Decisión nº 314 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Este Tribunal constituido Unipersonal para el conocimiento de la causa, estando en el lapso procesal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en la Causa Nº 1U314/06 seguida en contra de los ciudadanos acusados A.A.G., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-02-1949, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.836, de profesión médico Gineco-Obstetra, residenciado en la Urbanización D.O.d.P., casa Nº 26, Guasdualito, Estado Apure, teléfono de habitación 0278-4149990; quien en su proceso judicial estuvo representado por el Defensor Público Abogado O.P., y J.M.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.250.816, de 60 años de edad, de profesión u oficio Contador Técnico, residenciado en la calle sucre, frente a la casa Nº 146, Barrio Morrones, Guasdualito, Estado Apure, teléfono celular Nº 0414-7126051 y 0278-3321047; quien en su proceso judicial estuvo representado por la Defensora Pública, Abogada Rinalda Guevara siendo ambos acusados representados por el ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, Abg. N.M., y acusados por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, representada por el Abogado C.R.Z.A., por la comisión del delito de MALVERSACIÓN G.A., previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, para decidir observa:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    En fecha 16 de junio de 2006, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. C.R.Z., presenta como acto conclusivo Acusación en contra de A.A.G. y M.J.P., por la comisión del Delito de Malversación G.A., tipificado en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. En Capitulo Separado ejerce la Acción Civil, en la que demanda solidariamente a los acusados, para que paguen al estado venezolano por reparación del daño, indemnizar los perjuicios y pago de los intereses, lo siguiente: Primero: Doscientos Sesenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil, quinientos Veintiún Bolívares con cero céntimos ( Bs. 267.244.521,oo);Segundo: Las cantidades equivalentes a los intereses dejados de percibir producto a la no disposición de la cantidad de dinero señalada por parte del Estado Venezolano y venezolano y que moratoriamente han de ser calculados a una rata no menor del doce por ciento (12%) anual, contados a partir del día, que fue realizado el traslado de la partida 4.01 a Ia partida 4.02 del Hospital J.A.P.d.G., Estado Apure, hasta la definitiva cancelación de la obligación con la corrección monetaria correspondiente, determinada con el índice inflacionario que determine el Banco Central de Venezuela. Tercero: La multa prevista en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, es decir del equivalente del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto el delito. Cuarto: El pago de las costas y costos que causaren el presente proceso. Dichos montos deberán ser determinados una vez que la sentencia quedé definitivamente firme por medio de una experticia complementaria del fallo.

    En el libelo acusatorio el Fiscal del Ministerio Público se refiere a los hechos contenidos en el acta de investigación penal de fecha 19 de enero del 2006, según denuncia formal dirigida a este Despacho Fiscal, presentada por los ciudadanos S.A.O.R. y E.J.C.C., mayores de edad, venezolanos, con cédula de identidad Nº 5.673.789 y Nº 10.617.172, respectivamente, el primero de profesión Médico Patólogo, actuando como Director del Hospital “J.A.P.” de Guasdualito, Estado Apure, y la segunda, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 79.434, actuando como apoderada del Instituto Autónomo de Salud - Apure (INSALUD), y con domicilio procesal en el Hospital General “J.A.P.”, avenida principal, sector Las Carpas, de esta Población de Guasdualito, estado Apure; en dicho escrito se denuncia al Dr. A.A.G. por las presuntas irregularidades en el manejo y transferencias de partidas, durante el periodo 15 de diciembre del 2004 al 24 de octubre del 2005, como Médico Director del referido Hospital.

    Señalan los denunciantes que el Dr. A.A.G., durante su gestión en la Administración del Hospital “J.A.P.”, realizó Transferencias de la Partida de Gastos de Remuneración de Personal (P.401), a la Partida de Gastos de Funcionamiento (P.4.02). La partida 4.01, corresponde a los recursos destinados al pago de beneficios sociales de los trabajadores, tales como: Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional, Fondo de Pensiones, entre otros, realizando así gastos diferentes a lo presupuestado, debidamente establecido en la Ley de Presupuesto de la institución, afectando de manera directa a todo el personal que labora en el Hospital "J.A.P." de Guasdualito, quienes no pudieron realizar solicitudes para préstamos de vivienda por la Ley de Política Habitacional, en virtud de no contar con disponibilidad en la partida presupuestaria, motivado al mal uso que se le dio por parte del Dr. A.A.G., en su condición de Director y del Administrador del Hospital, ciudadano J.M.P.R..

    En la Demanda Civil presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, se refiere a los mismos HECHOS señalados en la Acusación penal.

    Con relación al Daño del Patrimonio Público, expresa que ha quedado demostrado, con la Experticia Contable, que las cantidades o sumas de dinero en que se estima el daño patrimonial al Estado Venezolano, alcanza a la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 267.244.521,00), cantidad esta que proviene de la suma de los siguientes traslados (realizados sin autorización del órgano respectivo):- Bolívares Doscientos Cincuenta y Tres Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiuno con Cero Céntimos (253.244.524,00) del traslado financiero de la cuenta corriente Nº 0102-0157-81-0004546997 de la partida de gastos de remuneración (4.01) a la cuenta corriente Nº 0102-0157-84-0004547077 perteneciente a los gastos distintos de remuneración (4.02). Además, de Catorce Millones de Bolívares provenientes del traslado financiero de la Cuenta Corriente Nº 157-3735518 de la partida gastos de remuneración (4.01) a la Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000547077 perteneciente a los gastos distintos de remuneración (4.02). Lo cual arroja un monto total de Bolívares Doscientos Sesenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiuno con Cero Céntimos (Bs. 267.244.521,00) transferidos a la Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-0004547077, destinada al pago de gastos distintos de remuneración al personal.

    En fecha 20 de Julio de 2006, se celebra Audiencia preliminar, en la que el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control el Circuito Judicial Penal el Estado Apure, Extensión Guasdualito, admite la acusación penal y la demanda civil, ordenado la apertura a Juicio Oral y Público a los acusados, por los hechos y el delito calificado por el Ministerio Público en su libelo acusatorio y Demanda Civil.

    La causa fue remitida a este Tribunal y recibida en fecha 02 de Agosto de 2006. El Tribunal ordena se constituya de manera Unipersonal, llegada la oportunidad del Juicio Oral y Público, este se celebró en seis (06) secciones. Se inicia en fecha 08 de mayo de 2007 y fue concluido en fecha 28 de Mayo del corriente año.

    En la primera sesión, de fecha 08 de mayo de 2007, en la oportunidad fijada previa las formalidades de Ley, se da inicio al Juicio Oral y Público, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. C.Z., quien realizó la siguiente exposición: “Tal como fue acordado estamos en el día de hoy reunidos para iniciar un juicio oral y público de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a la Acusación Penal y Demanda Civil que la Fiscalía Décimo Cuarta con competencia en materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados de Capitales, introdujo por ante el Tribunal de Control a los fines de que se siguiera todos los pasos del proceso de manera sistemática. La Fiscalía Décimo Cuarta tuvo conocimiento de los hechos mediante denuncia escrita presentada por el Dr. S.O. y Dra. E.C., el 19 de Enero del año 2006, ellos allí manifiestan que previa acta firmada por los administradores salientes A.A.G. y el Administrador J.M.P.R., se presentó una diferencia en cuanto a la partida 4.01 relacionada con gastos de remuneración de personal, por traslado realizado a la partida 4.02 que son gastos de funcionamiento. Inmediatamente la Fiscalía dicta acta de inicio de investigación, se comisionaron a los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Licenciados Adriana López y M.S. para que se avocaran al conocimiento contable y verificaran denuncia hecha, siguiendo el método de los principios contables, se recibió el Informe realizado por los auditores después de un estudio analítico, contable, financiero, ellos basaron su estudio en 4 puntos fundamentales que son: El reconocimiento de los hechos; la causa que se abrió 04F14-0013-06; análisis de los recaudos presentados, determinación de los hechos y conclusión. Analizado este Informe y estudiado por los Expertos Contables se pudo comprobar que la administración presidida por el ciudadano A.A.G., malverso fondos del Estado al realizar el traslado de la partida 4.01 la partida 4.02 en la suma de 268.000.000,00 millones de bolívares. Este Traslado lo hizo utilizando la figura de actas, realizó 11 actas, donde hacían constar el traslado de las Cuentas Corrientes del Banco de Venezuela; es importante resaltar que el Sr. A.A.G. y su administrador se reunían en la dirección levantaban un acta cuyo contenido era el siguiente: Nosotros reunidos en la sede de la Dirección del Hospital J.A.P. hacemos un préstamo de la partida 4.01 a la partida 4.02, la cual será cancelada cuando llegue el correspondiente pago ordinario mensual. Evidentemente aquí lamentablemente utilizaron un medio que no es el más apropiado, se violó la ley, no hicieron ningún tipo de autorización, no tienen ningún fundamento legal para hacer ese tipo de traslado, indudablemente con esa actuación perjudicaron a todo el personal del Hospital J.A.P.d.G., por cuanto la partida destinadas para gastos de remuneración del personal, la cual incluye los siguientes renglones: Ley Política Habitacional, Ley del Seguro Social, Fondo de Jubilaciones, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, específicamente su artículo 2 el Estado da un aporte y el otro aporte lo dan los trabajadores, por tanto, esa partida responde, a los planteado por la Ley del Presupuesto que establece el Ministerio de Salud en este caso. Los trabajadores, empleados que prestan servicios en el Hospital tanto fijos como contratados, ellos están desamparados por una conducta ilícita desarrollada por la administración del Dr. A.A.G.; estos trabajadores no pueden optar a una vivienda, ellos están imposibilitados para solicitar un crédito para la remodelación o construcción de vivienda porque aquí se malversaron mas de 260 millones de bolívares. En el informe es lo bastante explicito, me voy a permitir realizar lectura de los puntos más importantes como los son las consideraciones las partes, basamento técnico jurídico que se realizó para que fuera presentado ante este tribunal de juicio. Seguidamente interviene la ciudadana Juez y le explica al Representante del Ministerio Público que no esta permitido realizar lectura de Informes, a excepción de los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal ya que un debate debe prevalecer el Principio de Oralidad. Acto seguido el ciudadano Representante del Ministerio Público, continúa con su exposición en los siguientes términos: “Quería hacer el siguiente señalamiento en cuanto a que se le solicitó a la ciudadana Directora de Presupuesto T.L. informe, respondiendo que a ella no se le consultó y que tampoco se había autorizado por vía de decreto ni por vía de resolución ningún tipo de autorización para que se hiciese un traslado de la partida 4.01 a la partida 4.02. La Ley Contra la Corrupción establece en su artículo 57 (La ciudadana secretaria hace constar que el ciudadano Representante del Ministerio Público realiza lectura del artículo precitado). Aquí tenemos que el objeto material de este supuesto hecho fueron los fondos públicos o rentas destinadas al Estado, en este caso el Hospital de Guasdualito, por la conducta desplegada por los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Como la Ley Contra la Corrupción establece en su artículo 88 no solamente la Acusación Penal sino la Demanda Civil para que el Estado sea resarcido por el daño causado y considero oportuno este momento para ratificar la Demanda Civil la cual fundamente en los artículos 304, 302, 340 del Código de Procedimiento Civil apegado al artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción; en la Demanda Civil solicito la indemnización por daño por la suma de 267.000.244,00 millones de bolívares y se haga una experticia complementaria al fallo a los fines de la actualización de los intereses moratorios hasta la fecha del cumplimiento de dicho pago al Estado venezolano. Siguiendo con el Principio establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 141 nos dice que los Funcionarios Públicos somos servidores de los ciudadanos y que debemos administrar con el Principio de Transparencia, Honestidad, Eficiencia, Eficacia, los recursos a los cuales se nos han dado para darle la mayor y mejor utilidad posible apegados a una Ley. Entonces aquí estamos frente a la violación de la Ley de Presupuesto y la Ley Contra la Corrupción, la malversación agravada establecida en el artículo 57 al cual hice lectura. Es por esto que después de este Informe presentado por los Contadores, después de haber ofrecido las pruebas complementarias, entre ellas, la deuda con el Seguro Social, específicamente el renglón afectado por el traslado de la partida 4.01 afectada; el ciudadano Jefe del Seguro Social en San F.d.A., me envío una comunicación el 9 de Marzo donde me informaba la relación de la deuda por concepto de cotizaciones de los trabajadores afiliados al Seguro Social del Hospital General J.A.P.d.G., quien tiene un número patronal H498550-40; el ciudadano Jefe D.G. me envía este oficio donde me relaciona mes por mes desde el año 89 hasta el 2007 la deuda que se tiene con el Seguro Social, significa eso que lo que corresponde a finales del año 2004- 2005 fue lo que le dejaron de pagar al Seguro Social la Administración del Hospital J.A.P.. Por tal motivo presentados los medios de pruebas, haciendo una introspección de los hechos y del derecho tanto con la Acusación Penal con fundamento en los artículos 57 de la Ley Contra la Corrupción, artículo 83 del Código Penal y en la Demanda Civil 1186, 1196, 83 y lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículo 145, 141, que son las funciones, deberes y derechos de los funcionarios públicos, también debo mencionar al artículo 1 ordinal 3 de la Ley Contra la Corrupción ya que ellos son funcionarios públicos y ejercían esas funciones. Quiero ratificar en cada de una de sus partes la Acusación Penal y Demanda Civil en contra de los ciudadanos A.A.G., Médico Gineco-Obstetra y J.M.R.P. quien fue administrador durante el periodo 15 de Diciembre del 2004 al 24 de Diciembre del año 2005.

    Seguidamente el Defensor Público Abg. O.P. actuando como Defensor del Acusado A.A.G., quien realizó la siguiente exposición: “Vista la acusación y su ratificación por parte del Ministerio Público, disiento de esta. La Defensa Pública probará en este debate público con los testimonios de los ciudadanos T.L., L.S., otros funcionarios que ha ofrecido la Defensa, la no comisión del delito previsto en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción como lo es la malversación genérica. En este proceso se busca la verdad pero siempre por la vía jurídica y esa vía es la aplicación de los Principios de Oralidad, Contradicción. La Defensa Pública tiene suficientes elementos de prueba para desvirtuar la acusación fiscal, por cuanto en ningún momento mi defendido malverso ninguna partida presupuestaria, ni causó daño a trabajador, es tan así, que durante la administración del Dr. Galindo ubicada desde 12 de Diciembre del 2004 al Octubre del 2005 se dejó de cancelar al Seguro Social dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) y el Fiscal del Ministerio Público esta acusando por mas de doscientos millones de bolívares, circunstancia que el mismo a través de esta prueba complementaria nos ayuda a buscar la verdad de este caso. Probará esta Defensa con el Testimonio de la Licenciada L.S., que para esa oportunidad era la comisionada del Gobernador, quien autorizó expresamente al Dr. Galindo a tomar ciertas medidas que iban a favor del Derecho Constitucional establecido en el artículo 84, que es el derecho a la Salud. El Dr. Galindo lo que hizo fue cumplir con su deber, como médico, por su juramento, por su ética, siguiendo instrucciones de la comisionada para ese momento. Así mismo el alcalde mayor J.R. adquirió un compromiso en reunión realizada en Diciembre del 2004 se comprometió a otorgar al Hospital de Guasdualito vista la emergencia de inundación, vista que las aguas negras estaban inundando el Hospital, y como es tradición en este país lamentablemente las partidas llegan con posterioridad a cuando la necesitan, obligando al Dr. Galindo como gerente y como persona humana tomar decisiones por las cuales esta siendo juzgado el día de hoy. Para finalizar quiero hacer referencia a Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de Noviembre del 2004, Número 406, relativa a la prohibición del Juez de admitir ciertas pruebas”.

    Seguidamente la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara actuando como Defensora del Acusado J.M.P.R., quien realizó la siguiente exposición: “ En primer lugar quiere ratificar la inocencia que se ha venido alegando desde el inicio de este proceso, alega la inocencia de mi defendido en todas las acusaciones que ha hecho el Ministerio Público y ha ratificado en esta sala. La Defensa desvirtuará todas las acusaciones y traerá a esta sala aquellos elementos que avalan esa inocencia. Igualmente quiero hacer mención que mi defendido nunca realizó o utilizó dinero de la partida P4.01 que se refiere a remuneraciones del personal del Hospital realizando traslados de dicha partida ala partida P4.02 que es de gastaos de funcionamiento del Hospital. Será desvirtuada la acusación una vez se escuchen todos los testigos y se culmine este debate. Igualmente ratifico todas las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar. Las pruebas que han sido incorporadas con posterioridad por el Ministerio Público, se demostrará que lejos de probar la culpabilidad por el contrario demuestran su total inocencia”.

    Seguidamente intervino el ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, abg. N.M., quien realizó la siguiente exposición: “Rechazo y Contradigo la acusación civil que realiza el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que solicita que los imputados devuelvan 267.000.244,00 millones de bolívares por una supuesta malversación que es el punto central de este debate; además de los intereses que esa cantidad genera hasta la fecha que se produzca la sentencia definitiva. Igualmente me opongo a la multa prevista en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción que debe ser un 20 a 60% del valor del bien objeto del delito y pago de las costas procesales”.

    El Tribunal procede a informar a los acusados lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 eiusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público. Se les pregunta a los acusados si desean declarar, indicando “No desea declarar”.

    Oídas las exposiciones de las partes, se da apertura a la fase de Recepción de Pruebas, tal como lo establece el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena el ingreso a la sala del siguiente testigo:

    Declara el testigo S.A.O.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 58.673.789, de profesión médico cirujano, con especialidad en Anatomopatología Forense, Diplomado en Ciencias Penales y Criminalísticas, Master en Medicina legal y Forense, de 47 años de edad, de estado civil soltero; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados y seguidamente la ciudadana juez le explica al testigo que fue llamado a declarar en virtud de denuncia realizada por su persona el día 19 de Enero del 2006 ante la Fiscalía del Ministerio Público, debiendo realizarse primero lectura a la denuncia a los fines del reconocimiento de su contenido y firma, luego realizará la respectiva narración de los hechos y posteriormente las partes le realizaran las preguntas a que diera lugar. Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. O.P., hace OBJECIÓN argumentando: Que el método de lectura de la denuncia y luego la narración de los hechos no es permitido ya que esto hace que se oriente al testigo de todo lo sucedido. Seguidamente la ciudadana juez realizó la revisión del expediente a los fines de verificar como fue admitida la prueba en la audiencia preliminar, evidenciándose que la denuncia presentada por el Dr. S.O.R., fue aceptada por ser lícita legal y pertinente, así mismo, se comprobó en la acusación que fue admitida como prueba el testimonio del Dr. S.O. por ser lícito legal y pertinente. En consecuencia la ciudadana Juez realiza el siguiente pronunciamiento: Las normas de incorporación de las pruebas en el debate oral y público ya sea una experticia u otra de igual naturaleza se incorpora primero por su lectura y luego ratificadas de forma verbal, teniendo derecho las partes a realizar sus respectivas preguntas; en todo caso en el proceso penal ordinario existe la libertad de la prueba y cuando no exista un medio o mecanismo cercano se debe incorporar como ante lo dije ya que no existe una disposición de la Corte de Apelaciones que revoque la decisión del Tribunal de Control donde se admitieron esa pruebas; es por lo que el tribunal considera que no se afectan los Principios de Oralidad e Inmediación, por lo que ordena a la ciudadana secretaria dar lectura a la denuncia y posteriormente el ciudadano Médico S.O. ratificará la denuncia y hará la narrativa de los hechos. Acto seguido la ciudadana juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. O.P., quien realiza la siguiente exposición: “El artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal establece la manera como se debe aceptar la declaración del testigo iniciándose primero con un interrogatorio ya que el fue promovido como testigo y luego se valoren las documentales en su oportunidad. Acto seguido la ciudadana juez pregunta a la ciudadana Defensor Público Abg. Rinalda Guevara si desea exponer a lo que respondió que se adhería a lo solicitado por el Defensor Público Abg. O.P., pues debe iniciarse con la rendición de las testimoniales y luego las documentales. Seguidamente la ciudadana juez pregunta al Fiscal del Ministerio Público si tiene algo que agregar; a lo que respondió: “Sí claro yo he promovido esa prueba”, para que el Dr. S.O. pueda ratificar su denuncia necesaria y obligatoriamente tiene que leerse, tal como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal y así él la ratifique. El Tribunal consideró que para incorporar la denuncia tiene que leerse no se puede separar la denuncia de la ratificación y declaración del medico S.O., razón por lo que el tribunal niega la solicitud de la defensa e invoca lo anteriormente expuesto que en ningún momento se afecta el principio de oralidad e inmediación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal que rigen el juicio oral y público por lo tanto ordenó a secretaría dar lectura a la denuncia. Se deja constancia que la ciudadana secretaria dio lectura a la denuncia de fecha 19 de Enero del 2006. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano S.O.R., quien hizo su declaración.

    Declara la testigo S.R.M.d.M., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.76.267, de 53 años, de profesión Trabajador Social, residenciada en Guasdualito; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga a la testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados e informa a la ciudadana testigo que fue llamada a declarar en esta audiencia como testigo promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente realiza su exposición.

    Declara el testigo: O.B.W.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.184.640, de 42 años, de profesión comerciante, residenciado en la ciudad de Guasdualito, se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, y seguidamente declara.

    Se aplaza el juicio para las 2:p.m., y se constituye nuevamente el Tribunal de Juicio a las 2:30 horas de la tarde, previo lapso de espera, siendo la hora fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se continúa con la recepción de pruebas, declaran los testigos:

    I.d.C.R.d.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.478.286, de 48 años de edad, de ocupación Contador Público, casada, residenciado en la ciudad de Guasdualito, se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga a la testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener vinculo de parentesco con los acusados, seguidamente la ciudadana juez le solicita exponga como sucedieron los hechos, realizando su exposición.

    Declaración de la testigo: C.M.R.d.I., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.237.010, de 41 años de edad, de ocupación Asistente de Personal, casada, residenciada en la ciudad de Guasdualito, acto seguido la ciudadana juez pregunta a la testigo si lo une algún vinculo con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.; a lo que respondió no. Seguidamente se le informa a la testigo que fue llamada a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., hace su declaración.

    Declaración de la testigo: W.Y.C.T., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.188.634, de 39 años de edad, de ocupación Trabajador Social, casada, residenciada en la ciudad de Guasdualito, se da cumplimiento al acto de juramentación y manifiesta que no existe vínculo de parentesco con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Seguidamente se informa a la testigo que fue llamada a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., quien declara.

    Declaración del testigo: G.C.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.640.202, de 48 años de edad, de ocupación Ingeniero Mecánico, casado, residenciado en la ciudad de San Cristóbal, se da cumplimiento con el acto de juramentación, se interroga sobre los generales de Ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados. Seguidamente se le informa al testigo que fue llamado a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R. y declara.

    Declaración de la testigo: Olys Yeisa G.I., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.988.594, de 39 años de edad, de ocupación Asistente Administrativa, soltera, residenciada en la ciudad de Guasdualito, se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga sobre los generales de Ley, manifiesta no tener vinculo de parentesco con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Seguidamente se informa a la testigo que fue llamada a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R. y declara.

    Declaración del testigo: C.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.927.102, de 56 años de edad, de ocupación médico cirujano, casado, residenciado en la ciudad de Guasdualito, se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga sobre los generales de Ley y manifiesta no tener vinculo de parentesco con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Seguidamente se informa al testigo que fue llamado a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R. y declara.

    Declaración de la testigo: T.Z.P.N., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.823.870, de 43 años de edad, de ocupación Asistente de Farmacia, casada, residenciada en la ciudad de Guasdualito, se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga sobre los generales de ley y manifiesta no tener vinculo de parentesco con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Seguidamente se informa a la testigo que fue llamada a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R. y declara.

    Declaración del testigo: M.A.C.S., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.979, de 37 años de edad, de ocupación Supervisor de Servicios Internos, casado, residenciado en la ciudad de Guasdualito. Acto seguido la ciudadana juez pregunta al testigo si lo une algún vínculo con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.; a lo que respondió no. Seguidamente se informa al testigo que fue llamado a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., declara.

