Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoDecision Acordada

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 07 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002483

ASUNTO : LP11-P-2006-002483

AUTO ACORDANDO ORDEN DE CREMACIÓN

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Titular Décima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; Abg. L.M.R.P., a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26, 51, 75 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 476 y 480 del Código Civil Venezolano, artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 17, 19, 23, 25 y 27 del Reglamento de Cementerios sobre Inhumaciones y Exhumaciones, acuerde librar ORDEN DE CREMACIÓN, a efecto de ser realizada en el Cementerio ubicado en la siguiente dirección: PARQUE LA CHINITA CREMATORIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, con la finalidad de cremar el cadáver del Adolescente que en vida respondía al nombre de F.A.P.A., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.709, quien falleció el 06-08-2006, a las cinco y treinta horas de la tarde, producto de un hecho vial ocurrido en la Autopista R.C., específicamente en el Sector La Trujillana, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., el cual figura como víctima en la Investigación Penal N° 14F18-P.O.-0245-06/62-EST-P029-06 (14F10014406), por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en virtud del requerimiento realizado ante ese Despacho Fiscal, por su progenitor, el ciudadano F.P.E., titular de la cédula de identidad N° V-6.151.584, Gobernador del Estado Mérida. Informando la solicitante vía telefónica que el referido cadáver será trasladado vía aérea desde la ciudad de Mérida hasta la ciudad de Maracaibo. Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta los siguientes recaudos: 1.- Copia del Acta de Investigación Penal S/N°, de fecha 07-08-2006, suscrita por el Sub Comisario M.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, Estado Mérida. 2.- Copia del Permiso de Traslado del cadáver del Adolescente F.A.P.A., a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, emitido por el Registro Civil de la Parroquia D.P. de la ciudad de Mérida. 3.- Copia del Permiso Sanitario emitido por la Médico Epidemiólogo Dra. N.R., adscrita al Servicio de Epidemiología del I.A.H.U.L.A., MDS y Desarrollo Social de la ciudad de Mérida. 4.- Copia de la Partida de Nacimiento del Adolescente F.A.P.A. (occiso). 5.- Copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano F.P.E. y del Adolescente F.A.P.A. (occiso). 6.- Copia del Certificado de Defunción del cadáver del Adolescente F.A.P.A. (occiso), emitido por el Dr. A.P., adscrito a la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social I.A.H.U.L.A. 7.- Copia del Informe Forense del cadáver del Adolescente F.A.P.A. (occiso), emitido por el Anatomopatólogo Experto Profesional II Dr. A.P., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones CIENTÍFICAS penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. 8.- Copia del Acta de Defunción del Adolescente (occiso), emitido por la Prefectura Civil de la Parroquia R.G., Municipio A.A., Estado Mérida. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 21, 26, 51, 75 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 476 y 480 del Código Civil Venezolano, artículos 214, 215 y 216 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 17, 19, 23, 25 y 27 del Reglamento de Cementerios sobre Inhumaciones y Exhumaciones y artículo 12 del Código de Instrucción Médico Forense, ORDENA la CREMACIÓN del cadáver del Adolescente que en vida respondía al nombre de F.A.P.A., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.709, quien falleció el 06-08-2006, a las cinco y treinta horas de la tarde, producto de un hecho vial ocurrido en la Autopista R.C., específicamente en el Sector La Trujillana, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., a efecto de ser realizada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el Cementerio ubicado en la siguiente dirección: PARQUE LA CHINITA CREMATORIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, relacionada con la investigación Fiscal Nº 14F18-P.O.-0245-06/62-EST-P029-06 (14F10014406). Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada al representante del Cementerio ubicado en la siguiente dirección: PARQUE LA CHINITA CREMATORIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA. A tal efecto líbrese la ORDEN DE CREMACIÓN correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE

En la misma fecha se libró orden de Cremación y se remitió con Oficio N° _____________.

Conste/Sria.-

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