Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAudiencia Sobreseimiento Provisional

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

MÉRIDA, 27 DE MAYO DE 2009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: S1-1222-08

JUEZA: M.E.Q.D.S.

FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: ABOG. J.M.L.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 12 DE MARZO DE 2007, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, acudió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Mérida, para denunciar que: (…) el dìa viernes 24 de este mes, yo le pedí permiso a mi mamà para ir a un Ciber para meterme en Internet, luego de hay me dirigí para el barrio El Rincòn, con la finalidad de vengarme de IDENTIDAD OMITIDA, ya que estos sujetos me había violado en el mes de marzo de este año y los mismos me agarraron a la fuerza, sometiéndome con un cuchillo, alcanzándome a cortar, y me metieron a una bodega, donde vive IDENTIDAD OMITIDA, de nombre Mi Casita, ubicada en el mismo sector, encerrándome en un cuarto y comenzaron a violarme, entre todos y me tuvieron encerrada hasta el domingo en la mañana que me escape por una ventana que tenia el cuarto (…)

En fecha 21 de abril de 2008, tal como se evidencia del acta inserta a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) el Juzgado de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, fijó un plazo noventa (90) días para que la Fiscal del Ministerio Público concluyese la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; plazo que feneció el día 21 de julio de 2008, sin que la fiscalía haya presentado acto conclusivo alguno, por lo que la defensa del imputado en fecha 26 de noviembre de 2008, mediante escrito inserto al folio uno (01) solicitó se declarara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigado IDENTIDAD OMITIDA; decisiòn que no habia sido dictada pues solo fue hasta el dia 11 de mayo del año en curso, que la Fiscal del Ministério Pùblico remitiò las actuaciones a este Juzgado, tal como se acredita al folio quince (15).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (Subrayo nuestro).

Conforme al artículo transcrito, la Fiscal del Ministerio Público dentro de los treinta (30) días siguientes al día 21 de julio de 2008, debía dictar el acto conclusivo que considerase pertinente y a la presente fecha no lo haya hecho, por tanto el Tribunal por el transcurso del lapso fijado, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debe expresarse en un decreto de sobreseimiento provisional.

Ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el no pronunciamiento fiscal de acto conclusivo alguno, dentro del lapso establecido, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, figura mas garantista que el archivo, pues pone tèrmino a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.

El artículo 314 señala que ante el no pronunciamiento fiscal, el Juez debe decretar el archivo, no obstante esta norma solo es aplicable en el proceso penal seguido a una persona mayor de edad, toda vez que en nuestro sistema la figura del archivo no existe bajo esa denominación.

Efusivo

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal al que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 28 DE MAYO DEL AÑO 2010, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem.

Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, defensa, imputado y victima). Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA.

ABG. M.M.

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