deshaciendo, los culpables son el zorro, el taxista que está en libertad, ellos en la calle y él detenido sin ningún motivo, es todo”.

    A preguntas de la defensa Contestó:"en la mañana el la llamó, como a las diez y media a once, yo estaba cuidando a mi tía, Nelson no tuvo ninguna participación ese día el estaba asustado, Helén me dijo maté a dos personas que había una puerta de lata, y que le había dado una patada, y no me dijo mas nada, que Pepe había llegado a su casa a buscarlo, que tenía una vuelta, que había matado al señor por que pensaba que lo iba a matar, yo lo vi a él, estaba llorando ese día, mi hermana me manifestó que la ptj lo había sacado otra vez de la casa, a él lo fotografiaron, me dijeron que él no se encontraba, los funcionarios me preguntaban si él tenía plata si, la última vez le pidieron plata y lo sacaron como a las tres de la tarde, que lo iban a matar, si fui amenazada por los funcionarios ellos empujaban, el 25 de mayo de 2006 la hermana le llevó el almuerzo a Nelson, si conozco a Yiyo, se llama Yeferson Chapeta Pérez, él me dijo a mi que había Helen, el zorro y el taxista, que mataron a los señores fue Helen y el zorro, el taxista fue el que inicio la vuelta, Pepe llego a la casa a buscarlos, no vi armado a mi esposo, no me dio armas a guardar, no conozco a Ronald, tenemos un hijo de tres años le celebramos el cumpleaños por la prolongación G.M., Ronald no estuvo en esa fiesta, nunca vi a Nelson vestido de estudiante, Nelson trabaja en construcción y con ropa viajando, Nelson trabaja por que nosotros tenemos un niño, Nelson se peina normal, Helen utiliza el fashion corona, Helen si existe, es alto, blanco tiene la cara dañada con espinillas, con el fashion corona, el zorro es alto flaco tiene la piel un poquito oscura, siempre usa gorra, Helen me dijo que estuvo en la casa con el zorro y Ronald, el dice que corrió hacia atrás y rompió varias veces la pierna con el pie, esto lo estoy diciendo por que yo hablé con Helen, usted no me preparó para decir esto, a Pepe siempre lo veía con ellos, no vi a mi esposo andar con Yiyo, Pepe y Ronald, es todo”.

    A preguntas del Fiscal contestó:"yo estaba en la casa de mis tías, la casa estaba totalmente destruida, los vidrios partidos, ese fue el día del allanamiento, mi cuñada ha estado en esa casa ella fue a llevarle el almuerzo a Nelson a eso de las once a doce, ella me llamó y me dijo que le iba a llevarle el almuerzo, estaba en casa de mi tía por que ella fue la que me crió ella estaba enferma, a Helen lo conozco del barrio él se lo pasa por ahí, Yiyo si es amigo de mi esposo fueron criados desde niños en el barrio, yo tenía mas de un mes en la casa de mi tía, a mi esposo lo sacaba la ptj de la casa y lo sueltan de adolescente si ha estado preso pero no recuerdo bien, de menor lo agarraban en redadas y eso, yo tengo como 6 años conociendo a él, no conozco a Ronald, mi esposo juega fútbol donde hacen campeonatos, eso es muchas veces los fines de semana, mi tía vive en la carrera 16, no tengo conocimiento del arma de Yeferson a la novia de él, si conozco a la novia de él, ese día que hablamos con H.e. estaba, Helen vive mas arriba de la casa en la Alianza parte baja, yo ahorita me estoy quedando donde mis tías, mal por que yo tengo un bebé, yo estoy aquí por que sé que él es inocente, es primera vez que vengo a este, nunca había venido, no había tenido personas cercanas detenidas, tengo 19 años, mi hijo tiene 3 años, una vez estaba embarazada y la ptj llego a la casa, en el cuartel de prisiones hablé con Nelson, no hablé con él en la ptj, es todo”.

    A preguntas del Tribunal contestó:"Nelson vive en la prolongación G.M., ahorita está en un color verde agua, hay varias casas, la casa de nosotros es cerrada no se ve para atrás que está la quebrada, antes de la quebrada hay monte, él vive con la mamá el hijo y yo, yo tenía mas o menos un mes que mi tía se enfermo, y Nelson quedó la mamá y él, Nelson se la pasaba conmigo y con su hijo, Johan siempre jugaba con él, y los muchachos de por ahí, la mamá de Nelson antes limpiaba en las casas ahora tiene un problema en un brazo, la casa tiene tres habitaciones dos grandes y una pequeñita, Yeferson se paraba en la casa ellos se criaron desde niños, algunas veces entraba en la casa, no conozco a Ronald, yo con mi hijo y Nelson, mi papá está muerto y mi mamá la conozco pero nunca he vivido con ella, antes vivía con mi papá en Tucapé, conocí a Nelson por medio de mi papá ya que mi papá trabajaba viajando y de ahí lo empecé a conocer, a mi papá le dio cáncer en la próstata, los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas siempre llegaban en la madrugada tumbaban la puerta, lo sacaban a él y que nos tiráramos al piso y a él lo golpeaban, decían que lo iba a desaparecer, nunca denunciamos por que ellos nos decían que iban a dejar a Nelson picado, conocí a Chapeta del barrio, y al taxista lo había visto por ahí en el barrio en un taxi, una vez nos llevó al centro a comprarle unas cosas al niño, cuando la fiesta del cumpleaños del niño que él tomó a excepción el día de la madre pero de resto no tomaba, es todo”.

