Decisión nº 406-06 de Tribunal Undécimo de Juicio de Caracas, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Undécimo de Juicio
PonenteRegulo Aponte
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

ICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199º y 150º

Caracas, 28 de Mayo de 2009

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ PRESIDENTE: Dr. R.A.M..

ACUSADO: A.Q., venezolano, mayor de edad, NATURAL DE J.G., Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de Marzo de 1939, de 70 años de edad, de estado civil casado, de profesión Economista, titular de la cédula de identidad Nº 2.649.897.

VÍCTIMA: F.O.G.A.D.E.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. R.L..

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AGNEDYS MARTÍNEZ, FISCAL DÉCIMO SEPTIMO (17º) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.. -

SECRETARIA: Abg. N.O..

CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

PUNTO PREVIO

Vista las sentencias dictadas por el m.T. de la República, de fecha 18 de febrero y 10 de Mayo del año 2000, ambas Sala de Casación Penal en armonía con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 29 de Abril de 2005; es así, que previamente a la emisión del pronunciamiento debido, el Tribunal en correspondencia con las mencionadas decisiones luego de establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito imputado, estableciendo el carácter punible del hecho, procede dentro de su oportunidad legal respectiva a dictar pronunciamiento relativo a la Prescripción alegada, acreditándose suficientemente los hechos que demuestran el trascurso del tiempo necesario para que opere la misma.

El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, representada por la Abogado AGNEDYS MARTÍNEZ, presentó en forma oral formal de Acusación contra el ciudadano: A.Q., previamente identificado, por la presunta comisión del delito de AUTOR responsable ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, ilícito éste tipificado y sancionado en el numeral 1º del primero del primer aparte del Artículos 464, con relación al Artículo 99, ambos del Código Penal (derogado); acusación que fue admitida previamente por el Juzgado Cuadragésimo Sexto Séptimo (47) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a la averiguación sumaria iniciada por el extinto Juzgado vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Bancario con Competencia Nacional y de Salvaguarda del Patrimonio Público , en virtud de la denuncia que interpusiera los ciudadanos I.J.D.V. y M.d.J.G.L. , en su condición de Coordinador del Proceso liquida torio del Grupo Financiero Banguardia en representación del Banco La Guardia S.A.C.A, y Arrendadora Banguaira C.A., e interventor de desarrollo Relgua C.A., e inmobiliaria Jack 64 C.A., el primero , y el segundo en su carácter de de Presidente de la empresa Corporación Metalmen C.A., en virtud de presuntas irregularidades ocurridas con motivo de una venta de acciones efectuadas por el ciudadano A.Q., en su carácter de Presidente de la referida empresa Metalmen C.A.; siendo el caso que la referida empresa mercantil Metalmen, C.A., luego de haberle sido modificada los estatutos, se aprobó que la misma estaría dirigida y administrada por una Junta Directiva, asesorada por un consejero y compuesta por ocho directores principales , quienes la representarían por medio de su Presidente en todos los derechos y obligaciones propios de todo administrador; así mismo podría nombrarse hasta ocho miembros suplentes.; siendo el caso que la Junta Directiva durante el período 1994 al 1996, fue conformada por los ciudadanos A.Q. como Presidente; los ciudadanos A.V. ,J.C.F., G.D., A.d.l.R., G.B., R.F. como Directores Principales; E.M. , R.F. y O.P. como Directores Suplentes y A.G. como Consejero, siendo el caso que luego de la renuncia de cuatro de sus miembros de la Junta Directiva y el Consejero, no fue convocada a la Asamblea de Accionistas por parte del Presidente de la Empresa; a fin de rendirle cuenta sobre su gestión e informarle a cerca de las operaciones de la Sociedad; revisión de las operaciones de los administradores salientes, como así fue convenido; por el contrario, sin el consentimiento de la Asamblea de accionistas indicando estar suficientemente autorizado por la Junta Directiva de a Sociedad el acusado A.Q., procedió a vender a la Sociedad Mercantil Andicuri Investments, A.C.E., representada por el abogado M.C.V., la totalidad de las acciones que poseía la CORPORACIÓN METALMEN C.A., en las Sociedades OCI METALMECANICA, C.A. , Y FUNDICIÓN ACEROS MARA C.A., (ACERMAR), de las cuales también era Presidente, mediante documentos autenticados por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador en fechas 07 de Agosto de 1997, y 09 de Septiembre de 1997. No bastando con ello el referido acusado prescindiendo de la convocatoria legal de los socios de la Corporación Metalmen , C.A., expuso la situación patrimonial de la referida firma mercantil y solicitó por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y bancario con competencia Nacional, con anuencia de los Directores R.F. y R.F. se declarara a la referida Empresa Mercantil el Estado de Quiebra, y decretándose la Ocupación Judicial en fecha 25 de Septiembre de 1997. Que los Directores R.F., J.C.F. y R.F. , quienes suscribieron el acta de reunión de la Junta Directiva de la Corporación Metalmen, C.A:, en la cual se aprobó la venta de las acciones antes referidas manifestaron no haber participado nunca en la administración de la compañía porque la Junta Directiva no era convocada por el ciudadano Presidente A.Q. y que la referida autorización para la venta de las acciones la otorgaron en forma separada sin reunión de Junta Directiva , agregando incluso a los ciudadanos J.C.F. y R.F. quienes habían renunciado a sus cargos en la compañía, casi dos años antes de la aludida reunión ; en virtud de no haber sido reemplazados, que fue señalada de manera falsa que la Composición accionaria de Corporación Metalmen, C.A., que era propiedad de la familia M.R. , pese a que para esa oportunidad, en virtud de las medidas de intervención ya el estado venezolano había sumid el control de sus accionistas Banco la Guaira S.A.C.A, Arrendadora Banguaira, C.A., Desarrollos Relgua C.A., e Inmobiliaria Jack 65 C.A., empresas éstas que en conjunto representan el 49,47% del Capital Social ; asimismo se determinó que la empresa extranjera Andicuri Investments A.E.C., en su Junta Directiva esta conformada entre otros por el Acusado A.Q. y su esposa Isbelia E.d.Q.. Directores desdel 06 de Octubre de 1995. No obstante todas las actuaciones surgidas ene este p.d.q. fueron anuladas luego del Recurso de Amparo incoado por los accionistas Desarrollo Relgua C.A., Inmobiliaria Jak 164 C.A., Arrendadora Ban guaira C.A., Y Banco la Guaira S.A.C.A., significando que la conducta del acusado de marras se circunscribe en la norma que tipifican y sancionan el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, establecida en el numeral 1º del Artículo 464 con relación al Artículo 99 todos del Código Penal. Acto seguido y concedido como le fue el derecho de palabra al Defensor del acusado entre otras cosa expuso:

En mi condición de de defensor Interpongo en este acto la excepción contenida en e Artículo 31 ordinal 2º literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, por estar prescrita la acción penal y solicitó la aplicación de las normas contenidas en el Artículo 48 ordinal 8º , 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las precitadas normas legales invocadas.

Concedido como le fue el derecho de palabra al ciudadano acusado A.Q., impuesto de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Procesales establecidos en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de al República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó en la audiencia la voluntad de NO DECLARAR, durante las oportunidades en las cuales se celebró el presente debate.

Posteriormente la representante del Ministerio Público en el curso del debate, al momento de presentar sus conclusiones resaltó, entre otras cosas “…quedo plenamente demostrado la culpabilidad del ciudadano A.Q., es en este momento como lo señala el maestro Carnelutti, que fuera de esto las pruebas que aquí se debatieron, el Juez tiene una mayor claridad con respecto a lo que el Ministerio Público en su oportunidad ofreció, con todas las pruebas debatidas se quedo atrás el principio de inocencia o estado de inocencia del ciudadano A.Q. respecto a la materialidad y culpabilidad en por el delito de estafa agravada; pues quiero hacer también una reflexión, respecto a quien en principio llego inocente debe salir de esta sala culpable, no porque lo considera el Ministerio Público, no porque lo considera la representación de FOGADE, que cumplió con su labor, probar, esclarecer esos elementos que en un momento fueron ofrecidos por el Ministerio Público. ¿Como quedo probado esa presunción de inocencia, que esta desvirtuada en este momento? Con el testimonio del ciudadano I.J.D.V., que fue el Coordinador del proceso liquidatorio del Grupo Financiera Banguaira e interventor de la Sociedad Mercantil Desarrollos Reimon de Inmobiliarias Jackson 84 y que tuvo conocimiento de las irregularidades ocurridas en la administración de la empresa Corporación Metalmen, oímos su exposición cuando el señaló que él en ese momento era el liquidador de la Corporación Metalmen, que tuvo conocimiento que el ciudadano A.Q., Presidente de la empresa METALMEN, que había sido elegido para que administrara la Corporación Metalmen sin autorización de la junta directiva y sin conocimiento ni participación a FOGADE dio en venta a una empresa suscrita en Aruba y las acciones de los dos principales activos de la Corporación Metalmen, una vez que tuvo conocimiento conjuntamente con el ciudadano M.J.L.P. de la junta directiva de la Corporación Metalmen decidieron colocar la denuncia,… porque la venta se efectúo por un precio muy por debajo al estipulado en el mercado, por que la denuncia? Porque se hizo la venta de estas dos principales activos, bajo engaño a unos directores que habían presentado su renuncia, y que a pesar de que se había citado en el año 97 a una reunión para conocer el estado financiero de la empresa Corporación Metalmen, obvió el ciudadano A.Q. de llamar a una reunión, convocar y dar un conocimiento a la junta directiva, cual era la situación real de la empresa; con el testimonio del ciudadano M.J.L. que era el Presidente de la Corporación Metalmen, quien conjuntamente como ya lo señalé con el ciudadano I.D.V. denunció los hechos planteados en el escrito acusatorio, tenía conocimiento de las irregularidades, señaló, ratificó lo anteriormente dicho por el ciudadano I.D.V., que este ciudadano A.Q. sin autorización de la junta directiva y con un precio muy por debajo al estipulado, los engaños a la junta directiva había dado en venta a una empresa registrada en Aruba, de los dos principales activos de la Corporación Metalmen empresa estas activas, empresas éstas que para el mercado seguían ganando, empresas estas que seguían operando en el mercado nacional, y sin autorización bajo engaño de sus directivos había efectuado la venta. El señor J.C.F.C., quien fue Director de la Corporación Metalmen y suscribió el acta de reunión de junta directiva de fecha 03.3.1997, utilizada por el hoy acusado A.Q. para vender la acciones que poseía la mencionada Corporación empresas Oci-Metalmecanica y Fundicion Aceros Mara, fue contundente el testimonio de este ciudadano, al señalar que jamás fue convocado a una junta directiva, que jamás se llevó a cabo de esta junta directiva, sino que simplemente se presento a su oficina el ciudadano A.Q. y le indicó, que dado la situación patrimonial tan grave que se encontraba la empresa Corporación Metalmen, se requería su autorización para el pago de prestaciones sociales de los empleados y que él ya le había presentado su renuncia con mucha anterioridad, renuncia que tal como fue leída en esta sala como una documental, había sido aceptada por el ciudadano A.Q., que sí suscribió que ciertamente era su firma y que cuando él autorizo la venta, fue bajo engaño, que se sentía engañado, que se sentía burlado y que jamás conoció la situación patrimonial de la empresa, que jamás estuvo en sus manos ninguna documentación para saber la situación real y patrimonial de esa empresa, que el simplemente accedió dado lo señalado por el ciudadano A.Q., que era esta autorización para el pago de las prestaciones sociales de los empleados, pero jamás autorizó esta venta de la forma como lo hizo y que desconocía hasta ese momento, que la venta se hubiese efectuado a una empresa inscrita en Aruba y registrada en Aruba, el cual todos sabemos que él y su esposa eran directores; con el testimonio del ciudadano R.F.C., quien conjuntamente con J.C.F.C. y R.F.C., suscribió el acta de junta directiva de fecha 3.3.97, a la cual recurrió a A.Q. para vender las mencionadas acciones que poseía la mencionada Corporación en las empresas OCI-METALMECANICA y Función Aceros Mara

