Decision nº 683 of Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Falcon (Extensión Punto Fijo), of Tuesday September 04, 2007

Resolution DateTuesday September 04, 2007
Issuing OrganizationTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
JudgeGlomelys Arias
ProcedureAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.

Punto Fijo, 4 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000312

ASUNTO : IP11-P-2005-000312

AUTO ACORDADO TRASLADO DEL PENADO AL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CORO Dr. A.V.G.

Por recibido en este despacho Oficio N° 1CO-1383-2007 de fecha 27 de Agosto de 2007, emanado del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, por el cual remite anexo actuaciones relacionadas con solicitud presentada por la Defensora Pública Tercera Penal, de dicha ciudad, para el traslado del Penado F.R.F.G., este Tribunal se pronuncia en los siguientes término:

Consta en los autos solicitud presentada por la Abg. I.T., Defensora Pública Tercera Penal con el carácter de Defensora del ciudadano F.R.F.G., en el asunto Penal N° IP01-S-2004-003740, indicando que en entrevista sostenida con su defendido, el mismo manifestó necesidad de ser trasladado al Hospital Universitario Dr A.v.G., por lo que procedió a solicitar tal traslado, interponiendo la solicitud respectiva ante el Tribunal Primero de Control de la ciudad de Coro, ahora bien, se observa que en esa misma fecha, el Tribunal dictó decisión en la cual se indicó expresamente que el ciudadano F.F., no se encontraba privado de su libertad en el Internado Judicial a la orden de los Juzgados adscritos al Circuito Judicial Penal de Coro, sino que su Privación emana de los Juzgados del Circuito Judicial Penal de esta extensión, por lo que visto esto fueron remitidas estas actuaciones al Tribunal competente.

En este sentido, la Constitución consagra el Derecho a la salud vista como un derecho social fundamental, garantizado como parte del Derecho a la vida, en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano F.R.F.G., identificados plenamente en autos, y ORDENA el traslado del mencionado Penado hasta el Hospital Universitario de Coro Dr. A.v.G., con las seguridades del caso, a los fines que el mismo sea atendido con la emergencia requerida.- Cúmplase con lo ordenado.-

La Juez Temporal de Ejecución,

Abg. Glomelys A.M.

El Secretario,

Abg. J.R.

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