    El Tribunal impuso al acusado N.E.B.M. del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el misma expuso: “lo que siempre he declarado soy inocente, yo estaba enterado de los hechos de ese día, yo mismo me puso de colaborador, yo no tuve nada que ver de estos hechos, la PTJ me quitó 10 15 millones unos ahorros, ellos me dejaban botados, dijeron que yo estaba metido en el problema del turco, me quitaron unos reales, lo de las pistolas yo se los dije, por que en la barriada uno lo sabe, desde pequeño me conocen, desde el principio supe lo que había pasado, Pepe se vino de por allá, ahí donde estaba residenciado viven las tías, él me buscó a mi con un señor morenito, incluso estaba una tipa, fue y busco a Helén, al zorro, y él estaba en sus vueltas, y a Ronald donde él no fuera buscado a esas personas, si él no fuera buscado a esas personas no pasa eso del 25 de mayo, fue uno que vive por Barrio Sucre fue el que le dijo a Pepe, y que ahí habían cámaras había plata, ese día iban a matar a un muchacho y al otro si salió corriendo, fue cuando yo le dije al Fiscal aquí presente usted no quiso hacer la averiguación, yo no tengo nada que ver aquí señor Juez, legal y soy inocente, es todo”.

    La víctima de la presente causa ciudadana R.C.U. expuso: “lo que realmente quiero es que se haga Justicia, los que mataron a mi esposo y a mi cuñado que paguen sus delitos, tengo varios hijos, hay dos familias totalmente tristes, y consternadas, no se si este muchacho será culpable yo estaba trabajando, en un congreso en la UNET, y llegue a mi casa y me encontré con que habían matado a mi esposo, espero de usted y del Fiscal que se haga Justicia, que se resuelva esto, es todo”.

    Al valorar las pruebas documentales este juzgador concluyó:

    • Acta de Reconocimiento en Fila de Personas correspondiente al Imputado N.E.B.M., con estas pruebas documentales cobro mayor fuerza la convicción para el juzgador que N.B.M., estuvo presente el día del homicidio acaecido en el sector de Colinas de Antaraju, donde se encuentra ubicada la vivienda de las victimas J.E.R. y J.B.R., y que los mismos órganos de pruebas presenciales adminiculando la acción desplegada por el encausado fue el mismo que con pistola en mano de color gris mate los amenazo de muerte a todos; pero no logró dar muerte a todos, sino cobro la vida de la victimas ya señaladas. Todos fueron contestes.

    • Certificado de Defunción N° 767 de fecha 25-05-2006, sobre el occiso Barrueta R.J.O., Autopsia N° 464 de fecha 31-05-2006 y Autopsia N° 464-06, de las presentes documentales se desprende el deceso de los ciudadanos J.E.R. y J.O.B.R., respectivamente; y se comprobó una vez mas que N.B.M. no tenía otra intención sino la de matar, ya que los disparos encontrados en la humanidad de las víctimas estaban ubicados en partes vitales de su integridad; por lo tanto, se hacia difícil la sobrevivencia de los mismos.

    • Acta de Inspección N° 2689, de fecha 25-05-2006, arroja como resultado esta documental que efectivamente el lugar del suceso donde perdieron la v.J.E. y J.O.B.R., en manos de N.B.M., se encontraron la mayoría de los elementos que guardan relación con el doble homicidio y que se correlaciona con lo expresado por los órganos de prueba como lo es: la puerta de entrada o salida de la vivienda, por donde tuvieron accesibilidad los homicidas de estos hechos, que no se trata de otro sitio sino de todo lo relacionado con la fotografía, impactos de proyectillas, rastros hemáticos un bolso en material sintético de color azul y gorra, utensilios estos que cargaban los encausados y que fue dejado en el lugar del suceso, así como conchas de bala.

    • Acta de Investigación Penal de fecha 25-05-2006, con esta documental se corrobora lo expresado en la audiencia oral y pública por los órganos de prueba, ya que siendo estas las primeras informaciones por los testigos no tuvieron variabilidad para hacer cambiar a los operadores de justicia que los hechos se habían suscitado de otra manera y que los culpables habían sido personas distintas a los que se juzgaron en este proceso. Su contenido guarda contundente correlación con todos los órganos de prueba que señalan a N.B., como culpable.