    Declaración de la testigo: M.D.d.C., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.684.750, de 47 años de edad, de ocupación Asistente de Laboratorio, casada, residenciada en la ciudad de Guasdualito, acto seguido se da cumplimiento con el acto de juramentación, se interroga sobre los Generales de Ley y manifiesta no tener vinculo de parentesco con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Seguidamente se informa a la testigo que fue llamada a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., declara.

    Declaración de la testigo: L.M.A.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.415.513, de 48 años de edad, de ocupación Especialista en Historias Médicas, casada, residenciada en la Urbanización Altos de Periquera, Guasdualito. Se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga sobre los generales de ley y manifiesta que no tiene vínculo de parentesco con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Seguidamente se informa al testigo que fue llamada a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., declara.

    Declaración del testigo: S.R., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.735.616, de 47 años de edad, de ocupación Asistente de s.P., casado, residenciado en Guasdualito. Acto seguido se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga sobre los generales de ley y manifiesta no tener vínculo de parentesco con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Seguidamente se informa al testigo que fue llamado a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., declara.

    Declaración del testigo: J.M.B.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.475.604, de 53 años de edad, de ocupación Licenciado en Bionálisis, casado, residenciado Guasdualito. Acto seguido se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga sobre los generales de Ley y manifiesta no tener vínculo de parentesco con los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R.. Seguidamente la ciudadana juez informa al testigo que fue llamado a declarar a este tribunal en ocasión a los hechos ocurridos en una reunión que se realizó en fecha 28 y 29 de noviembre de 2006, en la sede del Hospital General J.A.P. y al caso por el cual están siendo procesados los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., declara.

    En la oportunidad de la continuación del juicio oral y público en fecha 09 de mayo del año 2007, se ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes haciendo constar la presencia de las mismas, se continúa con la fase de Recepción de Pruebas, ordenando el ingreso a la sala del testigo M.E.G.C., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expuso: Mi nombre es M.E.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.497.973, Soltera, Farmacéutica, residenciada en la población del Amparo, Guasdualito, Estado Apure, de 47 años de edad, manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamada a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    Declaración de la testigo: Ospina de Pico C.E., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es Ospina de Pico C.E., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.535, casada, comerciante, residenciada en Guasdualito, Estado Apure, de 41 años de edad, manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamado a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    Declaración del testigo: I.N.M., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es I.N.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.678.567, casado, comerciante, residenciado en Guasdualito, Estado Apure, de 49 años de edad, manifiesto no tener grado de parentesco con los acusados. Se le hace saber el motivo por el cual fue llamado a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    Declaración del testigo: J.C.I.E., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es J.C.I.E., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.508.374, de 32 años, Soltero, de ocupación Auxiliar de Farmacia, residenciado en EL Barrio La Aurora; manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamado a declarar en este debate, realizando su exposición.

    Declaración del testigo: F.A.U., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es F.A.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.051.134, de 27 años, Concubino, de ocupación Almacenista, residenciado en El Barrio La Aurora I; manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamado a declarar en este debate, realizando su exposición.

    Declaración de la testigo: Yetsi Darkay G.C., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es Yetsi Darkay G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.196.027, de 32 años, Soltera, de ocupación secretaria, residenciado en El Barrio Morrones Guasdualito; manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamado a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    Declaración del testigo: R.A.V., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es R.A.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.438.391, de 27 años, en concubinato, de ocupación Técnico Superior en Contaduría Pública, trabajo en el Departamento de Administración, cargo de nómina auxiliar de contabilidad, cargo de responsabilidad, bienes nacionales, residenciado en El Barrio Las Carpas, Guasdualito; manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamado a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    Declaración de la testigo: A.Z.C., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es A.Z.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.822.391, de 35 años, Soltera, de ocupación Auxiliar de Contabilidad, residenciada en Guasdualito; manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamada a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    Declaración de la testigo: K.L.S., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es K.L.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.195.168, de 32 años, Soltera, de ocupación secretaria, residenciada en Guasdualito; manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamada a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    Declaración de la testigo: S.M.P.C.J., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es S.M.P.C.J., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.432.778, de 32 años, Casada, de secretaria, residenciado en El Barrio Mereicito de Guasdualito; manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamada a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    Declaración de la testigo: G.Y.M.R., se dio cumplimiento al acto de Juramentación, quien expone: Mi nombre es G.Y.M.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.779, de 38 años, Soltera, de ocupación secretaria, residenciada en Guasdualito; manifestó no tener grado de parentesco con los acusados; se le hace saber el motivo por el cual fue llamada a declarar en este debate, realizando seguidamente su exposición.

    El tribunal realizó las siguientes observaciones: En principio este debate oral y público se inicio en aplicación de la jurisprudencia que ha venido aplicando reiteradamente, que se refiere al hecho de que el tribunal puede iniciar el debate oral y público aún cuando no estén presentes todos los testigos, expertos e interpretes, dado que el tribunal puede suspender el juicio de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijar la continuación para una nueva oportunidad, en razón de ello el tribunal suspende el juicio y lo fija para el día 15 de mayo de 2007.

    En la oportunidad de la continuación del juicio oral y público en fecha 15 de Mayo del año 2007, se ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes Acto seguido se realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez manifiesta que antes de iniciar el acto de juicio es importante informar a las partes que este Tribunal por error libró Boleta de Citación a la ciudadana Lic. T.L.. Se declara la continuación de la Fase de Recepción de Pruebas. Acto seguido se ordena el ingreso a la sala de los siguientes testigos:

    Declaración de la testigo: L.S.B.L., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.184.989, de 43 años, de profesión Licenciada en Enfermería, con domicilio en la ciudad de Guasdualito; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga a la testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados e informa a la ciudadana testigo que fue llamada a declarar en esta audiencia como testigo promovida por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente su deposición.

    Declaración de la testigo: B.M.F.V., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.710, de 39 años, de profesión Hemoterapista, divorciada, con domicilio en la ciudad de Guasdualito; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga a la testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados e informa a la ciudadana testigo que fue llamada a declarar en esta audiencia como testigo promovida por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente realiza su exposición.

    Declaración de la testigo: M.D.J.R.R., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.246.925, de 38 años, de profesión Lic. En Administración, laboro como Analista de Personal, soltera, con domicilio en la ciudad de Guasdualito; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga a la testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, se le informa a la ciudadana testigo que fue llamada a declarar en esta audiencia como testigo promovida por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente realiza su exposición.

    Declaración del testigo: C.R.F., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.005.083, de 48 años, de profesión Médico Gineco-Obstetra, soltero, con domicilio en la ciudad de Guasdualito; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados le informa al ciudadano testigo que fue llamado a declarar en esta audiencia como testigo promovido por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente realiza su exposición:

    Declara el testigo G.R.V.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.196.866, de 31 años, de profesión Auxiliar de Enfermería, soltero, con domicilio en la ciudad de Guasdualito; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados le informa al ciudadano testigo que fue llamado a declarar en esta audiencia como testigo promovido por el Defensor Público Abg. O.P., seguidamente realiza su exposición.

    Declaración de la testigo: L.S.S.d.Y., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.132.814, de 35 años, de profesión Docente, actualmente Diputada de la Asamblea Nacional, de estado civil casada, con domicilio en la ciudad de Guasdualito; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga a la testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, se le informa a la ciudadana testigo que fue llamada a declarar en esta audiencia como testigo promovida por el Defensor Público Abg. O.P., seguidamente realiza su exposición.

    Seguidamente se aplaza el juicio para las 2:15 horas de la tarde. Siendo las 2:40 horas de tarde se constituye éste Tribunal y continúa con la recepción de pruebas:

    Declaración del testigo: J.R.C.G., colombiano, titular de la cédula de Residencia Nº 82.083.939, de 35 años, de profesión Comerciante, soltero, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, se le informa al ciudadano testigo que fue llamado a declarar en esta audiencia como testigo promovido por la Defensa Pública, seguidamente realiza su exposición.

    Declaración del testigo: A.E.M.A., haciendo la aclaratoria que fue promovido por el ciudadano Defensor Público como A.U., sin embargo, el número de cédula coincide con la del ciudadano precitado, quedando identificado finalmente de la siguiente manera: A.M., titular de la cédula de Identidad Nº 2.868.425, de 65 años, de profesión Comerciante, soltero, con domicilio en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, se le informa al ciudadano testigo que fue llamado a declarar en esta audiencia como testigo promovido por la Defensa Pública, seguidamente realiza su exposición.

    Declaración del testigo: Wendell E.S.G., Venezolano , titular de la cédula de Identidad Nº 10.014.535, de 33 años, de profesión Comerciante, soltero, con domicilio en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, se le informa al ciudadano testigo que fue llamado a declarar en esta audiencia como testigo promovido por la Defensa Pública, seguidamente realiza su exposición.

    Declaración del testigo: Padilla Ovalles, Venezolano , titular de la cédula de Identidad Nº 11.498.691, de 35 años, de profesión Comerciante, soltero, con domicilio en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, se le informa al ciudadano testigo que fue llamado a declarar en esta audiencia como testigo promovido por la Defensa Pública, seguidamente realiza su exposición.

    Declaración del testigo: Altamiranda G.J.I., Venezolano , titular de la cédula de Identidad Nº 4.001.330, de 54 años, de profesión Comerciante (propietario de farmacia), casado, con domicilio en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga al testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, se le informa al ciudadano testigo que fue llamado a declarar en esta audiencia como testigo promovido por la Defensa Pública, seguidamente realiza su exposición.

    Declaración de la testigo: R.H.C., Venezolana , titular de la cédula de Identidad Nº 2.475.187, de 54 años, de profesión Comerciante, soltera, con domicilio en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga a la testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, le informa a la ciudadana testigo que fue llamada a declarar en esta audiencia como testigo promovido por la Defensa Pública, seguidamente realiza su exposición.

    Acto seguido la ciudadana Juez manifiesta que en relación a la ciudadana T.L. es necesario revisar el contenido de la Audiencia Preeliminar y auto de apertura a juicio, ya que en estos se constata que la ciudadana no fue promovida como testigo, siendo un error del Tribunal haber l.B.d.C.. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la secretaria leer las resultas de las Boletas de Citación de los testigos ausentes en este acto. Acto seguido la Juez emite el siguiente pronunciamiento: Testigo W.M.: Se ordena librar Boleta de Citación. Testigo M.L., el Fiscal del Ministerio Público prescinde del testimonio por estar de reposo médico. Testigo D.H.d.Q., se ordena lograr la comparecencia por intermedio de la fuerza pública. Testigo M.O.M., se ordena la comparecencia por intermedio de la fuerza pública. Testigo A.R.R. se orden ala comparecencia por intermedio de la fuerza pública. Testigo I.M. se orden ala comparecencia por intermedio de la fuerza pública. Testigo J.R. se ordena librar nueva Boleta. Testigo S.G., el ciudadano Defensor O.P. desiste de este Testigo. Testigo F.G., el ciudadano Defensor Público O.P. desiste de este Testigo.

    Acto seguido la ciudadana Juez de conformidad a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal suspende el presente juicio fijando su continuación para el día jueves, 17 de Mayo del 2007 a las 10:00 horas de la mañana.

    En la oportunidad de la continuación del juicio oral y público en fecha 17 de Mayo del año 2007, se realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúa con la recepción de pruebas y declaran:

    Declaración de la testigo: A.R.R., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.777, soltera, de 46 años, de profesión Licenciada en Bionálisis, con domicilio en la ciudad de Guasdualito; se da cumplimiento al acto de juramentación, se interroga a la testigo sobre los generales de ley, manifiesta no tener parentesco con los acusados, se le informa a la ciudadana testigo que fue llamada a declarar en esta audiencia como testigo promovida por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente realiza su exposición.