Así la representación de la víctima señaló “a lo largo de este proceso la cualidad para FOGADE ha sido atacada por la defensa y ha sido ratificada por los diferentes Tribunales que han conocido del presente caso y por ser requisito fundamental; primero cuando ocurre el delito, si bien es cierto la Corporación Metalmen y Fundación Aceros Mara y Oci-Metalmecánica, se encontraban operativas empresas relacionadas con el Banco La Guaira, que sí se encontraba en liquidación administrativa para aquella oportunidad y FOGADE comenzó actuar con las atribuciones que le confería la Ley General de Bancos, segundo porque se evidencia de escrito y comunicaciones de los cuales fueron presentado como medios probatorios como elementos de convicción por parte del Ministerio Público y fueron admitidos por el Tribunal de Control, tercero que la conducta delictiva del ciudadana A.Q. transgredió intereses que forman parte del patrimonio público; por otro lado al comienzo de este Juicio Oral y Público la defensa alegó en el presente proceso, solicitó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en contraposición a esa posición, nosotros alegamos y ratificamos en esta conclusiones la Jurisprudencia emanada por la Sala Constitucional Nº 1118 de fecha 25.6.2001, donde señala que sí las diferentes dilaciones son atribuidas al reo, el lapso extintivo no corre; estas diferentes dilaciones la señaló el Ministerio Público en su oportunidad al comienzo del Juicio Oral y Público; asimismo yo quiero señalarle al Tribunal que en una oportunidad conoció de este caso otro Juez, que es cuando presentaron un acuerdo reparatorio el cual fue llevado a la Directiva de FOGADE mediante un punto de cuenta, es obvio porque mi poder se encuentra debidamente limitado y yo como apoderado judicial no podía de realizar este tipo de transacciones, pues ese acuerdo reparatorio fue llevado a la Junta Directiva de FOGADE, la Junta Directiva de FOGADE lo acordó con ciertos requisitos y con ciertas condiciones y el ciudadano A.Q. no cumplió con el citado acuerdo reparatorio, con ello se denota una vez más otra táctica dilatoria impidiendo el proceso, con que finalidad? De que el tiempo transcurriera y no se celebrara el Juicio Oral y Público, donde se ha evidenciado con los elementos de convicción la culpabilidad del acusado A.Q., asimismo en contraposición en el presente proceso no ha operado la prescripción, señalando la Sentencia Nº 462 emanada de la Sala Penal de fecha 28.7.2007, donde señala que existe interrupción de la prescripción desde el momento en que es admitida la acusación por parte del Tribunal de Control y si hacemos un calculo matemático respecto a la pena previsto al delito de estafa agravada continuada, es de 5 años mas la mitad de este, estaríamos hablando de 7 años y medio y si lo computamos a partir del momento de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, es evidente y de acuerdo a ese calculo matemático, el presente proceso todavía no se encuentra prescrito. Con respecto a los elementos de convicción, ya lo hemos señalado y lo hemos ratificado nosotros, ya lo señaló el Ministerio Público y lo ratifica FOGADE, se evidenció de la diferentes declaraciones de los Directores de la empresa Corporación Metalmen, que si bien es cierto ellos suscribieron el acta donde autorizaban a A.Q. como Presidente de la Corporación a vender estas acciones pero con ciertos requisitos, que se convocara a Asamblea de Accionistas y así esta establecido en los estatutos sociales de la empresa y consta en las actas procesales copia certificada de esos estatutos y segundo que se realizara el previo de estas acciones, cosa que A.Q. no hizo y vendió las acciones a un precio irrisorio a la empresa ANDICUI INVESTMENTS A.E.C., que se encuentra domiciliada en Aruba, asimismo se también se demostró de los balances realizadas por las diferentes firmas de auditores que estas empresas se encontraban operativas, sobre todo la Corporación Metalmen, de la cual se declaró sin lugar la quiebra solicitada por el ciudadano A.Q., fue declarada sin lugar por el Tribunal 9 Bancario, donde era evidente que los activos eran superiores a los pasivos, asimismo por sentencia admitida al comienzo de este Juicio Oral y Público, la Sentencia Civil emanada del Tribunal 7 Bancario donde se declaró la nulidad de la venta de las acciones realizadas por la Corporación Metalmen a la ANDICURI INVESTMENTS A.E.C., sentencia que quedo definitivamente firme y las acciones volvieron al patrimonio de la Corporación y por supuesto al patrimonio de FOGADE por cuanto estas empresas se encuentran en liquidación administrativa, asumida y tutelada por FOGADE, otro documento y es muy importante que fue leída en la última audiencia es la copia certificada, emanada por la Cámara de Comercio de Aruba con respecto a la empresa ANDICURI INVESTMENTS A.E.C., donde señalaban que el ciudadano A.Q. y su esposa I.d.Q. como Directores principales de esa empresa con plena facultades y plena disposición. Para concluir, quiero ilustrarle a este Tribunal que significa la intervención de una entidad financiera de una empresa relacionada hasta que llega al momento de la liquidación administrativa; cuando la Superintendencia de Bancos decreta la intervención de una entidad financiera de una empresa relacionada, en ese periodo esa entidad, esa empresa relacionada se encuentra en un proceso de rehabilitación jurídica, para ver si puede volver a ponerse en funcionamiento esa entidad financiera o esa empresa relacionada, si sus pasivos exceden sus activos y no se puede cumplir con los compromisos asumidos por FOGADE con ocasión a los auxilios financieros y no pueden cumplir con ese compromiso, con esa obligación, la Superintendencia decreta la liquidación administrativa, ahí es cuando comienza FOGADE ha tutelar esas empresas y cumplir con las acciones que le atribuye el articulo 281 de la Ley General de Bancos, y cual es la función de la liquidación administrativa de una entidad financiera, de una empresa relacionada? Es la extinción de la persona jurídica y cancelar las acreencias en el orden de prelación que establece el articulo 398 de la Ley General de Bancos (dio lectura al mismo)… que durante lo largo de varios años, FOGADE no ha podido cumplir con un padre de familia a estas empresas, ya que una vez que ocurre esta venta fraudulenta, el Estado tuvo que erogar cierta cantidad de dinero, para la contratación del abogado externo para que incoara las acciones judiciales correspondientes, incoar una demanda civil y el juicio penal que estamos conociendo ahora. La conducta delictiva del ciudadano A.Q. y FOGADE no poder tener disposición de estas acciones, no ha podido cumplir con las atribuciones que le establece el articulo 398, en relación a A.Q. quien violentó intereses que forman parte del patrimonio público nacional, en consecuencia en nombre de mi representado FOGADE como garante de los depósitos público como liquidador de estas empresas Corporación Metalmen y Fundaciones Aceros Mar, y Banco la Guaira, las cuales se encuentran en liquidación administrativa y por los diferentes medios de convicción como lo señaló el Ministerio Público y FOGADE los ratifica en estas conclusiones, y por que el presente proceso no se encuentra prescrito, es por lo que solicitamos se declare sin lugar la prescripción y se declare la culpabilidad de A.Q.. Es todo.

La Defensa privada Abogado R.L. manifestó “..Escuchado los argumentos tanto del Ministerio Público y de la representación de FOGADE, … en cuanto a la prescripción de la acción penal, si bien es cierto que ese derecho de persecución, ese derecho de sanción, ese derecho de castigo se fundamenta en el Ius Puniendi que tiene el Estado, como dos caras de la misma moneda, el anverso es hecho y el reverso es precisamente la prescripción de la acción penal, la prescripción de la acción lleva a una doble garantía y es que esa acción debe ser interpuesta en los lapsos previsto en la ley, y una segunda garantía o un segundo contenido de esa garantía es que se extingue por el transcurso del tiempo, de acuerdo con el artículo 462 Código Penal tenemos una sanción para el delito de estafa, que llevado a su termino medio de acuerdo con el articulo 37 del Código Penal Venezolano, debe ser el termino medio que debe tomarse para empezar a computar la prescripción de la acción penal, la prescripción ordinaria;...... (omisis) esta dilación procesal es atribuida, de manera única y exclusiva al Poder Judicial en su oportunidad y evidentemente al Ministerio Público, en tal sentido ratifico esos argumentos y de conformidad con el articulo 108 ordinal 5, 109, 110 todos del Código Penal venezolano en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en un punto previo a lo que debe ser el pronunciamiento de fondo de este Tribunal, se decrete la prescripción extraordinaria o judicial de la acción penal por parte del Estado....

CAPITULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

POR LA INSTANCIA

Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como así lo establece la norma contenida en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

Es así como esta Instancia Judicial estableció que el principio de Presunción de Inocencia que arropaba al acusado de marras durante el presente proceso había decaído; por haber quedado acreditado la materialidad del hecho que le fuera atribuido, toda vez, que de los medios probatorios ofrecidos y evacuadas en la presente audiencia de Juicio por la Representante Fiscal, así como del examen, revisión y ponderación en Juicio Oral y Público de tales probanzas, por parte de la Defensa, se desprende que en efecto que en fecha en fechas 07 de Agosto de 1997, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, el previamente identificado acusado dio en venta a la empresa mercantil Andicuri Investments, A.E.C., las trescientas treinta y seis mil quinientas setenta y ocho acciones que la Corporación Metalmen C.A., poseía en Oci Metalmecánica , C.A.,y en fecha 09 de Septiembre de 1997 le vende a la misma firma extranjera las veintitrés millones seiscientas noventa y siete mil ochocientas diez acciones que su representada poseía en Fundición Aceros Mara C.A., (ACERMAR), a un precio muy por debajo del cotizado en el mercado y a sabiendas de la Intervención de las referidas empresas Mercantiles; en franca violación de las normas relativas a la Regulación de Emergencia Financiera , hizo creer a los accionistas que la referida empresa mercantil se hallaba en estado de Quiebra, solicitando tal pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente; por otra parte queda establecido que los Directivos de la referida Corporación Metalment, C.A., si bien es cierto que firmaron la referida autorización, no menos cierto es sobre los subterfugios utilizados por el acusados para lograrlos, toda vez que no quedó demostrado que tal actuación fue realizada en el seno de una Asamblea de accionistas, convocada a tal efecto de conformidad con las normas establecidas en la Legislación Mercantil; y acreditado con la los siguientes medios y órganos de pruebas

  1. - Con el testimonio del ciudadano M.C.V., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07.9.1941, de 67 años de edad, casado, profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.100.009, quien informó al tribunal no poseer nexo de parentesco con el acusado y expuso: “ mi participación en la ventas de las acciones en Metalmecánica y Fundación Aceros Mar C.A. (ACERMAR), se debe exclusivamente a la firma a los traspaso, yo fui contratado por la empresa ANDICURI INVESTMENTS A.E.C. por intermedio de la empresa ABN AMRO TRUST COMPANY, con sede en Aruba, en mi calidad de mandatario para que firmara la venta de esas acciones, situación definida por la Presidencia de Corporación Metalmen, C.A., .. ellos se habían puesto de acuerdo entre las acciones a vender en cuanto al precio y simplemente me encomendaron a mi por parte de la empresa ANDICURI INVESTMENTS A.E.C. materializara la venta de esas acciones,… las valoraciones de acciones fueron hechos por terceras personas.... Al ser examinado por la representante del Ministerio Público respondió: La documentación que revise es el texto general de documento de venta y era autorizada por A.Q., a mi se me presento la autorización dada por la junta directiva. Que la autenticación se realizó ante la Notaria Pública Nº 29 de Caracas. Que el contenido del documento era la venta de las acciones, recuerdo el número de 28 y 68 millones…Que no la conocía a la Empresa Metalmen ya que nunca la había visitado. Que en el enero 98, convocan a una asamblea en Oci- Metalmecánica C.A. para la asamblea del 28.1.98 recibí de nuevo una comunicación de ANDICURI INVESTMENTS A.E.C por parte de E.B., que me pidió que los representara en esa asamblea, llegado el día se presentaron los demás accionistas de Oci, hecho relevante lo primero que se objeto fue mi representación en cualidad de accionista, para lo cual se pidió el libro de accionistas… en ese momento la respuesta del presidente fue que no sabia donde estaba el libro de accionista, presumo que la empresa tiene la guarda y custodia de esos libros,…inmediatamente unos de los accionistas le dijo al juez que estaba presente realizando inspección ocular, dijo que nunca había dado su consentimiento para la venta de acciones y dijo que si aparecía su firma era falsa… Procedí a retirarme de la asamblea visto lo sucedido, lo comunique a ANDICURI INVESTMENTS A.E.C y posteriormente renuncie. Que tuvo a la vista los libros de la venta y traspaso de las acciones y lo firmó. Que A.q. lo había firmado y se quedo con los libros. A preguntas formuladas por la Abg. M.P. en representación de la víctima respondió. A.Q.P.d.M., me comento que estaba en situación de quiebra. Que no le recomendaría a un cliente la compra de unas acciones, de una empresa que esta en quiebra Que No sabía que un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas había declarado sin lugar la solicitud de quiebra. Si, tuve conocimiento de la acción de nulidad ante un tribunal mercantil, por Nulidad de venta. A preguntas formuladas por la DEFENSA. Como le consta usted que hubo ese acuerdo? No, hablé de una autorización genérica. ¿Que recuerda de esa autorización, la llego a ver? Si, eran 2 paginas y se autorizaba a A.Q. para la venta de esas acciones. Acto seguido la Defensa solicita al Tribunal, si se le puede poner a la vista, el documento inserto a la pieza 17 folio 86 y 87. El ciudadano Juez, lo autorizo y se le puso de vista y manifiesto al testigo el documento en cuestión. Por lo que el testigo señaló: recuerdo que ese fue el documento que me presentaron..”. Continuó siendo interrogado por la defensa. ¿Cuales fueron los puntos a tratar y autorizar al ciudadano A.Q. de disponer de las acciones de la Corporación Metalmen y Oci- Metalmecánica y las razones por las cuales las juntas directivas se reúnen y ponen en venta esas acciones? El documento era para autenticar y en el documento de venta como tal, no tuve reunión previa. ¿Quienes firman ese documento? No recuerdo…. Una de las personas, al comienzo de la asamblea en su cualidad de accionista el señor J.C.F., le indico al juez que estaba haciendo la inspección de que él no había suscrito ese documento y que eso era falso. ¿Donde tenia su domicilio principal ANDICURI INVESTMENTS? En Aruba… ¿Que relación existía entre el ciudadano A.Q. con la empresa Andicuri Investments A.E.C? La desconozco. ¿Quien represento Andicuri Investments A.E.C en la venta de Matelmen y Oci-Metalmecanica? Yo, como representante expreso. ¿Como mandatario de Andicuri Investments A.E.C, la llego a revisar? No. ¿Los directores de la empresa Andicuri Investments A.E.C podían gestionar, disponer de esa empresa? El único conocimiento que tenía era que Andicuri Investments A.E.C era gerenciala por ABN AMRO TRUST COMPANY (Aruba), no tenía conocimiento quienes eran sus accionistas… pagaron el precio, al momento de pagar el documento de venta, el señor A.Q. declara haber recibido conforme… presumo que tenia disposición ABN AMRO TRUST COMPANY (Aruba).¿La venta de las acciones de Andicuri Investments A.E.C,, fueron sujeta a alguna condición de Oci-Metalmecánica? No tuve conocimiento. ¿En que situación financiera se encontraba Oci-Metalmecánica, para la venta? No tenía conocimiento expreso. ¿Eran empresas donde estaban comprometidos su situación financiera Oci y Metalmen? Tuve un conocimiento muy general, me imagino que tenían deudas… A preguntas formuladas por la por el ciudadano Juez. Que ese mandato para realizar la operación de venta se lo envió la Gerente de Andicuri Investments A.E.C, que era la señora E.B.. Que se enteró que se encontraba comprometida la situación financiera de esas empresas por en conversación sostenida con el señor Quijada, que la situación jurídica de la empresa estaban comprometidas financieramente y tenían problemas de liquidez.

  2. -Con la testimonial del ciudadano: G.J.B.U.A., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 11.05.1945, de 63 años de edad, casado, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-1.756.931, quien informó al tribunal no poseer nexo de parentesco con el acusado; por lo que vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, se le puso de vista y manifiesto las actas insertas a los folios 46 al 49 de la pieza Nº 1 y expone: “ese es un informe que firme cuando era miembro de KPMG Peat Marwick Consultants, C.A., un representante de Oci- metalmecánica nos contrató para efectuar un análisis del valor en libros de su patrimonio, a partir de sus estados financieros auditados por otros contadores públicos, del análisis del resultado el valor del patrimonio del 65% en comparación con el valor de una transacción de acciones, era 14 veces superior al precio del traspaso, conclusión del análisis… es todo”… Y a preguntas formuladas por la representante fiscal respondió.. Año 98 cuando yo era miembro de la firma Peat Marwick..Que se les solicitó un análisis de la empresa Oci- metalmecánica, con la finalidad de compararlo de un traspaso de acciones, se indico un precio y la conclusión valor, en libros era 14 veces superior al valor que se le dio en esa oportunidad. Que El valor, el importe que aparece en la contabilidad que aparece en los estados financieros,… La conclusión valor en libro 14 y pico superior al traspaso de la transacción… El informe tiene un anexo donde se aprecian cálculos detallado, fue directo a las conclusiones… (dio lectura al mismo) la transacción en bolívares para aquella época 30.9.96 era de 27 millones de Oci del patrimonio auditado…El traspaso de las acciones del 75% después de once meses, fue de 68 millones para esa época agosto del 97, para comparar se tomo en cuenta el ajuste por inflación similar por analogía al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre el índice del consumidor, se le aplico a los 68% de 11 meses antes, es decir comparamos el 75% de las acciones con el valor de los libros que era de 778 millones, es decir un defecto valor de libros 67146181 y si se divide esto entre el precio de la transacción…Que fue necesario ajustarlo a los índices por inflación para la época, utilizando para ello un procedimiento análogo al previsto en la Ley de Impuestos sobre la Renta…Estados financieros auditados, recuerdo haber visto la opinión de los auditores,…. Es la que sirvió de base para decirle a la empresa que el importe del precio era superior al precio de la transacción… ¿Ese precio efectuado en el traspaso, estuvo ajustado al precio real? de acuerdo al segundo párrafo, del análisis antes referido (dio lectura al documento) no hubo valoración de la empresa en mayo, de acuerdo a la comparación de los libros… la conclusión era sustancialmente inferior de la indicada en la transacción… No estamos haciendo juicio por otro valor…Que estaba la empresa Oci- metalmecánica, funcionando, en quiebra o en marcha… ¿A cuanto asciende el patrimonio de esa empresa? Tuvimos como evidencia los estados de cuenta auditados, por lo que ratifica el contenido del folio 46 y 47 de la pieza Nº 1. Al ser interrogado por la defensa. Respondió le Vino del ingeniero J.M.G.L., presidente de Oci- metalmecánica solicito a la firma de consultores, el análisis de ese avalúo Eso fue en meses cercanos al informe. La otra firma hizo la auditoria, el examen de los estados financieros, las normas de evaluación general, directamente están los estados financieros, los contadores públicos debieron obtener las evidencias… Fue realizada al cierre fiscal de la empresa, del ejercicio fiscal de Septiembre, comienzo del año 97 no me consta. La Auditoria se refería al balance de la empresa a un balance 11 meses anteriores al traspaso.¿Usted obtuvo para la vista el análisis de traspaso de compra venta? No, la información de que hubo un traspaso, se nos dijo a nosotros. ¿El valor en libro de las acciones es igual o similar al mercado? No necesariamente pudiera serlo, hay factores en el mercado que afectan que no pueden estar en la contabilidad…. ¿Es posible cuando una empresa con liquidez venda algunas acciones, sea diferente a la vendida? Puede ser, mayor o de menor valor… ¿Cuando el valor en los libros representa o equivale el patrimonio total de la empresa? El nominal es como lo dice, el valor en libro dividido en el número de acciones…Nominal puede coincidir o no en el libro. ¿Se refirió al patrimonio de la empresa? Incluye los activos y pasivos, el patrimonio es un neto.