    • Acta de Inspección N° 2690 de fecha 25-05-2006, esta prueba contiene importantes elementos para lograr la conexión del vehículo automotor taxi que era conducido por el ciudadano P.E.B., y donde a bordo de éste se prepararon N.B., JEFERSON CHAPETA y R.G., para perpetrar el hecho con las resultas ya conocidas. Al ubicarse el vehículo el conductor explico con mínimo detalle toda la trayectoria hasta producirse el nefasto suceso.

    • Experticia N° 9700-134-LCT-2355, de fecha 08-06-2006, Experticia N° 9700-134-LCT-2356, de fecha 30-05-2006, Experticia N° 9700-134-LCT-2372, de fecha 05-06-2006 FOLIO 215, Experticia N° 9700-061-LCT-2377, de fecha 23-06-2006, folio 208, de estas documentales solo se logra establecer de parte de vestimenta o útiles para confundir o hacerse pasar como estudiante los encausados, no arrojando otro resultado que conlleve a culpar o exculpar a los justiciables.

    • Experticia N° 9700-134-LCT-2371, de fecha 30-05-2006, Experticia N° 9700-134-LCT-2406, de fecha 30-05-2006, Experticia N° 9700-134-LCT-2376, de fecha 30-05-2006 y Experticia N° 9700-134-LCT-2354, de fecha 30-05-2006, con estas documentales se logro determinar en forma precisada que sin lugar a dudas la pistola que portaba N.B., y que saco a relucir en los momentos preliminares del suceso para someter a los habitantes de la vivienda bajo amenaza y que fue vista por todos como de color gris o plateada sobresaliéndole la empuñadura, esta fue disparada por el mismo, corroborándose con la prueba del ATD, que se le hizo a esta persona, resultando positivo; es decir, él mismo disparo, y que era un arma que estaba en perfecto funcionamiento por lo cual era un instrumentos idóneo para herir o para matar de acuerdo a la región anatómica comprometida.

    • Inspección N° 2710 de fecha 26-05-2006 y Peritaje N° 495, con estas experticias se determino la identificación del vehículo automotor taxi que guarda relación, con el doble homicidio y el cual era conducido por P.E.B., pues en el mismo fueron trasladados los homicidas de J.E.R. y de J.B.R..

    • Reconocimiento Medico Legal N° 3336 y 3337, a estas documentales no se les da ningún valor jurídico ni a favor ni en contra de los encausados.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Es importante y fundamental interpretar las circunstancias de los hechos, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, en atención al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer con objetividad la responsabilidad y consecuente culpabilidad del acusado en tales hechos; para ello este Tribunal abordo las siguientes consideraciones:

  39. - Con las declaraciones rendidas por los ciudadanos O.A.U.Y., L.Z. y P.E.B., el primero Agente de la Policía Municipal del Estado Táchira y el segundo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se pudo comprobar que el vehículo en el cual se trasladaban N.E.B.M., R.G.S. y YEFERSON CHAPETA, para cometer el doble homicidio en el sector de Barrio Sucre de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde resultaron como victimas J.E.R. y J.O.B.R., era un taxi marca Daewoo, placas DR636, y cuyo conductor era el ciudadano P.E.B., quien manifestó que él los había conducido hasta el lugar del suceso regresándose con ellos hasta las inmediaciones del Barrio Alianza. Tal comprobación es lograda, cuando la Policía Vial del Municipio San Cristóbal, detuvo el vehículo automotor con las referidas características, verificándose a la vez que era el solicitado por los cuerpos policiales.

  40. - De las declaraciones aportadas por los ciudadanos R.D.O.H., M.Á.Z.R., C.H.P.D., E.A.O.U., J.M.O.U., F.O.C.R., Jaisa D.R., que fueron coincidentes en su totalidad, se pudo conocer que el día 25 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 12:30 horas de ese mediodía, los ciudadanos hoy occisos: J.E.R. (Yaco) y J.O.B.R., en su residencia ubicada en le sector conocido como Colinas de Antarajú, calle principal, N° 3-11, donde a la vez operaban con la profesión de fotógrafos, distinguiéndose el Laboratorio como “Foto Yaco” estando en compañía de todos estos órganos de prueba, y encontrándose Jaisa D.R. en la parte superior de la vivienda, pudo observar por tener suficiente visibilidad que N.E.B.M. y YEFERSON CHAPETA “Yiyo” cuando salieron corriendo en dirección a una panadería cercana al sector retirándose en un taxi blanco marca Daewoo, quienes fueron los mismos que entraron a su casa de habitación y que una vez dentro de la misma esgrimieron armas de fuego sometiendo la voluntad de todos diciendo que los iban a matar, cuando a la vez preguntaban que ¿Dónde estaba la Plata? Y habiéndoles ordenando a todos que estuvieran acostados en el piso. N.E.B. identificados por todos, fue quien le dijo a J.E.R., que se parara que lo iba a matar teniendo una ubicación más cercana a J.E.R. (Yaco) y a J.O.B.R., con una pistola que lograron verle los testigos de color gris y/o plateado la cual le sobresalía una empuñadura, mientras a YEFERSON CHAPETA (Yiyo) se le pudo apreciar otra pistola de color negro. Quienes proferían palabras obscenas, y en el momento de no poder abrir la puerta por donde ingresaron aceleró su agresión disparando ambos individuos su armas de fuego para darle muerte a J.E.R. y J.O.B.R.. Una vez que perpetraron el homicidio los esperaba un taxi de color blanco, a bordo del cual se alejaron del sitio del suceso, después de haber logrado abrir un boquete en la puerta de la vivienda por donde salieron; dejando los morrales o bolsos con los cuales fungieron ser estudiantes y llegar con la supuesta intención de hacer creer necesitar algunas fotos como educandos.