    Seguidamente se ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura de las resultas de las Boletas de Citación libradas a los ciudadanos Testigos ausentes en este acto, realizando la siguiente exposición: Testigo W.M.: En el día de ayer la ciudadana E.C., apoderada judicial de Insalud, consignó escrito a través del cual informa la imposibilidad de asistencia del ciudadano W.M. al acto de juicio, debido a la indicación de reposo médico por el tiempo de 15 días a razón de intervención quirúrgica, anexando constancia de reposo médico en original. Testigos D.H.d.Q. y M.O.M.: En fecha 16 de Mayo del año 2007, se envío oficio Nº 325-07 al ciudadano Comandante de la Comisaría Policial Nº 2 de esta ciudad, a los fines de solicitar la comparecencia de los precitados testigos por intermedio de la fuerza pública. Testigo I.M.: En fecha 16 de Mayo del 2007, se envió oficio Nº 324-07 al Comandante de la Comisaría Policial de la población “El Nula”, a los fines de solicitar la comparecencia de la precitada testigo por intermedio de la fuerza pública. Testigo J.R.: No consta en la causa resulta de la Boleta de Citación librada. Seguidamente la ciudadana Juez ordena el ingreso a la sala a la ciudadana Jefe del Cuerpo de Alguacilazgo S.B., a los fines de solicitar informe a este Tribunal resulta de la gestión realizada para el envío del Oficio Nº 324-07 dirigido a la Comisaría Policial del Nula, realizando la siguiente exposición: “Ayer en la tarde se envío el oficio vía fax a la Policía del Nula y hoy un alguacil lo esta llevando en original”. Seguidamente se le otorga el derecho a las partes. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza la siguiente exposición: “Vistas las resultas de las Boletas de Citación, observando que el ciudadano W.M. esta excepcionado para acudir a este acto por fuerza mayor, verificado igualmente la ausencia de las testigos D.H.d.Q., M.O.M., I.M., de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTO del testimonio de los precitados testigos. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. O.P., quien manifiesta no tener objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien manifiesta no tener objeción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, Abg. N.M., quien manifiesta no tener objeción. Acto seguido la ciudadana Juez realiza la siguiente exposición: Visto el desistimiento manifestado por el Representante del Ministerio Público, la no objeción de las partes, se acuerda: De conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal la continuación del juicio prescindiendo del testimonio de esos testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. O.P. quien realiza la siguiente exposición: En vista de las innumerables veces que ha sido llamado el Alcalde por este Tribunal, no queda más remedio que desecharlo, por esta razón se desiste de ese testimonio. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, manifiesta su voluntad de desistir del testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil Abg. N.M. quien manifiesta no tener objeción. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no objetar el desistimiento. Seguidamente la ciudadana Juez Acuerda: Visto el desistimiento del Defensor Público Abg. O.P. y la manifestación de no objeción por parte del Ministerio Público, este Tribunal Acuerda: Continuar con la realización del juicio prescindiendo del testimonio del ciudadano J.R., de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se declara el inicio de la fase de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Se ordena a la ciudadana secretaria incorporar por su lectura: 1.- OFICIO DE FECHA 31 DE MARZO DE 2006 SIGNADO CON EL Nº P-216, EMANADO DE LA SECRETARÍA DE PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, SUSCRITO POR LA LIC. THELMA LÓPEZ, DIRECTORA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO. (Inserta en el folio 162-163 de la Causa). Seguidamente interviene el ciudadano Defensor Público, Abg. O.P. y manifiesta OBJECIÓN a la incorporación de la precitada documental, argumentando: De acuerdo a lo establecido en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2005, suscrita por el Magistrado Carrasquero, en la dispositiva de la decisión, específicamente en su numeral 3 establece: “Por orden público constitucional, ordena que los testimonios escritos, como resultado de la inmediación sean ratificados en juicio”. Así mismo la Sala Penal en sentencia de fecha 2 de Noviembre del 2004, ponencia de la Dra. B.R.M. establece: (El ciudadano Defensor realiza lectura del siguiente extracto de la Sentencia) “Esta sala advierte a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal por medio del cual los jueces que han de pronunciar la sentencia, deben presenciar el debate y la incorporación de las pruebas, con base en las cuales llegan a su convencimiento judicial, por otra parte, el artículo 197 del citado Código Orgánico Procesal Penal establece que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido incorporados al proceso, conforme a las disposiciones del citado Código Procesal” Igualmente el artículo 335 de nuestra Constitución establece que la interpretación que establezca la Sala Constitucional, tal como la sentencia de Carrasqueño, sobre el contenido y alcance de las normas constitucionales son vinculantes para las otras salas y para todos los Tribunales de la República, por estas razones solicita esta Defensa no sea incorporada por su lectura el referido oficio, de acuerdo al principio de inmediación tendría que venir la Lic. T.L. como testigo para nosotros poder ejercer nuestro derecho a la defensa y preguntar en todo momento”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien realiza la siguiente exposición: “Yo ratifico ese oficio por cuanto no se trata de una experticia, ese oficio fue enviado por la Lic. T.L. quien era la Directora de Presupuesto de Insalud a través del cual se informa que a la administración del Hospital J.A.P.d.G. no se le había otorgado autorización para el traslado de partidas de la 4.01 a la 4.02, esa prueba fue acordada por el Juez de Control, y la defensa tuvo la oportunidad para el contradictorio y no lo hizo, por esta razón, solicito sea incorporada por su lectura”. Acto seguido la ciudadana Juez realiza la siguiente exposición: Este Tribunal observa que efectivamente la Sentencia de fecha 20 de Junio del 2005 emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Carrasquero es vinculante para el Tribunal, pero por otra parte al a.l.s.a.l. cual previamente hizo referencia el Defensor, se desprende que esa sentencia se refiere es a Testimoniales. En este caso debemos analizar cual es la naturaleza de este instrumento, de este oficio, debemos determinar si es una prueba testimonial o una prueba documental, ya que de esto va a depender la aplicación de la jurisprudencia invocada por el Defensor Público. Al analizar el oficio se observa que no se trata de una testimonial sino de un Documento Administrativo emanado de un funcionario público, por lo tanto, debe incorporarse conforme a las normas establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral 2. En relación a la sentencia antes citada la Sala señaló que en la fase de la audiencia preeliminar la parte podría objetar dicha prueba; si el Tribunal de Control acuerda no admitir dicha prueba la parte tiene la facultad de acudir a la instancia superior a través del recurso de apelación; pero en el caso de la admisibilidad de dicha prueba las partes tienen la prueba de debatir dicha prueba, como se trata de una prueba documental se ordena a la ciudadana secretaria realizar la lectura de la documental. Acto seguido interviene el ciudadano Defensor Público Abg. O.P. manifiesta el ejercicio de RECURSO DE REVOCACIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, precisamente la sentencia del Dr. Carrasquero habla de un caso similar, la juez en ese caso incorpora una prueba precisamente de conformidad al artículo 339 ordinal 2. Porque considera esta defensa que no se debe incorporar, la Lic. T.L. que el Ministerio Público no la ofreció como testimonio, por supuesto, ella es una funcionario pública, que en ese momento es la Directora de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Apure y nosotros tenemos el derecho de contradecir cualquier opinión que ella diga, de otra manera no podemos impugnar esta prueba. En sentencia reciente del mes de Abril de la Sala Penal señala que las pruebas se impugnan en el juicio, eso es lo que estamos haciendo precisamente, no permitir que se incorpore ese oficio ya que no tenemos derecho a preguntar el origen de ese oficio, no tenemos la oportunidad de saber si en realidad fue firmado por ella. Considera esta defensa técnica que efectivamente es un testigo del Ministerio Público que no fue ofrecido en la oportunidad respectiva, en la etapa de la acusación, por lo que no se puede subsanar ese error del Ministerio Público en esta audiencia. Tenemos todo el derecho a impugnar y no permitir se incorpore la prueba por cuanto se nos esta violando el derecho a contradecir y controlar la referida prueba y esa prueba documental tiene que ser ratificada por la Lic. T.L.”. Acto seguido se le concede el derecho a intervenir a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a lo manifestado por mi compañero ya que se trata de un testimonio escrito, es una exposición que ella esta haciendo a través de ese documento. Efectivamente no hemos tenido la oportunidad de preguntar y escuchar que ella efectivamente suscribió dicho escrito”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil Abg. N.M., quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a lo manifestado por la Defensa”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien realiza la siguiente exposición: “Quiero decirles a la Defensa que ese oficio no es un testimonio sino un instrumento administrativo que fue producido por una funcionaria pública. Un testimonio es cuando una persona viene a deponer, esto es un instrumento administrativo que tiene valor probatorio y que no necesita ser ratificado porque por sí mismo tiene validez. De acuerdo también con la jurisprudencia del mes de Octubre habla precisamente de los documentos administrativos que tienen un valor propio y cual es la diferencia con los documentos públicos. Yo ratifico sea incorporada la documental, ellos tuvieron la oportunidad para contradecir, aquí no se esta violando el derecho a la defensa. Un ejemplo si consigno un certificado de vehículo tengo que traer al Notario Público para que certifique que el autenticó ese documento. Por tanto este recurso de revocación no tiene asidero jurídico y la jurisprudencia alegada no tiene similitud con este caso”. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente exposición: “Este Tribunal visto el Recurso de Revocación observa que los documentos son de carácter público o de carácter privado. Entre los documentos públicos están aquellos que han sido otorgados conforme a las formalidades establecidas en la Ley y por los funcionarios públicos autorizados por la Ley y dentro de la localidad que pueden ejercer dicha autoridad. Dentro de esos Documentos Públicos están los de carácter administrativo, este Tribunal observa que se trata de un Documento Público, que emana de un funcionario público, que esta autorizado por la Ley para producir dichos oficios, en este caso la Directora de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Apure, ciudadana Lic. T.L., igualmente produjo ese oficio en el ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito administrativo donde ella actúa, en virtud de estas circunstancias el Tribunal mantiene su decisión de incorporación por su lectura de la Documental representada por Documento Público Administrativo. Efectivamente la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 20 de Junio del 2005 es de carácter vinculante, pero allí se esta debatiendo es testimoniales que se pretendían incorporar por su lectura, en este caso no estamos frente a una testimonial sino que se determino que es una documental, en consecuencia se NIEGA el RECURSO DE REVOCACIÓN planteado por el ciudadano Defensor Público Abg. O.P., al se adhirió la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara y Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil Abg. N.M., se ordena a la ciudadana secretaria incorporar por su lectura la documental. La ciudadana secretaria dio cumplimiento a lo ordenado. Acto seguido la ciudadana Juez informa que en relación a la DOCUMENTAL ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 19 DE ENERO DEL 2006 CONSIGNADA ANTE LA FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO POR LOS CIUDADANOS S.O. Y E.C., fue incorporada al debate cumpliendo las formalidades de ley al escuchar el testimonio de ciudadano S.O.. Acto seguido la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura de la DOCUMENTAL OFICIO DE FECHA 18 DE MAYO DEL AÑO 2006, SUSCRITO POR EL ALCALDE DISTRITAL J.E.R.G., (Inserto en el folio 444 de la Causa); la ciudadana secretaria realiza la lectura de la documental precitada. Acto seguido la ciudadana Juez realiza la siguiente exposición: El Fiscal del Ministerio Público promueve como prueba documental INFORME DE EXPERTICIA CONTABLE, SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS D.L. Y M.S., EXPERTOS CONTABLES ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN BARINAS, PRESENTADO POR EL SUB- COMISARIO JEFE DE LA SUB- DELEGACIÓN BARINAS T.S.U JESÚS RIVAS EN FECHA 30-05-06., este Tribunal observa que en momento en que el Fiscal del Ministerio Público realizó la promoción de dicha prueba no promovió la declaración de los expertos que realizaron dicha experticia, posteriormente los promueve ante el Tribunal de Juicio siendo negada la declaración de dichos expertos. Este Tribunal invoca la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 170 dictada por la Sala Penal de fecha 24 de Abril del 2007, en la cual la sala a.u.c.e.e.c. durante la celebración del debate el Fiscal del Ministerio Público y Defensa se llegaron al acuerdo de incorporar por su lectura una Experticia, la Juez admitió la incorporación de la Experticia. En el momento de dictar sentencia la Juez no valora dicha prueba por cuanto considera que se atenta contra el principio de inmediación establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, principio que rige el juicio oral y público; posteriormente esta sentencia es apelada en segunda instancia y posteriormente llega a la Sala Penal. La Sala Penal señala que el criterio acorde con la normativa legal y Principio de Inmediación era el señalado por la Juez del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, dicha sentencia señala expresamente lo siguiente: “Al respecto es importante decir que cuando se realice la prueba de experticia en la parte de investigación y es admitida como medio de prueba, es necesario, someterla al debate y discusión que las partes desarrollan en el momento del juicio, esto se denomina el derecho a controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar o negar a las personas o cosas sobre las cuales recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto conociente, el funcionario judicial y el objeto estudiado y específicamente la posibilidad de hacer críticas al examen efectuado. La importancia respecto a los juicios radica que se debe aplicar el valor absoluto relativo a su conclusión, debe compararse si el peritaje realizado es congruente entre sus fundamentos y conclusiones; si esto no es posible las partes no tendrán el control de la prueba ni tendrán la certeza del contenido de la misma. De modo que es importante que los jueces salvaguarden los principios de Defensa e Igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio y de su ejercicio logra la certeza de la realización de un debido proceso”. En base a esta jurisprudencia este Tribunal ACUERDA: NO INCORPORAR POR SU LECTURA la precitada EXPERTICIA promovida por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente no se incorporan por su lectura las siguientes documentales: 1.- REPORTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004, CONTENTIVO DE 40 FOLIOS, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, (Inserto en el folio 1568 al 1604 de la Causa); 2.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-81-0004546997, DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE MARZO DEL 2005, (Inserto en el folio 1204 al 1401 de la Causa); 3.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-00-03735518, DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1428 hasta 1439 de la Causa); 4.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-00-04547077, DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1402 al 1427 de la Causa); 5.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-88-00015590, DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1440 al 1442 de la Causa); 10.- COPIAS DE DEPÓSITOS DE PRÉSTAMOS, CONTENTIVOS DE 7 FOLIOS ÚTILES, (Inserto en el folio 1607 al 1613 de la Causa); 11.- LIBRO AUXILIAR DE BANCO, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-81-0004546997, (Inserto en el folio 1618 al 1726 de la causa); 12.- LIBRO AUXILIAR DE BANCO, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-0004547077, (Inserto en el folio 633 al 645 de la Causa). Acto seguido la ciudadana Juez explica a las partes la motivación por la cual no se incorporan la precitadas documentales realizando la siguiente exposición: No se incorporan por guardar relación directa con la Experticia Contable ya que se trata de la aplicación de Principios que rigen la Contabilidad, el análisis que realizaron los expertos a cada uno de ellos. Acto seguido la ciudadana Juez ordena la ciudadana secretaria incorpore por su lectura la documental representada por RELACIÓN DE DEUDA DE PRÉSTAMO CONTENTIVA DE 11 ACTAS, DONDE SE REALIZAN TRASLADOS DE LA PARTIDA 4.01 A 4.02, CON SUS SOPORTES REPRESENTADOS EXCLUSIVAMENTE POR ÓRDENES DE PAGO; ÓRDENES DE COMPRA; ÓRDENES DIARIAS, COMPROBANTES DE INGRESO DE MATERIAL, resaltándole a la secretaria que debe excluir la lectura de las facturas. La ciudadana Juez informa a las partes que la motivación de esta incorporación es la siguiente: Estas Actas son documentos públicos que fueron suscritos por funcionarios autorizados por la ley para el momento en que se realizaron dichas actas. En relación a DOCUMENTAL REPRESENTADA POR RELACIÓN DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2004-2005, (Inserta en el folio 1614 al 1615 de la causa) NO SE INCORPORA por no tener firma, no se trata de un Documento Público con carácter administrativo, se señala solamente al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barinas, suscribe el Dr. S.O., médico Director y Y.J. administradora, pero no existe en esa relación de presupuesto la firma del funcionario autorizado, por tanto, es personal no puede concluir que se trate de un acto administrativo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien realiza la siguiente exposición: “Solicito en virtud de ser una prueba de experticia importante para el juicio, ratifico nuevamente, allí se refleja el traslado de la partida 4.01 a 4.02. En relación a la otra prueba el análisis que Usted realizó, se desprende que el Dr. S.O. debía realizarlo porque para ese momento era el Director del Hospital y era la persona autorizada para firmar esa relación presupuestaria, en consecuencia es un Documento Administrativo, suscrito por la persona que lo tenía que hacer, por ser el Representante Legal por el carácter que tenía de Director del Hospital, por esta razón solicito se incorpore esa prueba”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. O.P., quien realiza la siguiente exposición: “Vista la posible incorporación del ordinal séptimo del Informe de Experticia Contable. En el ofrecimiento que realiza el Fiscal del Ministerio Público en la acusación señala una serie de pruebas, es de lógica observar que el numeral 7 esta representado por el Informe Contable, suscrito por los ciudadanos D.L. y M.S., Expertos Contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barinas, de fecha 30 de Mayo del año 2006. Posteriormente a la mención del Informe de Experticia señala una serie de elementos de la experticia, que forman parte de la experticia, allí menciona cada una de las pruebas que Usted ordenó no incorporar, incluyendo la Relación de Deuda de Préstamo contentiva de 11 actas donde se realizan traslados financieros, representada por el numeral 7. Ahora bien ciudadana Juez si aplicamos la lógica en el presente caso esta relación de deuda pertenece al Informe de Experticia Contable, si podemos analizar el derecho que tiene la defensa de contradecir esa prueba, es una experticia no una documental, tal como lo mencionó el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, estas actas forman parte de la referida experticia, por lo tanto, solicito, que se verifique la referida experticia para que efectivamente determinemos que ese numeral 7 esta integrado al Informe de Experticia Contable, no es una prueba aparte, sino que forma parte de la referida Experticia, por tanto no se debe incorporar, igualmente señalo la advertencia que hace la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos Jueces de no incorporar por su lectura Experticia, Inspecciones realizadas con anterioridad, sin que los expertos estén en el juicio, nosotros tenemos el derecho de contradecir , interrogar, la prueba de la experticia contable, por tanto recurro a la Sentencia de Dr. Carrasquero y Sentencia de la Sala Penal de fecha 02 de Noviembre del 2004 y solicito se desechen las mismas por formar parte del informe de Experticia Contable, por eso pido se verifique en la respectiva Causa”. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a la petición de mi compañero, esta defensa quiere hacer una observación no solamente en la promoción de pruebas que hizo el fiscal se promovió dentro de la experticia, sino que en la audiencia preeliminar al momento de ser admitida lo hizo como parte integrante de dicha experticia. El Fiscal en ningún momento promovió dichas actas de manera individualizada como pruebas documentales, las actas no fueron promovidas de manera exclusiva, él promovió la Experticia que esta integrada por todas esas series de numerales al que hace referencia mi compañero y a los cuales se encuentra incluida esta relación en el numeral 7, y así lo establece la audiencia preeliminar, y al momento de decidir la ciudadana Juez entró también a decidir de conformidad con una serie de numerales diciendo que al pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba enumera el número 1, 2, 3, 4, 5, 6, y en numeral 7 admite el informe de Experticia Contable dice que se aprueba por su pertinencia y necesidad Informe de Experticia Contable de lo siguiente, lo que seguía estaba incluido dentro del Informe de Experticia Contable, razón por la cual tomando en consideración lo expresado en jurisprudencias mencionadas por mi compañero como lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1 solicito no sea incorporada esa prueba de manera individualizada ya que forma parte del Informe Contable, y de esa forma fue promovida y admitida”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, Abg. N.M., quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a lo manifestado por la Defensa”. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien realiza la siguiente exposición: “Yo quiero decir que para nosotros estudiar las partidas tenemos que tener el presupuesto y eso fue lo yo promoví en su oportunidad, así que yo creo que vamos a confundir al tribunal con el numeral 7, 8 9, 10, por cuanto una cosa es la experticia y otra cosa son los soportes que se tenían para analizar, no podemos confundir, tenía que hacerse de manera cronológica, tal como lo contiene la acusación en sus numerales 7, 8, 9 y 10. Acto seguido la ciudadana Juez realiza la siguiente exposición: En relación a las solicitudes realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, representadas por la solicitud de la incorporación de la Relación de Presupuesto del año 2004-2005 e Informe de Experticia Contable. En relación al Presupuesto del año 2004- 2005 este Tribunal mantiene la decisión de NO INCORPORAR la Relación de Presupuesto 2004-2005, por cuanto carece de la firma de funcionario público, no tiene el carácter de Documento Administrativo; igualmente mantiene la NEGATIVA DE INCORPORAR la Experticia Contable suscrita por los funcionarios D.L. y M.S.d. conformidad a la aplicación de jurisprudencia de la Sala Penal explicada anteriormente por este Tribunal, igualmente se mantiene la decisión de NO INCORPORAR: 1.- REPORTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004, CONTENTIVO DE 40 FOLIOS, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, (Inserto en el folio 1568 al 1604 de la Causa); 2.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-81-0004546997, DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE MARZO DEL 2005, (Inserto en el folio 1204 al 1401 de la Causa.); 3.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-00-03735518, DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1428 hasta 1439 de la causa); 4.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-00-04547077, DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1402 al 1427 de la Causa); 5.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-88-00015590, DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1440 al 1442 de la Causa); 10.- COPIAS DE DEPÓSITOS DE PRÉSTAMOS, CONTENTIVOS DE 7 FOLIOS ÚTILES, (Inserto en el folio 1607 al 1613 de la Causa); 11.- LIBRO AUXILIAR DE BANCO, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-81-0004546997, (Inserto en el folio 1618 al 1726 de la causa); 12.- LIBRO AUXILIAR DE BANCO, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-0004547077, (Inserto en el folio 633 al 645 de la Causa), por los mismos razonamientos antes señalados ya que allí al momento de realizar la experticia se aplicaron los principios contables y se hizo una valoración de todos estos elementos, por tanto esos principios contables los aplica directamente los Expertos Contables, se requieren conocimientos específicos para analizar esos aspectos, que debieron quedar plasmados en el Informe de Experticia. Se mantiene la decisión de INCORPORACIÓN de las Relación de deuda de préstamos contentiva de 11 actas con sus respectivos soportes representados por órdenes de pago, órdenes de compra, órdenes diarias, comprobantes de ingreso de material. En relación a la solicitud realizada por los Defensores Públicos se realizará una revisión del Acta de Audiencia Preeliminar y Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, finalizada la revisión la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad a la Audiencia Preliminar de fecha 20 de Julio del 2006 celebrada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, observa que el Tribunal admitió en el numeral 7 la Experticia Contable por ser lícita, legal y pertinente, a continuación como lo señalan los Defensores indica cada uno de los numerales de dicha experticia pero también la ciudadana Juez admite cada uno de las pruebas, cada uno de esos aspectos por ser lícita, legal y pertinente. Con Relación de la Deuda de préstamos contentiva de 11 actas donde se realizan traslados financieros entre las partidas 4.01 a 4.02 con sus respectivos soportes, el tribunal al revisar las actas observa que en principio se trata de Documentos donde señala “República Bolivariana de Venezuela, INSALUD, Hospital General Guasdualito, Administración, son públicos de carácter administrativo, emanados por los funcionarios públicos autorizados por la Ley para firmar dichos documentos y emanados dentro del ámbito de competencia de los funcionarios médico Director y Administrador, en consecuencia se ordena la incorporación de las 11 actas emanadas de la Gobernación del Estado Apure, INSALUD, Hospital General de Guasdualito, Administración, en cuanto a los anexos se ordena la incorporación de órdenes de pago, órdenes de compra, órdenes diarias y comprobantes de ingresos de material, no se ordena la incorporación de las facturas porque se trata de documentos de carácter privado emanados de terceros. Por todos estos argumentos se NIEGA la petición realizada por los Defensores Públicos y a la cual se adhirió el Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil Abg. N.M.. Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. O.P., interpone de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal RECURSO DE REVOCACIÓN, realizando la siguiente exposición: “Esta muy claro que tanto en la audiencia preeliminar como en la acusación presentada por el Ministerio Público que las 9 actas forman parte del Informe Contable, es tan así que están foliadas dentro del Informe de Experticia Contable firmado por los ciudadanos Expertos D.L. y M.S., lo cual nos lleva a concluir que efectivamente forma parte de esas experticia. Así mismo ciudadana Juez pienso que se esta vulnerando el derecho a la Defensa y a que esta defensa técnica no tiene la posibilidad de contradecir, controlar y ni siquiera el tribunal tiene la oportunidad de la inmediación de esa prueba, porque no se puede confundir, sacar un elemento de la Experticia, no admitir los otros y si admitir éste, puesto que todo es parte de un conjunto. Por tal razón por violación del artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la defensa en todo grado del proceso, así mismo la violación del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal que solamente permite la incorporación por su lectura de la prueba anticipada de testigo, o de una experticia como prueba anticipada como única excepción a este principio que lo ha ratificado reiteradamente la Sala Penal al exigir a los jueces la imposibilidad de incorporar por su lectura experticia sin que los experto depongan en el juicio en v.d.p.d.i. contenido en el artículo 16 así como el deber que tienen las partes de contradecir en el debate. Las pruebas se deben incorporar de manera lícita tal como lo señala el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y en este caso se están incorporando de manera ilícita ya que la referida prueba forma parte del Informe de Experticia. Solicito se realice una Inspección Ocular o Judicial o de cualquier tipo de inspección sobre el libro. Por justicia y por lo establecido en el artículo 2 de nuestra Constitución pido no sea incorporada la referida prueba por violar nuestro sagrado derecho a la defensa, artículos 339, 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 de la Constitución y Sentencia vinculante del Magistrado Carrasquero y la Sentencia de 02 de Noviembre del 2004”. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a la exposición de mi compañero y agrego que efectivamente el folio 1883 en su parte final indica “El informe de Experticia Contable se admite por ser lícita, legal y pertinente y dice luego se promueve su pertinencia y necesidad Informe de Experticia de lo siguiente, cuando dice de lo siguiente hace referencia a que el Informe de Experticia se refiere a los otros documentos que están anexos al Informe. Considera esta defensa que si bien no objeta el criterio del Tribunal de considerar como documento público, pero eso es otra cosa, porque como documento público no fueron promovidos, ni fueron admitidos por el Tribunal. Efectivamente al final del numeral 7 dice la admite por ser lícita, legal y pertinente pero como parte integrante de la Experticia, más podría admitir esta sola parte, undécima parte porque son diez numerales y dejar de admitir los otros, porque si a eso vamos cada uno de los otros puntos dice se admiten por ser lícitos, legal y pertinentes, pero como parte integrante de la experticia, y no fue promovida y admitida de forma individualizada, como un elemento probatorio único, autónomo, que pueda por si solo probar algo fue admitida como parte integrante de la Experticia. Ratifico el recurso de revocación y solicito a la ciudadana Juez realizar un análisis exhaustivo minucioso de la situación, se verifique si exactamente forma parte integrante de la Experticia. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, Abg. N.M., quien manifiesta no tener objeción. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza la siguiente exposición: “Yo disiento de la defensa técnica en virtud de que la Experticia es una cosa y el numeral es otra cosa. Quiero ratificar que cuando se hizo la entrega de la administración de los hoy acusados al Dr. S.O. y a la Administradora B.J. se anexaron esas actas a las actas de entregas, en donde se hizo de manera discriminada todo el inventario que se le hacía entrega y es allí precisamente donde ellos justificaban el traslado de partidas, por lo tanto, como es lógico, esas actas debían ser objeto de estudio en la Experticia, no se puede trata de confundir al Tribunal por el hecho de que los expertos la hayan analizados para realizar su Informe, por tanto disiento y difiero y le solicito a la ciudadana Juez sean incorporada por su lectura Relación de deuda de préstamo contentiva de 11 actas donde se refleja el traslado financiero con sus respectivos soportes. Seguidamente la ciudadana Juez realiza la siguiente exposición: Este Tribunal en el momento que decidió incorporar unas pruebas y otras no, aplicó como principio fundamental lo siguiente los numerales representados 1.- REPORTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004, CONTENTIVO DE 40 FOLIOS, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, (Inserto en el folio 1568 al 1604 de la Causa); 2.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-81-0004546997, DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE MARZO DEL 2005, (Inserto en el folio 1204 al 1401 de la Causa); 3.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-00-03735518, DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1428 hasta 1439 de la causa); 4.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-00-04547077, DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1402 al 1427 de la Causa); 5.- ESTADOS DE LA CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-88-00015590, DESDE EL 1 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005, (Inserto en el folio 1440 al 1442 de la Causa); 10.- COPIAS DE DEPÓSITOS DE PRÉSTAMOS, CONTENTIVOS DE 7 FOLIOS ÚTILES, (Inserto en el folio 1607 al 1613 de la Causa); 11.- LIBRO AUXILIAR DE BANCO, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-81-0004546997, (Inserto en el folio 1618 al 1726 de la causa); 12.- LIBRO AUXILIAR DE BANCO, CUENTA CORRIENTE Nº 0102-0157-84-0004547077, (Inserto en el folio 633 al 645 de la Causa) se refiere a que se aplican Principios de carácter Contables, para los cuales se requiere el conocimiento especial de ellos y necesariamente para su incorporación tiene que ser a través de la Experticia. En cuanto a los otros dos elementos DOCUMENTAL REPRESENTADA POR RELACIÓN DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2004-2005 y RELACIÓN DE DEUDA DE PRÉSTAMO CONTENTIVA DE 11 ACTAS, DONDE SE REALIZAN TRASLADOS DE LA PARTIDA 4.01 A 4.02, CON SUS SOPORTES REPRESENTADOS EXCLUSIVAMENTE POR ÓRDENES DE PAGO; ÓRDENES DE COMPRA; ÓRDENES DIARIAS, COMPROBANTES DE INGRESO DE MATERIAL, este Tribunal no analizó el aspecto de los Principios Contables sino que analizó si se trata de un Documento Público o de otra naturaleza, porque el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la forma de incorporar por su lectura no solo los testimonios y experticias que se hayan realizado conforme a las reglas de la prueba anticipada sino también las pruebas documentales, es decir, una forma de incorporar al debate oral y público una prueba documental es por su lectura, por lo tanto, el tribunal lo primero que debe hacer es determinar si la prueba promovida son documentales o no son documentales, no se violaría el Principio de Inmediación porque el artículo 339 en su numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal señala incorporación por su lectura de prueba documental o de Informe, al determinarse que es una prueba documental representada por un Documento Público de carácter administrativo, se ordena su incorporación de conformidad al numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que esto signifique la violación del principio de inmediación, defensa, no se viola el debido proceso, en consecuencia la forma correcta de incorporación de esta prueba es por su lectura no mediante la contradicción de esta prueba, ya que los documentos públicos tienen fe pública mientras no sea desvirtuado su contenido; por otra parte los Defensores alegan que se trata de unos elementos integrantes de la experticia, efectivamente de la revisión de la Causa se observa que son elementos integrantes de la Experticia, pero también observamos que esos elementos integrantes de la Experticia están contenidos en el expediente como Documentos Públicos, por lo tanto, el Tribunal no puede negarse a realizar su lectura ya que fueron admitidos por el Tribunal de Control. Los defensores tienen razón cuando dicen que dentro del Informe de Experticia se señalan cada uno de esos elementos, el Tribunal no niega ese hecho, pero este Tribunal explicó las razones por las cuales admitió uno de esos elementos de prueba, se ordena su incorporación ya que fueron promovidos como documentales y admitidas como tal por el Tribunal de Control, en razón de ello se NIEGA EL RECURSO DE REVOCACIÓN y se le informa a las partes que tienen el derecho de ejercer los recursos respectivos en la oportunidad que la Ley lo permita, en consecuencia se ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura a las 11 ACTAS CON SUS SOPORTES REPRESENTADOS EXCLUSIVAMENTE POR ÓRDENES DE PAGO; ÓRDENES DE COMPRA; ÓRDENES DIARIAS, COMPROBANTES DE INGRESO DE MATERIAL, EXCEPTUANDO LAS FACTURAS ANEXAS A LAS MISMAS. Seguidamente la ciudadana Secretaria realiza la lectura de lo siguiente: 1.- Acta de fecha 25 de Abril del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 646 de la Causa). 2.- Acta de fecha 31 de Enero del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 657 de la Causa). 3.- Acta de fecha 03 de Marzo del año 2005 (Inserta en el folio 341 de la Causa). 4.- Acta de fecha 10 de Mayo del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 662 de la Causa). Acto seguido interviene la ciudadana Juez y visto que son las 1:07 horas de la tarde, manifiesta que es necesario APLAZAR la continuación del mismo para las 2:15 horas de la tarde, quedan las partes notificadas. Siendo las 2:55 horas de la tarde se constituye este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de la continuación del juicio aplazado, verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria realizar continuar realizando la lectura de las Documentales ordenadas y en consecuencia realiza la lectura de: 5.- Acta de fecha 13 de Mayo del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 702 de la Causa). 6.- Acta de fecha 02 de Junio del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 713 de la Causa). 7.- Acta de fecha 10 Junio del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 730 de la Causa). 8.- Acta de fecha 11 Julio del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 764 de la Causa). 9.- Acta de fecha 28 Julio del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 871 de la Causa). 10.- Acta de fecha 16 de Agosto del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 960 de la Causa). 11.- Acta de fecha 16 de Agosto del año 2005 y las respectivas órdenes de compra, órdenes de pago, comprobantes de ingreso de material, y órdenes diarias (Inserta en el folio 984 de la Causa). Acto seguido la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura de PRUEBA COMPLEMENTARIA promovida por el Fiscal del Ministerio Público y admitida por este Tribunal en fecha 3 de Mayo del 2006, representada por OFICIO 114-07, JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, AGENCIA SAN F.D.A. Y CONSULTA DE EMPRESA HOSPITAL GENERAL DE GUASDUALITO. (Inserto en los folios 2163- 2121 y 2122). Acto seguido interviene el ciudadano Defensor Público Abg. O.P. manifiesta OBJECIÓN a la incorporación de este oficio argumentando las mismas razones anteriores, es decir, se trata de documentos que deben ser ratificados por la persona que los suscribió para así probar su veracidad, autenticidad, por el principio de contradicción, así como la sentencia de Noviembre del 2004 y la del Dr. Carrasqueño, por tanto debe comparecer por ante este Tribunal la persona que lo suscribió. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho a intervenir a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero al pedimento de mi compañero en cuanto a la oposición de la evacuación de la prueba. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil Abg. N.M. quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a lo manifestado por la Defensa”. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien realiza la siguiente exposición: “Ratifico nuevamente la promoción de la prueba bajo los argumentos manifestados anteriormente”. Acto seguido la ciudadana Juez realiza la siguiente exposición: Al analizar el oficio que corre inserto al folio 2163 de la Causa se observa que es suscrito por Lic. Luby Gómez, Jefe de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Agencia San F.d.A., se verifica el sello y la firma, igualmente los anexos a los cuales se hace referencia en dicho oficio insertos en los folios 2121 y 2122, aparece firmado por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, en consecuencia se mantiene el criterio que se trata de documentos públicos de carácter administrativo y la forma de incorporarse al debate es por la lectura de conformidad a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no se afecta el Principio de Inmediación ya que esta es la forma que establece la norma para su incorporación partiendo del hecho de que se trata de Documentos Públicos de Carácter Administrativo. Acto seguido interviene el ciudadano Defensor Público, Abg. O.P. y manifiesta el ejercicio de RECURSO DE REVOCACIÓN de conformidad a lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando la siguiente exposición: “Si analizamos el documento es una certificación que da el Sistema de Internet, tal como se puede verificar en la parte de abajo del documento. Mantiene esta Defensa que de acuerdo a los Principios de oralidad, finalidad del proceso, inmediación y control de la prueba, debió haber comparecido la ciudadana que certifica, que estampa el sello allí; ante este Tribunal a fin de preguntarles nosotros el origen y la cualidad y calidad del referido documento. Por lo cual solicito a través de este Recurso de Revocación no se incorpore el referido documento. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara quien realiza la siguiente exposición: “Igualmente considera esta Defensa que lo contenido en los folios 2121 y 2122 no son documentos públicos, ya que no son oficios expedidos por una persona en particular, si tiene un sello y una firma pero efectivamente se observa que es una impresión de consulta obtenida por Internet, por lo tanto, considera esta Defensa que no reviste el carácter de Documento Público y por tal sentido por el ejercicio de este Recurso de Revocación solicito reconsidere la decisión. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil Abg. N.M., quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a lo manifestado por los ciudadanos Defensores”. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien realiza la siguiente exposición: “Me es obligatorio informar que lo que aparece al final es la página de Internet del Seguro Social de San Fernando y que esta claro que fue emitido por un Funcionario Público, por el Jefe del Seguro Social de San F.d.A.. Acto seguido la ciudadana Juez emite el siguiente pronunciamiento: Este Tribunal mantiene la decisión de incorporación del OFICIO 114-07, JEFE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AFILIACIÓN Y PRESTACIONES EN DINERO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, AGENCIA SAN F.D.A. Y CONSULTA DE EMPRESA HOSPITAL GENERAL DE GUASDUALITO. (Inserto en los folios 2163 - 2121 y 2122) por tener el carácter de Documento Público Administrativo, en consecuencia se NIEGA el RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por los ciudadanos Defensores Públicos, al cual se adhirió el ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil. Acto seguido ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura del precitado oficio y su respectivo anexo, dándose cumplimiento a lo ordenado. Acto seguido la ciudadana Juez ordena la incorporación de las PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO ABG. O.P., representadas por 1.- CERTIFICADO DE LA DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (Inserto en el folio 1951 de la Causa), la ciudadana secretaria da cumplimiento a lo ordenado. 2.- LISTADO DE PACIENTES ATENDIDOS POR EL SERVICIO DE FARMACIA EN EL PERIODO DE DE ENERO-JUNIO 2006, SUSCRITO POR LA LIC. MARÍA EUGENIA GILLY (Inserto en el folio 1836 al 1859 de la Causa), la ciudadana secretaria da cumplimiento a lo ordenado informando que la Relación de Pacientes existe hasta el mes de Mayo. Acto seguido, de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se informa a los ciudadanos J.M.P. y A.A.G. acusados por la presunta comisión del delito de Malversación G.A. previsto en el artículo 57 de la Ley Contra la Corrupción la posibilidad de un Cambio de Calificación Jurídica de Malversación G.A. a Malversación Genérica tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción. Acto seguido la ciudadana Juez explica a los acusados el significado y alcance del cambio de calificación jurídica realizando la lectura del artículo 56 y 57 de la Ley Contra la Corrupción. Por existir la posibilidad de cambio de calificación jurídica les nace a los acusados el derecho a declarar, sin embargo, son las 6:50 horas, hora muy cercana a las 7:00 horas de la noche, en la cual existe la prohibición expresa en el Código Orgánico Procesal Penal de escuchar la declaración de acusados, igualmente se les informa a las partes que tienen el derecho de solicitar la suspensión del juicio para pedir nuevas pruebas o preparar la Defensa, en este caso no tenemos tiempo de escuchar a los acusados, es oportuno APLAZAR la continuación de este juicio para el día de mañana 18 de mayo del 2007, a las 10:00 horas de la mañana.

