Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000124

ASUNTO : BP01-D-2006-000124

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

28 de Mayo de 2007

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En fecha 12 de Septiembre de 2006 siendo aproximadamente las Once y Treinta horas de la mañana, se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R.E.A., en labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente frente el Establecimiento Comercial Carnicería “Inversiones Aguilera “ ubicado en la calle Guevara Rojas del Sector Casco Viejo de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, cuando logran avistar a dos sujetos de sexo masculino a bordo de una moto con el motor encendido , descendiendo uno de ellos, con un arma de fuego en sus manos y el segundo conductor se queda frente al manubrio de la misma, y ante la presunción de que éstas personas se disponían a cometer un hecho punible proceden a darle la voz de alto optando por huir del lugar a bordo del vehículo moto, produciéndose una persecución practicando aprehensiones, resultando ser H.J.D. , mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA, adolescente a quien se le logra incautar un arma de fuego tipo escopeta, marca maiola.

Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DR P.L.T. Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente Extensión El Tigre Estado Anzoátegui; al inicio del Juicio contra IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.

Se le informó a la defensa Pública del imputado DR J.M.D.P.E. de esta Circunscripción Judicial en materia de Responsabilidad del adolescente con extensión en El Tigre, sobre la acusación fiscal, la cual fue puesta a su disposición y expresó: “ La defensa en este acto solicita al Tribunal que de ser admitida la acusación interpuesta por EL Ministerio Público se le conceda el derecho de palabra a su representado a los efectos de que él mismo, según lo manifestado a esta defensa quiere acogerse al procedimiento por admisión de los hechos”.

El acusado IDENTIDAD OMITIDA, aportó sus datos personales y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó que comprendió el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto en virtud de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, solicitada por la fiscal en el inicio del debate y admitió totalmente la acusación Fiscal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 277 del citado código Sustantivo Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; así como las pruebas ofertadas y la defensa solicitó que su defendido sea oído; por lo que fue impuesto del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia así como del Procedimiento por admisión de hechos, y acto seguido, en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestó que admite los hechos imputados por la Fiscal.

El defensor Público especializada expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicita la imposición de la sanción, adhiriéndose a la solicitada por la Fiscal, es decir SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) meses, solicitud que fue declarada procedente y ajustado a derecho por la juzgadora, conforme lo estatuido en el articulo 376 del citado texto adjetivo penal.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

  1. ) Acta Policial de fecha 12 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario W.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.R. delE.A., quien deja constancia: “Siendo Aproximadamente las Once y Treinta horas de la mañana de este mismo día encontrándome en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de esta ciudad, tripulando unidades motos, en compañía del funcionario Agente H.R., y cuando nos desplazábamos por la calle Guevara Rojas del Sector Casco Viejo de esta ciudad , específicamente enfrente del establecimiento Comercial Carnicería “Inversiones Aguilera” avistamos a dos sujetos de sexo masculino tripulando un vehículo tipo moto, de color rojo, Top Jog con el motor encendido y uno de ellos bajarse de la misma con un arma de fuego corta en sus manos y el segundo el conductor queda frente al manubrio y ante la presunción de que estas personas se aprestaran a cometer un hecho punible en el referido establecimiento como robo portando armas de fuego, los alertamos con la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…desconociendo la misma y optando por huir del lugar en el vehículo antes descrito e imprimir velocidad…iniciamos persecución inmediata, notificándole a la centralista de guardia de nuestro comando sobre el procedimiento , logrando a pocos minutos y metros de distancia del sitio de los hechos, interceptarlos, practicando sus retenciones preventivas…mediante la utilización de la fuerza física ya que se resistían a sus capturas logrando a incautarle a uno de ellos , quien manifestó ser adolescente de 17 años de edad…un arma de fuego , tipo escopeta corta, color cromo , empuñadura de polietileno de color negro, marca maiola serial C23510, calibre 410 mm contentiva en su recamara de un cartucho sin percutir del mismo calibre, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …y ante la presunción de que el segundo sujeto ocultara algún objeto proveniente de hurto o robo adherido a su cuerpo ó alguna arma de fuego , o en su efecto el vehículo moto ser de procedencia del delito procedimos a su inspección corporal y del vehículo, arrojando como resultado que se le logró incautar al referido detenido …quien según su identificación personal resultó llamarse HERRY JOSE DELGADO MORENO…de 19 años de edad…un arma de fuego, tipo escopeta marca Maiola calibre 410 Serial 10583, color cromo empuñadura de polietileno de color negro contentivo en su interior de un cartucho 09 mm …y el vehículo automotor incautado…marca YAMAHA , Modelo JOG, TIPO PASEO, COLOR ROJO SERIAL 3KJK-2473980, no portando documento de propiedad, presumiendo ser objeto de robo ó hurto…”

  2. ) Inspección Técnica Policial de fecha 12 de Septiembre de 2006, practicada por el funcionario Detective J.M.R. Adscrito AL instituido Autónomo de Policía Municipio S.R.D.E.A., en la calle Guevara Rojas del Sector Casco Viejo El Tigre Estado Anzoátegui donde deja constancia de lo siguiente: “ el lugar a inspeccionar resulta ser unos de los denominados Abiertos , constituido por un tramo de calle de asfalto con sus respectivos brocales , aceras, tendido eléctrico y postes de alumbrado público ….tomándose como punto de referencial para dicha inspección , un local comercial construido en bloques , el cual tiene su fachada orientada hacia el NORTE presentado en su pared una película de color azul claro, con puertas de metal tipo santa amaría de color amarillo, el mismo está identificado como COLCHONERÍA Y TAPICERIA “NACIONAL “…siendo al frente de este establecimiento comercial donde se logró retener a los dos ciudadanos y se deja constancia que durante la inspección ocular no se colectaron evidencias de interés Criminalisticos…”

