Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDorelys Barrera
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-001638

AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.

Visto el escrito presentado el 28-11-08 recibido en igual fecha, por el cual la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.. A.O.H., solicita la prorroga establecida en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en la causa fiscal Nro.13-F16-0637-08 donde funge como presunto responsable el ciudadano R.A.C.M., número de cédula de identidad V- 17.627.510, y víctima la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley especial. Este Tribunal previo avocamiento de la causa para decidir observa;

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ministerio Publico como titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 11, 24 y 108 Código Orgánico Procesal Penal, esta obligado a dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales, para determinar la existencia de un hecho punible, establecer la identidad de sus autores y partícipes, y ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;

El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo faculta para solicitar fundadamente si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal con funciones de Control, Audiencias y Medidas prorroga al término de la investigación, que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, facultad que en el caso que nos ocupa hace uso, solicitando una prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo;

En el referido escrito de solicitud, la Fiscalia Décima sexta del Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones que motivan la petición, indicando que su despacho ordeno la practica de diligencias necesarias y pertinentes para la realización del acto conclusivo, el cual no se ha presentado debido a que se encuentra a la espera de los resultados por parte del órgano auxiliar de la investigación, asimismo refiere que hace falta la designación del defensor.

En razón de lo expuesto este Tribunal en respeto a los principios y garantías procesales contenidos en los artículos 1, 6, 10, 12, 13 del Código Orgánico Procesal Penal, referentes al derecho que le asiste a todo ciudadano a no ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, la obligación de decidir que tenemos los jueces de no abstenernos por cualquier motivo distinto a los contenidos en la norma; al respeto a la dignidad humana que tiene toda persona con protección de los derechos que le asisten por el simple hecho de serlo; el derecho a la defensa e igualdad que debe existir entre las partes, la cual es inviolable en cualquier estado y grado del proceso; atendiendo a la finalidad que persigue todo proceso de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a cuya finalidad debemos abstenernos los jueces a la hora de decidir.

La solicitud de prorroga presentada por la Fiscalia Décima sexta del Ministerio Público en la presente causa, ha sido realizada en tiempo útil, tal como prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una V.l.d.V., y en vista que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, el Estado esta obligado a garantizar una justicia gratuita, accesible e imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, asimismo, la exposición de motivos de la Ley de los Derechos de la Mujer a una V.l.d.V., refiere que los Poderes Públicos no pueden ser ajenos a la Violencia de Género, la cual constituye uno de los ataques mas flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamado en nuestra constitución, resulta menester señalar que nuestro ordenamiento jurídico promueve la construcción de un Estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la paz, el bien común y la seguridad jurídica fundamental para el desarrollo y elaboración de la referida ley, que con lleve la materialización de los fines esenciales del Estado como lo son la defensa, el desarrollo y el respeto a la dignidad de las personas, hacía la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en virtud de lo contemplado en el artículo 2 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, que refiere que todo Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, debe propugnar como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, tratándose de que los delitos contemplados en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una V.l.d.v. son de acción pública, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Prórroga de Noventa (90) días contados a partir de la notificación de la publicación del presente auto, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Asimismo líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, a los fines de que se asigne un defensor público al imputado. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión, se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, al noveno día del mes de Diciembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Notifíquese. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2

ABOG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO

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