Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSustitucion De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000274

ASUNTO : BP01-D-2004-000274

Celebrada como ha sido en fecha 18 de Octubre de 2007 la Audiencia oral y reservada de REVISION DE SANCION DE L.A., a los fines de determinar la procedencia o no de la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE L.A. en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Se constituyó el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, con la Ciudadana L.R.M., Jueza del mentado Tribunal y el Ciudadano F.C. Secretario del Tribunal

SEGUNDO

Las partes hicieron uso de su derecho de palabra, correspondiéndole a la Lic. LEIDA MANZOL, Directora del la Unidad de Formación Integral con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, Unidad que elaboró el Informe Evolutivo del Sancionado, quien Expone: “Ratifico en todo y cada una de sus partes el contenido de los Informes Evolutivos, así como el Plan Evolutivo que fue practicado por el Medico con la participación del sancionado. La a.d.M.P. se debe a que se encuentra delicado de salud y la Trabajadora Social R.G., ya no labora en la Institución, debido al plan de supresión de la Institución, sin embargo como integrante del equipo tengo conocimiento de la evolución del joven quien ha manifestado, en sus entrevistas que se encuentra incorporado al área laboral, se ha mostrado receptivo a las orientaciones, sin embargo debe ser mas consecuentes con las entrevistas, por cuanto ha dado información de números telefónicos que al llamarse nadie contesta los mismos.-La representación del Ministerio Público Especializado y la defensa Pública Especializada no formularon preguntas.

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue instruido e impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: Ciudadana Juez, yo ahorita estoy incorporado al trabajo, mi actividad en pescador, y casi siempre estoy fuera de aquí por zonas lejanas y por ello a veces no puedo venir a las entrevistas. Es todo.-

La Defensa DRA.- YUTCELINA ALFONZO, quien expone: “oído lo expuesto por la LIC LEIDA MANZOL, y visto el informe técnico evolutivo el cual es favorable a mi defendido y oído lo manifestado por mi representado en cuanto al cumplimiento de la L.A., solicito ciudadana Juez el Cambio de la Medida por una sanción de Reglas de Conducta tomando en consideración que el cumplimiento de la medida al cual se encuentra sujeto mi representado, la misma interfiere en el desarrollo integral del joven adulto ya que el mismo posee pareja, trabaja labores de pesca, en consecuencia el sometimiento de dicha medida interfiere con el desarrollo de este, por ello solicito acuerde el petitorio de esta defensa. Es todo.-

La Fiscal Especializa.D.. B.S., quien expone: “Estoy totalmente de con la solicitud de la defensa Publica en el sentido de que le sea impuesta al sancionado una medida menos gravosa. Es todo”