  3. ) Reconocimiento técnico legal N° 9700-246 de fecha 13 de Septiembre de 2006, realizado por el Agente C.R.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre, A UN ARMA DE PROYECCIÓN BALÍSTICA … de uso individual, portátil, corta por sui manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETIN, calibre 410 m. m, marca maiola serial C 23510, tipo fuego de fabricación nacional…, UNA BALA de tipo cilindro ojival con blindaje de color amarillo, su estructura externa se aprecia conformada por casquillo, proyectil, culote, y cápsula fulminante en su estado original las misma marca CAVIN, calibre 9 mm se encuentra cubierta por una cinta adhesiva sintética color negro…. UN CARTUCHO: para armas de de fuego, calibre 410 mm elaborado en material sintético de forma cilíndrica de color rojo …el mismo es de marca FIOCHI…UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA: arma de proyección balística … de uso individual , portátil ,corta por sui manipulación, según su mecanismo de funcionamiento recibe el nombre de ESCOPETIN, calibre 410 mm, marca maiola serial 10583, , tipo fuego de fabricación nacional, presenta un sujetor elaborado en material sintético de color negro…PERITACION: Las piezas en estudio se encuentran en regular estado de uso y conservación. CONCLUSION: Podemos decir que cada una de las piezas suministradas tienen un uso especifico para alas cuales fueron diseñadas, las armas (ESCOPETINES) pueden ocasionar lesiones de mayor ó menor gravedad incluso la muerte…”.

  4. )Reconocimiento técnico legal N° 9700-246 de fecha 13 de Septiembre de 2006, realizado por el Agente C.R.A. al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui; a un vehículo automotor marca Yamaha, Modelo JOG, TIPO PASEO, COLOR ROJO SERIAL 3KJK-2473980,…en su parte externa se observa que su latonería y pintura se encuentran en regular estado de uso y conservación, sus micas, faros de iluminación se observan en regular estado, no posee espejo retrovisor posee la tapa del tanque de combustible, posee los dos neumáticos correspondiente en regular estado… en la aparte interna se observa latonería (asiento) en regular estado de uso y conservación posee batería…”.

  5. )Experticia y avalúo N° 23 de fecha 23 de Septiembre de 2006 realizada por el funcionario J.P., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui; a un vehículo automotor marca llama, Modelo JOG, TIPO PASEO, COLOR ROJO SERIAL 3KJK-2473980, sin placas, Año 2001…tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES …CONCLUSION: El serial de carrocería y el Serial de motor son ORIGINALES ….VERIFICACION: Que la unidad fue chequeada en el sistema computarizado de SIIPOL …no presenta solicitud…”

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos adminiculados quedó demostrado que en fecha 12 de Septiembre de 2006 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conjuntamente con otro sujeto identificado, en la Calle frente al Establecimiento Comercial Carnicería “Inversiones Aguilera” ubicado en la Calle Guevara Rojas del Sector Casco Viejo de la Ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, cuando fue avistado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Municipio S.R.D.E.A., que desciende de un vehículo moto y con un arma de fuego en la mano , y ante la presunción de que iba a cometer un hecho punible le da la voz de alto y a bordo de la moto huye del lugar produciéndose una persecución y practican su aprehensión y le incautan el arma de fuego la cual resultó ser un escopetin según la experticia practicada.

Esta juzgadora considera que el hecho descrito encuadra dentro las previsiones del artículo 277 del Código Penal que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO cuando fue aprehendido por funcionarios policiales cuando trataba darse a la fuga conjuntamente con otra persona en una moto.

Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificada en el artículo 277 del citado código sustantivo penal e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.

IV

DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

La Representación Fiscal solicitó la imposición de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES sanción ésta a la cual se adhirió la defensa y que la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho.

Para la aplicación de la sanción en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la autoría del acusado en el hecho, aunado de que éste antes del debate admitió los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en los artículos 277 del Código Penal Vigente.

En los mismos términos quedó comprobado que el acusado con su conducta típica, antijurídica y responsable causó un daño al Orden Público cuando en la comisión del hecho, portaba un objeto con cuyo uso puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.

Que se trata de un delito que afecta a un bien jurídico tutelado, como es el orden público.

Además consideró que la sanción está en proporción con el delito y sus consecuencias aunado a ello idónea, pues se trata de un adolescente que estaba acompañado de otra persona para el momento que portaba el arma lo que hace presumir que fue determinante para que entrara en conflicto con la ley penal , que con esta sanción está en plena capacidad física y mental para realizar tareas de interés general en forma gratuita en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos y lograr su objetivo como es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y sancionó al acusado, con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES.

Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, y lo SANCIONA con la medida de SERVICOS A LA COMUNIDAD; POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal c), 625, 583 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente impuesta Y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Treinta (30) días del Mes de M. deD.M.S. . Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG L.R.M.

LA SECRETARIA,

ABOG IDALMIS MENDEZ

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