    Con la declaración del ciudadano M.D.J.G., venezolano, natural de TEQUES, nacido en fecha 24-08-48, de 60 años de edad, DIVORCIADO, profesión u oficio INGERNIERO METALURGICO Y ABOGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.396.317 quien informó al tribunal no poseer nexo de parentesco con el acusado y expone: “Bueno déjeme hacer un pequeña historia porque se origino la denuncia que se hizo yo fui nombrado en un asamblea de accionistas en valencia el 04-02-98 Presidente de Osil Metálica, una asamblea que solicita el Ingeniero J.D. entre otros, asi como personas del banco la guaria, y Fogade. En esa asamblea se tuvo como objetivo hacer un cambio en la junta directiva tengo entendido que esa asamblea tenia mucho tiempo fijándose hasta que se llevo a cabo. En esa asamblea estaba gente del banco la guaria, asistido por el Dr, I.M., asistieron C.R., C.G. y J.L.A., ellos representantes de otro grupo de banco de Empresa de la guaria. Ahí se dedico hacer la modificación de los estatutos de al empresa, y se nombro una nueva junta en la cual me nombrado a mi en calidad de director de Presidente al señor J.G. en representación, al mismo señor del Onnives, y M.P. que trabajan en industrias de Fogade, el departamento no me acuerdo, también estuvieron presentes directores de la junta saliente como el señor J.C.F. no lo recuerdo el nombre R.F., R.F. y A.d.l.R. ellos hicieron planteamientos de la Junta Directiva a la cual asistieron, y también formularon que habían puesto la denuncia y que se las habían llevado a A.R., y hicieron otros señalamientos, desde allí como se constato la situación de la empresa hasta que la Junta de emergencia financiera decide la intervención de la junta y nombra como director al señor Quijada. el 04-01-98 fui nombrado Presidente de la empresa oci metalmecánica, en esa fecha 04-02 fui nombrado Presidente ahí se nombró a J.M.d.F., a Representantes de Toyota,. y se nombro a un Representante de otra empresa no me acuerdo del nombre nosotros empezamos a hacer un reconocimiento a la empresa, no recibimos acta de entrega de la Empresa como se debe entregar sino que tomamos el control de la empresa y nos avocamos al conocimiento de la empresa la cual tenia conocimiento de la venta de las Acciones que tiene osil metálica, al ver que no eran lo normal no nos quedo mas remedio que hacer una denuncia, déjeme explicarle que Oci Metalmecánica tiene mucho tiempo, con empresas del automóvil del país, como Toyota, la empresa también exportaba sus productos, tenia mas de 200 trabajadores activos, y yo continué con el giro de la empresa coadyuvando con la situación, se otorgaron los poderes para anular la venta, junto con la colaboración de Fogade y la intervención de banco la guaria. En fecha 30-08-00 yo salí por una nueva junta que se nombro, la empresa estuvo activa de unas 10.000 utilidades entres 230-240 millones durante esos 2 años, y eso nos dio a pensar que en el precio q se había vendido las acciones no era aceptable, se hizo lo necesario a los fines de saber de cuantos podría ser el valor de las acciones de oci Metalmecánica, y en el informe que se dio como resultado era muy superior en el valor de la venta de las acciones, en el mes de marzo se constato la valoración de loas activos de la empresa por Venezolana de avaluó, el resultado de eso fue de 11.700 millones aproximadamente como valor de reposición de las acciones de Oci, y quitando el valor apreciativo de 6000 ese valor que se le asigno a la venta de las acciones no era una valor Justo y razonable para la venta que se había realizado, un estudio de la empresa valoro la empresa y se contrato a un Economista Cerna Morantes en el cual determino que el valor estaba casi 3.000 millones de bolívares para mayo o junio de 98 y el hizo una valoración hacia atrás en el momento en que se realizo la venta y el valor era superior el proceso de la empresa continuo hasta que se nombraron nuevos Interventores y de allí yo fui removido por una nueva junta directiva a la cual yo le hice un informe de la empresa, y en que condiciones estaba la misma esa fue mi actuación en los dos años. A preguntas formuladas por la representación fiscal, RESPONDIÓ: 1.-Que junto al Sr. Israel interpuso la denuncia por Considerar que la venta de las acciones de Oci Metalmecánica no había sido por el valor que debía además que no había sido autorizada por la directiva. Que como señalo anteriormente cuanto valía la empresa, las acciones en relación a que los mismos directores que me nombran a mi, manifestaron que no estaban al tanto de que hubiese una autorización solo le iban a vender en base a un avaluó y con autorización. Que no tubo en sus manos esa autorización para efectuar la venta de acciones Que la empresa estaba operativa tenia contratos con empresas de sector automotriz, tenia igual forma acreencias en el sector Financiero, la empresa tenia como 200 trabajadores, estaba en proceso de piezas para fabricación, cuando fue presidente de la empresa. Que el pasivo de la Empresa en deuda era por 5.000 millones de bolívares, con un activo de de 6.500 millones como valor neto de resposiciòn, y un patrimonio de 1.500 Millones de Bolívares. Que el señor A.Q. había solicitado la quiebra de la empresa. Que había coadyuvado a atacar esa solicitud de quiebra. Que no tuvo ninguna participación de quiebra, ,las acciones se vencieron una semana o 15 días antes de que se hizo esa solicitud de quiebra ante el tribunal en virtud de esto, se le hizo el poder a abogados para que atacara la quiebra de la empresa. Que revisó en la notaria se le vendió a Metalmen, Sede Aruba no recuerdo el capital; si se que el formo la compra fue M.C.V.. Que la junta Directiva de esas empresas de la empresa compradora era la esposa del Señor A.Q.. Con la intervención del Banco La Guaria y Fogade, para salvar a la empresa, tuve conocimiento de lo sucedido.-Que la empresa venezolana de avaluó, el economista J.M.C.M., y el señor G.b., opinaron que el valor de las acciones era muy por encima de lo que se estipulo. Que el valor de la empresa está muy por debajo de lo que vale la empresa. A preguntas formuladas por la Defensa RESPONDIÓ: - Que en fecha 04-02-98, fue designado Presidente de Oci Metalmecánica. Que esa asamblea tuvo como objeto modificar los estatutos de la empresa. Que nunca tuvo en sus manos los estatutos de la Empresa donde se determinaban las facultades de presidente de la Empresa metalmen, Que como Presidente de Oci Metalmecánica. no tuvo amplias facultades de disposición de la empresa , y lo que hacia era en comunicación con la Junta Directiva mediante las asambleas. Que la empresa dio utilidades pequeñas pero las dio. No hubo perdidas. Que Durante el periodo mientras estuvo como presidente de Oci Metalmecánica arrojo pequeñas utilidades de 230-240 millones de bolívares. Que M.C.V., era el que actuaba como comprador. Que Por unos documentos donde aparecía el ciudadano ABRAHAM como vendedor de las acciones. Que pudo ver el documento de venta.

    Con la testimonial de A.D.L.R., de Nacionalidad: Venezolana, natural de CUMANA, nacido en fecha 07-01-46, de 62 años de edad, de estado Civil CASADO , profesión u oficio ADMINISTRADOR COMECIAL, Residenciado en: Caracas, calle 12-01, residencias Llamando, Apartamento 4, la Urbina, y titular de la cédula de identidad Nº 3241593, y expone: “ Yo pertenecía a la Junta Directiva de metalmen, realizando operaciones conjuntamente con la Junta Directiva, realmente asistí a 3 reuniones, una reunión era de carácter informativa, otra reunión era administrativa, y otra para la presentación de la problemática de la empresa; fue en el año 1994 la ultima reunión que fue como en el mes de noviembre , y en el mes de abril del año siguiente presente mi renuncia ante la empresa, y desde ese momento me desligue de la empresa y desde ahí no supe mas nada,. Aquí tengo la copia de la carta de renuncia, no tengo mas nada que decir. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, RESPONDIÓ. Que fue nombrado para ocupar cargo en la Junta Directiva de Metalmen, porque el señor A.Q., contactaba varias personas de su confianza. Que se enteró en las reuniones, sobre el objeto de la empresa en cuestión. Que renunció a ese cargo en la empresa ante el señor A.Q. y el motivo de la renuncia fue por cuestiones de trabajo. Que no tubo conocimiento cual era la situación real de la empresa. Que nunca tuvo conocimiento de la gestión de a junta directiva saliente Que no Tuvo conocimiento si hubo un acta de asamblea para autorizar en el año 98 al señor A.Q., para que efectuara la venta de las acciones de la empresa. A preguntas formuladas por la DEFENSA Público. Respondió. No Tubo conocimiento de la venta de las acciones de Metalmen y de Oci metalmecánica.