  41. - Con las testimoniales de los ciudadanos J.G., W.N., H.G.C., L.S., J.C.C.P., S.M.S., D.J.D.O., F.A.G., M.A.C., Genofontes V.M., P.M.G. y J.S.d.C., todos ellos funcionarios públicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los cuales se complementan entre sí en abierta correlación, se logró conocer:

    1. Que efectivamente N.B., disparó un arma de fuego, por haberse encontrado en su mano derecha presencia de nitrato, producto de la deflagración.

    2. Habiéndose percibido por los testigos que se encontraban con las victimas, que N.B. portaba y amenazaba con una pistola de color gris y/o plateada que le sobresalía la empuñadura, mientras que la otra persona que lo acompañaba en su acometidos tenía una pistola negra, estos fueron encontrados con esta similitud en un allanamiento y/o visita domiciliaria que realizaron los efectivos de éste cuerpo policial en fecha 27 de Mayo de 2006, a las 3:45 horas de la mañana, donde se encontraban N.E.B.M., conjuntamente con los adolescentes JEFERSON J.C.P. y R.A.G. (estos últimos fueron juzgados por el Tribunal respectivo) rindiéndoles información JEFERSON J.C.P., a la comisión entre otras como lo fue:

    - Que una de las armas se encontraba oculta en la parte posterior o solar de la vivienda, la cual fue encontrada, tratándose de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, pabón de color negro, empuñadura de madera, sin marca serial N° 73C96116, con su cargador color negro, con siete (07) balas.

    - Que una segunda arma, el uniforme, se le había dado a su novia a guardar a quien se señalo como Angi Ziorelis Zafra Martínez, quien al ubicarse mencionó a la vez que dicha arma la tenia en su poder el ciudadano Hernández Herazo Jonathan Miguel, pues había sentido mucho temor de tenerla consigo y que por ello opto por confiarle su resguardo a dicho ciudadano; y al encontrarse el arma se constató que se trataba de un arma de fuego, tipo pistola Marca Browning, Calibre 9 mm, color plateado, seriales limados, con empuñadura material sintético color negro, con un cargador color plateado y en su interior contenía doce balas del mismo calibre, siendo seis de ellos marca águila, cuatro marca cavim, otro marca FC y Lugervin.

    Así pues, habiéndose resaltado las características apreciables a simple vista, no queda la menor duda, que estas armas encontradas en el allanamiento o visita domiciliaria efectuado, son los mismos que poseían, el día que sucedió el doble homicidio, los autores de los mismos como fueron N.E.B.M. y JEFERSON J.C.P.; donde N.B., poseía la pistola plateada que le sobresalía la empuñadura y JEFERSON CHAPETA, tenía a la vez, el arma de fuego de color negro; armas con las cuales sometieron a los moradores de la vivienda y dieron muerte a J.E.R. (Yaco) y J.O.B.R., dicho así y visto a la vez con todo detalle por los órganos de pruebas, que se encontraban adjunto de las victimas hoy occisos ya mencionados.

    - Que, se encontró la abertura que lograron producir N.E.B.M. y JEFERSON J.C.P., con desprendimiento, que hicieron los mismos en la puerta de metal, por donde pudieron escapar después de cometer el acto homicida, existiendo concordancia con los demás órganos de prueba que se les oyó sus testimonios y que agregaron, que los homicidas se encontraban nerviosos y coléricos cuando no pudieron abrir la puerta con la prontitud aspirada por ellos, que fue cuando accionaron sus armas en contra de la humanidad de quienes en vida se llamasen J.E.R. y J.O.B.R., y que a tal efecto se encontró en el primero de los occisos las siguientes heridas: Una de forma onoidal, en la parte baja clavicular izquierda, otra de manera rosante en la parte del deltoides también izquierda, percibiéndose otra herida en la cara anterior del brazo izquierdo, así como en el cara interna del brazo izquierdo; para un total de cuatro heridas, y en cuanto al cadáver de J.B.R., de igual manera cuatro heridas así: región frontal, ceja izquierda, región infraescapular derecha, cara anterior muslo de pierna izquierda.

