Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteCiribeth Guerrero Ochea
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPUBLICA BOLIVARIANANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION EL VIGIA. El Vigía, veintiuno de septiembre del año dos mil cuatro (21-09-2004).

194° y 145°

Causa N° C01-056-04

Visto el escrito presentado en fecha 20-09-2004, suscrito por la abg. D.G.B. de Morales, en su condición de Defensora Pública Especializada y con tal carácter del ciudadano (reservado), investigado en la causa N° C01-056-04, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita permiso para que su defendido se ausente del cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa, impuesta por este Tribunal, por el lapso de tres (03) meses, por cuanto quiere prestar servicio voluntario por ante el Batallón J.B., con sede en la ciudad de Mérida, debiendo presentarse en fecha 22-09-2004, para lo cual acompaña su escrito con copia fotostática simple de autorización emanada del referido Batallón, donde se señala que se autoriza al investigado para que se presente por ante el Conscripto M.E.M., el día 22-09-2004, a las 10:00 de la mañana; este Tribunal observa y decide:

Primero

Este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01, mediante decisión de fecha 21-06-2004, impuso medida cautelar menos gravosa al ciudadano (reservado), específicamente la contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en el sometimiento al control y vigilancia de la Psiquiatra adscrita a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con la periodicidad que ella determine.

Segundo

En fecha 09-09-2004, este Tribunal, recibió oficio N° 14/04, suscrito por la Lic. Mayerlin Molero, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado, Extensión El Vigía, en el cual realiza observaciones generales sobre las presentaciones del investigado (reservado), por ante su Despacho y en el que precisa: “(reservado) expresa su deseo de tener un trabajo estable y seguro, por ello prestara servicio militar a partir del día 22 del mes en curso.

Sobre esta última observación es importante destacar que el adolescente por iniciativa propia se presento sin cita previa, para informar al Equipo Multidisciplinario sobre su incorporación oficial al “Batallón J.B.”, asimismo explico sus motivos entre ellos destacan; la necesidad económica, adquirir experiencia en las fuerzas armadas, beneficios que le proporciona su trabajo y la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida.

Por último se debe señalar que en reunión entre el adolescente, la Trabajadora Social y la Psiquiatra, se acordó que (reservado) continuará presentándose en los días de permiso que le otorguen en el servicio militar ante la Psiquiatra y Trabajadora Social, de igual forma debe notificar ante cualquier cambio que impida su desenvolvimiento en su actual trabajo o cualquier novedad que amerite que amerite la intervención del equipo multidisciplinario.” (Tal oficio fue remitido por este Tribunal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 10-09-2004, mediante oficio N° 490/04, para que fuese agregado a la causa principal, la cual reposa por ante ese Despacho Fiscal).

Tercero

Se evidencia autorización, en copia fotostática simple, suscrita por el Tte. (Ej) Useche Riadmon, mediante la cual autoriza al ciudadano (reservado), para que se presente en el Conscripto M.E.M., el día 22-09-2004, a las 10:00am, ya que ha sido designado para prestar servicio militar en el Batallón J.B., ubicado en la Plaza de Milla M.E.M., en la cual se evidencia el sello húmedo debidamente estampado.

Cuarto

Establece los artículos 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 538 y 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 18 de la Ley Nacional de Juventud:

Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

Artículo 8 Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños y adolescentes;

  2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente;

  4. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo,

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 538. Dignidad. Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenidos de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer.

Artículo 543. Juicio Educativo. El adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.

Artículo 18. Los jóvenes y las jóvenes tienen el deber de cumplir servicio civil o militar, garantizándoseles la educación y capacitación requerida para su inserción en el mercado laboral y un trato que dignifique su condición de ciudadano o ciudadana. En ningún caso será permitido el reclutamiento forzoso.

Con fundamento en los artículos citados, tomando en consideración lo expuesto por la Trabajadora Social, adscrita a esta Sección Penal de Adolescente y conforme a lo solicitado por la Defensora, considera ésta Juzgadora que la prestación voluntaria al servicio militar del investigado contribuirá en su desarrollo integral y de servicio a la patria, lo cual iría en beneficio provechoso y efectivo del mismo; por consecuencia, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: Se autoriza al investigado (reservado), ya identificado, para que se ausente por tres (03) meses, en el cumplimiento de la medida cautelar menos gravosa, impuesta por este Tribunal en fecha 21-06-2004, consistente en el sometimiento al control y vigilancia de la Psiquiatra adscrita a este Tribunal, toda vez, que para el día 22-09-04, a las 10:00am, éste esta debidamente autorizado para presentarse voluntariamente por ante el Conscripto Militar, M.E.M., específicamente en el Batallón J.B.. Durante el referido tiempo, esta debidamente justificada la incomparecencia del investigado a las entrevistas, ya que durante los tres (03) meses, estará sometido al periodo de campo planificado por la Fuerza Armada Nacional, para los aspirantes al ingreso de dicha Institución; debiendo por consecuencia, al obtener su primer permiso presentarse inmediatamente ante la Psiquiatra y la Trabajadora Social -quien igualmente lo atiende-, a los fines de planificar en lo adelante las entrevistas, de acuerdo a las obligaciones que tenga el investigado y que no interfieran en el cumplimiento de la prestación del Servicio Militar y en el cumplimiento de la obligación impuesta por el Tribunal. Y así, se decide. Notifíquese al investigado (reservado); a la Defensora Abg. D.G.B. de Morales y a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y ofíciese a la Psiquiatra y a la Trabajadora Social, adscritas a esta Sección Penal de Adolescentes, haciendo de su conocimiento el permiso aquí otorgado, los cuales se acompañarán con copia fotostática simple del presente auto. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH G.O.

LA SECRETARIA

ABG. BLANCA PERNIA CONTRERAS

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. 832/04; 833/04 y 834/04 y oficios Nros. 506/04 y 507/04.

Conste,

SRIA.

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