    Con la testimonial del ciudadano G.D., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-05-42, de 66años de edad, casado, de profesión u oficio ingeniero, y titular de la cédula de identidad Nº V-1747759, residenciado en: Lomas de Club Hípico, Valle hípico, Quinta Carmelo quien informó al tribunal no poseer nexo de parentesco con el acusado y expone: “En una oportunidad en el año 94 el señor A.Q., me informó que lo habían designado por el grupo la guaira y me pidió mis servicios como Ingeniero para que en mis labores tratara de rescatar esa empresa, se celebro una audiencia, luego hubo tres reuniones de carácter directivo de la corporación, había un mandato de la asamblea de que se tenia que revisar las cuentas de la junta anterior. Le pedimos al señor Quijada que nos informará que se iba a hacer. Y nos informó que no había dinero para hacer una auditoria en vista de ellos decidimos varios directores, renunciar eso fue a principio del año 1995 y el nos pidió que esperamos a hasta el mes de agosto y que el también presentaría la de el, visto eso se la dimos al señor A.R. que era el encargado de ente caso; luego de eso fue en una oportunidad en el año 98 fui citado a una Fiscalía, donde rendí declaración que mas que mas o menos se compagina con esta, también quiero aclarar que se había formado una empresa llamada Oci metalmecánica en Valencia, cosa que yo no sabia que había sido designado director y asistí a una asamblea en Guacara donde manifesté que nunca había sido informado y nuca tuve ninguna actuación en esa empresa, no tengo mas nada que decir. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio, RESPONDIÓ. Que se entero de la reunión, porque los abogados de Fogade, le informaron, que tenían una la comunicación donde dice que yo era presidente de esa empresa, 0 eso fue a finales del año 95 y principios del año 96. Que no se solicitó autorización para la venta de las acciones de la empresa Oci metal mecánica. A peguntas formuladas por la Defensa Privada RESPONDIÓ Me entere de que era director de esa empresa, por los abogados de Fogade, yo no sabia nada esto debe de estar en algún lado reflejado, todo ese parapeto que montaron yo fui a expresar que yo nunca supe nada de la empresa metalmecánica yo no sabia nada. Que nunca se contrato a un auditor para la empresa, cuya razón era que no había dinero, para pagar a los auditores. Que era Director de la empresa Metalmen, que luego le informaron que luego era el presidente de Ocimetalmecánica.

    Con la testimonial del ciudadano J.C.F.C. de nacionalidad Venezolano, de fecha de nacimiento: 23-08-1948, de profesión u oficio Economista, titular de la cédula de Identidad Nº V.-3.184.509, hijo de T.F. (f) M.E.C.D.F. (f), quien expone:” Hace unos años por lo menos 14 años, fue invitado por una amigo a participar en una Junta Directiva a los fines de rescatar a una empresa que estaba muy mal financieramente, este amigo se llama A.Q., una vez que acepté ser parte de esa Empresa Metalmen, fue convocado a 3 reuniones, se le solicitaba información acerca de la Empresa y no nos decían nada, en virtud de ello a la cuarta reunión la directiva decidió reunirse con otros directores a los fines de saber que estaba pasando con la empresa, pasado el tiempo nos convocaron a una reunión y en asamblea en valencia dijimos que nunca se nos había dado información de eso, que desconocíamos esa empresa, visto esto decidimos renunciar y asi se lo hicimos saber al señor A.Q. quien no nos recibió la renuncia, es por eso que la tramitamos en manos de la persona que para ese momento era la encargada de estos casos, de hecho la mandamos hacia Valencia a objeto de dejar constancia de eso. Es Todo.” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público respondió..- fui nombrado como Director durante el período 1994-1995en la Empresa, Metalmen. Que solicitaron documentos para verificar el estado de la Empresa y fue en la 4ª junta que como no se nos presento informe alguno de la misma decidimos renunciar. 7.- Qu e la última junta fue en el año 1996. Que las personas que asistieron a esas reuniones Me recuerdo R.F., el Ingeniero Figueroa no recuerdo en este momento, y A.Q.. Que el nunca firmó algún documento de venta vendiendo ninguna empresa, yo en una oportunidad firme un documento porque se necesitaba pagar unos gastos y descubrimos posteriormente que algunas de esas hojas firmadas por nosotros fueron cambiadas, burlándose de nosotros; no recuerdo haber autorizado la venta de ninguna empresa, lo que se quería era pagarle a los empelados las deudas que tenia la empresa con ellos.. Es decir nunca fue convocado a una asamblea a los fines de autorizar la venta de Metalmen? Que el contenido del acta que en firmó, era relativo a suma de dinero importante para pagar las prestaciones de los empleados, se nos informo que iba a pasar a una asamblea posterior, que nunca se hizo. FISCAL. Solicito al TRIBUNAL se coloque a la vista del testigo la pieza 17 en su folio 117. Se deja constancia que se coloca la pieza del expediente en el folio antes mencionado en manos del testigo. Reconoció el acta de asamblea firmada por él, dejó constancia que firmó todas las paginas, y en el acta que le pusieron de manifiesto no aparece. Por las prestaciones sociales del los trabajadores que las tenían pendientes A preguntas formuladas por la REPRESENTANTE DE FOGADE. RESPONDIO. cuando usted indica que fueron burlados que debían pagarse prestaciones sociales quien le indico eso? R.- A.Q. nos llamo, nos presionó, que debíamos solucionar el problema de las prestaciones.2.- El acta que usted firmo indicaba que la negociación era para pagar las prestaciones sociales? R.- Si. 3.- En algún momento le indico el señor Quijada que el dinero iba a ser desviado de su naturaleza? R.- No.4.- Porque se dirige a fogade? R.- había una persona que fue nombrado por Fogade, no recuerdo el nombre el presidente encargado del banco la guaria, para esa fecha era amigo del señor Quijada. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PRIVADA. Respondió. .Por eso me sentí engañado al saber la realidad de los hechos. Que firmo la autorización por exceso de confianza. Que de acuerdo con los estatutos de Metalmen la junta Directiva NO tenia amplias facultades de disponer de bienes. Que Nunca leyó los estatutos de la empresa para la cual pertenecía. Que le pidieron información al presidente de la Empresa Metalmen con relación a los Estatutos y nunca tuvieron éstos,`por ello deciden renunciar.

    Con la Testimonial del ciudadano J.A.T.V. quien es de Nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento 17-01-1962, de profesiòn u oficio Licenciado en Contaduría pública, hijo de M.V. (v) y J.T. (f), teléfonos: 0212-509-80-64, y 509-82-02, quien expone: ”La experticia en principio es solicitada por funcionarios adscritos a la Junta liquidadores que paso al banco la Guaira, sin embargo en el proceso de soportes contables no se entregaron los recaudos pertinentes para hacer un análisis más preciso, se hizo una revisión de la empresa llamada ocilmetalmecanica, en este caso fue la principal, se hizo la revisión de los documentos consignados por parte de junta Administrativa y por tener las limitaciones existentes en el trabajo, fue que se encontró inconsistencia de la información aportadas, ahí se pudo detectar siguiendo todas las normas establecidas en el código de comercio, que había un déficit entre los activos y los pasivos de esta empresa, básicamente un atraso de quiebra tiene que ser emitida por un tribunal mercantil, que en este caso nunca se vio asambleas de accionista, es decir nunca se reunió la junta para resolver esa situación, según lo que pudimos investigar y a.l.e.s. operando de manera normal a pesar de ese déficit, tubo operaciones comerciales, en ese tiempo tubo ganancias pocas pero obtuvo, la junta directiva considero que si había posibilidades de seguir operando esto fue para el año 1994. Es Todo” Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas pertinentes de conformidad a lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y respondió 1. Según el estudio cual era la situación de la empresa Ocilmetalmecanica? R.- Las cifras se pueden decir que estaba en una situación financiera inestable tuvo periodo en donde si se podría seguir trabajando. 2.- Del trabajo y estudio usted podría decir si para el año 94 la empresa Ocilmetalmecanica obtuvo ganancias o perdidas? R.- Ganancias. 3.-La precisión de todos los Estados Financieros en que consiste? R.- en verificar los ingresos y egresos de una empresa, lo que cuesta invertir en un producto para esta empresa y los gastos que ocasiona esta inversión.4.- Cual es el criterio mas sano según su opinión para determinar el valor de una empresa? R.- Se toma el valor de las acciones, ó sea se suma todos los activos de desgaste y uso, que tiene y nos va a dar el valor, sin embargo hay un valor en el mercado, que tienen transacciones de mercado como la bolsa de Caracas, donde se cotizan los valores de las acciones de las empresas, por otra parte este análisis de los activos, se puede ver que la experticia no estuvo enfocando eso, y segundo para determinar eso si hay empresas que son destinadas para a estos avalúos, tanto real como potencial en el caso que nos compete una empresa llamada Venezolana de Valores C. A; que determina el valor de las empresten este caso de oci metalmecánica, nosotros no llegamos a establecer el valor de las acciones. 5.- Según su experiencia que es un costo histórico? R.- esta referido a una serie de normativas no, son normas desde el punto de vista jurídico, son principios de contabilidad aplicables al momento en que se realiza una transacción, se debe registrar el valor que aparece en la factura, es decir si yo compro algo y dentro de 15 días cuesta mas, si lo compre en dos millones, pero luego subió a 5 millones, debo registrarlo como aparece en la factura es decir dos millones no importa que haya subido a 5 millones. Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra al DEFENSA PRIVADA a los fines de que realice las preguntas pertinentes de conformidad a lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal:1.-Usted nos dice que de la revisión a los libros de la empresa se pudo determinar que hay un déficit entre activos y pasivos que significa esto? R.- Esta información es preparada por la empresa, para su futura presentación en este caso no se pudo dar un dictamen oportuno porque todas las cifras que presentaron no estaban sustentadas y de que a pesar que hay un déficit se debe a que se contabilizaron pasivos y otros no, por ejemplo si yo tengo un escritorios para la sala, el uso del desgaste es menor a una empresa de producción si tenemos una maquina que trabaje 24 horas, debe de manejarse diferente a otras máquinas. Esta información en cuanto a las cifras presentadas no son las mas exactas en virtud de que dejaron de dar su opinión, había información que no estaba sustentada.2.- Para la fecha que usted realiza el trabajo contable las perdidas eran superiores al capital? R.- Esa documentación no era la mas idónea. 3.- Era necesario segùn su experiencia solicitar una quiebra? R.- La quiebra se basa en un criterio contable y jurídico, el estado de quiebra y estado de atrasado, hay que saberlo determinar, en el presente caso teníamos cifras presentadas por esta empresa donde se hicieron operaciones mercantiles. 4.- Se podría seguir operando esa empresa? R.- Basado en los libros contables tuvo una ganancia no tengo el momento especifico, cuando uno hace la experticia se pasa tiempo, cuando fuimos a realizarla fue en el año 99 y la denuncia fue en el 94 esto significaba que si había tenido capital suficiente para seguir trabajando. 5.- Usted recibió la denuncia en el año 94? R.- si. Para los años 96-97 su trabajo observa esos `periodos laborados por esta empresa? R.- Como ya dije nosotros realizamos la experticia en el año 1999 y nuestro deber en ese caso era revisar el periodo desde el año 1994 hasta la fecha en que estábamos haciendo la investigación. 6.- Es posible con su experiencia contable que los precios ante la falta de liquidez, en este caso los precios de los estados activos no se corresponda con los que aparecen en los libros llevados por esa empresa? R.- El valor contable es lo que expresa en el libro, y como ya dije hace un momento hay otro valor el cuales aquel que se cotiza en mercado, la desvalorización e los activos, pasivos, cuando hay inflación puede hacer una revisión de los estados activos de la empresa, solicitud que se debe hacer ante el Colegio de Contadores Públicos, en conclusión con respecto a tu pregunta si puede haber una diferencia entre el valor del mercado y el valor contable.