    - Que se encontró entre las evidencias tres conchas de bala, calibre 9 mm; y ambas armas de fuego eran de este calibre, pero dos de ellas fueron disparadas por la pistola que poseía N.E.B., como lo fue la pistola gris que todos le vieron a este ciudadano y la otra concha fue percutida por la otra pistola de color negro; pistolas estas que encontraron los efectivos policiales en la forma ya descrita con anterioridad; por lo tanto fueron N.E.B. y JEFERSON J.C., los que dispararon en contra de la humanidad de los hoy occisos donde no se puede perder del análisis que N.E.B. era el que tenía dominada la situación por ser:

    - El mayor de edad.

    - El que aporto su conducta agresiva en forma previa acompañada con obscenidades que le emitía a las personas indefensas; y,

    - Era el que daba las órdenes y giraba instrucciones a su compañero de delito, por lo que estaba propenso a dispararles a sus victimas como en efecto lo hizo.

    - Que la muerte de los ciudadanos J.E.R. y J.O.B.R., se le produjo al primero por hemorragía interna masiva, por lesiones de órganos vitales, por efecto de heridas producidas por arma de fuego; mientras que el segundo, por Shock Neurogénico Secundario con fractura de la bóveda craneana, laceración de masa encefálica producida por arma de fuego disparada al cráneo; habiendo disparado N.E.B., de acuerdo a los resultados obtenidos como son:

    - Portaba una pistola de color gris que se le sobresalía la empuñadura, vista e identificada por todos los testigos que acompañaban a las victimas el día de los hechos.

    - Fue una de las pistolas encontradas en el allanamiento realizado en la vivienda que ocupaba en ese momento N.E.B.M., JEFERSON J.C.P. y R.A.G., adolescentes estos dos últimos que participaron en el acto delictivo.

    - Ante la prueba realizada por el cuerpo policial de las conchas de bala encontradas en el lugar del suceso, se demostró que al menos dos (02) de ellas fueron disparadas por la pistola de color gris o plateada (mereciéndose la ubicación del color de acuerdo al circulo cromático), pistola ésta sin serial que tenía N.E.B., para someter la voluntad de las personas y luego matar a dos de ellas.

    - Al realizarle la prueba a N.E.B.; como lo es del ATD, resultó positiva, es decir indicaba, por la presencia de nitritos y nitratos que éste había disparado.

  42. - A través del testimonio aportado por el ciudadano P.E.B., se comprobó, que éste fue la persona, que llevó a N.E.B.M., JEFERSON J.C.P. y R.G., a bordo de su vehículo taxi, al sector Barrio Sucre de la ciudad de San Cristóbal, donde produjeron el deceso de J.E.R. y J.O.B.R.. Este ciudadano siendo taxista, le prestó sus servicios a éstas tres personas, las cuales adujeron la apariencia que iban a diligenciar la elaboración o toma de unas fotografías, al llegar al sitio acordado como fue la casa de habitación del fotógrafo J.E.R., conocido por la colectividad como “Yaco”, se bajaron del automóvil N.B. y YEFERSON CHAPETA, éste último adolescente, quedando el otro adolescente RONALD, en compañía del chofer en el taxi, marca M.3., año 2002, con placas X766T, fue cuando de regreso en veloz carrera, saliendo de la casa de “Yaco” volvieron a abordar el vehículo, con las armas de fuego, diciéndole al chofer que condujera hacia el Barrio Alianza de la ciudad de San Cristóbal, y que no dijera nada porque lo mataban; pero en el momento que salían corriendo de la referida vivienda, fueron vistos por Jaisa D.R., quien es hija de uno de los occisos (Jairo E.R.), dedicándose a gritar desde el segundo nivel de la casa, sitio éste donde tuvo perfecta visibilidad.

    Adminiculando estos hechos, la adolescente Jaisa D.R.U., en el momento de rendir su declaración en juicio oral y público, y al encontrar en la sala al encausado N.E.B., entró en ira al verlo señalándole a la audiencia que estaba completamente segura que este individuo, fue uno de los que salía corriendo de su casa después de haber asesinado a su papá y a su tío; pudiendo observar también las características del taxi.

    Luego se obtiene que el conductor fue detenido, por los agentes de la policía vial, guardando relación los mismos con el aporte del ciudadano U.Y.O.A., quien fue uno de los agentes que realzó el procedimiento de la detención, por tener condigo las características del vehículo donde se habían escapado los homicidas; siendo tal procedimiento acertado, gracias a la llamada del número de emergencia (171).

    Aunado a lo anterior, el testigo informa al tribunal constituido en Audiencia Oral y Pública, que el ya había sido juzgado por el delito de Encubrimiento; pero cuando venía en traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente, hasta la sede del tribunal, fue agredido contundente y físicamente por los ciudadanos N.B. y JFERSON CHAPETA, lo que fue comprobado por el examen forense realizado; pues, estos agresores querían intimidar a el ahora testigo, para que cambiara la versión de los hechos, por lo que el tribunal acordó una Medida de Seguridad, como lo fue mantenerle en reclusión en la Comandancia de la Policía del Estado Táchira.