    En la oportunidad de la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 18 de Mayo del año 2007, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes haciendo constar la presencia de los ciudadanos: Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público Abg. C.Z.; Defensor Público Abg. O.P. en representación del acusado A.A.G. y Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara en representación del acusado J.M.P., Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, Abg. N.M.; acusados A.A.G. y J.M.P.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y hace constar que el acto de juicio celebrado el día de ayer fue interrumpido a causa de encontrarse en la etapa de escuchar declaración de los acusados en virtud de la manifestación del Tribunal de la posibilidad de cambio de la calificación jurídica, específicamente el cambio fue el siguiente: El Fiscal del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de Malversación G.A. y este Tribunal considera que existe la posibilidad de otorgar otra calificación jurídica a los hechos como lo es Malversación Genérica prevista y sancionada en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, en el día de ayer se realizó esta advertencia a los ciudadanos acusados, igualmente se le informó a las partes del derecho que tienen de solicitar la suspensión del juicio a los fines de preparar la defensa. Acto seguido la ciudadana Juez le solicita al ciudadano acusado A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.836, de 57 años de edad, casado, de profesión Médico- Gineco-Obstetra, con domicilio en la Urbanización D.O.d.P., casa Nº 26, Guasdualito, Estado Apure, colocarse de pie a los fines de escuchar su declaración y le impone de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 eiusdem, así como el contenido del artículo 49 numerales 2º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizando seguidamente la siguiente exposición: “Usted ciudadana Juez habla de la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, eso es concreto, o es una posibilidad, en ese sentido yo dejo en manos de mi defensor todas las acciones jurídicas que dieran lugar”. Acto seguido la ciudadana Juez le solicita al ciudadano acusado J.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.550.816, de 60 años de edad, de profesión Contador Técnico, residenciado en la calle Sucre frente a casa Nº 146, Morrones, Guasdualito Estado Apure, colocarse de pie a los fines de escuchar su declaración y le impone de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 ejusdem, así como el contenido del artículo 49 numerales 2º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizando seguidamente la siguiente exposición: “Dejo en manos de mis defensores lo que ellos crean conveniente”. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. O.P., quien realiza la siguiente exposición: “Vista la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, debidamente advertido, solicito de acuerdo a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal se suspenda el juicio a los fines de preparar la Defensa y se nos otorgue el tiempo necesario”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a lo solicitado por mi compañero”. Acto seguido la ciudadana Juez oída la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Público Abg. O.P.A.: Suspender la realización de este Juicio fijando su continuación para el día Lunes, 28 de mayo del 2007 a las 2:00 horas de la tarde, de conformidad a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En la oportunidad de la continuación del Juicio Oral y Público en fecha 28 de Mayo del año 2007, la ciudadana Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes haciendo constar la presencia de los ciudadanos: Fiscal Décimo Catorce del Ministerio Público Abg. C.Z.; Defensor Público Abg. O.P. en representación del acusado A.A.G. y Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara en representación del acusado J.M.P., Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, Abg. N.M.; acusados A.A.G. y J.M.P.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores celebradas en fecha 08, 09,15, 17 y 18 de Mayo del año 2007 de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y hace constar que el acto de juicio se suspendió en fecha 18 de Mayo del año 2007 en virtud del ejercicio del derecho a la defensa por parte de los ciudadanos Defensores Públicos Abg. Rinalda Guevara y O.P., quienes solicitaron la suspensión del juicio en virtud de requerir tiempo para la promoción de nuevas pruebas a razón de la posibilidad de cambio de calificación jurídica advertida conforme a la Ley por este Tribunal, específicamente por el delito de Malversación Genérica, tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. O.P., quien realiza la siguiente exposición: “De conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 339 del Código Orgánico Procesal Penal realizo la promoción del presente documento suscrito por el ciudadano Lic. W.M., a los fines de que sea incorporado por su lectura por ser prueba documental de conformidad 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal”. Acto seguido la ciudadana juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, la cual realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a la solicitud de mi compañero”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, Abg. N.M., quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a lo manifestado por la defensa pública”. Acto seguido la ciudadana juez, realiza la siguiente exposición: Este Tribunal vista la promoción de la prueba realizada por el Defensor Público, Abg. O.P., en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, en aplicación de jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que en la audiencia preliminar cuando se promueve una prueba la parte tiene el derecho de pedir la suspensión de la audiencia para preparar lo pertinente o lo que considere pertinente la otra parte en virtud de la promoción de esa prueba, en virtud de aplicación de esa jurisprudencia y del derecho que tiene el Fiscal del Ministerio Público, coloco en conocimiento de la presente prueba al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, concediéndole en consecuencia el derecho de palabra. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, revisa la prueba documental promovida por la defensa. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien realiza la siguiente exposición: “Quiero manifestar que esta comunicación que envía el Dr. A.A.G., al Lic. W.M. Gerente Administrativo de INSALUD-APURE, realizándole una serie de preguntas o consultas, de las respuestas a esta comunicación se ratifica lo que hemos querido demostrar en este juicio”. Acto seguido la ciudadana juez realiza la siguiente exposición: Vista la prueba promovida por el ciudadano Defensor Público Abg. O.P. y la respectiva adherencia por parte de la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, y Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil Abg. N.M., este tribunal procede a revisar la prueba a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad: Por tratarse de un documento público, de carácter administrativo la admite por licita, legal y pertinente, en consecuencia se ordena su incorporación de conformidad a lo establecido en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalizado la Fase de Admisión de Pruebas, se continúa con la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS; ordenándosele al ciudadano secretario realizar lectura de: COMUNICACIÓN SUSCRITA POR EL CIUDADANO DR. A.A.G. DIRIGIDA AL CIUDADANO LIC. WILMER MERMEJO, ADMINISTRADOR GERENTE DE INSALUD-APURE Y COMUNICACIÓN SUSCRITA POR EL LIC. WILMER MERMEJO DANDO RESPUESTAS A LAS PETICIONES DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL DR. A.A.G.. Acto seguido el ciudadano secretario incorpora por su lectura la prueba precitada. Se ordena al ciudadano secretario agregar la presente documental a la causa. Acto seguido la ciudadana juez declara el inicio de la fase de CONCLUSIONES, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien realiza la siguiente exposición: “En fecha 08 de mayo del año 2007, se inicia juicio en el cual se evacuan las pruebas presentadas tanto por la Defensa Técnica como por la Fiscalía del Ministerio Público y esto como resultado de la denuncia que realizara de manera expresa el Dr. S.O. y la lic. B.J., nuevos administradores entrantes del hospital de Guasdualito, J.A.P., del acta de entrega firmada por el director saliente y entrante de fecha 26 de Octubre de 2005, se pudo evidenciar de manera mediana, clara y precisa que existía una malversación por cuanto se destinaron de la partida 4.01, gastos de personal a la partida 4.02, gastos de funcionamiento del presupuesto del hospital J.A.P.. En virtud de esta situación y como obligación del Dr. S.O. hace la respectiva denuncia ante Ministerio Público y de inmediato nos avocamos al estudio, análisis y determinación del caso y así que se solicita la Experticia Contable a los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Barinas, que dio como resultado que allí había una malversación de Bs. 267.244.531,00; más adelante solicite a la ciudadana Directora de Presupuesto, Lic. T.L. que manifestará mediante documento administrativo la veracidad de los hechos, si hubo o no autorización, providencia, decreto por parte del ejecutivo del Estado Apure para que los funcionarios del Hospital J.A.P. hicieran este traslado de partida, en esa comunicación manifestó que ella no había dado ninguna autorización para que los Directores del Hospital realizaran ese tipo de traslado. Como se habló que había una necesidad perentoria por una supuesta epidemia del dengue, se dejó claro en el debate que la institución que se encarga de darle a este Tipo de enfermedades o epidemia esta consagrado a Malareología, es decir, que hay una institución encargada de erradicar el dengue y para ello tienen un presupuesto aparte. En este Juicio que finaliza hoy se trató de decir que el Hospital vivía de dadivas, traslados de recursos, quiero decir que para el año 2005 que es cuando inicia la administración el Dr. Galindo y J.M.P.R. tenían un presupuesto de 800 millones de bolívares anuales y mensualmente Insalud le daba los siguientes avances Bs. 66.000.656,66, esto multiplicado por 8 da un total de Bs. 800.000.000,00, esto era para los gastos que tenía que realizar el hospital de acuerdo al presupuesto, por lo tanto estas partidas eran intocables. El 01 de Septiembre del año 2005 la administración del Dr. Galindo recibió Bs. 218.000.000,00 para gastos de funcionamiento, es decir, para pago de repuestos, todas las sub-partidas que están en la 4.02, 4.03 y 4.04, es decir, reparaciones menores, porque hay que aclarar lo siguiente las reparaciones mayores las hace Insalud directamente como lo es el arreglo de los aires acondicionados; aquí se habló también de unas famosas jornadas quirúrgicas y en el mes de Diciembre que se realizaron la Alcaldía Distrital dio Bs. 68.000.000,00, en remedios y medicamentos, también fue leído en este Juicio el oficio emitido por el ciudadano Alcalde dirigido a la Fiscalía cuando se le pidió información; también en varias oportunidades converse con el Gerente de PDVSA que nunca me envió el oficio, donde el me dijo que siempre le estaban haciendo al Hospital arreglos, por ejemplo el caso de la cocina, comedor y que siempre le prestaban ayuda al Hospital por tratarse de una Institución que presta un servicio público y allí van personas de escasos recursos y lamentablemente a veces no logran su cometido a pesar de que esta consagrado en nuestra Constitución el derecho a la salud. Que pasa para justificar lo injustificable de esta malversación en la cual la honorable Magistrada realizará un cambio de la 57 a la 56 de acuerdo a la Ley Contra la Corrupción. Si analizamos en el fondo el verbo rector sigue siendo el mismo el traslado, malversar, inclusive si se trata de prestar un servicio de orden público, como acotan algunos comentaristas de esta Ley. Ha llegado el momento en Venezuela honorables colegas que tuvo que ponerle orden a la administración pública y no puede ser que este establecida en la Ley Orgánica Contra la Corrupción promulgada el 7 de Abril del año 2003 y donde consagra de manera taxativa en el artículo 56 que los funcionarios públicos tienen que ser responsables, buenos administradores, que tienen que trabajar con eficacia con eficiencia; que no puede ser que se desvié el propósito, espíritu y razón de la administración pública y esto no sucede en la administración privada, porque si yo voy a trabajar en la administración privada y me dan una gerencia y desvío los recursos, estoy botado. A veces por cuestiones políticas desviamos unas situaciones y yo me baso para decir esto en fundamento en nuestra Constitución en donde dice (Se hace constar que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, realizó lectura del artículo 139). La Ley Orgánica de Administración Pública del año 2001 del 17 de Octubre en su artículo 8 establece (Se hace constar que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza lectura del precitado artículo), volviendo nuevamente a la Ley Contra la Corrupción en su artículo 6 establece (Se hace constar que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza lectura del precitado artículo), retomando el artículo 56 por este cambio de calificación jurídica (Se hace constar que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza la lectura del precitado artículo). Durante la administración de 10 meses de los hoy acusados Dr. A.A.G. y J.M.P.R. hicieron unas supuestas actas, 11 actas, el día 16 de Agosto hicieron dos, ellos aparte de cometer un delito lo agravaron y que fue un delito continuado. El 31 de Enero hicieron la primera acta de Bs. 1.200.000,00 y después hicieron las 11 actas y allí en esas supuestas actas que no cumplen los requisitos del 169 del Código Orgánico Procesal Penal decían que era un préstamo de la 4.01 a la 4.02; ahora yo le decía en una contestación que le realizaba a la Defensa Técnica, le preguntaba ¿qué es un préstamo, cuándo hablamos de un préstamo? y citando el Diccionario Jurídico, nos habla que un préstamo es todo acto que se hace, de negocio, cuando se da otro un bien propio, con la finalidad de recibirlo, imponiendo un precio o de manera gratuita; hoy cuando estamos en la finalización de este juicio a pesar de que se quiso enredar, maniobrar este juicio, no creo que haya alcanzado esa magnitud, la ultima prueba que se presentó es una consulta que se le hace al Administrador de Insalud quien da unas respuestas, pero quiero hacer unas citas en relación con los documentos de este libro de consulta obligatoria (Se hace constar que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza lectura de c.d.L. del autor B.H., Delitos de Malversación y Peculado previstos en la ley Contra la Corrupción). Ya hemos hablado de los documentos públicos que son emanados por funcionarios de la administración pública para documentar elementos de certeza jurídica que tienen la presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad como es el caso que hoy nos ocupa. Quiero manifestarle al Tribunal que ratifico las pruebas que he producido en la Acusación Penal y como en la Demanda Civil en contra de los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., solicito la aplicación establecida en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción en cuanto a la Acusación Penal como lo es la prisión de 3 meses a tres años según la gravedad del delito y consideración de la ciudadana Magistrada en concordancia con el artículo 83 del Código Penal (Se hace constar que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realiza lectura del precitado artículo) en este caso corresponde porque era la persona que firmaba las supuestas actas para malversar, para sacar de los fondos de pensiones, Ley de Política Habitacional, Ley de Seguro Social y Ley de Paro Forzoso, hoy como consecuencia de esta situación las personas que laboran en el Hospital no gozan de ninguno de estos beneficios, tal como quedo demostrado con los testigos presénciales más no referenciales que promovió la Fiscalía. Los Testigos fueron contestes en decir que estaban desprotegidos porque hubo una conducta irregular por parte de quienes administraban el Hospital en el periodo 15 de Diciembre del 2004 al 26 de Octubre del 2005. Ciudadana Juez solicito que tanto en la Acusación Penal como la Demanda Civil se les demande al resarcimiento que tenga lugar por los daños causados al Hospital por haber incurrido en la malversación. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. O.P., quien realiza la siguiente exposición: “Es clara la Ley Contra la Corrupción que de paso no es orgánica cuando señala en el artículo 56 en el supuesto de hecho de dar un uso a los fondos o rentas legales, a través de una administración diferente a la presupuestada o destinada, así mismo el artículo 57 establece el caso en que se causara un daño o se entorpeciera algún servicio. Ciudadana Juez si analizamos estos dos artículos podemos observar que en transcurso del debate no hay un solo elemento de prueba que señale la responsabilidad penal del Dr. Galindo ya que el Ministerio Público no logró desvirtuar de ninguna manera de acuerdo a lo previsto en el artículo 13, es decir, como medios jurídicos, la responsabilidad penal de mi defendido. Así mismo es importante resaltar lo establecido en el artículo 61 del Código Penal Venezolano, que señala la necesidad en ambos supuestos de hechos es indispensables el dolo, la intencionalidad en la comisión de los dos delitos, por tal razón tampoco se logró desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido en cuanto a la intención que haya tenido mi defendido de realizar los actos o hechos que constituyen los referidos tipos penales, es así como vemos que el Ministerio Público no probó que mi defendido haya usado literalmente los fondos que se le dieron para su administración. Entrando en la parte del debate procedo a realizar un análisis de las pruebas promovidas por el Ministerio Público y efectivamente evacuadas, en primer lugar menciono el oficio inserto en el folio 1506, suscrito por la Lic. T.L., quien reiteró que en la administración del Dr. Galindo no se hicieron traslados de la partida 4.01, en ese oficio se observa esta respuesta claramente, dicho oficio la defensa lo objeta, pero sin embargo, hoy pide se le de valor que tiene; así mismo en cuanto a los testigos promovidos por el Ministerio Público que acudieron a reunión extraordinaria realizada en el Hospital en el mes de Noviembre, todos señalaron que no se le había causado ningún daño a su persona en cuanto a la solicitud o goce de los beneficios de Política Habitacional, Seguro Social, eso quedó estampado en las actas del debate. En cuanto a las pruebas que llama el Ministerio Público Informe de Experticia el cual comprende las 11 actas que señala como único elemento del Ministerio Público que podría ser valorada una vez comprobada su licitud, ya que como lo ha venido señalando esta Defensa, la referida prueba forma parte de la Experticia de Informe Contable promovido por el Ministerio Público, suscrito por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dentro del Informe analizaron, evaluaron y concluyeron, esas actas forman parte de la experticia, el hecho de que en la acusación se haya presentado en forma desordenada, no implica que sea admitida por el Juez de Control, podemos observar que el Fiscal del Ministerio Público dice se promueve por su pertinencia y necesidad el Informe de Experticia de lo siguiente, el Ministerio Público le esta dando nombre y apellido a esta prueba, simplemente es una Experticia, por esta razón la defensa impuso recurso de revocación, esas actas forman parte de un todo, los accesorios siguen lo principal. Evidentemente el Tribunal incorpora las 11 actas y niega los otros elementos, considerando esta defensa que se debió no incorporar ningún elemento, solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal no sean valoradas en su decisión ya que han sido incorporadas ilegalmente. Así mismo alego a favor de mi defendido se tome en cuenta la sentencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que advierte al Juez la imposibilidad de incorporar por su lectura Experticia e Inspecciones realizados con anterioridad sin que los expertos declaren en el juicio en v.d.P.d.I., Control de la Prueba, concentración y la legalidad de la Prueba, así mismo ciudadano Juez esta sentencia 23-11-2004, así mismo la del 02-09-2004 que señala la misma situación, así mismo la sentencia del Dr. Carrasquero que señala la necesidad de la ratificación de los testimonios escritos y por supuestos por extensión a las Experticias que son testimonios técnicos, así mismo impugno la referida prueba porque se violento el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ya que esta prueba es un documento fue promovido como Experticia autónoma no fue promovida como documental, tampoco hizo la aclaratoria dentro de su libelo acusatorio. En cuanto a las pruebas ofrecidas por esta defensa quedó claro que en ningún momento se le causó daño a los trabajadores del Hospital, es tan así, que ninguno señalo que se le haya causado daño, pido se desvirtué el daño causado establecido el artículo 57; así mismo quedó claro de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba el oficio de la Lic. T.L. que en ningún momento el Hospital de Guasdualito manejaba las partidas presupuestarias, así mismo quedó claro que la prueba ofrecida en el día de hoy incorporada como prueba documental de conformidad a lo establecido en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal pido sea valorada ya que es importante para aclarar lo del manejo de las partidas, específicamente en su particular “A” (Se hace constar que el ciudadano Defensor Público, Abg. O.P., realiza la lectura del particular precitado) de esto se desprende que hace más de 9 años la administración del Hospital de Guasdualito no maneja dinero de la partida de gastos de remuneración del Hospital, por qué no lo maneja Señora Juez, porque él como administrador deposita ese dinero en una Cuenta de Banfo- Andes, por lo cual, sería imposible que los Directores y Administradores del hospital pudiesen manejar esa partida, lo cual desvirtúa lo dicho por el Ministerio Público de que la malversación se realizó por el uso de esta partida para el gasto de cuentas que no tenían que ver con la administración del mismo. En este documento se habla también que el Hospital no manejaba la cuenta de Política Habitacional y Seguro Social, por cuanto el descuento y manejo de la referida partida lo realiza Insalud; así mismo señala W.M. que Insalud no deposita ningún monto en la Cuenta Nº 010215731 es la famosa cuenta de las actas. Así mismo ha quedado claro en esta audiencia con la declaración de la diputada L.S., quien actuando en su condición de Comisionada de la Gobernación del Estado Apure, quien señaló muy claramente que ella como enlace de la Gobernación y Hospital autorizaba los manejos que realizaba la administración del Hospital, que en todo momento se consultó a la Contraloría quien los autorizaba vía telefónica, quedó claro también que había un estado de necesidad, ya que los pagos llegan con retardo, ellos ponían por encima de cualquier derecho el derecho a la vida, el Dr. Galindo en su deseo de salvar la vida, realizó consultas y tomó decisiones justas, que no pueden ser catalogadas como delitos de malversación; el Dr. Galindo era observado por los medios de comunicación, esta obligado por la Constitución Salvar la vida de los ciudadanos. Se hubiese perfeccionado un delito si el Dr. Se hubiese comprado el vehículo. De la lectura de las 11 actas se desprende el uso que se le dio a cada bolívar de esa partida, todos estos elementos, si aplicamos el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permita tomar una decisión más allá a la aplicación del derecho sino la justicia, allí consta el uso de los medicamentos por parte de los pacientes hospitalizados durante ese periodo. No hubo malversación sino el comportamiento estuvo dirigido a salvaguardar el derecho a la vida; quedo demostrado que mí defendido no manejo partidas y en consecuencia queda desvirtuada la sentencia condenatoria. Es Todo. “Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien realiza la siguiente exposición: “Oído lo expuesto por mi compañero O.P., lo cual comparto totalmente, quiero agregar lo siguiente en primer lugar el Fiscal del Ministerio Público trata de demostrar en este Juicio un delito por el traslado realizado de la partida 4.01 a la partida 4.02, es decir, la acusación o el objeto especifico que debe demostrar el Fiscal es que los acusados efectivamente realizaron el traslado de la partida 4.01 a la 4.02, en consecuencia, observo lo siguiente: El Fiscal del Ministerio Público no demostró que partidas maneja la junta directiva del Hospital J.A.P.d.G., al no demostrar esa situación en consecuencia, de esto se puede llegar que la partida 4.02 en todo el juicio celebrado el único documento o única prueba traída por el Ministerio Público es el oficio suscrito por la Lic. T.L. en dicho oficio ella afirma de manera categórica que durante el periodo Diciembre 2004 Octubre 2005, no se hicieron traslados de la partida 4.01 es evidente ciudadana Juez que al ser la Lic. T.L. la persona autorizada para suscribir y certificar esos actos queda demostrado que durante el periodo de administración del Dr. Galindo y mi defendido no se hizo traslados de la partida 4.01 tal como lo informa la Lic. T.L. en su oficio. En segundo lugar como lo señaló mi compañero comparto el mismo criterio en relación a la incorporación del punto 7 de la Experticia Contable promovida por el Ministerio Público, ya que dicho punto conformado por actas suscrita en el Hospital con sus respectivos órdenes de pago, esos documentos no fueron debidamente promovidos como prueba individual, el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 5, establece la obligación del Ministerio Público de realizar el ofrecimiento de los medios de prueba en la acusación, con indicación de su pertinencia o necesidad, obviamente en el momento de la promoción de las pruebas en el Tribunal de Control se estableció que la Experticia Contable fue promovida en forma integral y que contenía lo siguiente, es decir, lo que sigue forma parte de la Experticia, es una interpretación lógica jurídica; si el Ministerio Público hubiera hecho esa promoción de forma individual le hubiese dado la oportunidad a la defensa de controlar dicha prueba, en consecuencia la defensa no tuvo esa oportunidad ya que no fue promovida como prueba individual, en consecuencia, esta defensa considera que al no incorporarse la Experticia Contable el Ministerio Público no probó razones de hecho y de derecho que comprometan la actuación de mi defendido. Pido en consecuencia se declare absuelto de la comisión del delito. Es importante observar lo siguiente en relación a la decisión del Tribunal de incorporar las actas y órdenes en primer lugar no ha sido probado en esta sala que mi defendido haya realizado algún tipo de retiro de la partida 4.01 más aun quedo demostrado con el oficio suscrito por el Lic. W.M. que el Hospital J.A.P. no maneja dicha partida sino que es movilizada por Insalud Apure con sede en San F.d.A. a través de una cuenta Bancaria individualizada, personalizada para cada trabajador del Hospital. Del análisis de las actas se desprende que el movimiento entre esas cuentas corresponda a dichas partidas por lo que el Fiscal no probó que esas prestaciones correspondieran a un traslado de partidas, esas actas señalan una movilización de cuentas, pero no hace referencia a que esa cuenta corresponda a alguna partida en especial, menos aun a partida 4.01, las actas demuestran egresos pero no de la partida 4.01 sino de la partida 4.02 cuando los ciudadanos Director y Administrador del Hospital realizaban el pago a los proveedores que suministraban servicios al Hospital; existe prueba de egresos de la 4.02 los cuales están debidamente justificados según los órdenes de pago. El Ministerio Público no demostró malversación ya que al autorizar el Tribunal la incorporación de las actas y órdenes de pago por ser documentos públicos suscrito por funcionarios autorizados, igualmente se desprende que ellos eran competentes para suscribir dichas actas y efectivamente eran competentes para manejar la referida cuenta, y más aun si existía una emergencia sanitaria, tal como lo contestó el Dr. S.O., quien dijo que en una emergencia sanitaria podía realizarse ese tipo de movimientos. Con relación a las testimoniales expuestas en esta sala específicamente las funcionarias de administración quienes fueron contestes en decir que años anteriores y posteriores a la administración del Dr. Galindo se realizaban movimientos en esas cuentas y efectivamente hubo conocimiento de los movimientos y conocían lo de las actas pero de forma referencial, por lo que no sabía que tipo de movimiento o transacción se realizaba en esas actas. Con relación a los demás testigos por lo menos el 95% de ellos manifestaron que no habían sido perjudicados en el goce y disfrute de los derechos laborales tales como Seguro Social, Ley de Política Habitacional durante la administración del Dr. Galindo. También hay que tomar en consideración el oficio del Lic. W.M. señala que en relación a los descuentos obligatorios estos los realiza Insalud- Apure, por tanto, si la administración del Hospital no realiza esos aportes mal podría afectar con su actividad el goce de esos derechos. En relación al estado de cuenta emitido por el Instituto Venezolano del Seguro Social este se inicia desde el mes 05 del año 1989, del 89 salta al 2004 y allí refleja toda la deuda pendiente hasta febrero del 2006, es injusto considerar que el culpable del monto de la deuda sea el Señor P.R., ya que se visualiza que desde Diciembre del 2004 a Octubre del 2005 es ínfimo el reporte de ese lapso comparado con la cantidad total que señala este informe. Esta defensa quiere hacer otra observación en relación al contenido del Informe del Lic. W.M. como lo dijo mi compañero O.P. la partida 4.01 nunca fue malversada, ya como quedó demostrado esa partida no es manejada por el Hospital sino directamente en San Fernando por los representantes de Insalud, por tanto, es imposible considerar que mi defendido haya hecho traslado de esa partida. Es bueno observar que el Ministerio Público no probó en esta sala si la cuenta Nº 010-20-157-814546997 tuviera una aplicación especifica, todo ello con la finalidad de probar la tipicidad que ordena el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción (Se hace constar que la ciudadana Defensora Pública realiza lectura del precitado artículo) el Ministerio Público no dijo a que se refería la cuenta que acabo de mencionar, que se depositaba en esa prueba, nosotros no sabemos quien es el titular de esa cuenta, por tanto, no podemos decir que el Dr. Galindo y mi defendido le dieron un destino diferente porque simplemente no sabemos el destino de dicha cuenta. En este Juicio se probó la inocencia de mi defendido y del Dr. Galindo los cuales no incurrieron en ningún tipo de malversación ni agravada ni genérica, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil, Abg. N.M., quien realiza la siguiente exposición: “Me adhiero a todo lo alegado por los Defensores Públicos con fundamento a sentencia absolutoria solicito declare sin lugar la Demanda Civil y la restitución de la suma de Bs. 270.000.000,00, ya que esta no podía realizarse ya que ellos nunca se apoderaron de dicha cantidad. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho a RÉPLICA. Acto seguido el ciudadano Defensor Público Abg. O.P. ejerce el derecho de CONTRA RÉPLICA. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara ejerce el derecho a CONTRA RÉPLICA. Seguidamente el ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil ejerce el derecho a CONTRA RÉPLICA. Finalizada la fase de conclusiones la ciudadana Juez le solicita al ciudadano acusado A.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.836, de 57 años de edad, casado, de profesión Médico- Gineco-Obstetra, con domicilio en la Urbanización D.O.d.P., casa Nº 26, Guasdualito, Estado Apure, colocarse de pie a los fines de escuchar su declaración y le impone de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 ejusdem, así como el contenido del artículo 49 numerales 2º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado no desear declarar. Acto seguido la ciudadana Juez le solicita al ciudadano acusado J.M.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.550.816, de 60 años de edad, de profesión Contador Técnico, residenciado en la calle Sucre frente a casa Nº 146, Morrones, Guasdualito Estado Apure, colocarse de pie a los fines de escuchar su declaración y le impone de la Advertencia Preliminar contenida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 ejusdem, así como el contenido del artículo 49 numerales 2º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no desear declarar. Acto seguido se declara la FINALIZACIÓN DEL DEBATE, y se retira el Tribunal a los fines de deliberar. Posteriormente se lee el Dispositivo del fallo.