    Con la declaración del ciudadano J.A.P. de Nacionalidad Venezolana, de fecha de Nacimiento 11-05-59, de estado Civil Divorciado, hijo de J.F.P., y EVELIDA NIETO, y titular de la cédula de identidad Nº 6.070.820, quien expone: ” De acuerdo a los análisis presentados nos dedicamos a realizar un exhaustivo análisis financiero de la empresa privada que dicen ahí, es todo lo que se dice ahí es lo que hicimos con relación a la empresa, que la misma estaba en funcionamiento estaba operativa pero registro perdidas de acuerdo a los balances presentados es Todo”. A preguntas formulada por la DEFENSA PRIVADA RESPONDIO: Me puede decir si de acuerdo al estudio la empresa ocimetalmecánica y Metalmen presentaba deudas acumuladas? R.-Los libros en ese momento no nos presentaron habían problemas de acuerdo a los análisis los que si vimos fue todos los informes que la empresa estaba operativa, es decir si tenían deudas acumuladas y había un déficit importante en la empresa.

    Con la testimonial del ciudadano M.A.M.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua- Edo. Portuguesa, de 55 edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, de cedula de identidad N° V- 3.869.142, manifestando no tener relación de informó no poseer nexo de consaguinidad, ni afinidad con el acusado y en tal sentido expone: “Yo tuve relaciones con la empresa OCIMETALMECÁNICA en el año 95, que prepare un estado financiero solamente comprometiéndome para la preparación mas no para dar información, eso era responsabilidad de la empresa contratante, posteriormente en el año 97 la firma Reiner y Asociados que para la época yo era trabajador de ahí, se nos encomendó auditar los estados financieros netamente contable, se emitió una opinión limpia de la empresa OCIMETALMECÁNICA creo que en fecha 11.9.1998, algo así. Es todo”. A preguntas formulada por le representante Fiscal respondió: Tengo ejerciendo la profesión de contador 26 años aproximadamente. ¿En el año 95 que documentación estudio y a que arribo ese estudio de los estados financieros? No se hizo estudio, la gerencia de la empresa me presento una cifras, no se revisó documentación. ¿En que consiste preparar un estado financiero? Cualquier persona que tenga una necesidad de ello, se exprese su situación en un balance, prestamos ayuda necesaria sobre la teoría: activo menos pasivo es igual a patrimonio, más no hay ninguna posibilidad de emitir opinión de acuerdo a la DPC10, en el informe de preparación las cifras presentadas son responsabilidad de la gerencia de la empresa…. La persona encargada no recuerdo….NO tenia conocimiento para esos estados financieros…Las cifras no le puedo dar, yo visite la empresa en esa época y tenia sus activos y su planta en producción. En el año 95 visite la empresa, creo … mi motivo fue que ellos me iban a suministrar los datos en esa planta…. ¿En base a que se hicieron esas auditorias, ahí se expreso una opinión en los estados financieros? recuerdo que la opinión fue limpia sin salvedades al cierre del ejercicio, razonablemente la situación de la empresa de Oci Metalmecánica.… era una empresa en marcha y su actividad era normal….las evaluaciones fueron normales, en cuanto a bancos, que es una evaluación en la cual confirman el saldo que tienen con las empresas, revisan sus formularios si alguno tiene pasivo con las empresa, hipotecas, garantías, eso se recibe por parte nuestra por tiempo determinado, que el saldo de los bancos coincidan con lo que manifiesta la empresa en el tiempo determinado… la empresa en aquella oportunidad tenia un patrimonio positivo… CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogado por la representante de la victima. A mi me contrata en el 95 el gerente de administración Lic. Marcos Molina… no me explico para que era el informe y este siempre va dirigido a la junta directiva… En el año 95 no emití opinión, el año 98 si…. No tenia la documentación completa se nos contrato para un informe con los principios contables… en año 95 no fueron revisadas ni auditadas y son responsabilidad única de la gerencia, el DPC10 en el informe no se audita ni se revisa se pone esa salvedad y se esta presentando un balance, su información es de la gerencia y no del contador. CESARON LAS PREGUNTAS. Fue interrogado por la defensa. Y a preguntas formuladas respondió. … En el estudio que usted realizo, el superávit por reactivación de activos? De acuerdo a la normativa que había, sustentado peritos evaluadores independientes y la empresa decidía capitalizar o no esos activos y por la otra aumento en su patrimonio. Eso demuestra los ingresos reales de la empresa? No. En aquella oportunidad el 30.11.96 las deudas de la mencionada empresa eran superiores a su capital patrimonial? No recuerdo, el déficit operativo de Ocimetalmecánica superaba el capital social sin incluir la revalorización de activos… Fue objetada una pregunta por parte del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar por el ciudadano Juez. En tal sentido la defensa no continuó formulando preguntas. Fue interrogado por el ciudadano Juez. A que opinión se refiere, omitir o cuales no? cuando lo contrata para una auditoria y autorizan para auditar para dar una opinión razonable de la empresa, uno hace un requerimiento de toda la documentación para la realización del mismo…. Para que se le contrata a uno, para emitir un informe de preparación para un balance, no hay revisión de las cifras y son las presentadas por la gerencia y los estados financieros se realizan con la información presentada por el cliente… No fui contratado para emitir opinión.

    Con la declaración del ciudadano HUMBERTO JOSE D´ASCOLI CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.131.456, en su cualidad de víctima, venezolano, natural de Caracas, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 04.2.1955, profesión u oficio Abogado, residenciado en el Municipio Baruta, quien manifestó no tener relación de parentesco con el acusado de autos. De inmediato la Defensa se opone a que lê sea recibida la declaración de la victima, toda vez que debe ser oída una vez cerrada la recepción de las pruebas de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y solo esa defensa la aceptaría si la misma fuera mero declarativa en relación a la empresa de Oci-Metalmecánica. Por lo que el ciudadano Juez, le indicó que solo era mero declarativa en su cualidad de víctima. De seguidas se le cedió la palabra al ciudadano HUMBERTO JOSE D´ASCOLI CENTENO y expone: “Consigno declaraciones de impuesto sobre la rente, desde que asumí la presidencia de Oci-Metalmecánica hasta la presente fecha, de cuya información se advierte el desempeño económico de la empresa y los beneficios fiscales que ha producido en cada periodo económico, que por supuesto motivaron el pago del I.S.L.R, igualmente se desprende de esta información la operatividad, es decir el desarrollo operacional y financiero desde el año 2000 hasta la presente fecha, la cual ha sido consecutiva que ha tenido Oci-Metalmecánica y que por supuesto incide significativamente en su valoración como empresa en marcha

    CON LA LECTURA E INCORPORACIÓN DE LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 358 DDEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