    Observa este tribunal que los encausados y específicamente N.B., deseaba hacer cambiar los resultados del juicio a través de la declaración del chofer, situación ésta que no fue lograda, manteniéndose la credibilidad de los hechos narrados.

  43. - Con la declaración del ciudadano L.Z., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se ratifica las características del automóvil taxi, que conducía el ciudadano P.E.B., el día que sucedieron los hechos y el cual fue abordado por tres personas, Nelson, Jeferson y Ronald, para llegar hasta Barrio Sucre y cometer el homicidio, estando presente N.B.. Dicha declaración hace referencia además a la inspección Nro 2710, sobre el vehículo en razón, quedando plasmada la convicción que con certeza fue éste vehículo involucrado en el hecho y no ningún otro y que por razones de ser P.E. el conductor y amenazarlo a muerte; este dijo la verdad en todos sus pormenores.

  44. - De la testimonial rendida por la ciudadana A.Z.Z.M., quien es concubina de JEFERSON CHAPETA, que a la vez fue co-acusado con N.B., se comprobó una vez más que JEFERSON CHAPETA, tenía oculta el arma de fuego (pistola) de color negro que se había utilizado, cuando acompañaba a N.B., para quitarle la vida a sus victimas, pues éste se la había dado a guardar a su pareja y ésta a la vez a un amigo al cual le fe encontrada; y, no queda duda alguna que ese día N.B., y JEFERSON CHAPETA, estaban juntos hasta el momento del allanamiento porque:

    - La declarante manifiesta:

    …Yeferson y a Nelson los veía cuando iban a jugar juntos, jugaban los fines de semana

    .

    - El taxista en su declaración afirmó, que les había hecho la carrera hasta Barrio Sucre (lugar del suceso) a N.B., Yeferson Chapeta y R.G..

    - Cuando se produjo el allanamiento estaban las mismas tres personas; que fue cuando se le encontraron las armas, que fueron las mismas que los testigos pudieron apreciar y que llevaban consigo N.B. y JEFERSON CHAPETA, y que al ser experticiadas conjuntamente con las conchas de balas encontradas estas fueron disparadas por una y otra de arma de fuego según como correspondieron.

  45. - A las argumentaciones aportadas por el adolescente R.A.G.S., quien fue una de las personas que acompañaba a N.B., a la residencia de las victimas en Barrio Sucre San Cristóbal, no se le da credibilidad, por considerarlas éste juzgador no concordantes con la lógica, pues el mismo niega que N.B. estuviese en el lugar de los hechos y consecuencialmente no participó en el doble homicidio, existiendo a la vez contradicción que se supera, porque todos los testigos presénciales fueron contestes en declarar, que el individuo mayor de edad que cargaba una pistola color gris y/o plateada con la cual amenazaba de muerte a todos los presentes no era otro que N.B., los cuales hicieron recordatorio de sus rasgos físicos, una vez que lo volvieron a ver en la sala de audiencia cuando se celebraba el juicio oral y público, lo cual en aplicación al Principio de Inmediación, lo hacían con mucha seguridad y vehemencia, que se hace imposible que todos estuviesen equivocados, amen de lo señalado por los funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual complementan la responsabilidad del acusado.

  46. - Cuando el adolescente YEFERSON CHAPETA, actuando como órgano de prueba hace aporte de su testimonio, éste no aporta nada nuevo, que haga cambiar la orientación que se tiene como lo es; que, él, N.B. y R.G., quien se quedó con el taxista fueron las mismas tres personas que salieron a bordo del vehículo automotor (taxi) a cometer el delito y no como lo señala, de que, no participó con N.B., entonces ¿Quién participó? ¿Por qué admitió los hechos? ¿Quién lo obligó? ¿Fue su voluntad? ¿Sí o No?. Además sumando a los testigos presénciales, la hija del occiso conocido en la comunidad como “Yaco”, lo observó muy bien en compañía de N.B.; cuando saliendo los dos de la casa con pistola en mano abordaron nuevamente el taxi, pero ahora de retorno, que dicho como fue por el chofer se fueron rumbo al Barrio Alianza.

  47. - A la testifical rendida por los ciudadanos E.B., hermana de N.B., A.V.C., C.R.M.M. y del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, G.M., este juzgador no le da ningún valor jurídico ni a favor ni en contra del encausado.

  48. - Del testimonio que se le oyó a la ciudadana Leidy Yeraldine Yánez Torres, se constató una vez más que N.B. y JEFERSON CHAPETA, se conocían y compartían desde niños y eran amigos y que en momentos anteriores habían sido perseguidos por la policía por otras causas. Entonces no se puede descartar que el día de los hechos, estuvieran juntos porque así lo señalaron los anteriores órganos de prueba presénciales.