  2. HECHOS ACREDITADOS

    En el debate Oral y público quedó suficientemente probado que los acusados A.A.G. y J.M.P.R., siendo funcionarios públicos, el primero en su condición de Director y el Segundo en su Condición de Administrador del Hospital J.A.P.d.G., Estado Apure, gestión que iniciaron en el mes de noviembre de 2004 hasta Octubre de del 2005, realizaron 11 actas administrativas, en las que dejaron constancia que hacían traslados financieros de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 y un traslado por catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,oo) de la cuenta corriente 157-3735518 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, todas del Banco de Venezuela; que la suma de la totalidad de las cantidades de dinero contenidas en dichas actas dio como resultado la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil quinientos Veintiún Bolívares con cero céntimos ( Bs. 267.244.521,oo). Que estas cuentas no pertenecen a ninguno de los acusados en forma personal, sino que son de carácter público, por cuanto las manejaban como funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones como Director el acusado A.A.G. y administrador el acusado J.M.P.R., en el Hospital J.A.P.d.G., Estado Apure. Que la Cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, corresponde a la partida 4.02 y que ésta partida corresponde a Gastos de Funcionamiento, distinta los Gastos de Remuneración y que la partida 4.01 corresponde a Gastos de remuneración de personal, donde se hacían también los depósitos de los cotizaciones por Seguro Social, Política habitacional de los trabajadores del Hospital J.A.P.d.G..

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal hace las siguientes consideraciones con relación al delito de Malversación genérica, tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la corrupción, el cual señala:

    El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según gravedad del delito.

    Este delito de malversación, es un delito contra la administración pública, cuya acción es dar un “destino ilegal” a los fondos o rentas públicas, una aplicación diferente a la “presupuestada o destinada” por partes del o los funcionarios públicos encargados de su manejo y a cuya custodia se en encuentran funcionalmente confiados para un empleo específicamente determinado.

    Se afecta con este delito el deber de fidelidad del funcionario que al distraer los fondos o rentas que tiene a su cargo, lesiona la estricta regularidad y legalidad en la inversión ordenada.

    La acción de distraer los fondos tiene que ser con un destino público y sin que exista beneficio privado ni ánimo de lucro. Es precisamente esto lo que lo diferencia del delito de peculado propio e impropio, por cuanto en estos tipos penales, la distracción de los fondos públicos se hace en beneficio del mismo funcionario o de un tercero.

    El objeto material sobre el cual recae la acción material son fondos o rentas de carácter público, destinados a un fin determinado y que se les de otra aplicación diferente.

    La responsabilidad penal surge al configurase los elementos que conforman el tipo, pero puede darse una causa de inculpabilidad, en aquellos supuestos en que pueda darse el estado de necesidad a que se refiere el artículo 65 del Código penal, cuando señala: “ Nos es punible … 4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

    El delito de Malversación es un delito de mera actividad, cuya consumación instantánea se produce con el solo hecho de inversión de los fondos con objetivo diverso al presupuestado o destinado.

    ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE PRUEBAS RELACIONADAS CON EL DELITO DE MALVERSACIÓN GENÉRICA, LA DEMANDA CIVIL Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS:

    La comprobación del delito de malversación genérica, la procedencia de la demanda civil y la culpabilidad de los acusados, se hace fundamentalmente a través de las pruebas incorporadas al debate que se valoran de la siguiente manera:

    1. - Acta de fecha 25 de abril de 2005, inserta al folio 646, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud, Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Un Millón Ciento Veintisiete Mil Bolívares con cetro céntimos (Bs. 1.127.000,oo) monto que sería cancelado cuando llegara la asignación del mes de de abril de ese año. Se evidencia que el traslado se hacia para la partida de gastos de funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001255, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 25-04-2005, Beneficiario: Multi Servicios Match, C.A.; según Orden de Compra Nº 001752; Comprobante de Cheque Nº 66097429; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Reparación de Vehículos; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 1.127.000,00; (Folio Nº 649). Soportada por: Orden de Compra Nº 001752, de fecha 01-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Multi Servicios Match, C.A; Comprobante de Cheque Nº 66097429; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Reparación de Vehículos; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 1.127.000,00; (Folio Nº 648), que por ser documentos emanados del Hospital de Guasdualito, tienen el carácter de documentos administrativos y se valoran como tal, habiendo quedodo demostrado que la cantidad de dinero señalada en el acta se corresponde con lo soportes que la acompañan, por lo que a la cantidad de dinero transferida se le dio aplicación pública y no privada .

    2. -Acta de fecha 31 de Enero de 2005, inserta al folio 657, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador, del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.200.000,oo) monto que sería cancelado cuando llegue la asignación del mes de enero de ese año. Se evidencia que la transferencia se hacía para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001134, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 19-01-2005, Beneficiario: Inversiones Winlus, C.A; según Orden de Compra Nº 001468; Comprobante de Cheque Nº 17097313; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Conservación y Reparación menor de equipos; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 1.200.000,00; (Folio Nº 661). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 19-01-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Mantenimiento; Material Requerido: Mantenimiento general; (Folio Nº 659). La cual origina Orden de Compra Nº 001468, de fecha 19-01-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inversiones Winlus, C.A; Comprobante de Cheque Nº 17097313; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Mantenimiento General; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 1.200.000,00; (Folio Nº 660). Por ser documentos emanados del Hospital de Guasdualito, tienen el carácter de documentos administrativos y se valoran como tal, habiendo quedado demostrado que la cantidad de dinero señalada en el acta corresponde con los soportes que la acompañan, por lo que a la cantidad de dinero transferida se le dio una aplicación pública y no privada.

      Los siguientes soportes no corresponden a esta acta Orden de Pago: Nº 001495, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 03-03-2005, Beneficiario: Inversiones Winlus, C.A; según Orden de Compra Nº 001634, 2466; Comprobante de Cheque Nº 47097319; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Conservación y Reparación menor de equipos; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 1.150.000,00; (Folio Nº 654). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 10-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Mantenimiento; Material Requerido: Mantenimiento general; (Folio Nº 652). La cual origina Orden de Compra Nº 002466, de fecha 10-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inversiones Winlus, C.A; Comprobante de Cheque Nº 47097319; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Mantenimiento General; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 350.000,00; (Folio Nº 653).Orden de Compra Nº 001634, de fecha 21-02-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inversiones Winlus, C.A; Comprobante de Cheque Nº 47097319; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Mantenimiento General; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 800.000,00; (Folio Nº 656). En razón de lo expuesto no se les da valor probatorio alguno.

    3. - Acta de fecha 03 de marzo de 2005, inserta al folio 341, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador, del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Con 00/00, (Bs. 1.150.000,oo) monto que sería cancelado cuando llegue la asignación ordinaria de gastos de Funcionamiento. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

    4. - Acta de fecha 10 de Mayo del año 2005, inserta en el folio 662, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P.R., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Dos bolívares, con cero céntimos (Bs. 49.444.782), para cancelar facturas de Inimoca y Vengas, S.A., monto que sería cancelado cuando llegara la asignación ordinaria de Gastos de Funcionamiento de ese año 2005. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001451, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-05-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 001709 y 001711; Comprobante de Cheque Nº 70097492; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 23.483.000,00; (Folio Nº 663). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 28-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 665). La cual origina Orden de Compra Nº 001709 y 001711, de fecha 28-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 70097492; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 23.483.000,00; (Folios Nº 666 y 667); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 28-03-2005 (Folio Nº 668).Orden de Pago: Nº 001299, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-05-2005, Beneficiario: Vengas, S.A.; según Orden de Compra Nº 001116; Comprobante de Cheque Nº 64097526; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 199.269,00; (Folio Nº 670). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 16-09-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Mantenimiento; Material Requerido: Gas; (Folio Nº 671). La cual origina Orden de Compra Nº 001116, de fecha 16-09-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Vengas, S.A.; Comprobante de Cheque Nº 64097526; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 199.269,00; (Folios Nº 672).Orden de Pago: Nº 001467, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-05-2005, Beneficiario: Vengas, S.A; según Orden de Compra Nº 001203; Comprobante de Cheque Nº 11097527; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 189.780,00; (Folio Nº 673). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 14-10-2004; Servicio o Departamento Requisitor: Mantenimiento; Material Requerido: Gas; (Folio Nº 675). La cual origina Orden de Compra Nº 001203, de fecha 10-04-2004, con los siguientes datos: Beneficiario: Vengas, S.A; Comprobante de Cheque Nº 11097527; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs.89.780,00; (Folios Nº 676).Orden de Pago: Nº 001452, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-05-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 001694; Comprobante de Cheque Nº 46097495; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 16.186.000,00; (Folio Nº 677). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 16-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 679). La cual origina Orden de Compra Nº 001694, de fecha 16-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 46097495; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 16.186.000,00; (Folios Nº 680); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 16-03-2005 (Folio Nº 681).Orden de Pago: Nº 001453, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-05-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 001690, 001695; Comprobante de Cheque Nº 11097493; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 7.372.000,00; (Folio Nº 682). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 16-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 684). La cual origina Orden de Compra Nº 001690, 001695, de fecha 16-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 11097493; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 7.372.000,00; (Folios Nº 685, 686); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 16-03-2005 (Folio Nº 687).Orden de Pago: Nº 001456, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-05-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 002435; Comprobante de Cheque Nº 18097532; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.266.999,80; (Folio Nº 688). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 23-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Productos Farmacéuticos; (Folio Nº 690). La cual origina Orden de Compra Nº 002435, de fecha 23-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 18097532; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.266.999,80; (Folios Nº 691).Orden de Pago: Nº 001468, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-05-2005, Beneficiario: Vengas, S.A; según Orden de Compra Nº 001271; Comprobante de Cheque Nº 14097528; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 246.714,00; (Folio Nº 692). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 11-11-2004; Servicio o Departamento Requisitor: Mantenimiento; Material Requerido: Gas; (Folio Nº 693). La cual origina Orden de Compra Nº 001271, de fecha 11-11-2004, con los siguientes datos: Beneficiario: Vengas, S.A; Comprobante de Cheque Nº 14097528; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 246.714,00; (Folios Nº 695).Orden de Pago: Nº 001469, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-05-2005, Beneficiario: Vengas, S.A; según Orden de Compra Nº 001321; Comprobante de Cheque Nº 61097529; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 235.327,20; (Folio Nº 696). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 14-12-2004; Servicio o Departamento Requisitor: Mantenimiento; Material Requerido: Gas; (Folio Nº 698). La cual origina Orden de Compra Nº 001321, de fecha 14-12-2004, con los siguientes datos: Beneficiario: Vengas, S.A; Comprobante de Cheque Nº 61097529; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 235.327,20; (Folio Nº 699).Orden de Pago: Nº 000880, con los siguientes datos: Fecha Emisión: S/F., Beneficiario: Vengas, S.A; según Orden de Compra Nº 001035; Comprobante de Cheque Nº 34097533; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Gas; Partida: 4.03; Monto Total Bs. 265.692,00; (Folio Nº 701).Esta orden de pago no tiene soportes de Órdenes Diarias, Orden de Compra y Comprobante de ingreso. Este Tribunal les da valor probatorio por tener el carácter de documentos administrativos, por cuanto emanan de la Administración del Hospital de Guadualito Estado Apure, habiendo quedado demostrado que la cantidad de dinero señalado en el acta se corresponde con lo soportado en las órdenes de pago, por lo que la cantidad de dinero transferida se les dio una aplicación pública y no privada. Igualmente queda demostrado que la Cuenta corriente Nro. 0102-0157-84-000454707-7, corresponde a la partida 4.02

    5. - Acta de fecha 13 de Mayo del año 2005, inserta en el folio 702, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Veintiocho Millones quinientos treinta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 28.530.000,00), para cancelar factura de Inimoca, monto que sería cancelado cuando llegara la asignación Ordinaria de Gastos de Funcionamiento del año 2005. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001455, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 13-05-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 001691; Comprobante de Cheque Nº 86097531; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 24.750.000,00; (Folio Nº 703). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 22-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Útiles Menores Medico Quirúrgicos; (Folio Nº 705). La cual origina Orden de Compra Nº 001691, de fecha 22-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 86097531; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 24.750.000,00; (Folios Nº 707); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 22-03-2005 (Folio Nº 706).Orden de Pago: Nº 001454, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 13-05-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 001710; Comprobante de Cheque Nº 23097530; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 3.780.000,00; (Folio Nº 708). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 28-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Útiles Menores Medico Quirúrgicos; (Folio Nº 710). La cual origina Orden de Compra Nº 001710, de fecha 28-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 23097530; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 3.780.000,00; (Folios Nº 711); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 28-03-2005 (Folio Nº 712). Este Tribunal les da valor probatorio por tener el carácter de documentos administrativos, por cuanto emanan de la Administración del Hospital de Guadualito Estado Apure, habiendo quedado demostrado que la cantidad de dinero señalado en el acta se corresponde con lo soportado en las órdenes de pago, por lo que la cantidad de dinero transferida se les dio una aplicación pública y no privada. Igualmente queda demostrado que la Cuenta corriente Nro. 0102-0157-84-000454707-7, corresponde a la partida 4.02

    6. - Acta de fecha 02 de Junio del año 2005, inserta en el folio 713, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador, del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Veintinueve Millones doscientos Treinta y Seis mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 29.236.000.00,) para cancelar factura de Inimoca, monto que sería cancelado cuando llegara la asignación Ordinaria de Gastos de Funcionamiento del año 2005. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001541, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 02-06-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 001697; Comprobante de Cheque Nº 86097539; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 8.172.000,00; (Folio Nº 714). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 05-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Útiles Menores Medico Quirúrgicos; (Folio Nº 717). La cual origina Orden de Compra Nº 002464, de fecha 05-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 86097539; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 8.172.000,00; (Folios Nº 719); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 05-04-2005; (Folio Nº 718).Orden de Pago: Nº 001264, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 02-06-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 001867; Comprobante de Cheque Nº 12697538; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 10.944.000,00; (Folio Nº 720). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 07-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Útiles Menores Medico Quirúrgicos; (Folio Nº 722). La cual origina Orden de Compra Nº 001867, de fecha 07-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 12697538; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 10.944.000,00; (Folios Nº 723); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 07-04-2005 (Folio Nº 724).Orden de Pago: Nº 001266, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 02-06-2005, Beneficiario: Inimoca; según Orden de Compra Nº 001866; Comprobante de Cheque Nº 07097540; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 10.120.000,00; (Folio Nº 725). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 20-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Útiles Menores Medico Quirúrgicos; (Folio Nº 727). La cual origina Orden de Compra Nº 001866, de fecha 20-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Comprobante de Cheque Nº 07097540; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 10.120.000,00; (Folios Nº 728); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 20-04-2005 (Folio Nº 729). Este Tribunal les da valor probatorio por tener el carácter de documento administrativos, por cuanto emanan de la Administración del Hospital de Guadualito Estado Apure, habiendo quedado demostrado que la cantidad de dinero señalado en el acta se corresponde con lo soportado en las órdenes de pago, por lo que la cantidad de dinero transferida se les dio una aplicación pública y no privada. Igualmente queda demostrado que la Cuenta corriente Nro. 0102-0157-84-000454707-7, corresponde a la partida 4.02

