Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000817

ASUNTO : LP01-P-2004-000817

Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y toda vez que el ciudadano O.A.P., cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:

1) Que el ciudadano O.A.P., fue sentenciado el veinticinco de abril de dos mil cinco (25.04.2005), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

2) Que en fecha veinticinco de mayo de dos mil cinco (25.05.2005), se ejecutó la pena impuesta a O.A.P., realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.

3) Que en fecha cinco de octubre de dos mil cinco (05.10.2005), se acordó a favor de O.A.P., la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de dos (2) años, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, es decir, hasta el veintitrés de abril de dos mil ocho (23.04.2008).

4) En fecha nueve de abril de dos mil ocho (09.04.2008), se recibió informe conductual final de O.A.P., en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado O.A.P., cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:

Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano O.A.P., en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano O.A.P., para informarles sobre el abocamiento y sobre contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________

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Sria

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