    De la técnica del careo ordenada por éste Tribunal con los órganos de pruebas R.A.G.S., YEFERSON CHAPETA y P.E.B., no existió un neo-argumento que conllevara hacer cambiar las circunstancias que se estructuraron con las resultas de los órganos de prueba anteriores.

    Por todo lo anterior, no queda duda alguna de la culpabilidad del ciudadano N.B., en haber intervenido en el delito de doble Homicidio, en el que se produjo el deceso de los ciudadanos J.E.R. y J.O.B.R., pues la existencia de una voluntad desatada por el acusado, produjo un hecho material como lo fue lo concerniente a la extinción de la vida de estas personas, siendo el elemento psicológico la misma voluntad homicida de N.E.B.M..

    Con toda certeza se obtuvo que el ciudadano N.B., es culpable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, tal como lo señalo la representación fiscal en su formal calificación; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR; de ellos tenemos:

    Artículo 406 En los casos que se enumeran a continuación se aplicar las siguientes penas

  49. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o mas de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

    Artículo 277 El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años, estos dos del Código Penal,

    Artículo 264 Quien cometa un delito en concurrencia con un niño o adolescente, será penado con prisión de uno (01) a tres (03) años.

    Al determinador se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte. Éste de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

    A través del debate Oral y Público, se pudo lograr perfecta adecuación de los hechos desplegados por el encausado, habiendo resultado su acción perfectamente idónea para cometer el delito de Homicidio; es decir, matar, pues el 25 de Mayo de 2006, siendo aproximadamente las 12:30 horas del día, y estando en su trabajo de la rama de la fotografía los ciudadanos hoy occisos J.E.R. y J.O.B.R., en su residencia de Colinas de Antaraju, conjuntamente con los ciudadanos R.O., M.Z., J.O., F.C., C.P. y Jaisa Ramírez; lograron la accesibilidad a ésta residencia los ciudadanos N.B.M. y JEFERSON CHAPETA PEREZ, en forma agresiva logrando el dominio de estas personas bajo la amenaza de las armas de fuego que portaban y usando vestimenta y útiles relacionados con instituciones educacionales como lo fue, morrales y uniformes escolares, queriendo hacer parecer que eran estudiantes que necesitaban de los servicios profesionales de un fotógrafo. Las armas de fuego en razón, fueron percibidas por los habitantes de la residencia que se encontraban en aquel momento, señalándolo en sus afirmaciones en forma correlacionada y conteste que N.E.B.V., amenazaba con una pistola de color gris y dicho por otros de color plateado, (teniendo cercanía estos matices de acuerdo al circulo cromático) y a la vez le sobresalía la empuñadura, mientras que su acompañante (el cual admitió los hechos) cargaba consigo una pistola de color negro. Estas armas fueron encontradas por el Cuerpo Policial Científico, no existiendo duda que fueron las mismas encontradas producto de un allanamiento realizado por este cuerpo policial logrando establecer la conexión en este momento porque en la vivienda objeto del allanamiento se encontraban ocupando la misma N.B., JEFESON CHAPETA y R.G., estos últimos adolescentes que fueron los mismos que formaban el conjunto de personas que habían planificado el delito y fueron trasladados hasta el sitio de los hechos por el ciudadano P.E.B., a bordo de su vehículo automotor que utilizaba como taxista, y en el momento en que N.B. y JEFERSON CHAPETA, se introdujeron a la vivienda esperaban por ellos en el taxi, P.E.B. y R.A.G., aconteciendo que ante la ira de los agresores de sentir que aunque les anunciaron a las personas sometidas que el acto era un atraco, no conseguían su objetivo emitiendo palabras obscenas y con amenazas de matar, aunado a eso se cerró la puerta principal y con la nerviosidad del caso, temiendo ser capturados comenzaron a dispararle a sus victimas, abriendo luego un boquete en la puerta, por donde se dieron a la fuga, abordando nuevamente el vehículo taxi que los esperaba conducido por P.E.B., el cual hizo una deposición de suma claridad en los momentos que tuvo la oportunidad en el proceso y quien fue detenido por los funcionarios de la policial vial, resumiendo se pudo tener la siguiente correlación:

    1. N.B. y JEFERSON CHAPETA, llegaron con utensilios de escolares a la casa de las victimas, llevados por el taxista P.E.B., esperando conjuntamente con éste R.A.G..

