Decisión nº 055-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 31 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000246

ASUNTO : LP11-P-2008-000246

Decisión N° 055/08

AUTO AUTORIZANDO INTERCEPTACIÓN y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, AMBIENTALES y TELEFÓNICAS

Vista el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita Orden de INTERCEPTACIÓN y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, AMBIENTALES y TELEFÓNICAS, que guarden relación y sean de interés para investigación penal iniciada, a objeto de identificar a las personas que intentan extorsionar al Ciudadano F.E.Á., Venezolano, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.146.660, Natural de caldera estado Barinas, Nacido en fecha 13/02/1964, de profesión u oficio Médico, Residenciado en la Urbanización Las Cumbres, Calle 03, Casa N° 36, El Vigía Estado Mérida; siendo tal interceptación y grabación de las conversaciones en base a los Números Telefónicos 0414-3753783, 0414-8319034 y 0426-8725100; petición que formula la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 1, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14F17-0096-08, por la presunta comisión de un hecho punible CONTRA LA PROPIEDAD, ES DECIR EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, según denuncia realizada por el Ciudadano en mención, por ante la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, Comando El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que “…El día 15 de Enero del presente año, recibí una llamada telefónica a mi número celular, de una persona desconocida, que al yo atender pude constatar que se trataba de una persona de sexo femenino, que me dijo que yo pagaba bien y que iba que tener que pagar por usted porque no lo vamos a llevar y que fuera reuniendo el dinero; y siendo que aunado a esa llamada recibió el día viernes 18 del mismo mes y año, una segunda llamada de otra persona desconocida con voz femenina que me dijo que si ya había reunido el dinero, que ellos me volverían a llamar para venir a buscarme…”; por lo antes señalado indica la Vindicta Pública que el procedimiento será efectuado por parte Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, Comando El Vigía Estado Mérida, quienes estarán bajo el mando del Capitán (GNB) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1 con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización para la grabación de las comunicaciones ambientales, de Una Grabadora Marca Sony, Modelo TCM-919, Serial N° 050913. En consecuencia, visto tal pedimento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48 del Texto Constitucional y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS, AMBIENTALES y TELEFÓNICAS, de los Números Telefónicos 0414-3753783, 0414-8319034 y 0426-8725100, por cuanto la misma se encuentra ajustada a Derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, de la Guardia Nacional Comando Regional N° 01, Comando El Vigía Estado Mérida, con los medios antes descritos, los cuales serán operados por el personal técnico al mando del Capitán (GNB) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1 con sede en El Vigía Estado Mérida, por el lapso de Siete (07) días contados a partir de la presente fecha 31 de Enero de 2008. En consecuencia líbrese la correspondiente Autorización y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público, así mismo, remítase la causa al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen mas actuaciones por realizar. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.P.D.T.

SECRETARIA

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