Decision of Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA of Anzoategui (Extensión Barcelona), of Sunday June 03, 2007
| Resolution Date | Sunday June 03, 2007 |
| Issuing Organization | Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA |
| Judge | Joanny Bogarin |
| Procedure | Revision De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001187
ASUNTO : BP01-P-2006-001187
DECISION: REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 20 de Diciembre del año 2006, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11 de Enero de 1989, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos C.G. y HEODALYS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N. 21.079.482, soltero, residenciado en la Calle Miramar, El Paraíso, casa Nº 36, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, con la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el LAPSO DE UN (01) AÑO por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECTIVIDAD; prevista en los artículos 62O, Literal b, y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 12 de Febrero del año 2007 este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 19 de Marzo del año 2007, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la sanción, instruyéndolo del contenido y significado de la misma, según acta que cursa a los folios 105 al 106 del presente asunto
En lo que respecta a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) La Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo, con la obligación de consignarle al Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, c.d.I. de alguna Institución del Sistema Educativo venezolano. En fecha 01/08/2007, el sancionado de marras, ha expresado ante este Tribunal, que: “estoy trabajando, como Obrero, y traje una c.d.T.”. Es todo. Solicitando la Defensa, DRA. J.S., que le sea sustituida a su Defendido la Regla de Conducta consistente en la Obligación de estudiar, por la Obligación de Trabajar, por cuanto su Representado tiene necedad de Trabajar y no ha podido cumplir con la regla de conducta impuesta, ya que se encuentra trabajando en los actuales momentos.
En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya indicado.
En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: "El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley." Y el artículo 647 Ejusdem dentro de las funciones que se le atribuyen al Juez de Ejecución señala en el literal e) "revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses para modificarla o sustituirlas por otra menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente."
Del análisis de los artículos antes explanados, se evidencia que corresponde al Juez de Ejecución Sección de Adolescentes el Control del cumplimiento de la Medida impuesta al adolescente declarado responsable, debiendo constatar que en la evolución en el cumplimiento de la medida impuesta, se propenda a lograr la formación integral del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, lo cual se verificará en la revisión de la medida impuesta, que realiza el Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes cada seis (06) meses, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 647 literal e, de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
En este mismo orden de ideas el articulo 629 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece: "Articulo 629. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. En el caso que hoy nos ocupa el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha indicado a este Tribunal, que se encuentra trabajando, sin embargo, no ha cumplido la Regla consistente en la Obligación de estudiar; Solicitando la Defensa que le sea sustituida a su Defendido C.G. la Regla de Conducta consistente en la Obligación de estudiar, por la Obligación de Trabajar, esta Decisora, en atención a la finalidad educativa que deben tener las Medidas y que su objetivo fundamental es lograr el desarrollo integral del Adolescente y su adecuada convivencia con la familia y su entorno social, de conformidad con los artículos 621 y 629 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera que en el presente Asunto es pertinente la Revisión de la Regla de Conducta aplicada al prenombrado ciudadano y la sustitución de la Regla de Conducta consistente en la Obligación de estudiar, de la cual no ha cumplido lapso alguno, por la Obligación de Trabajar, por el lapso de Un (01) año; Todo en relación con el artículo 647 literal e) ejusdem.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVISA la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, sustituyendo la Regla de Conducta consistente en: La Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo, con la obligación de consignarle al Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, c.d.I. de alguna Institución del Sistema Educativo venezolano, por la OBLIGACIÓN DE TRABAJAR; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 20 de Diciembre del año 2006, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, debiendo presentarse el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA mensualmente ante este Tribual a los fines de informar sobre el cumplimiento de la Regla de Conducta que le fue aplicada, y debiendo consignar por ante este Juzgado, c.d.T., que acredite su cumplimiento, Ordenándose la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante este Tribunal, para el día JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a los fines de ser impuesto de la decisión dictada por este Tribunal, e iniciar el cumplimiento de la Regla de Conducta que le fue aplicada. De conformidad con los artículos 621, 629, 646 y 647 literal e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. J.B.B.
LA SECRETARIA,
ABOG. I.T.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001187
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Barcelona, 3 de agosto de 2007
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