  3. - documental referente al punto N° 17 relativo al Estudio de Valuación de la Empresa OCI-METALMECANICA, C.A. debidamente certificada por el Consultor Financiero J.M.S.M., de fecha Junio 1998, del cual se evidencia que el valor según libros del 65% del patrimonio era catorce (14) veces mayor que el precio del traspaso de acciones representativas de ese patrimonio, inserta a la pieza N°7, folios 34 al 109, dejándose constancia que solo le dio lectura a las recomendaciones. 2.- Documental referente al punto N° 16, relativo al Informe de Actualización de Avalúo practicado por la empresa Venezolana de Avalúos Sociedad Anónima, sobre los activos fijos pertenecientes a la Sociedad Mercantil OCI-METALMECANICA, C.A., el cual demuestra que el 31 de marzo de 1.998, el costo de Reposición de los bienes considerados era de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES; el Costo neto de Reposición era de SEIS MIL QUINIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES, la cuota de Depreciación Anual era de TESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVAES y la V.R. total de la planta era 15 años, inserta a la pieza N° 3, folio 187 al 214, se deja constancia que solo se leyó la certificación. 3.- Documental referente al punto N° 18, relativo Informe elaborado por la firma KPMG Peat Marwick Consultants, C.A. de fecha 20 de marzo de 1.998, sobre el análisis efectuado al valor en Libros del Patrimonio de OCI-METALMECANICA, C.A. a partir de sus estados financieros auditados por la firma de contadores públicos Martínez, Rheimy y Asociados, al 30 de Septiembre de 1996, del cual se evidencia que el valor en libros del 65% del patrimonio de OCI-METALMECANICA, según los estados financieros auditados, era de aproximadamente catorce (14) veces superior al importe del precio de las acciones traspasadas, inserta a la pieza N° 1, folio 46 al 49…/… 4.- Documental referente al punto N° 19 , Copia certificadas del Acta levantada por el Juzgado Primero de Parroquia de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la Inspección Judicial practicada el 28 de enero de 1.998, en la sede de la empresa OCI-METALMECANICA, C.A., en virtud de haber asistido a la asamblea General Extraordinaria de Accionistas convocadas por A.Q., de la cual entre otras cosas se infiere su pretensión en designar nueva Junta Directiva, con la incorporación de la accionista ANDICURI INVESTMENTS, asimismo de la falta de celebración de la Asamblea, por la ausencia de quórum manifestada por los demás socios, al no haber exhibido el imputado los Libros de Accionistas y de Junta Directiva, y por otra parte, la manifestación de los Directores J.C.F. y R.F., sobre las circunstancias en que se autorizaron a A.Q., para la venta de las acciones, inserta a la pieza N° 5, folio 65 al 70. 5.- Documental referente al punto N° 14, relativa a Copia Certificada expedida por el Juzgado Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de los asientos del Libro Diario Nº 141, correspondientes a los días 18 y 19 de Marzo de 1998, donde constan los traslados que realizó el Tribunal hasta las empresas CORPORACIONN VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A (VENCEMOS) y TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. para notificarles a solicitud de A.Q. que la accionista mayoritaria de FUNDICION ACEROS MARA, C.A. Y OCI-METALMECANICA, C.A., no era l CORPORACIONMETALMEN, C.A., sino la firma ANDICURI INVESTMENTS AVV, de la cual era Director junto con su esposa; inserta a la pieza N° 4, folio 68 al 74. 6.- Documental referente al punto N° 22 referente a Dictamen de fecha 23/12/1994, dirigido a los accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A., suscrito por A.S., Contador Público de la firma Pérez-Mena-Everts & Asociados, relativo a la auditoria efectuada a los estados financieros consolidados al 30 de Septiembre de 1994, del cual se evidencia las limitaciones para expresar opinión sobe el citado estad financiero por la falta de documentación necesaria. Asimismo, que para la fecha no pudo determinarse el efecto respecto a la valuación y clasificación de los activos y pasivos que refleja el balance general, inserta a la pieza N° 9, folio 37 al 51, dándose por reproducida la misma. 7.- Documental referente al punto N° 23, relativa a Dictámenes de fechas 20/12/1994 y 16/2/1996, dirigidos a los accionistas de FUNDICION ACEROS MARA, C.A. (ACEMAR) suscritos por A.S., Contador Público de la firma Pérez-Mena-Everts & Asociados, relativos a la auditoria efectuada a los estados financieros de la compañía al 30 de Septiembre de 1994 y al 30 de Septiembre de 2005, por medio del cual se comprueban las restricciones, para expresar opinión sobre el citado estado financiero por la falta de documentación necesaria, debido a la situación de intervención en que se encontraba el Banco La Guaira, C.A. Asimismo, que para la fecha no pudieron determinarse los efectos sobre la valuación y clasificación de los activos y pasivos según lo reflejado en el balance general, inserta a la pieza N° 9, folio 129 al 159, por reproducida en este acto. 8.- Documental referente al punto N° 20, relativa a Copia certificada del Acta levantada por el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de la Inspección Judicial practicada el 02 de febrero de 1998, en la sede de la empresa CORPORACIÒN METALMEN, C.A., en virtud de haber asistidos a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la referida Sociedad, donde consta la presencia de los Directores G.D., J.C.F., R.F., A.D.L.R. y R.F., quienes confirmaron la omisión del A.Q., de convocar a reuniones de Junta Directiva e igualmente a excepción del último de ellos, manifestaron el motivo de sus renuncias desde el año 1995. Asimismo, se designó como Presidente de la nueva Junta Directiva, al ciudadano M.G.L., inserta a la pieza N° 5, folio 102 al 112, por reproducida en este acto. 9.- Documental referente al punto N° 24, referente al dictamen de fecha 08/12/1996 dirigido a los accionistas de FUNDICION ACEROS MARA, C.A. (ACERMAR) , suscrito por C.C.R., contador Público de la firma Pérez-Mena-Everts-Laría-Torres & Asociados, en relacion con la auditoria de los estados financieros de la empresa al 30 de Septiembre de 1996, del cual se infiere que por la intervención del Banco La Guaira, C.A., no se tuvo acceso a suficiente información para expresar opinión sobre el citado estado financiero y que igualmente, no pude establecerse la consecuencia sobre la valuación y clasificación de los activos y pasivos, de acuerdo a lo reflejado en el balance general; inserta a la pieza N° 9, folio 160 al 179, por reproducida en este acto. 10.- Documental referente al punto N° 25, relativo al Dictamen de fecha 12/12/1996, dirigido a los accionistas de FUNDICION ACEROS MARA, C.A. (ACERMAR) suscrito por C.C.R., contador Público de la firma Pérez-Mena-Everts-Laría-Torres & Asociados, en relación con la auditoria de los estados financieros de la empresa al 30 de Septiembre de 1997, en que se opina que excepto por el efecto de cualquier ajuste, los estados financieros presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera y que los saldos iniciales del 1 de Octubre de 1996, podrían estar sujetos a cambios o modificaciones, por cuanto los estados financieros correspondientes a los años terminados el 30 de Septiembre de 1993, 1994, 1995 y 1996, no han sido aprobados ni autorizados por la Asamblea de Accionistas; la inserta a la pieza N° 9, folio 180 al 259, por reproducida en este acto. 11.- Documental referente al punto N° 13, relativo a la Certificación expedida en fecha 03/06/98 por la Cámara de Comercio e Industria de Araba, autenticada en fecha 08/06/1998, por ante el Consulado General de Venezuela en Araba, con la cual se demuestra que A.Q. y su esposa ISBELIA E.Q., conformaban la Junta Directiva, Personas Autorizadas y C.d.A. de la Compañía ANDICURI INVESTMENTS AVV, con el cargo de Directores desde el 06 de octubre de 1995, con facultades completas, empresa extranjera a la que el propio A.Q., transfirió la totalidad de las acciones que poseía su representada CORPORACION METALMEN, C.A., en las compañías OCI-METALMECANICA, C.A. Y FUNDICION ACEROS MARA, C.A. (ACERMAR), inserta a la pieza N° 5, folio 368 al 369, se procedió leer la prueba la precitada prueba. 12. Documental referente al punto N° 27, referente al Dictamen de fecha 13/01/1997, dirigido a la Junta Directiva y Accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A, suscrito por J.F.L., Contador Público de la firma MARTINEZ RHEIMY Y ASOCIADOS, relativo a la auditoria de sus estados financieros al 30 de Septiembre de 1996, en el que opinan que los estados financieros antes mencionados, presentan razonablemente la situación financiera de Oci¬-Metalmecánica, C.A., al 30 de Septiembre de 1996 (folios 58 al 71 de la Pieza 9). 13.- Documental referente al punto N° 28, relativo Dictamen de fecha 22/05/1998, dirigido a la Junta Directiva y Accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A, suscrito por J.F.L., Contador Público de la firma MARTINEZ RHEIMY Y ASOCIADOS, sobre la auditoria efectuada a los estados financieros de la compañía al 30 de Septiembre de 1997, en el cual se indica que presentan razonablemente la situación financiera de Oci-Metalmecánica, C.A.(folios 58 al 87 de la Pieza 9). 14.- Documental referente al punto N° 29, relativa a Dictamen de fecha 25/05/t998, dirigido a la Junta Directiva y Accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A, suscrito por R.M.R., Contador Público de la firma MARTINEZ RHEIMY Y ASOCIADOS, respecto a la auditoria de los estados financieros de la compañía al 31 de marzo de 1998, en el cual se expresa que los mismos presentan razonablemente la situación financiera (folios 88 al 104 de la Pieza 9). 15.- Documental referente al punto N° 26, relativa a Dictamen de fecha 17/02/1997, dirigido a los accionistas de OCI-METALMECANICA, C.A, suscrito por el Contador Público M.M., quien preparó los estados financieros de la compañía al 30 de septiembre de 1995, según las informaciones de la gerencia, en el que expresa que los mismos, no están actualizados conforme lo requerido por la declaración de principios de contabilidad, lo que podría afectar sustancialmente las cifras históricas presentadas, debiéndose considerar el efecto que tienen sobre éstas las revaluaciones (folios 53 al 57 de la Pieza 9). Respecto a este dictamen, pedimos se le muestre a M.A.M.R., cuya declaración fue ofrecida con el No. 13, de las Pruebas Testimoniales. 16.- Documental referente al punto N° 30, relativa a Copias certificadas del Escrito de, Denuncia de Administrativas, presentado por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario) con Competencia Nacional, contra la Junta Directiva CORPORACION METALMEN, C.A., así como admisión de la misma, de las que se evidencian las acciones que debieron intentarse ante la renuencia de A.Q., a convocar a la Asamblea de Accionistas de la Corporación (folios 83 al 93, 125 y 126 de la Pieza 6 Por lo que se continúa con la lectura de las pruebas documentales: 17.- Documental referente al punto N° 31, relativo a Comunicación de fecha 10 de marzo de 1997, enviada por el Coordinador General del P.L.d.G.F.B., al señor A.Q., Presidente de la CORPORACIÓN METALMEN, C.A., solicitándole a este último, la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse en el mes de marzo de 1997, lo cual no fue cumplido por el imputado (folios 111 y 112 de la Pieza 6). 18.- Documental referente al punto N° 32, relativo a Escrito presentado en fecha 14-08-97, por el ciudadano A.G., ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, en el expediente por denuncia de irregularidades administrativas, donde notifica que el 04 de abril de 1995, renunció al cargo de Consejero de la CORPORACION METALMEN, C.A. Asimismo, la copia de la carta de renuncia en mención; evidenciándose que a pesar de recibir la renuncia del Consejero de la Junta Directiva, A.Q., no convocó a la Asamblea de Accionistas, para su reemplazo (folios 170 al 173 de la Pieza 6). 19.- Documental referente al punto N° 33, relativa Inspección Ocular practicada en fecha 03 de octubre de 1.997, por el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San B.d.E.C., Valencia, en la sede de la CORPORACION METALMEN, C.A., mediante la cual se comprobó que poco después de la venta de las acciones, efectuada por A.Q., la misma se encontraba paralizada y completamente desolada (folios 215 al 225 de la Pieza 6). 20.- Documental referente al punto N° 34, relativo a Diligencia estampada en fecha 14-10-97, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, por el abogado J.C.R., informando que CORPORACION METALMEN, C.A., solicitó en fecha 13/08/97, que se la declara en quiebra; mediante la cual A.Q., intentó paralizar el -procedimiento que por irregularidades administrativas, se seguía contra la Junta Directiva de dicha empresa (folios 228 al 232 de la Pieza 6). 21.- Documental referente al punto N° 35, relativa a Escrito presentado en fecha 13-08-97, por el ciudadano A.Q., en su carácter de Presidente de la CORPORACION METALMEN, C.A., ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia. Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en el cual le solicita declare que dicha sociedad se encuentra en estado de quiebra (folios 233 al 238 de la Pieza 6). 22.- Documental referente al punto N° 35, relativa al auto dictado en fecha 25-12-1997, por el mencionado Juzgado, mediante el cual admitió dicha solicitud, ordenando de manera preventiva la ocupación judicia1 de los bienes de la empresa (folios 239 y 240 de la Pieza 6 23.- Documental referente al punto N° 36, relativo a Copia Certificada de la sentencia dictada en fecha 17/12/1997, por el Juzgado Superior Octavo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, con ocasión al RECURSO DE AMPARO interpuesto por las Sociedades Mercantiles DESARROLLOS RELGUA, C.A., INMOBILIARIA JAK 64, C.A., ARRENDADORA BANGUAIRA, C.A., y BANCO LA GUAIRA S.A.C.A., en la que declara CON LUGAR el recurso, y decreta la nulidad de todas las actuaciones surgidas en el p.d.Q. de la Empresa CORPORACION METALMEN, C.A., solicitada por A.Q.;. 24.- Documental referente al punto N° 39, relativo Diligencia estampada en fecha 05-02-98, por el Apoderado Judicial de FOGADE, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, mediante la cual luego de consignar copia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la CORPORACION METALMEN, CA., celebrada el día 02 de febrero de 1998 25.- Documental referente al punto N° 38, Inspección Ocular, practicada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en la sede de la Empresa OCI-METALMECANICA, C. 26.- Documental inserta según se indica en el escrito acusatorio cursante a los folios 96 al 227, específicamente el punto Nº 12 de la pieza Nº 14, relacionado con Copia Certificada expedida por la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador, del documento presentado en fecha 07 de abril de 1997 y autenticado en fecha 07 de agosto de 1997, cursante a los folio 93 al 95 de la pieza Nº 11; igualmente se le dio lectura a la documental inserta según se indica en el escrito acusatorio cursante a los folios 96 al 227, específicamente el punto Nº 9 de la pieza Nº 14, relacionado con Copias Certificadas de las renuncias a su cargos de Directores de la CORPORACION METALMEN, C.A. suscritas por los ciudadanos J.C.F., G.D. y R.F., en fecha 06 de octubre de 1995; asimismo la copia certificada de septiembre de 1997, por A.Q., en su carácter de Presidente de la CORPORACION METALMEN, C.A. inserto a la pieza N° 8 cursante a los folios 83 al 86.