    2. Esgrimieron ambos, armas de fuego amenazaron, sometieron y les dispararon a sus victimas.

    3. Las características de las armas fueron percibidas por los testigos presénciales, señalando qué quien tenia la pistola plateada o gris era N.B., y la de color negro era JEFERSON CHAPETA. Se constata una vez más que se encuentran ambas pistolas, en un allanamiento practicado, que estas pistolas fueron disparadas, que N.B., disparó pues la experticia de trozos de disparo dio como resultado positivo, y encontrándose conchas de bala se comprobó que dos de ellas pertenecían al calibre de la pistola que uso N.B., en contra de la humanidad de J.E.R. y J.O.B.R., a quienes les dio muerte conjuntamente con JEFERSON CHAPETA, los cuales a la vez fueron vistos en su huida o percibidos ocularmente hasta cuando abordaron el vehículo taxi, por la adolescente Jaisa Ramírez, hija de J.E.R. (Yaco), quien se encontraba en la parte superior de la vivienda desde donde obtuvo un ángulo visual idóneo para grabar la imagen de los agresores, argumento éste aportado conjuntamente con el resto de los testigos presénciales en el juicio oral y público y donde señalaron en presencia del acusado enfáticamente, que N.B., quien estaba allí en la sala sin poderse confundir ninguno de ellos, el que había dado muerte a J.E.R. y J.O.B.R., y era el mismo que dominaba la situación y daba instrucciones al adolescente sobre lo que había que hacer en su tono amenazante, obsceno y lleno de ira.

      Es por todo lo anterior que, tenemos todos los elementos necesarios para señalar que N.E.B.M., es culpable de los delitos señalados como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

      A saber:

    4. Destruyo dos vidas humanas.

    5. Tuvo intención de matar (animus necandi)

      Ante la intervención que hicieron los expertos y el medico forense, se comprobó que existieron reiteradas heridas comprometiendo la región anatómica de sus victimas, que albergan órganos de vital importancia; se concibe que tenia intención de matar, que se complementa con las manifestaciones de hacerlo N.B., delante de los testigos presénciales sometidos (pistola-arma de fuego)

    6. Utilizo un medio idóneo, para matar o quitarle la vida a las dos personas hoy por ende occisas.

    7. La muerte de los sujetos pasivos fue producto de la acción del agente activo como lo fue N.B..

    8. Existió una correspondencia entre la conducta positiva de N.B., con el resultado antijurídico como fue la muerte de los ciudadanos J.E.R. y J.O.B.R.; quien estuvo allí en los hechos y quien disparó a ambas personas y no como dijo el propio acusado que no había estado o participado, porque lo contradice todo el acervo probatorio que esta en su contra y le queda atribuida la responsabilidad total de dichos decesos, no pudiendo aplicar por ello la complicidad correspectiva, como lo solicito la defensa.

      Se hace referencia a la sentencia Nro 562, de fecha 14-12-06, Exp 06-0314, de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia cuya ponente fue la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la que se destaca:

      Es oportuno señalar, que la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció lo siguiente: “…la calificante de motivos fútiles o innobles a que se refiere el artículo 408, ordinal 1 del Codigo Penal, trata de una cuestión de carácter psíquico, que debe manifestarse por una situación de hecho (relaciones y palabras entre el acusado y la víctima, el lugar, el arma, las heridas y demás circunstancias que revelen el desarrollo del acto homicida) que corresponde apreciar al juez de instancia, pero que ha de establecerla en su fallo, fundadamente, indicando los hechos que la configuran y las pruebas en que se apoya, para que su juicio no resulte arbitrario y su decisión inmotivada…”

      Por todos los razonamientos expuestos este juzgador consideró que la sentencia a dictarse en contra de N.E.B.M., ha de ser condenatoria. Y así se decide.

      DOSIMETRÍA PENAL

      De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al juez presidente decidir acerca de la pena a imponer, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

      El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, establece una pena de Veinte (20) a Veintiséis (26) Años de Prisión, la cual ubica en su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, resulta la de Veintitrés (23) Años de Prisión.

      El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, Cuatro (04) Años de Prisión.

      El delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una pena de Uno (01) a Tres (03) Años de Prisión, siendo su término medio a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal; Dos (02) Años de Prisión.

      Ahora bien, al aplicar el artículo 83 del Código Penal, procede este juzgador a condenar al acusado N.E.B.M., a la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

      Asimismo, los condena a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

      DISPOSITIVA

      Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CULPABLE al acusado N.E.B.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro V-16.610.331, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-12-1984, residenciado en la Prolongación del Barrio G.L.M., casa sin número, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de J.A.R. y de J.O.B.R., PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e impone a cumplir la pena de TREINTA AÑOS (30) AÑOS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

CONDENA al acusado N.E.B.M., a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

EXIME al acusado N.E.B.M., al pago de las costas procesales, de conformidad al artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública.

CUARTO

ORDENA LA DESTRUCCIÓN de las armas signadas de las siguientes características: una pistola, marca browning´s, calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Bélgica, con acabado superficial originalmente negro, su cuerpo se compone de cañón el cual tiene una longitud de 118,5 milímetros, en su parte interna en su ánima posee seis campos y seis estrías; y un arma de fuego, para uso individual portátil, corta por su manipulación según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de pistola, marca browning´s, calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Bélgica, sin acabado superficial actualmente se observa gris, su cuerpo se compone de cañón el cual tiene una longitud de 118,5 milímetros.

QUINTO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado N.E.B.M..

QUINTO

REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1218-07.

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