Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

S.A.d.C.; 06 de MARZO de 2003

Visto el escrito de fecha 06 de Marzo de 2003, presentado por el Fiscal Décimo (Auxiliar) del Ministerio Público del Estado F.A.. N.G.A., donde solicita de conformidad con lo que se establece en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano R.A.G.O., bien identificado en la causa que se sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad ciudadana Misleidys Neidely G.I., en virtud de tal solicitud este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:

La Representación Fiscal acompaña su solicitud con anexos que en su totalidad alcanzan Once (11) folios, y que comprenden acta Policial, acta de denuncia, actas de entrevistas, donde se evidencia el daño causado al menor de edad ciudadana Misleidys Neidely G.I., pretendiendo que este conjunto de folios sirvan como elementos para poder constituir fundados elementos de convicción, tal y como lo exige el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que este Tribunal pueda decretar la medida solicitada.

Observa este tribunal, en las actas que el Fiscal del Ministerio Público acompaño para fundamentar su solicitud varias actuaciones como son: Primero: Acta Policial contentiva de versión de los hechos rendida por la menor de edad Misleidys González, de fecha 16 de Febrero de 2003, Segundo: Acta Policial contentiva de Denuncia efectuada por la Abuela de la menor víctima, ciudadana L.A.V. y Tercero: Informe de experticia Ginecológico y Ano Rectal realizado a la menor Misleidys Neidely G.I. , en la cual se concluye que la niña presenta Amenorrea Primaria, Desgarro Himeneal antiguo, perdida antigua de pliegues anales y Micosis Vaginal, con las cuales, a criterio de este juzgador, se cumple con los requisitos para estimar que estamos en presencia del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código penal, en perjuicio del menor de edad ciudadana Misleidys Neidely G.I., el cual merece Pena Privativa, así mismo no esta evidentemente prescrito.

Considera igualmente éste Tribunal que en virtud de la Pena que pudiere llegar a imponerse al imputado R.A.G.O., toda vez que el delito atribuido no es considerado insignificante, de poca frecuencia o delitos de bagatela y la magnitud del daño causado en el patrimonio de la victima la menor de edad ciudadana Misleidys Neidely G.I., de donde emerge una presunción razonable de Peligro de Fuga, por tales razones este Tribunal, decreta con lugar lo solicitado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA Orden de Aprehensión en contra del ciudadano R.A.G.O., y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuesta este Tribunal Cuarto de Control del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano R.A.G.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.806.021, y Residenciado en el Sector La Concepción, Calle Principal, casa S/N, Carretera Nacional Morón - Coro, Municipio Piritu, Estado Falcón, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad ciudadana Misleidys Neidely G.I., de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez tramitada su aprehensión, el mismo debe ser presentado ante este Tribunal de control, dentro de las 48 horas siguientes a su detención como lo dispone la Ley. Remítase la Orden de Aprehensión al Ministerio Público a fin de que canalice su cumplimiento, remítase igualmente las actuaciones que conforman la siguiente solicitud a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que llegado el momento pueda ser presentado el imputado ante este Tribunal de Control. Líbrese Oficios. Cúmplase

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. H.S.O.R.

LA SECRETARIA

Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA

Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.

Causa N° 4CO-1275-03

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