TERCERO

Concluida la audiencia el Tribunal procedió a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En uso de las atribuciones que me confiere el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y Adolescente le corresponde a esta juzgadora la Revisión de la sanción de L.A. que por el plazo de dos (02) años de edad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal al encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en agravio de la niña DELIMAR DEL VALLE E.B. y lo sancionó con la medida de L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS, de cuyo análisis y estudio del PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Servicio de tratamiento en medio Abierto de esta Ciudad de Barcelona el cual fue formulado por el Equipo Técnico Especializado con la participación del adolescente de marras, se desprenden encuentran los factores que incidieron en la conducta del sancionado, para el momento de cometer el hecho, de lo cual se puede extraer las siguientes IMPRESIONES DIAGNOSTICA: Rasgos disociados al inicio de la adolescencia. Problemas sexuales relacionados con el objeto del deseo (Rasgos pedofilos ye incestuosos) Problemas relacionados con el consumo de Sustancias. Síntomas de ansiedad relacionados con su situación legal. Problemas a nivel de enseñanzas, estableciendo como METAS : la Integración plena y productiva en la sociedad, siendo las estrategias para combatir esas carencias psicoterapia de apoyo y orientación basada en normas de valores, autoestima , sexualidad, drogas y conveniencia sociales. Promover e incentivar la participación familiar. Siendo LOS OBJETIVOS: Promover e incentivar la motivación al logro y superación personal en el joven (Incluirlo en el plan de alfabetización y continuidad educativa) concienciar al joven sobre las consecuencias sociales, individuales y familiares (incluido la sexualidad y drogas). Promover e incentivar al joven la solidaridad y compromiso hacia las otras personas. Hacer conciente al joven sobre sus deberes y derechos en la sociedad y como tiempo de duración de la ejecución de este plan el que dure la sanción. Este plan el cual debe ser vigilado por la juzgadora cumple los parámetros establecidos en la Ley Orgánica en comento, pues como se observa en el se evidencia los factores endogenos y exógenos que incidieron en la conducta del sancionado para el momento de los hechos, así como las herramientas idóneas para lograr de este joven, un ciudadano útil a la sociedad,, de manera que esta juzgadora lo aprecia por cuanto en esta audiencia no fue objetado ni impugnado por las partes. SEGUNDO: De la revisión de las actas también se desprende un INFORME PSIQUIÁTRICO, suscrito por el DR H.F., Psiquiatra del citado centro, el cual expresa que el joven reconoce su responsabilidad en el delito que se le imputa y expresa que está arrepentido y que lo hizo porque estaba bajo los efectos de droga a las cuales era adicto (refiere que tiene diez meses que no consume) , para el momento de la evaluación está lucido, vigil, viste acorde con la edad, sexo y época , no sabe leer, ni escribir, tiene un nivel socio cultural bajo y juicio moral inadecuado. Este informe psiquiátrico también es apreciado por la juzgadora toda vez que las partes presentes en la audiencia no lo impugnaron,. De igual forma riela a los autos INFORME EVOLUTIVO, suscrito por la Ciudadana R.G., Trabajadora Social tratante del caso, cuyo contenido refiere que JAVIER se encuentra incorporado en el área laboral , desempeñándose como Chofer de bote pesquero, indicando su labores desde las cuatro de la mañana hasta las Nueve de la mañana, para luego vender la mercancía entre los vecinos del sector donde habita y familiares., recomendándole la necesidad de incorporarse a la MISION ROBINSON, habita en una vivienda de su abuelo con su pareja , cerca de su progenitora, con quien tiene contacto permanente . Se muestra receptivo a las orientaciones impartidas, sin embargo no asume el compromiso legal hasta la presente fecha. Este informe también es apreciado en este acto, por cuanto no fue impugnado por las partes y además sirve para la juzgadora poder determinar si es necesario un cambio de sanción, tal como lo solicita la defensa, quien alega que su defendido no puede cumplir cabalmente con la sanción debido al las faenas que practica como es la de chofer de un bote pesquero, de allí que considera que la sanción impuesta le interfiere en su desarrollo integral, por lo tanto le sea sustituida por unas REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Ahora bien considera esta juzgadora que lo solicitado por la defensa y a la cual se adhirió la Representante del Ministerio Pública Especializado, es procedente toda vez que el sancionado está incorporado al área laboral, tiene una familia constituida y la faena pesquera no le permite cumplir cabalmente con las citas programadas por el equipo técnico tratante de allí que no esté cumpliendo el objetivo establecido en la Ley, es por ello que en uso de la atribución que le es conferida a esta Juzgadora en el articulo 647 literal e de la citada Ley, ACUERDA: la SUSTITUCION LA SANCIÓN DE L.A. que le fuera impuesta al joven adulto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en : 1.) Obligación de Incorporarse a un Programa de ALFABETIZACION, de los impartidos en la MISION ROBINSON, más cercana a su residencia. 2.) Obligación para realizar la obtención de la Cédula de Identidad. 3.) No consumir sustancias psicotrópicas, ni alcohol, ni otra que haga daño a su estado emocional y psíquico. 4.) Prohibición de cometer delitos de cualquier naturaleza., estas obligaciones y prohibiciones comenzaran a cumplir desde la presente fecha y estará bajo el control de la Trabajadora Social adscrita al equipo técnico de este Circuito Penal y será por el plazo de UN (01) AÑO SEIS MESES Y CUATRO (04) DIAS.Y así se decide. TERCERO: quedando el dispositivo de la decisión en los siguientes términos: “Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ACUERDA: la SUSTITUCION LA SANCIÓN DE L.A. que le fuera impuesta al joven adulto adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en : 1.) Obligación de Incorporarse a un Programa de ALFABETIZACION, de los impartidos en la MISION ROBINSON, más cercana a su residencia. 2.) Obligación para realizar la obtención de la Cédula de Identidad. 3.) No consumir sustancias psicotrópicas, ni alcohol, ni otra que haga daño a su estado emocional y psíquico. 4.) Prohibición de cometer delitos de cualquier naturaleza., estas obligaciones y prohibiciones comenzaran a cumplir desde la presente fecha y estará bajo el control de la Trabajadora Social adscrita al equipo técnico de este Circuito Penal y será por el plazo de UN (01) AÑO SEIS MESES Y CUATRO (04) DIAS. Y así se decide, todo conforme lo indicado en los artículos 646,647 literal e y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624 Eiusdem. Así se decide.- CUARTO: Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. L.R.M.

EL SECRETARIO,

ABOG F.C.

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