    Queda así acreditado de manera fehaciente el acervo probatorio requerido para tales hechos para determinar el grado de responsabilidad criminal de A.Q., la cuales dimanan de las declaraciones previamente reseñadas, así como la de la victima, el experto, ratificando el contenido de las Experticias en el Debate del Juicio Oral y Público celebrado al efecto; circunstancias éstas que permiten a este Juzgador dar por acreditado a manera de certeza, sobre la correspondencia entre el actuar del precitado acusado con el resultado obtenido, determinado de esta manera su culpabilidad en el delito denunciado; de ahí, que resulta evidente que el engaño demostrado en esta audiencia, más que la conducta asumida por el acusado de marras en solicitar de manera fraudulenta las autorizaciones de los otro ciudadanos que conforman la Junta Directiva de Metalmen C.A.., toda vez que tal conducta no quedó evidenciada en el Juicio Oral y Público la utilización por parte del acusado de documento alterado, como ha querido acreditar la representación Fiscal, todo en virtud de la experticia efectuada al mentado documento quedando como demostrado que los “ carac5reres presentes en la primera página presenta los mismos caracteres presentes computarizados de la segunda página del documento debitado, no demostrando ningún cambio respecto de dicha primera página; sino más bien configurado con los actos preparatorios hasta el resultado final de las ventas de las acciones pertenecientes a la prenombrada empresa mercantil en otras dos Compañías, a una empresa extranjera en la cual era accionista junto a su cónyuge, a espalda de los accionistas y junta Directiva, para procurarse un beneficio o provecho que a todas luces tiene apariencia de injusto, toda vez y así como quedó establecido en este juicio que el valor de las referidas acciones vendidas, por muy por debajo de su valor real, en perjuicio de sus accionistas. Asi Manzini expresa… (omisis) se ha obtenido el provecho cuando la cosa ha pasado de la esfera de disponibilidad del estafado a la del estafador ,o cuando este último de otra manera ha obtenido para sí o para otro la prestación deseada , y todo ello, en forma tal que se siga un daño patrimonial correlativo”

    Rojas Pellerano entiende que “el ardid y desde luego el engaño es toda falsedad puesta en sujeto, que de un modo u otro logra que a los ojos de otro, elegido como víctima, aparezca como verdadera una situación que no es tal, sobre cuya base efectúa una disposición perjudicial de su patrimonio”. Los supuestos o métodos para cometer la estafa son taxativos y no casuísticos ni ejemplificativos según se infiere del Artículo 464 del referido instrumento sustantivo “valiéndose para ello de cualquiera de los siguientes métodos”. Es importante determinar lo anterior en virtud del principio de tipicidad penal.

    Así; en este punto tan álgido reñido por la doctrina se ha asentado que en orden a la valoración de la aptitud de los artificios y engaños debe prevalecer un criterio relativo y concreto y no absoluto y abstracto, esto es; debe tomarse en cuenta no la perspicacia común, sino la situación, condiciones, cualidades y mentalidad del sujeto a quien se dirige el engaño quedando demostrada por consiguiente la aptitud de éste cuando la victima halla sido engañada o sorprendida de su buena fe, no interesando la cantidad o cualidad del engaño, nada importa que sea un artificio o engaño ingenioso elaborado o fino o un artificio o engaño burdo, simple poco elaborado. Si el artificio o el medio empleado lograron su objetivo de engañar, era apto par ello, in concreto en relación con la persona determinada a la cual se dirigió.

    A tal respecto G.B. afirma… En la Estafa lo que importa es la idoneidad del comportamiento engañoso en sí, lo que debe valorarse con los criterios de la imputación objetiva. Siguiendo esta línea P.M. considera que solo existe engaño típico en la estafa cuando puede afirmarse que el sujeto activo ha infringido el deber de veracidad o ha lesionado un derecho a la verdad del sujeto pasivo, aplicando como criterios determinantes el modelo de información vigente en el mercado, la posición de los sujetos en la relación económica; y en caso de debilidad de la víctima el nivel de relevancia que el derecho otorga a esa debilidad; considerando como ponderados los verbos rectores de las normas, señaladas como infringidos o violados, lo que indefectiblemente hace considerar a este decisor sobre la certeza de la conductas asumidas por los acusados, en armonía con las referidas normas que tipifican y sancionan el delito de ESTAFA, tipificados los Artículos 464 del Código Penal; en virtud de considerar quien aquí decide, que la conducta asumidas en las comisión de tales hechos se subsumen en el tipo penal denunciado; siendo forzoso para este Decisor que establecer que el pronunciamiento de la Sentencia debe ser de CULPABILIDAD, como autor responsable del ILÍCITO antes referido y respecto a la presente causa seguida en su contra, por la Acusación interpuesta por la Fiscalía 17 A Nivel Nacional del Ministerio.

    Ahora bien, siendo que fue alegado la Excepción relativa a la Prescripción del a acción penal, alegando para ello que en virtud del trascurrir del tiempo, hizo que decayera el Ius Puniniendi, que ostenta el Estado para la persecución penal opuesta por la Defensa del hoy acusado; a tal respecto, debe destacar el Tribunal que la norma contenida en el artículo 110 del Código Penal, más que la figura de la Prescripción , se trata de de una forma de extinción de la acción penal derivada de la dilación, retardo o decaimiento o más bien prolongación del proceso por cusas imputables al órgano jurisdiccional.

    Muchos han sido los criterios doctrinarios que se han adoptado sobre casos semejantes; con relación al lapso que debe tomarse en cuenta para la referida prescripción o decaimiento de la acción penal; siendo uno de sus precursores el Dr. R.M. quien se inclina en afirmar que el referido lapso debe contarse a partir del día de la consumación del delito añadirle el término de la Prescripción Ordinaria más la mitad del mismo sin tomar en cuenta los actos interruptores.

    En el presente caso, los hechos denunciados conforme los Artículo 464 numeral 1 establece una pena de prisión de dos a seis años, que aplicando la dosimetría penal quedaría una pena de prisión de CUATRO (4) AÑOS; y siendo que el delito fue cometido en grado de continuidad, se hace merecedor del aumento de la pena en una sexta parte a la mitad; o sea de OCHO (8) MESES A DOS (2) AÑOS, aplicando la dosimetría penal, el aumento sería de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, los cuales sumados a la pena anterior, tendríamos una pena en concreto de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN; en consecuencia la pena que podría aplicarse sería superior a los tres años y menor a los siete, por lo que conforme al Artículo 108 ordinal 4° el lapso de la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ES LA DE CINCO (5) AÑOS. Por otra parte, establece la norma contenida en el Primer Aparte del Artículo 110 del referido instrumento sustantivo penal.... PERO EL JUICIO SIN CULPA DEL REO, SE PROLONGARE POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PRESCRIPCIÓN APLICABLE, MAS LA MITAD DEL MISMO, SE DECLARARÁ PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL.. Por lo que luego de un simple calculo matemático, y luego de evidenciado sobre la presencia y comparecencia del acusado a los actos procesales y de investigación llevados en el presente asunto, se puede establecer que desde la fecha en la cual se cometió el hecho punible objeto del presente juicio, hasta la fecha de culminación del presente juicio, ha trascurrido el lapso de 11 AÑOS, 08 MESES Y 07 DÍAS; lapso este que pese a la aseveración de la representante del Ministerio Público declara que fue por culpa del reo, la misma no demostró tal alegato durante el Juicio Oral y Público; sin embargo el Tribunal pudo destacar que el Recaredo ocurrido fue SIN CULPA DEL ACUSADO; suficiente, para que de conformidad con la mentada norma para DECLARAR LA PRESCRPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida por el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano A.Q. ampliamente identificado en autos, y como consecuencia de ello, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor de la norma contenida en el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de los razonamientos antes expuestas este Juzgado Unipersonal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta la siguiente Sentencia, bajo los siguientes parámetros: : PRIMERO: Pudo acreditar esta Instancia Judicial, que las pruebas evacuada durante el juicio fueron suficientes para considerar que la referida presunción de inocencia referida precedentemente y que abrigaba al acusado de autos, DECAYÓ, considerando como ponderados los verbos rectores de la norma invocada por el Ministerio Público como infringido o violados, lo que indefectiblemente hace considerar a este decisor sobre la certeza de la CULPABILIDAD en la comisión del delito por parte del acusado como lo es el de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, Tipificada en el Ordinal 1º del Artículo 464 con relación al Artículo 99 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos .SEGUNDO: Se decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en virtud del trascurso del tiempo ocurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos objeto del presente juicio hasta la fecha de culminación del presente juicio, vista la inactividad de parte del Estado en ejercicio del Ius Puniendi, de conformidad con las previsiones contenidas en el numeral 5º del Artículo 108 del Código Penal, con relación al Primer Aparte del Artículo 110 del referido instrumento sustantivo penal; y como consecuencia de ello declara EL SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 8 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y diarícese.

    Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de M.d.D.M. nueve (2009)

    EL JUEZ.

    DR. R.A.M.

    LA SECRETARIA,

    ABG. N.O..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

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