    7. - Acta de fecha 10 Junio del año 2005, inserta en el folio 730 , en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador, del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Cinco Millones trescientos setenta mil setecientos cuatro bolívares, con cero céntimos (Bs. 5.370.704,oo), para cancelar facturas la Farmacia de Guasdualito, monto que sería cancelado cuando llegara la asignación Ordinaria de Gastos de Funcionamiento del año 2005. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001409 y 1408, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-06-2005, Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; según Orden de Compra Nº 1713, 1721, 1724, 1725, 1726, 1929; Comprobante de Cheque Nº 31097626; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 2.543.579,00; (Folios Nº 731 y 732). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 22-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 734). La cual origina Orden de Compra Nº 001721, de fecha 22-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; Comprobante de Cheque Nº 31097626; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 52.125,00; (Folios Nº 735); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 22-03-2005; (Folio Nº 736).Órdenes Diarias, de fecha 18-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 738). La cual origina Orden de Compra Nº 001724, de fecha 22-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; Comprobante de Cheque Nº 31097626; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.113.720,00; (Folios Nº 739); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 22-03-2005; (Folio Nº 740).Órdenes Diarias, de fecha 25-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 741). La cual origina Orden de Compra Nº 001725, de fecha 25-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; Comprobante de Cheque Nº 31097626; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 112.500,00; (Folios Nº 743); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 25-03-2005; (Folio Nº 744).Órdenes Diarias, de fecha 29-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 746). La cual origina Orden de Compra Nº 001726, de fecha 29-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; Comprobante de Cheque Nº 31097626; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 337.500,00; (Folios Nº 747); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 29-03-2005; (Folio Nº 748).Órdenes Diarias, de fecha 29-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Obstetricia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 750). La cual origina Orden de Compra Nº 001929, de fecha 29-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; Comprobante de Cheque Nº 31097626; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 308.984,00; (Folios Nº 751); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 22-03-2005; (Folio Nº 752).Órdenes Diarias, de fecha 18-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 754). La cual origina Orden de Compra Nº 001713, de fecha 31-03-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; Comprobante de Cheque Nº 31097626; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 618.750,00; (Folios Nº 755); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 31-03-2005; (Folio Nº 756).Orden de Pago: Nº 001407, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 10-06-2005, Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; según Orden de Compra Nº 001922; Comprobante de Cheque Nº 17097628; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 2.827.125,00; (Folio Nº 757). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 06-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 759). La cual origina Orden de Compra Nº 001922, de fecha 06-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia Guasdualito, C.A; Comprobante de Cheque Nº 17097628; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 2.827.125,00; (Folios Nº 760); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 06-05-2005; (Folio Nº 761). ). Este Tribunal les da valor probatorio por tener el carácter de documento administrativos, por cuanto emanan de la Administración del Hospital de Guadualito Estado Apure, habiendo quedado demostrado que la cantidad de dinero señalado en el acta se corresponde con lo soportado en las órdenes de pago, por lo que la cantidad de dinero transferida se les dio una aplicación pública y no privada. Igualmente queda demostrado que la Cuenta corriente Nro. 0102-0157-84-000454707-7, corresponde a la partida 4.02

    8. - Acta de fecha 11 Julio del año 2005, inserta en el folio 764, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador, del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Doce Millones ciento ochenta y seis mil treinta y cinco Bolívares con cero céntimos ( Bs. 12.186.035, 00), para cancelar factura (Varias), monto que sería cancelado cuando llegara la asignación Ordinaria de Gastos de Funcionamiento del año 2005. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001425, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: S.G.; según Orden de Compra Nº 002207, 002208, 002209, 002210, 002211, 002212, 002213 y 002214; Comprobante de Cheque Nº 41097654; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 2.271.600,00; (Folio Nº 765). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 06-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Frutas y Verduras; (Folio Nº 767). La cual origina Orden de Compra Nº 002207 y 002208, de fecha 06-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: S.G.; Comprobante de Cheque Nº 41097654; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 601.600,00; (Folios Nº 768 y 769); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 06-04-2005 (Folio Nº 770).Órdenes Diarias, de fecha 13-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Frutas y Verduras; (Folio Nº 772). La cual origina Orden de Compra Nº 002209 y 002210, de fecha 13-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: S.G.; Comprobante de Cheque Nº 41097654; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 586.500,00; (Folios Nº 773 y 774); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 13-04-2005 (Folio Nº 775).Órdenes Diarias, de fecha 20-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Frutas y Verduras; (Folio Nº 777). La cual origina Orden de Compra Nº 002211 y 002212, de fecha 20-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: S.G.; Comprobante de Cheque Nº 41097654; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 554.000,00; (Folios Nº 779 y 780); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 13-04-2005 (Folio Nº 865).Órdenes Diarias, de fecha 27-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Frutas y Verduras; (Folio Nº 867). La cual origina Orden de Compra Nº 002213 y 002214, de fecha 27-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: S.G.; Comprobante de Cheque Nº 41097654; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 529.500,00; (Folios Nº 868 y 869); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 27-04-2005 (Folio Nº 870).Orden de Pago: Nº 001357, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Comercial Líder, C.A; según Orden de Compra Nº 001862; Comprobante de Cheque Nº 76097647; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Herramientas menores y artículos de Ferretería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 28.000,00; (Folio Nº 780). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 25-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Nylon; (Folio Nº 782). La cual origina Orden de Compra Nº 001862, de fecha 25-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 76097647; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Herramientas menores y artículos de Ferretería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 28.000,00; (Folio Nº 783); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 25-04-2005 (Folio Nº 784).Orden de Pago: Nº 001437, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Comercial Del Pueblo; según Orden de Compra Nº 002147; Comprobante de Cheque Nº 40097668; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Textiles; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 796.000,00; (Folio Nº 785). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 30-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Quirófano; Material Requerido: Telas; (Folio Nº 787). La cual origina Orden de Compra Nº 002147, de fecha 30-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Del Pueblo; Comprobante de Cheque Nº 40097668; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Textiles; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 796.000,00; (Folio Nº 788).Orden de Pago: Nº 001495, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; según Orden de Compra Nº 001890, 001895, 001896; Comprobante de Cheque Nº 04097655; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 782.440,00; (Folio Nº 790). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 11-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Charcutería; (Folio Nº 792). La cual origina Orden de Compra Nº 001896, de fecha 11-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L Gutiérrez; Comprobante de Cheque Nº 04097655; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Charcutería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 269.000,00; (Folio Nº 793); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 11-04-2005 (Folio Nº 794).Órdenes Diarias, de fecha 18-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Charcutería; (Folio Nº 796). La cual origina Orden de Compra Nº 001890, de fecha 18-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 04097655; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Charcutería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 269.000,00; (Folio Nº 797); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 18-04-2005 (Folio Nº 798).Órdenes Diarias, de fecha 25-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Charcutería; (Folio Nº 800). La cual origina Orden de Compra Nº 001895, de fecha 25-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 04097655; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Charcutería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 244.400,00; (Folio Nº 801); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 25-04-2005 (Folio Nº 802).Orden de Pago: Nº 001428, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; según Orden de Compra Nº 001999, 002009, 002006, 002008; Comprobante de Cheque Nº 47097659; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 2.304.000,00; (Folio Nº 803). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 02-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Carnes; (Folio Nº 805). La cual origina Orden de Compra Nº 001999, de fecha 02-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 47097659; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 576.000,00; (Folio Nº 806); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 02-05-2005 (Folio Nº 807).Órdenes Diarias, de fecha 09-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Carnes; (Folio Nº 808). La cual origina Orden de Compra Nº 002009, de fecha 09-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 47097659; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 576.000,00; (Folio Nº 810); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 09-05-2005 (Folio Nº 811).Órdenes Diarias, de fecha 16-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Carnes; (Folio Nº 812). La cual origina Orden de Compra Nº 002006, de fecha 16-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 47097659; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 576.000,00; (Folio Nº 814); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 16-05-2005 (Folio Nº 815).Órdenes Diarias, de fecha 23-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Carnes; (Folio Nº 817). La cual origina Orden de Compra Nº 002008, de fecha 23-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 47097659; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 576.000,00; (Folio Nº 818); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 23-05-2005 (Folio Nº 819).Orden de Pago: Nº 001420, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Comercial Líder, C.A; según Orden de Compra Nº 001946, 001996, 002070; Comprobante de Cheque Nº 76097649; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.758.595,00; (Folio Nº 820). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 09-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Aves; (Folio Nº 822). La cual origina Orden de Compra Nº 001946, de fecha 09-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 76097649; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Aves; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 497.500,00; (Folio Nº 823); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 09-05-2005 (Folio Nº 824).Órdenes Diarias, de fecha 23-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Aves; (Folio Nº 826). La cual origina Orden de Compra Nº 001996, de fecha 23-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 76097649; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Aves; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 598.425,00; (Folio Nº 827); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 23-05-2005 (Folio Nº 828).Órdenes Diarias, de fecha 30-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Aves; (Folio Nº 830). La cual origina Orden de Compra Nº 002070, de fecha 30-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 76097649; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Aves; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 662.670,00; (Folio Nº 831); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 30-05-2005 (Folio Nº 832).Orden de Pago: Nº 001417, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; según Orden de Compra Nº 002186, 002196, 002183, 002198; Comprobante de Cheque Nº 11097645; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.656.000,00; (Folio Nº 833). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 06-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Carnes; (Folio Nº 835). La cual origina Orden de Compra Nº 002196, de fecha 06-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 11097645; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 468.000,00; (Folio Nº 836); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 06-06-2005 (Folio Nº 837).Órdenes Diarias, de fecha 11-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Carnes; (Folio Nº 839). La cual origina Orden de Compra Nº 002186, de fecha 11-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 11097645; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 36.000,00; (Folio Nº 840); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 11-06-2005 (Folio Nº 841).Órdenes Diarias, de fecha 13-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Carnes; (Folio Nº 843). La cual origina Orden de Compra Nº 002183, de fecha 13-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 11097645; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 576.000,00; (Folio Nº 844); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 13-06-2005 (Folio Nº 845).Órdenes Diarias, de fecha 20-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Carnes; (Folio Nº 846). La cual origina Orden de Compra Nº 002198, de fecha 20-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 11097645; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 576.000,00; (Folio Nº 848); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 20-06-2005 (Folio Nº 849).Orden de Pago: Nº 001500, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; según Orden de Compra Nº 001889; Comprobante de Cheque Nº 07097656; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Utensilios de Cocina y Comedor; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 278.200,00; (Folio Nº 850). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 18-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Epidemiología; Material Requerido: Cavas de anime; (Folio Nº 851). La cual origina Orden de Compra Nº 001889, de fecha 18-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Asociación Cooperativa San Patricio, R.L; Comprobante de Cheque Nº 07097656; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Carnes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 278.200,00; (Folio Nº 853); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 18-04-2005 (Folio Nº 854).Orden de Pago: Nº 001415, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Comercial Líder, C.A; según Orden de Compra Nº 002251; Comprobante de Cheque Nº 43097643; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Repuestos y accesorios para otros equipos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.420.000,00; (Folio Nº 855). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 06-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Mantenimiento; Material Requerido: Reloj de Warriek; (Folio Nº 857). La cual origina Orden de Compra Nº 002251, de fecha 06-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 43097643; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Reloj de Warriek; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.420.000,00; (Folio Nº 858); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 06-06-2005 (Folio Nº 859).Orden de Pago: Nº 001421, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 11-07-2005, Beneficiario: Comercial Líder, C.A; según Orden de Compra Nº 002011; Comprobante de Cheque Nº 36097650; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Útiles menores de Médico Quirúrgico de Laboratorio Dental y Veterinaria; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 891.200,00; (Folio Nº 860). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 26-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Suministro; Material Requerido: Útiles menores de Médico Quirúrgico de Laboratorio Dental y Veterinaria; (Folio Nº 862). La cual origina Orden de Compra Nº 002011, de fecha 26-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 36097650; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Útiles menores de Médico Quirúrgico de Laboratorio Dental y Veterinaria; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 891.200,00; (Folio Nº 863); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 26-05-2005 (Folio Nº 864). Este Tribunal les da valor probatorio por tener el carácter de documentos administrativos, por cuanto emanan de la Administración del Hospital de Guadualito Estado Apure, habiendo quedado demostrado que la cantidad de dinero señalado en el acta se corresponde con lo soportado en las órdenes de pago, por lo que la cantidad de dinero transferida se les dio una aplicación pública y no privada. Igualmente queda demostrado que la Cuenta corriente Nro. 0102-0157-84-000454707-7, corresponde a la partida 4.02

    9. - Acta de fecha 28 Julio del año 2005, inserta en el folio 871, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador, del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Ciento Cinco Millones de Bolívares con cero céntimos ( Bs. 105.000.000, 00), para cancelar facturas de Inimoca, monto que sería cancelado cuando llegara la asignación Ordinaria de Gastos de Funcionamiento del año 2005. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001523, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 12-08-2005, Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; según Orden de Compra Nº 002313, 002319, 002317, 002318,002308; Comprobante de Cheque Nº 41097734; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales Eléctricos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.870.000,00; (Folio Nº 915). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 14-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: mantenimiento; Material Requerido: Materiales Eléctricos; (Folio Nº 920). La cual origina Orden de Compra Nº 002308, de fecha 14-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; Comprobante de Cheque Nº 41097734; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales Eléctricos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 500.000,00; (Folio Nº 921); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 14-07-2005 (Folio Nº 922).Órdenes Diarias, de fecha 18-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: mantenimiento; Material Requerido: Materiales Eléctricos; (Folio Nº 924). La cual origina Orden de Compra Nº 002319, de fecha 18-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; Comprobante de Cheque Nº 41097734; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales Eléctricos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 50.000,00; (Folio Nº 925); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 18-07-2005 (Folio Nº 926).Órdenes Diarias, de fecha 18-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: mantenimiento; Material Requerido: Materiales Eléctricos; (Folio Nº 928). La cual origina Orden de Compra Nº 002317, de fecha 18-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; Comprobante de Cheque Nº 41097734; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales Eléctricos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 100.000,00; (Folio Nº 929); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 18-07-2005 (Folio Nº 930).Órdenes Diarias, de fecha 19-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: mantenimiento; Material Requerido: Materiales Eléctricos; (Folio Nº 932). La cual origina Orden de Compra Nº 002318, de fecha 19-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; Comprobante de Cheque Nº 41097734; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales Eléctricos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 994.000,00; (Folio Nº 933); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 19-07-2005 (Folio Nº 934).Órdenes Diarias, de fecha 19-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: mantenimiento; Material Requerido: Materiales Eléctricos; (Folio Nº 936). La cual origina Orden de Compra Nº 002313, de fecha 19-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; Comprobante de Cheque Nº 41097734; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales Eléctricos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 226.000,00; (Folio Nº 937); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 19-07-2005 (Folio Nº 938).Orden de Pago: Nº 001490, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 16-08-2005, Beneficiario: Multicomercial Bocono, C.A; según Orden de Compra Nº 002484; Comprobante de Cheque Nº 47097754; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales Eléctricos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 4.212.000,00; (Folio Nº 949). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 16-08-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Suministro; Material Requerido: Materiales Eléctricos; (Folio Nº 947). La cual origina Orden de Compra Nº 002484, de fecha 16-08-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Multicomercial Bocono, C.A; Comprobante de Cheque Nº 47097754; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales Eléctricos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 4.212.000,00; (Folio Nº 948).Orden de Pago: Nº 0016131, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 24-10-2005, Beneficiario: Variedades y Papelerías Marys; según Orden de Compra Nº 002221; Comprobante de Cheque Nº 73097871; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Imprenta y Reproducción (Fotocopias); Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.192.492,00; (Folio Nº 950). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 08-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 916).Órdenes Diarias, de fecha 06-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 917).Órdenes Diarias, de fecha 01-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 952).Órdenes Diarias, de fecha 08-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 953). Órdenes Diarias, de fecha 20-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 954).Órdenes Diarias, de fecha 22-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 955). Órdenes Diarias, de fecha 20-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 956). Órdenes Diarias, de fecha 23-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 957).Órdenes Diarias, de fecha 30-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 958).Órdenes Diarias, de fecha 30-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Fotocopias; (Folio Nº 959). Las cuales originan Orden de Compra Nº 002221, de fecha 30-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Variedades y Papelerías Marys; Comprobante de Cheque Nº 73097871; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Fotocopias, Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.192.492,00; (Folio Nº 983). ). Este Tribunal les da valor probatorio por tener el carácter de documento administrativos, por cuanto emanan de la Administración del Hospital de Guadualito Estado Apure, habiendo quedado demostrado que parte la cantidad de dinero señalado en el acta se corresponde con lo soportado en las órdenes de pago, aún cuando hay un faltante en soportes de Bs. 97.725.508,00, por lo que a la cantidad de dinero transferida se les dio una aplicación pública ya que no hay prueba de desvió hacia beneficio propio o de un tercero. Igualmente queda demostrado que la Cuenta corriente Nro. 0102-0157-84-000454707-7, corresponde a la partida 4.02

      Los siguientes soportes no tienen orden de pago, motivo por el cual no se evidencia su relación con esta acta o cualquier otra, sinembargo la sumatoria da el monto total exacto de esta acta y en el acta hacen acotación que es para pagar facturas de “INIMOCA” .Cancelados en fecha 28-07-2005, con cheque Nº 11097695Órdenes Diarias, de fecha 09-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 873). La cual origina Orden de Compra Nº 001912, de fecha 09-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 10.980.000,00; (Folio Nº 874); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 09-05-2005 (Folio Nº 875).Órdenes Diarias, de fecha 27-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 879). La cual origina Orden de Compra Nº 002138 y 002139, de fecha 27-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 24.116.000,00; (Folio Nº 880); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 27-05-2005 (Folio Nº 878).Órdenes Diarias, de fecha 27-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 883). La cual origina Orden de Compra Nº 002152 y 002151, de fecha 27-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 19.411.000,00; (Folios Nº 884 y 885); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 27-05-2005 (Folio Nº 886).Órdenes Diarias, de fecha 18-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 888). La cual origina Orden de Compra Nº 1948, de fecha 18-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 2.288.000,00; (Folio Nº 889); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 18-05-2005 (Folio Nº 890).Órdenes Diarias, de fecha 18-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 892). La cual origina Orden de Compra Nº 1949, de fecha 18-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 5.965.000,00; (Folio Nº 893); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 18-05-2005 (Folio Nº 894).Cancelados en fecha 28-07-2005, con cheque Nº 10097696: Órdenes Diarias, de fecha 21-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 896). La cual origina Orden de Compra Nº 002171, de fecha 21-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 8.200.000,00; (Folio Nº 897); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 21-06-2005 (Folio Nº 898).Órdenes Diarias, de fecha 21-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 900). La cual origina Orden de Compra Nº 002170, sin fecha, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 9.600.000,00; (Folio Nº 901); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 21-06-2005 (Folio Nº 902).Órdenes Diarias, de fecha 21-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 904). La cual origina Orden de Compra Nº 002177, de fecha 21-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 12.780.000,00; (Folio Nº 905); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 21-06-2005 (Folio Nº 906).Órdenes Diarias, de fecha 22-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 908). La cual origina Orden de Compra Nº 002252, de fecha 22-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 5.900.000,00; (Folio Nº 909); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 22-06-2005 (Folio Nº 910).Órdenes Diarias, de fecha 09-04-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 912). La cual origina Orden de Compra Nº 002436, de fecha 09-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 5.760.000,00; (Folio Nº 913); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 09-04-2005 (Folio Nº 914). Con estos documentos administrativos se demuestra que se le dio una aplicación pública a los dineros transferidos.

    10. - Acta de fecha 16 de Agosto del año 2005, inserta en el folio 960, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud-Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador, del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 157-373551-8 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares con cero céntimos ( Bs. 14.000.000, 00), para cancelar facturas (Varias), monto que sería cancelado cuando llegara la asignación Ordinaria de Gastos de Funcionamiento del año 2005. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001525, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 12-08-2005, Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; según Orden de Compra Nº 002239, 002306, 002314; Comprobante de Cheque Nº 32097736; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Herramientas Menores y Artículos de Ferretería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.694.100,00; (Folio Nº 965). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 11-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: mantenimiento; Material Requerido: Artículos de Ferretería; (Folio Nº 968). La cual origina Orden de Compra Nº 002239, de fecha 11-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; Comprobante de Cheque Nº 32097736; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Artículos de Ferretería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 39.000,00; (Folio Nº 969); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 11-07-2005 (Folio Nº 970).Órdenes Diarias, de fecha 14-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: mantenimiento; Material Requerido: Artículos de Ferretería; (Folio Nº 972). La cual origina Orden de Compra Nº 002306, de fecha 14-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; Comprobante de Cheque Nº 32097736; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Artículos de Ferretería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 434.600,00; (Folio Nº 973); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 14-07-2005 (Folio Nº 974).Órdenes Diarias, de fecha 14-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: mantenimiento; Material Requerido: Artículos de Ferretería; (Folio Nº 976). La cual origina Orden de Compra Nº 002314, de fecha 14-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Materiales Refrielectricos “El Padrino”; Comprobante de Cheque Nº 32097736; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Artículos de Ferretería; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.220.500,00; (Folio Nº 977); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 14-07-2005 (Folio Nº 978).Orden de Pago: Nº 001532, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 12-08-2005, Beneficiario: Renovadora Sarare; según Orden de Compra Nº 002347, 002346, 002348; Comprobante de Cheque Nº 87097745; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Repuestos y Accesorios para Equipos de Transporte; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.150.000,00; (Folio Nº 979). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 12-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Transporte; Material Requerido: Repuestos Vehículos; (Folio Nº 980). La cual origina Orden de Compra Nº 002347, de fecha 12-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Renovadora Sarare; Comprobante de Cheque Nº 87097745; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Repuestos de vehículos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 200.000,00; (Folio Nº 982).Órdenes Diarias, de fecha 21-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Transporte; Material Requerido: Materiales Eléctricos; (Folio Nº 941). La cual origina Orden de Compra Nº 002346, de fecha 21-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Renovadora Sarare; Comprobante de Cheque Nº 87097745; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Repuestos de vehículos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 650.000,00; (Folio Nº 942).Órdenes Diarias, de fecha 26-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Transporte; Material Requerido: Materiales Eléctricos; (Folio Nº 944). La cual origina Orden de Compra Nº 002348, de fecha 26-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Renovadora Sarare; Comprobante de Cheque Nº 87097745; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Repuestos de vehículos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 300.000,00; (Folio Nº 945). Este Tribunal les da valor probatorio por tener el carácter de documentos administrativos, por cuanto emanan de la Administración del Hospital de Guadualito Estado Apure, habiendo quedado demostrado que parte la cantidad de dinero señalado en el acta se corresponde con lo soportado en las órdenes de pago, aún cuando hay un faltante en soportes de Bs. 11.155.900,00, se evidencia que a la cantidad de dinero transferida se les dio una aplicación pública ya que no hay prueba de desvío hacia beneficio propio o de un tercero. Igualmente queda demostrado que la Cuenta corriente Nro. 0102-0157-84-000454707-7, corresponde a la partida 4.02.

      Los siguientes soportes no tienen orden de pago, motivo por el cual no se evidencia su relación con esta acta o cualquier otra. Cancelados en fecha 16-08-2005, con cheque Nº 77097769Órdenes Diarias, de fecha 04-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; (Folio Nº 962). La cual origina Orden de Compra Nº 002641, de fecha 04-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inimoca; Concepto: Material Médico Quirúrgico y Odontológico; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 5.200.000,00; (Folio Nº 963); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 04-05-2005 (Folio Nº 964). En razón de lo expuesto no se les da valor probatorio

    11. - Acta de fecha 16 de Agosto del año 2005, inserta al folio 984, en la que aparece República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del Estado Apure Insalud, Apure, Hospital General de Guasdualito, Administración, firmada por el Dr. A.A.G. y J.M.P., en su condición el primero de Médico Director y el segundo de Administrador, del Hospital General de Guasdualito, a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento administrativo, que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o certeza, emanada de los funcionarios públicos competentes y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido constituye plena prueba de que el acusado A.A.G., en su condición de Director del Hospital de Guadualito y el acusado J.M.P., en su condición de Administrador del Hospital, autorizaron un préstamo de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000.000,oo) para cancelar facturas (Varias), monto que sería cancelado cuando llegara la asignación Ordinaria de Gastos de Funcionamiento del año. Se evidencia de dicha acta que la transferencia era para la partida de Gastos de Funcionamiento.

