Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 13 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001342

ASUNTO : LP11-P-2008-001342

Visto lo expuesto por las partes, en la presente audiencia, donde la Fiscal del Ministerio Público, solicita que se le amplié al imputado el lapso de pruebas, ya que el mismo ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, este Tribunal para decidir observa que ciertamente al imputado se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndoles ciertas condiciones, entre ella la de no molestar a la víctima, sin embargo de la revisión del Sistema Juris se desprende que el mismo posee otras causas por que la víctima lo ha denunciado de haberse metido con ella, es por este motivo que el Tribunal acuerda otorgar un lapso de pruebas por un años más a favor del imputado para que de esta manera, pueda cumplir con las condiciones, y otorgarle el sobreseimiento de la causa, aunado a esto la víctima ha manifestado que el imputado es su hermano y que ella no quiere perjudicarlo y que esta realizando los tramites para trasladarlo a Cuba y que se someta a una Desintoxicación Alcohólica, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N°- 06, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Ampliar por un año (01) más la suspensión condicional del proceso al imputado J.E.M.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.200.510, nacido en fecha 07-02-1966, de 42 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, grado de instrucción Bachiller, ocupación obrero educacional, residenciado Urbanización Páez, sector II, vereda 47, casa N° 05, El Vigía Estado Mérida, hijo de H.R. (V) y R.M.M. (f), Teléfono: 0414-725.27.17 (celular de la mamá); por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., cometido en perjuicio de M.B.M.D.M.. Comenzando dicha ampliación a partir del 13 de diciembre de 2010, y debe cumplir con la mismas condiciones impuestas cuando se le concedió la suspensión condicional del proceso de fecha 15-10-2009. Así mismo se acuerda remitir con oficio la decisión de fecha 15-10-2009, y el acta levantada el día de hoy donde se acuerda la ampliación de la medida alternativa. Siendo las condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se tiene por tal el que el acusado ha indicado en la presente audiencia, y en caso de cambio del mismo, deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas embriagantes. 3.- Debe someterse a tratamiento psicológico. 4.- Acatar el régimen de visitas y demás condiciones que a bien tuviere imponerle la Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía. Y seguir acudiendo al Hospital San J.d.D.M., para que reciba el tratamiento médico adecuado a su enfermedad. Y si el imputado de autos realiza los trámites para el tratamiento de rehabilitación en Cuba, deberá remitir constancia de dicho tratamiento y hacerle de conocimiento al Tribunal. Las partes presentes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. SE fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.--------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. J.A.F.

LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

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