Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 29 de Julio de 2005

Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 29 de JULIO de 2005

AÑOS: 195° y 146°

Vista la solicitud formulada por el Defensor (s) Público Décimo Abog. D.G., adscrito a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asistiendo a los niños identidad omitida de doce(12) y siete (07) años de edad, y a la adolescente identidad omitida, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN Judicial, para que sus representante legales ciudadanas Y.A.N.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.653.095, madre de los niños identidad omitida, madre de la adolescente identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° 8.515.487, cobren las sumas de dinero que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, ante la Gobernación del estado Yaracuy, pensión de sobreviviente y Ley política habitacional ante el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a los niño y a la adolescente antes identificados, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano J.G.F.. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta en los folios Nros. 9 y 10, copia de las Partidas de nacimiento de los niños antes mencionadas y al folio 11, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente antes mencionada, quienes son hijas del fallecido J.G.F.. SEGUNDO: Del acta de matrimonio de los ciudadanos J.G.F. (Difunto) y Y.A.N.M.. TERCERO: Del Certificado de Defunción inserta al folio 12 del presente expediente, consta que el ciudadano antes mencionado falleció en fecha: 11/09/2004. CUARTO: Consta a los folios 14 y 21 del expediente declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano J.G.F., en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana Y.A.N.M., antes identificada para que en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, y a la ciudadana ELLIRDA M.G.M., antes identificada, para que en nombre de su hija la adolescente identidad omitida, cobren las sumas de dinero que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, ante la Gobernación del estado Yaracuy, pensión de sobreviviente y Ley política habitacional ante el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele a los niño y a la adolescente antes identificados, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano J.G.F., quién era portador de la Cédula de Identidad N° 10372.834

Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le correspondan a los mencionados niños y a la adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Devuélvanse los originales cursante en el presente expediente.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,

Abg. E.M.

La Secretaria,

Abog. Adiby Abdel

Sol. N° 1148/05

Ar.-

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