      Soportada con los siguientes documentos: Orden de Pago: Nº 001509, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 12-08-2005, Beneficiario: Comercial Líder, C.A; según Orden de Compra Nº 002377; Comprobante de Cheque Nº 13097720; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 720.380,00; (Folio Nº 985). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 20-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Aves; (Folio Nº 987). La cual origina Orden de Compra Nº 002377, de fecha 20-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 13097720; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 720.380,00; (Folio Nº 988); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 20-06-2005 (Folio Nº 989).Orden de Pago: Nº 001511, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 12-08-2005, Beneficiario: Comercial Líder, C.A; según Orden de Compra Nº 002330; Comprobante de Cheque Nº 40097722; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales y Artículos de Limpieza; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 3.699.600,00; (Folio Nº 990). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 26-06-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Materiales y Artículos de Limpieza; (Folio Nº 992). La cual origina Orden de Compra Nº 002330, de fecha 26-06-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 40097722; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales y Artículos de Limpieza; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 3.699.600,00; (Folio Nº 993); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 26-06-2005 (Folio Nº 994).Orden de Pago: Nº 001492, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 16-08-2005, Beneficiario: S.G.; según Orden de Compra Nº 002476, 002477, 002478, 002479, 002480, 002481, 002482 y 002483; Comprobante de Cheque Nº 10097779; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Alimentos y Bebidas para Personas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 2.775.850,00; (Folio Nº 1018). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 07-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Alimentos y Bebidas para Personas; (Folio Nº 1022). La cual origina Orden de Compra Nº 002476 y 002477, de fecha 07-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: S.G.; Comprobante de Cheque Nº 10097779; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Frutas y Verduras; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 661.500,00; (Folios Nº 1020 y 1021); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 07-07-2005 (Folio Nº 1023).Órdenes Diarias, de fecha 13-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Alimentos y Bebidas para Personas; (Folio Nº 1025). La cual origina Orden de Compra Nº 002478 y 002479, de fecha 13-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: S.G.; Comprobante de Cheque Nº 10097779; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Frutas y Verduras; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 671.400,00; (Folios Nº 1026); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 13-07-2005 (Folio Nº 1027).Órdenes Diarias, de fecha 20-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Alimentos y Bebidas para Personas; (Folio Nº 1029). La cual origina Orden de Compra Nº 002480 y 002481, de fecha 20-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: S.G.; Comprobante de Cheque Nº 10097779; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Frutas y Verduras; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 868.450,00; (Folios Nº 1030 y 1031); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 20-07-2005 (Folio Nº 1032).Órdenes Diarias, de fecha 28-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Nutrición y Dietética; Material Requerido: Alimentos y Bebidas para Personas; (Folio Nº 1049). La cual origina Orden de Compra Nº 002482 y 002483, de fecha 28-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: S.G.; Comprobante de Cheque Nº 10097779; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Frutas y Verduras; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 574.500,00; (Folios Nº 1050 y 1051); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 28-07-2005 (Folio Nº 1052).Orden de Pago: Nº 001493, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 16-08-2005, Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; según Orden de Compra Nº 002242, 002243, 002244, 002245, 002404 y 002409; Comprobante de Cheque Nº 10097778; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos y Medicamentos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 725.377,00; (Folio Nº 1053). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 04-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1056). La cual origina Orden de Compra Nº 002245, de fecha 04-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 10097778; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 223.650,00; (Folios Nº 1057); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 04-07-2005 (Folio Nº 1058).Órdenes Diarias, de fecha 04-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1061). La cual origina Orden de Compra Nº 002244, de fecha 04-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 10097778; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 25.724,00; (Folios Nº 1062); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 04-07-2005 (Folio Nº 1063).Órdenes Diarias, de fecha 08-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Personal; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1065). La cual origina Orden de Compra Nº 002409, de fecha 08-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 10097778; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 48.240,00; (Folios Nº 1066); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 08-07-2005 (Folio Nº 1067).Órdenes Diarias, de fecha 06-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1068). La cual origina Orden de Compra Nº 002242, de fecha 06-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 10097778; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 309.638,00; (Folios Nº 1071); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 06-07-2005 (Folio Nº 1072).Órdenes Diarias, de fecha 01-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº ). La cual origina Orden de Compra Nº 002404, de fecha 01-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 10097778; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 55.362,00; (Folios Nº 1075); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 01-07-2005 (Folio Nº 1076).Órdenes Diarias, de fecha 12-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1078). La cual origina Orden de Compra Nº 002243, de fecha 12-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 10097778; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 62.493,00; (Folios Nº 1071); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 12-07-2005 (Folio Nº 1080).Orden de Pago: Nº 001503, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 12-08-2005, Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; según Orden de Compra Nº 002035, 002040, 001943, 002028, 002027, 002076, 001988, 002029; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Productos Farmacéuticos y Medicamentos; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 1.491.554,00; (Folio Nº 1101). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 03-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Transporte; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1103). La cual origina Orden de Compra Nº 002035, de fecha 03-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 10.000,00; (Folios Nº 1104); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 03-05-2005 (Folio Nº 1105).Órdenes Diarias, de fecha 04-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Dirección; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1107). La cual origina Orden de Compra Nº 002040, de fecha 04-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 215.592,00; (Folios Nº 1108); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 04-05-2005 (Folio Nº 1109).Órdenes Diarias, de fecha 06-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1111). La cual origina Orden de Compra Nº 001943, de fecha 06-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 69.476,00; (Folios Nº 1112); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 06-05-2005 (Folio Nº 1113).Órdenes Diarias, de fecha 12-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1082). La cual origina Orden de Compra Nº 002028, de fecha 12-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 278.663,00; (Folios Nº 1183); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 12-05-2005 (Folio Nº 1184).Órdenes Diarias, de fecha 17-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1086). La cual origina Orden de Compra Nº 002027, de fecha 17-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 333.981,00; (Folios Nº 1087); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 03-05-2005 (Folio Nº 1088).Órdenes Diarias, de fecha 23-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Transporte; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1090). La cual origina Orden de Compra Nº 002076, de fecha 23-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 113.189,00; (Folios Nº 1091); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 23-05-2005 (Folio Nº 1092).Órdenes Diarias, de fecha 23-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Farmacia; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1094). La cual origina Orden de Compra Nº 001988, de fecha 23-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 119.655,00; (Folios Nº 1095); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 23-05-2005 (Folio Nº 1096).Órdenes Diarias, de fecha 23-05-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Transporte; Material Requerido: Medicinas; (Folio Nº 1098). La cual origina Orden de Compra Nº 002029, de fecha 23-05-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Farmacia “El Márquez del Pumar”; Comprobante de Cheque Nº 34097715; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 350.998,00; (Folios Nº 1099); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 23-05-2005 (Folio Nº 1100).Orden de Pago: Nº 001561, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 16-08-2005, Beneficiario: Mecatécnica; según Orden de Compra Nº 002485 y 002486; Comprobante de Cheque Nº 13097759; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Conservación Menor y Reparación de otros Equipos, tales como: Máquinas de Escribir Electrónicas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 845.000,00; (Folio Nº 1114). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 16-08-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Administración; Material Requerido: Conservación Menor y Reparación de otros Equipos, tales como: Máquinas de Escribir Electrónicas; (Folio Nº 1116). La cual origina Orden de Compra Nº 002485, 002486, de fecha 16-08-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Mecatécnica; Comprobante de Cheque Nº 13097759; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Medicinas; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 845.000,00; (Folios Nº 1118).Orden de Pago: Nº 001513, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 12-08-2005, Beneficiario: Comercial Líder, C.A; según Orden de Compra Nº 002378 y 2381; Comprobante de Cheque Nº 86097724; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Materiales y Artículos de Limpieza; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 6.675.400,00; (Folio Nº 985). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 01-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Artículos de Limpieza; (Folio Nº 1121). La cual origina Orden de Compra Nº 002378, de fecha 01-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 86097724; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Artículos de Limpieza; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 81.000,00; (Folio Nº 1122); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 01-07-2005 (Folio Nº 1123).Órdenes Diarias, de fecha 01-07-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Deposito General; Material Requerido: Artículos de Limpieza; (Folio Nº 1197). La cual origina Orden de Compra Nº 002380, de fecha 01-07-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Comercial Líder, C.A; Comprobante de Cheque Nº 86097724; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Artículos de Limpieza; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 6.594.400,00; (Folio Nº 1198); Comprobante de Ingreso de Material de fecha 2005 (Folio Nº 1199 y 1200).Orden de Pago: Nº 001515, con los siguientes datos: Fecha Emisión: 12-08-2005, Beneficiario: Inversiones Invenelca, C.A; según Orden de Compra Nº 001838, 001839, 001830; Comprobante de Cheque Nº 16097726; Cuenta Corriente Nº 0102-0157-84-000454707-7; Concepto: Combustible y Lubricantes; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 881.690,00; (Folio Nº 1125). Soportada por: Órdenes Diarias, de fecha 16-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Mantenimiento; Material Requerido: Combustible; (Folio Nº 1129, 1130, 1131, 1133 y 1134). La cual origina Orden de Compra Nº 001830, de fecha 04-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inversiones Invenelca, C.A.; Concepto: Combustible; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 720.000,00; (Folio Nº 1136).Órdenes Diarias, de fecha 16-03-2005; Servicio o Departamento Requisitor: Transporte; Material Requerido: Combustible; (Folio Nº 1138, 1140, 1142, 1144, 1146, 1148, 1150, 1152, 1153, 1155, 1157, 1159, 1161, 1163, 1165, 1167, 1171, 1173, 1175, 1177, 1179, 1181, 1183, 1185, 1187, 1189, 1191, 1193). Las cuales originan Orden de Compra Nº 001838 y 001839, de fecha 04-04-2005, con los siguientes datos: Beneficiario: Inversiones Invenelca, C.A.; Concepto: Combustible; Partida: 4.02; Monto Total Bs. 161.690,00; (Folio Nº 1169 y 1195).Este Tribunal les da valor probatorio por tener el carácter de documentos administrativos, por cuanto emanan de la Administración del Hospital de Guadualito Estado Apure, habiendo quedado demostrado que parte la cantidad de dinero señalado en el acta se corresponde con lo soportado en las órdenes de pago, por cuanto falta por soportar al monto total la cantidad de Bs. 2.185.149,00, sinembargo queda demostrado que la cantidad de dinero transferida se les dio una aplicación pública y no privada. Igualmente queda demostrado que la Cuenta corriente Nro. 0102-0157-84-000454707-7, corresponde a la partida 4.02

      Con relación a la valoración de las testimoniales:

      Declara S.A.O.R., quien expone con relación a la denuncia del día 19 de Enero del 2006 ante la Fiscalía del Ministerio Público, lo siguiente: Una vez que toma la dirección del Hospital su deber como ciudadano es de revisar el acta que le entregan, ve la irregularidad donde el dinero destinado al pago del seguro social de los trabajadores del hospital General J.A.P. y el dinero que es para el pago de la política habitacional de los trabajadores no se había hecho en la forma regular como esta establecida en la ley, sino que estos fondos fueron transferidos a la partida 401 a la partida 402, lo cual no debe ser ya que este recurso esta destinado a la salud de los trabajadores y la Ley de Política Habitacional son sagrados para los trabajadores y no pueden ser transferidos para ninguna otra partida; que él no realizó transferencia de la partida 401 a la 402 o 403, para poderlo hacer tiene que pedir autorización a la Gerencia superior para ver si desde el punto de vista legal se debe hacer un acta. Pero sin la debida autorización no lo puede hacer porque lo que estaría agravando la gerencia de la institución. Cada partida esta creada para un fin y el dinero tiene que gastarse para lo previsto; que cuando hay una emergencia en el país, llámelo urgencia catástrofes extremas se puede hacer transferencia pero previa autorización y tramitación de un acta donde este legalmente justificada la catástrofe, mientras tanto no se puede transferir recursos sin la autorización del Director de General de Salud y consultado con la parte jurídica y la superioridad en este caso Insalud; que tomó posesión del cargo el 21 de octubre del año 2005; Que hizo la denuncia ante la autoridad competente para que se subsane el error cometido o se iniciara la averiguación pertinente; que no solicitó solvencia del seguro social. Este Tribunal le da valor probatorio a lo declarado por el testigo, por cuanto no incurrió en contradicciones, con su declaración se demuestra que al recibir la Dirección de Hospital de Guasdualito, se evidenció el traslado de partidas, durante la gestión administrativa de los acusados en el Hospital J.A.P.d.G..

      Declaró la testigo S.R.M.d.M., quien expone: “De que me hablan yo no se nada”. “No se nada, no tengo nada que declarar, yo no trabajo en administración para saber de eso”. Este Tribunal no de da ningún valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto no conoce los hechos objeto del proceso.

      Declara la testigo I.d.C.R.d.C., quien señala: “De repente a mi me promueven como testigo porque yo trabajo en administración, soy trabajadora de allí, y en ese caso mis funciones son como subalterno, dentro de la institución eso es lo que se, uno es un subalterno uno cumple órdenes, no se si es por lo del seguro social, yo creo que me iban hacer unas preguntas”. Expone que trabaja como contador III en el Hospital de Guasdualito, sus funciones son las de recibir las nóminas de pago y luego enviarla al Departamento de caja; que ella no hizo transferencias de las partidas 4.01 a la partida 4.02; que el Doctor Galindo le dijo que iba hacer ese cambio de partida porque a él le habían ofrecido un dinero para cubrir todos los gastos que él iba hacer en unos operativos, de hecho no sabe si los ingresos llegaron. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de ésta testigo por cuanto demostró que dijo la verdad, ya que al relacionar su declaración con las once actas analizadas, confirman que efectivamente hubo traslados de la partida 4.01 a la 4.02, con su declaración se demuestra la culpabilidad de los acusados.

      Declara la testigo C.M.R.d.I., quien señala: “Bueno yo vengo a comparecer porque a mi me llegó esta boleta de citación, vengo a comparecer y a contestar preguntas, a nosotros el director Roberto nos llamó y nos dijo que teníamos que venir a esto y aquí estoy, pero no se nada de esto”; señala que sabe de los descuentos que se le hace, pero no sabe nada de partida porque no trabaja con esa parte de administración; señala que no ha solicitado crédito por Ley de Política Habitacional ni solvencia del Seguro Social. Este tribunal le da valor probatorio a la declaración de esta testigo, por cuanto demuestra haber dicho la verdad y con su dicho queda demostrado que no ha sido afectada en los relacionado con el Seguro Social o la Política Habitacional.

      Declara la testigo W.Y.C.T., quien expone: “Primero que nada tendría que decirme los hechos, la reunión hace un año ya ósea, el año pasado y no recuerdo nada”. “Ah! ya lo recuerdo la reunión fue en la dirección del Hospital, tuvimos una reunión relacionada con una causa que le estaban llevando al doctor Galindo, en relación a una gerencia que el tuvo como administrador del Hospital, donde se nos preguntó si nosotros nos considerábamos afectados de esa situación, pero la verdad para uno dar una conclusión si es afectado o no tendría que uno sufrir las consecuencias que era el seguro social y la política habitacional y para eso nosotros deberíamos estar seguros de que estuviese pasando y la forma sería ir a las instituciones que otorgan el beneficio para que le den a uno la constancia y como no he tenido la necesidad de usar el seguro social y la ley de política habitacional o requerir los servicios del Seguro Social para mi o para mi familia, no he podido constatarlo no estoy segura de que eso este pasando”. Este tribunal le da valor probatorio a esta declaración por cuanto la testigo demostró que estaba diciendo la verdad, de su deposición se evidencia que no ha sido afectada en lo relacionado con el Seguro Social y la Ley de Política Habitacional.

      Declara el testigo G.C.M., quien expone: “Yo no estuve en esa reunión, lo que leí en la citación es lo que se”. Que le descuentan el Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso y Sindicato; que no ha solicitado préstamo para remodelación o adquisición de vivienda; que no ha utilizado la Política habitacional. Este tribunal le da valor probatorio a ésta declaración por cuanto el testigo demostró que estaba diciendo la verdad, de su deposición se evidencia que no ha sido afectado en lo relacionado con el Seguro Social y la Ley de Política Habitacional.

      Declaración de la testigo Olys Yeisa G.I., quien manifiesta: “La verdad me llamaron a una reunión, pero no se llegó a ningún acuerdo, en esa reunión nos preguntaron si estábamos de acuerdo para venir a un juicio y para saber que opinaba pero no se llegó a ningún acuerdo, hasta ayer que llegó un oficio donde me decían que tenía que venir para acá” Señala que es Asistente Administrativo en el Hospital de Guasdualito; que sus funciones se relacionan con órdenes de compra, trabaja directamente con la administradora y atiende público; que ingresó al Hospital. 1992; que durante el periodo de la administración del Dr. Galindo y del Señor J.P. ocupaba el cargo en deducciones del Seguro Social, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional; que dichas deducciones corresponde a la partida 4.01; que entre los períodos del 15-12-2004 hasta 24-10-2006, se hicieron estas deducciones, pero no sabe sobre la rendición por cuanto no la trabaja; que no tiene conocimiento de los traslados de partidas. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de ésta funcionaria, ya que demostró decir la verdad, no tener ningún interés personal al formular su declaración, habiendo quedado demostrado que efectivamente la partida 4.01 se refiere a las deducciones del Seguro Social, Paro Forzoso, Ley de Política Habitacional.

      Declaración del testigo C.M., médico cirujano, quien expone “No sé en verdad, no recuerdo la reunión a que usted hace referencia, yo lo que sé es porque fui citado para acá, yo desconocía completamente, vine por ser llamado como testigo”. Que no ha solicitado préstamo para la construcción, reconstrucción y adquisición de vivienda, en dos oportunidades pidió que se le ubicara a través de la administración del hospital su condición como contribuyente de la política habitacional, porque había escuchado ciertos comentarios, eso fue hace un año, él les pregunta que si iba a solicitar un crédito y le pedían la constancia, ellos le respondieron que no porque no estaba solvente, les mostró el bauche donde a le hacían el descuento todos los meses, y le dijeron si pero no esta, seguidamente se dirigió a la Dirección del Hospital donde se encontraba como director para ese momento el doctor S.O., quien le explicó que no estaban solventes debido a una desviación de este dinero para pago de proveedores, hasta le mostró una actas que pensaba solicitar un crédito y no lo pidió porque sabía que al solicitarlo se lo iban a negar por cuanto no estaba solvente, este año volvió a intentarlo en el mes de enero para solicitar el crédito y hable con la ciudadana administradora quien le dijo que no se podía porque se debían dos años el 2005 y 2006, que tenían la plata del 2006, pero hasta que no se pague el dinero de 2005 no se puede sacar la solvencia; que la última c.d.P.H. le fue otorgada hace como cuatro años; que durante la administración del doctor Galindo no solicito ninguna solvencia. El tribunal le da valor probatorio a la declaración de éste testigo, quien no está solvente con el Seguro Social y la Ley de Política Habitacional, pero no está comprobado que esta situación sea de la exclusiva responsabilidad de los acusados.

      Declaración de la testigo T.Z.P.N., quien manifiesta: “En realidad a nosotros nos notificaron en el Hospital para una reunión para tratar acerca de lo relacionado con la política habitacional, pero yo en lo personal no tengo conocimiento”. Además señala que es empleada fija; que ingresó a trabajar en el Hospital el 15 de mayo de 1992; que no ha solicitado ningún préstamo por medio de la Ley de Política Habitacional para la construcción, reconstrucción y adquisición de vivienda; que antes si lo había solicitado y de hecho con eso es que está cancelando su casa; que tiene solvencia del seguro social; que no tiene conocimiento de los traslados de partidas. Este Tribunal le da valor probatorio a las declaración de esta testigo por cuanto demostró decir la verdad, con su dicho queda demostrado que no ha sido afectada en los relacionado con la Ley de Política Habitacional y el Seguro Social.

      Declaración del testigo M.A.C.S., expone: “Ó sea que le puedo decir yo, cuando estaban en la administración el señor Galindo y el señor Pérez, yo fui nombrado como supervisor General de servicio como por una semana, luego llegó un señor llamado J.S. quien fue él que ocupó el cargo que yo tenía, no tengo más nada que decir en contra del doctor Galindo y del Señor Pérez”. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a las declaraciones de este testigo por cuanto no aportan ningún elemento probatorio con relación a los hechos constitutivos del tipo penal, ni con relación a la culpabilidad de los acusados.

      Declaración de la testigo M.D.d.C.: “No mamita no tengo conocimiento, me llegó la cita y por eso estoy aquí, de esa reunión no se nada”. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto no aportan ningún elemento probatorio con relación a los hechos constitutivos del tipo penal ni con relación a la culpabilidad de los acusados.

      Declaración del testigo Nebil A.F.S., quien señala: “yo no se nada de esa reunión”. Que no ha utilizado el seguro social, ni política habitacional. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto no aportan ningún elemento probatorio con relación a los elementos constitutivos del tipo penal, ni con relación a la culpabilidad de los acusados.

      Declaración de la testigo L.M.A.G., quien expone: “Si estuve en la reunión, uno de los puntos era que no aparecíamos como cotizantes de la Ley de Política Habitacional y Seguro Social”. Señala que le descuentan del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso; que ha solicitado solvencias por cuenta individual en Internet del Seguro social y aparece por otra institución donde trabajaba antes, que era el Ministerio de la Defensa, por el Hospital no aparece; que ingresó a trabajar en el Hospital desde el 01 de diciembre de 1992. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto demuestra que dijo la verdad, con su dicho se comprueba que ha cotizado al Seguro Social, lo relacionado con la Ley de Política Habitacional y Paro forzoso y que no aparece relacionada en la cuenta individual de Internet, por el Hospital de Guasdualito, pero su dicho no demuestra que esa situación haya sido producto exclusivamente de la Administración del Hospital de Guasdualito, por parte de los acusados.

      Declaración del testigo S.R., señalando “Primero que nada no estuve presente, no se los puntos que se trataron ahí, me dio una sorpresa esta citación, no se nada, al contrario si en algo puedo ayudar bueno pero desconozco todo”. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto no aportan ningún elemento probatorio con relación a los elementos constitutivos del tipo penal ni con relación a la culpabilidad de los acusados.

      Declaración del testigo J.M.B.V., exponiendo: “No tengo conocimiento, vengo porque recibí una boleta, yo trabajo en el Hospital los fines de semanas y guardias nocturnas no tengo casi contacto con el personal a veces no me entero de nada”. Que si está inscrito Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso; que no sabe si está solvente. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración de éste testigo, por cuanto no aporta ningún elemento probatorio con relación a los elementos constitutivos del tipo penal ni con relación a la culpabilidad de los acusados.

      Declaración de la testigo A.R.R., quien expone: “Yo no tengo nada que decir de esa reunión porque a mí no me participaron de esa reunión, yo lo que me dedico es el análisis de exámenes y más nada”. Que tiene 15 años de estar trabajando en el Hospital; que si paga lo que le corresponde por Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Fondo de Jubilaciones; que hace como 5 o 6 años solicitó la constancia y le dijeron que no estaba solvente: Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto demostró que dijo la verdad, habiendo quedado demostrado que no está solvente con el pago de Seguro Social y ley de Política habitacional, pero no esta comprobada que sean responsables los acusados.

      Declara la testigo M.E.G.C., quien previa las formalidades de Ley señala, entre otras cosas:” Mi cargo en el Hospital es farmacéutico I, tengo 14 años de servicio, ingrese en el año 1992. La única relación que tengo con los acusados es solamente la parte profesional, por mis atribuciones como farmacéutica dentro del Hospital. Mi función es velar que los medicamentos que hayan en el Hospital estén a tiempo en los servicios donde deben estar y en relación a la administración nosotros pasamos la proposición, es decir los medicamentos que se necesitan para que Administración disponga su compra y entonces pase con todos los trámites operativos, para llegar finalmente a la farmacia y nosotros distribuirlos directamente a los pacientes con los controles que debemos tener siempre dentro de los parámetros que me tocan a mi directamente”. Que durante la administración del Doctor Galindo su función era la de Farmaceuta I; que durante la administración del Doctor Galindo el suministro fue regular; que esos medicamentos son para el uso de emergencias, porque los presupuestos casi nunca son justos, los medicamentos que se compran generalmente son para las emergencias, se dotan las emergencias con el Stop, y se van reponiendo durante el día y los medicamentos que se compran para tratamientos de pacientes hospitalizados que se les pueda dar siempre que tengan la disposición; que no aparece en el Seguro Social en Internet; que no sabe lo relacionado con la Política Habitacional, por cuanto no la ha usado; que esa situación la perjudica dado el tiempo que tiene debería estar terminando de cotizar las semanas; que ese problema es desde hace 14 años; que hubo en el Hospital el 23 de Diciembre, una jornada quirúrgica, donde se entregó medicamentos, se les suministraba el tratamiento post-operatorio y por supuesto lo que necesitaban en la operación; que fue en Diciembre del 2004. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto demuestra que dijo la verdad, habiendo quedado comprobado que efectivamente se le han presentados problemas con el Seguro Social Obligatorio, por cuanto no aparece registrada en la página de Internet, pero de su declaración no se infiere que los responsables de esa situación hayan sido exclusivamente los acusados. Igualmente quedó demostrado que en Diciembre de 2004 hubo jornadas quirúrgicas en el Hospital de Guasdualito Estado Apure, a juicio de esta juzgadora eso forma parte de las actividades que deben realizar ordinariamente los Hospitales Públicos.

