Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 06 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001728

ASUNTO : IP11-S-2004-001728

AUTO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito de fecha 27 de Agosto de 2004, interpuesto por la representación Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abogado:KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en la que esa Representación Fiscal solicita a este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano: J.A.Z.Z., Venezolano, natural de España, titular de la cédula de identidad N°. V- 387.427, casado, jubilado y residenciado en la Verda 51, Casa N°. 09, Sector 02 Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, en contra del ciudadano: F.M., por daños ocasionados a su esposa D.d.Z., cuando ésta "..., estaba asomada en la puerta de la casa y un perro de raza Rotweller, la atacó en varias oportunidades, mordiéndola en varias partes del cuerpo arrastrándola por la acera, siendo trasladada hasta la Clínica La Familia en donde fue intervenida quirúrgicamente, el perro en cuestión era custodiado en la casa N°. 03, de la Vereda 51, del mismo sector 02, de Antiguo Aeropuerto, los cuales son vecinos el mismo se les había escapado al momento de ocurrir los hechos...", toda vez, que considera ese Ministerio que los hechos denunciados no constituyen DELITOS, sino una de las FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA previstas y sancionadas en el artículo 528,del Código Penal, relacionadas con la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos, siendo éste un tipo delictual, donde los denunciantes deben dirigirse a los organismos competentes, (en el presente caso), prefectura, jefatura civil, etc, organismos estos que están legitimados para conocer las faltas, y en el caso que ho nos ocupa de las referidas a la moralidad pública a fin de que procedan con forme a lo previsto en los artículo 382 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal. @ En tal sentido, del contenido de las actas se evidencia lo siguiente: "... estaba asomada en la puerta de la casa y un perro de raza Rotweller, la atacó en varias oportunidades, mordiéndola en varias partes del cuerpo arrastrándola por la acera, siendo trasladada hasta la Clínica La Familia en donde fue intervenida quirúrgicamente..." Que en efecto, los hechos sucedidos encuadra de forma perfecta en el tipo penal sustantivo previsto y sancionado en el artículo 528, del Código Penal Venezolano, denominado por la doctrina penal como "De la Falta de Vigilancia y dirección en los animales y vehículos, que contempla: "...., cualquiera que faltando a las precauciones que imponen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias feroces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guarda,...omisis, será penado con aresto hasta por un mes. En tanto, como quiera que el mencionado tipo delictual imputado se adecua a los hechos denunciados, para cuyo juzgamiento, nuestra Normativa Adjetiva Penal prevee un procedimiento especial previsto en su libro tercero, Título V, en sus artículo 382 y siguientes, a tenor a su vez de lo preceptuado en el artículo 283 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar de denuncia interpuesta por el ciudadano: J.A.Z.Z., en fecha 17 de Agosto del año en curso por ante La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a tenor de lo preceptuado en el único aparte del articulo 301 del Copp, y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, y Así Se Decide. Cúmplase y Notifíquese.

La Juez Segundo de Control

El Secretario

Abog. Límida Labarca Baez

Abg. Alexander González

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