      Declaración de la testigo L.S.B.L., quien expone: “A mi me llamaron a declarar para ver que sabía yo acerca de una malversación, lo único que se es que no aparezco en el Seguro Social y no puedo utilizar créditos habitacionales, eso es lo único que se que dije en esa reunión y lo mantengo”. Que tiene de estar trabajando en el Hospital 15 años; que se metió en Internet y no aparece, supuestamente la oficina de personal está realizando todas las gestiones; que se abstiene de solicitar préstamo para vivienda por estar insolvente; que siempre le han descontado Seguro Social y Ley de Política Habitacional; que durante la Administración del Doctor Galindo no hizo trámite para su incorporación en el Seguro Social; que durante la administración del doctor Galindo se realizaron varias jornadas quirúrgicas, asistenciales; que en las mismas estaban además de ella, la jefe de enfermera, la anatoterapista, habían como 11 personas y otros funcionarios. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de la testigo por cuanto no incurrió en contradicciones en sus declaraciones, habiendo quedado demostrado que ha cotizado al Seguro Social y lo relacionado con la Ley de Política Habitacional pero no aparece relacionada en la cuenta individual de Internet, por el Hospital de Guasdualito, pero su dicho no demuestra que esa situación o haya sido producto de la Administración del Hospital de Guasdualito, por parte de los acusados. En cuanto a las jornadas quirúrgicas no quedó demostrada la oportunidad en que se hicieron y además esa es una a actividad ordinaria que deben realizar los Hospitales Públicos.

      Declaración de la testigo B.M.F.V., quien expone “Yo de verdad que del área administrativa no tengo conocimiento. Mi área, mi especialidad es directa con el Banco de Sangre, es atender donantes, pacientes”; quien durante la administración del Doctor Galindo trabajó en el área de Banco de sangre y su función es atender donantes y preparar transfusiones; que no puede decir si fue perjudicada en el Seguro Social o en la Ley de Política habitacional, por cuanto no ha utilizado esos servicios. Este Tribunal no le da valor probatorio a la declaración de la testigo, por cuanto no aporta ningún elemento probatorio con relación a la culpabilidad de los acusados o los elementos constitutivos del tipo penal

      Declaración de la testigo M.d.J.R.R., quien señala “No, no tengo ningún conocimiento”. Señala que tiene de trabajar en el Hospital 11 años y lo que va de meses; que si esta inscrita, pero nunca ha utilizado el seguro social, Ley de Política Habitacional. Este Tribunal no le da valor probatorio a la declaración de la testigo por cuanto no aporta ningún elemento probatorio en cuanto a la culpabilidad de los acusados o los elementos constitutivos del tipo penal.

      Declara el testigo C.R.F., exponiendo “Hay recuerdo que hubo el cambio de Director del Hospital y segundo escuché que había unos problemas de partida, no tengo certeza de eso, que yo vea, yo no puedo afirmar que eso”. Señala que tiene trabajando en el Hospital 15 años; que si está inscrito y solvente en el Seguro Social Obligatorio, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso y Fondo de Jubilaciones, porque el Estado le descuenta mensualmente; que siempre ha estado como adjunto al servicio de acuerdo a la nómina, pero como un cargo de jefe de departamento, pero no tiene una función administrativa; que durante la administración del Doctor Galindo si hubo una jornada que se hizo en Enero, hubo 2 semanas donde fue ginecología; no puede decir si ha sido perjudicado su derecho como trabajador en el Seguro Social Obligatorio y Ley de Política Habitacional, por cuanto no ha solicitado ninguna cuestión de esa. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de este testigo por cuanto demostró decir la verdad, no incurrió en contradicciones, habiendo quedado demostrado que en el mes de Enero durante la administración del Dr. Galindo hubo jornadas quirúrgica, a juicio del tribunal esta es una actividad ordinaria que deben realizar los Hospitales Públicos.

      Declaración del testigo G.R.V.V., quien expone: “Se realizaron unas jornadas diarias, en el hospital deben estar la estadísticas, se realizaron desde el mes de Febrero hasta Mayo”. Que trabajaba durante la administración del Doctor Galindo como Auxiliar de Enfermería; con un tiempo de servicio de 13 años; que las jornadas se realizaban diariamente de de 3 a 4 intervenciones; que él cree que duraron tres o cuatro meses; que le descuentan el Seguro Social, Ley de Política Habitacional; que nunca ha sido perjudicado por no tener esos beneficios, no los ha utilizado; que para la época de las jornadas era ayudante de anestesia en el quirófano. Este tribunal le da valor probatorio a la declaración el testigo, en ella señala que hubo jornadas quirúrgicas, pero a juicio del Tribunal esta es una actividad ordinaria de los Hospitales Públicos.

      Declaración de la testigo L.S.S.D.Y., actualmente Diputada Suplente de la Asamblea Nacional, quien expone: “Efectivamente en el Gobierno del Capitán J.A.G., el 4 de Febrero del año 2004, asumo como Comisionada de Gobierno, en esta gestión nosotros postulamos al Doctor. Galindo como Director del Hospital. Desde allí nosotros comenzamos a enfrentar la situación de salud general que recibimos en el Hospital J.A.P.. Un Hospital que estaba en pésimas condiciones en el momento de comenzar nuestro trabajo, había una deuda social muy grande, en cuanto a las condiciones públicas, condiciones del Hospital, condiciones necesarias para brindar un servicio. Es por esta razón que comenzamos a coordinar acciones; quiero decir que parte de mi gestión fui muy dada al sector salud, mi compromiso en esa gestión realice muchísimas acciones en coordinación con el Presidente de Insalud, en ese momento y el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno. Nosotros nos trazamos una meta con la Directiva del Hospital, fue difícil porque teníamos una gran deuda social, vidas que teníamos que salvar, como funcionaria pública era mi función, nosotros comenzamos a accionar con la autorización del Dr. I.R. y el Secretario General de Gobierno y llegamos a un acuerdo porque se necesitaban esos materiales quirúrgicos que eran necesarios para el Hospital y las condiciones del Estado no eran solventes, no había dinero en las partidas de la Gobernación del Estado, porque yo me apersone a San Fernando y personalmente revisamos las partidas en el Departamento de Planificación y no habían recursos; fue muy poco lo que en realidad logramos conseguir diez millones. Decidimos en esta situación, en ningún momento dejamos al Director del Hospital solo, siempre estaba la Dr. Elba, médicos especialistas, nos reuníamos, representantes de la Alcaldía Municipal y Alcaldía Mayor, yo coordinaba esas reuniones como máxima representante de la Gobernación, y se llegaban acciones para ejecutar inmediatamente, debía buscarse proveedores para obtener de manera de créditos algunos materiales necesarios para evitar el cierre del Hospital y es allí donde se comienza solventar esas situaciones, que aproximadamente desde hace 2 años no se hacía una intervención quirúrgica, habían muchísimos pacientes que tenían más de 2 años esperando para una intervención. En poco tiempo nosotros comenzamos a bajar esa cantidad de intervenciones pendientes, se vio el cambio en la dotación. De hecho cada vez que se dotaba el Hospital, personalmente como comisionada de la Gobernación me dirigía a los depósitos del Hospital con los medios de comunicación del municipio y mostrábamos todo lo que llegaba. Estábamos adquiriendo una deuda si, pero con posibilidad de pago, porque se hablaba del presupuesto ordinario que estaba bajando y que ya para finales de año venía un crédito adicional. Además había informes de la deuda todo eso quedo sustentado en acta, porque si de algo nos cuidamos fue de que todas estas acciones quedarán en acta y se notificará al Ministerio, con muy buena intención del Ministerio de Salud, hablo de intención, si fuera otro caso yo diría la intención no vale, era la emergencia en salud que teníamos que enfrentar, realizábamos las llamadas para San Fernando y de esta manera acordábamos, si había la intención del Estado, lamentablemente el Dr. Galindo entrega su cargo en el mes de Octubre y no había llegado el crédito adicional, además de esto en vista de esta situación, cuidábamos siempre que había una jornada, el dengue aquí hubo una emergencia de dengue y la emergencia fue por un descuido porque no llegaban los suministros, todo eso yo lo maneje, de hecho hubo un cambio a nivel de las autoridades sanitarias, al mismo tiempo nosotros debíamos resolver el problema, públicamente llamamos a reuniones con los alcaldes, con todos los entes involucrados, eso fue televisado, allí tomamos decisiones públicas, donde el Hospital era el responsable directo en salud aquí en el municipio, hubo participación de la alcaldía municipal, pero no tenía recursos, la alcaldía municipal nos aportó su personal, equipos, la Alcaldía Distrital asumió que un presupuesto que iba a otorgar. La Gobernación no podía asumir esa deuda porque no habían recursos y nosotros como teníamos la seguridad que venía ese crédito adicional decidimos en esas reuniones con todos los entes involucrados, el Señor Galindo decidió ubicar un proveedor que nos pudiera aportar todos los medicamentos, materiales necesarios. Lamentablemente cuando llegan recursos el Señor Galindo no estaba en la Dirección, la salida de la Dirección fue un poco drástica, cuando llega la otra persona, él estaba en una situación de salud grave, tenía una fractura en el cráneo, sin embargo, el nuevo Director fue a la casa de éste, el Señor Galindo entregó el 26 de Octubre, el Dr. No tuvo oportunidad de poner al día su administración, porque el día 21 de Octubre bloquearon las cuentas. Siempre se contó con la buena fe de la Directora de Insalud, yo particularmente vi esa acción como inhumana, no era un cambio de Gobierno, no se había tumbado a nadie, era un cambio de administración. Al Dr. no se le dio la oportunidad de hacer una entrega formal y terminar así con la gestión. Nosotros contábamos con los recursos del pago ordinario y un crédito adicional que era seguro además, la Alcaldía Distrital tenía un presupuesto de 600 millones para el sector salud. El Gobernador decide más o menos en el mes de Octubre- Septiembre aprueba una propuesta que yo le hice para la casa de Gobierno que era un presupuesto de 4 millardos de bolívares, de ese presupuesto yo iba a tomar una parte para atacar la situación del Hospital, de esa partida íbamos a tomar 500 millones de bolívares, lamentablemente nuestra gestión culmina al ser Diputada de la Asamblea Nacional ya que renuncie a ser comisionada, el Gobernador muy contento con la solución que nosotros dimos a la situación de salud, pasamos muchas dificultades, no podíamos pararnos, la situación de contaminación fue la primera, allí nos sentamos con el Administrador del Hospital y acordamos que se iban a tomar de esas cuentas del Banco de Venezuela, sustentado por acta, asesorados y autorizados por Insalud, se decide tomar recursos de allí para no parar al Hospital, creo que esa fue la primera vez que tocamos recursos de esa cuenta, digo que tocamos porque no tengo responsabilidad directa con la administración del Hospital pero si con la S.d.M. en mi condición de comisionada, me era muy difícil decir vamos a dejar que se cierre el hospital; se agotaron todos los medios, no se tocaron partidas presupuestarias que afectaran, la administración pública sabía que un traslado de partida tenía un procedimiento, que de paso no teníamos de donde hacerlo no teníamos de donde sacar partidas presupuestarias, el Hospital maneja gastos de funcionamiento que no dan para el traslado de partida, entonces, se decide tomar ese tipo préstamo y bueno esta solicitud no iba a afectar a los trabajadores. Eso a nivel administrativo que era mi función como responsable del Estado y su vez el Estado responsable de la salud estas fueron las recomendaciones más inmediatas en el momento en que los proveedores comienzan a presionar que no nos iban a dar más medicinas, se paró la administración y debía tomarse un préstamo en ese momento, no se hasta que punto porque no tengo conocimiento de administración, pero uno como Gerente en todo momento se asesora, para evitar que una decisión no ocasione daño y por se buscó que no afectara a los trabajadores. Además del dengue también atendimos otra situación de emergencia, todo eso lo reflejó en mi gestión, me imaginó que el Dr. Lo tiene todo reflejado en actas. A pesar de todos estos esfuerzos tuvimos sabotaje un día a las 12 de la noche llegue al Hospital y había una indígena que no la atendían y la enfermera dijo que no había nada, y allí en ese mismo momento llame a la Dr. Elba y le informe, revise los depósitos y estaban dotados, entonces tenías que además de cumplir con las funciones propias debías estar pendiente de personas que se dedicaban a desvirtuar la realidad. Nuestra función fue muy amplia nos reuníamos con los especialistas para saber si estaban conformes con la dotación del material. Esto era una situación de vida, no conozco de derecho, porque no soy abogado, pero es difícil estar en una situación donde una persona se este muriendo por falta de algo y exista un proveedor que no los pueda dar. Lo que no se sabe es luego que uno se va la persona que viene no queda comprometida, había dinero pero lamentablemente con la nueva administración fue muy difícil esa coordinación. Hubo un cambio total y apegados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debíamos garantizar el derecho a la salud, que íbamos hacer el Hospital esta contaminado, los niños no tienen aire acondicionado, los ascensores no sirven, algo se tenía que hacer. Nunca pensamos que no íbamos poder pagar porque el presupuesto iba a llegar antes de que los proveedores se quejaran”. Señala que ejerció la Comisionaduría de Gobierno, desde 5 de noviembre del 2004 hasta el 06 de Septiembre del 2005; que presenció operativos especiales y fue parte de la organización de los mismos que la instrucciones que recibió el Gobernador en el área de salud fue la de solventar en todo momento, ubicar los proveedores, porque más adelante habría recursos para pagar que sostuvo reuniones con las autoridades municipales para solucionar los problemas de salud, se hacía una reunión pública, frente a los medios de comunicación, en todo momento esas reuniones están televisadas y el aporte que podía hacer cada uno; que la Alcaldía Distrital tenía una cantidad de recursos y el asumió que el iba apoyar y ayudar para el pago de esa deuda; que para esa época el Director de Salud de la Alcaldía Mayor, era el Dr. S.O.. 7.- que el presenciaba las reuniones; que sostuvo comunicaciones con la Directora de Insalud para lograr la autorización, que siempre hubo coordinación con Insalud, constante comunicaciones telefónicas; que si consultó a la Contraloría de Insalud y Gobernación para la realización de los operativos médicos quirúrgicos; que la Alcaldía Municipal aportaron personal médico, trabajadores sociales, la ambulancia, equipos de malareología, su aporte fue así porque no tenían recursos, partidas para aportar efectivo. La Alcaldía Distrital no cumple porque esos recursos al final fueron destinados para otra emergencia; que durante la Gestión del Doctor Galindo hubo dengue que en esas reuniones el personal de la Alcaldía Distrital que se encontraba se encontraba era La Directora General de la Alcaldía, Ingeniero Katiuska, quien representaba al alcalde y ella delegaba a su vez en el representante de salud; que todos los médicos pertenecen al Hospital y participaron todos los médicos. Cuando se exige que todos los funcionarios de salud debían estar dispuestos a participar en el plan de emergencia se esta llamando a todos los médicos. Seguidamente el ciudadano Apoderado Judicial Especial por la Acción Civil Abg. N.M., realiza las siguientes preguntas a preguntas ¿Usted refiere a que tomaron unos recursos de una Cuenta del Banco de Venezuela? CONTESTÓ: A nivel administrativo no se, porque no era una función, siempre lo que hacía era llamar y asesorar; que su funciones eran las de representar al Gobernador en el proceso de colaborar con todas las instituciones y en el Hospital era apoyar todas las acciones necesarias para solventar y coordinación entre el ejecutivo a nivel regional y el Hospital; que no firmó las actas porque la parte administrativa no le corresponde; que hubo emergencia de dengue en el año 2005 durante los meses Abril, Mayo, Marzo, por hay; que el aporte que le dio la Alcaldía Distrital al Hospital a finales de 2004, fue de una cantidad de medicina, que tiene conocimiento por los Informes que le remitían pero exacto el aporte no lo puede. Con relación a la declaración de esta testigo, este tribunal observa que su dicho no quedó confirmado con otro elemento probatorio, por cuanto lo señalado en su declaración de las autorizaciones vía telefónicas que recibió de la Gobernación de San Fernando de para hacer esos traslados, no son suficientes, ya que debe existir un elemento probatorio legal idóneo que demuestre dicha autorización, no siendo suficiente la declaración de un testigo que esta en contradicción con lo alegado por la Lic. T.L. en un documento administrativo en el que señala que no se dio ninguna autorización para el traslado de partidas. Igualmente la testigo habla de emergencias por dengue y que las mismas ocurrieron por los meses de marzo, abril y mayo, pero si relacionamos su dicho con las once (11) actas ya valoradas el tribunal observa que los traslados de partidas comenzaron desde el 31 de enero de 2005 hasta el 16 de agosto de 2005, prácticamente 8 meses, que es en todo caso , casi toda el tiempo que permanecieron en la Administración del Hospital de Guasdualito, los acusados A.A.G. y J.M.P.R., da a entender en su declaración que no hubo la ejecución presupuestaria en el Hospital de Guasdualito, las máximas de experiencia en la Administración Pública venezolana enseñan, que los presupuestos públicos empiezan a ejecutarse al finalizar el primer trimestre de cada año, por lo que no se justifica que los acusados hayan hechos traslados de partidas durante casi ocho meses. Por lo que a juicio de esta Juzgadora la declaración de la testigo no desvirtúa los elementos probatorios con los que se ha comprobado los elementos del tipo penal, la culpabilidad de los acusados y los perjuicios.

      El defensor Público Abg. O.P. promueve la declaración de los siguientes testigos dirigida a demostrar que son “proveedores, que recibieron pagos de préstamos, parar conocer sus compromisos económicos que los llevó al borde de la crisis de amenazar con no surtir más al Hospital, si no les cancelaban parte de la deuda”:

      Declaración del testigo J.R.C.G., quien señala: “Yo soy proveedor del Hospital desde que lo inauguraron, ellos me mandaban las requisiciones y nosotros las aceptábamos, nosotros tenemos tiempo trabajando para el hospital, desde varias administraciones, nosotros como empresas tenemos nuestras políticas y ellos las de ellos, pero las han cumplido siempre, hay unas deudas que están pendientes, los pagos no los hacen poco a poco pero igual nosotros despachamos”. Que su empresa se dedica al suministro de materiales médicos; que suministra al Hospital de Guasdualito hace doce años, desde la primera administración del Doctor Á.S.; que durante la administración del Doctor Galindo le comenzaron a suministrarle desde el mes de el mes de noviembre, diciembre 2004; que le suministró material quirúrgico; que le dieron un límite de crédito como de trescientos millones, ellos usaron ese límite de crédito, pero aquí hubo una inundación y ellos les pidieron más crédito y le dijeron que no podían dárselo y le pidieron un pago por adelantado de facturas viejas y ellos le daban la mercancía; que los pagos fueron en cheques; que cuando llegaban las partidas ellos bajaban los recursos y les pagaban; que su empresa se llama INIMOCA; que cuando se les dio el límite de crédito les pagaban de poquito en cheque, de veinte o treinta millones y ellos le daban crédito por esa cantidad, ahorita la deuda esta como de ciento cincuenta millones de bolívares; que no tiene el monto de la deuda del 2005. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de éste testigo, demostrativa únicamente que es un proveedor del Hospital General de Guasdualito, Estado Apure. El testigo habla de una inundación pero no quedó demostrado la fecha en que ocurrió, ni el tiempo que duro la misma, por lo que con su dicho no queda demostrado que hubo un estado de emergencia por inundaciones en el Hospital de Guasdualito durante el ejercicio de los acusados como Director y Administrador del dicho hospital.

      Declaración del testigo A.E.M.A., quien expone: “La relación mía con el hospital es comercial, nosotros suministramos gasoil y gasolina al Hospital y ellos pagan mensualmente, en ese lapso hubo un atraso pero posteriormente me pagaron” Que durante los años 2004 y 2005 hizo suministros al Hospital de Guasdualito; en cuanto a los pagos, durante la administración del Doctor Galindo hubo un pequeño atraso, pero después le siguientes preguntas; que es el encargo de la empresa La Cabaña; que le suministra gasoil para las calderas y otros implementos; que el promedio en bolívares es de Doscientos sesenta y cinco mil o trescientos mil bolívares mensuales. Este Tribunal el da valor probatorio a la declaración de éste testigo al no incurrir en contradicciones, demostrativa únicamente que es un proveedor del Hospital General de Guasdualito, Estado Apure.

      Declaración del testigo Wendell E.S.G., quien expone: “Yo tome la decisión de no despachar porque me debían una plata, pero me la cancelaron, de hecho ellos me cancelaron una deuda pendiente de hace tiempo y le seguí despachando y hasta el momento estoy trabajando con ellos”. Que el nombre de su empresa es Renovadora Sarare, la cual se dedica a la alineación de caucho, revisión de frenos, tren delantero; que tiene de estar suministrando dicho servicio al Hospital de Guasdualito aproximadamente 12 años; que el Hospital no pudo pagar en el 2004; que para esa fecha estaba en la administración el doctor Del Orbe; que en la administración del doctor Galindo le cancelaron una deuda, de ahí le comenzó a suministrar lo que necesitaban; Que les participó a ellos la deuda estaban entrando, que él le colaboraba si ellos le cancelaban la deuda que estaba pendiente y así fue; que cuando ellos estaban entrando ya la deuda estaba, él les participó llegaron a un acuerdo y ellos le pagaron; que la deuda aproximada para el año 2004 era de Un millón novecientos cincuenta mil bolívares; que se los pagaron al mes de ellos entrar; que actualmente el hospital tiene una deuda pendiente con su empresa, porque esos son compromisos a treinta días; que el promedio mensual es de Ocho millones más o menos. Este Tribunal lel da valor probatorio a la declaración de éste testigo por cuanto no incurrió en contradicciones, demostrativa únicamente que es un proveedor del Hospital General de Guasdualito, Estado Apure y que durante la administración de los acusados en el Hospital de Guasdualito, Estado Apure, le pagaron una deuda pendiente de la anterior administración al mes de haber llegado los acusados.

      Declaración del testigo Padilla Ovalles, Yomar, quien señala: “Yo era el que les suministraba el agua mineral pero a mi no me quedaron debiendo nada, todo fue al día”. Que durante la administración del doctor Galindo él les dejaba el agua y mensual iba y cobraba; que no tuvo problemas con los pagos mensuales; que le suministra al Hospital desde hace nueve años; que no amenazó al hospital de no suministrar el servicio de agua. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de éste testigo, quien demostró que dijo la verdad, por lo que con su declaración queda probado únicamente que es un proveedor del Hospital General de Guasdualito, Estado Apure.

      Declaración del testigo Altamiranda G.J.I., quien expone: “Si es cierto que el Hospital tiene una deuda conmigo, yo les dije que no estaba en posibilidad de suministrarle medicamentos, porque quería que me cancelaran la deuda que estaba pendiente, porque ya habían administraciones que se habían ido y quedaba deuda pendiente. Hubo la voluntad de cancelar la deuda. Ellos no me han utilizado porque no les suministró hasta que se pagué la deuda”. Que el nombre de su Empresa es Farmacia Guasdualito; que le vendía medicinas de carácter hospitalario y cuando ha habido emergencias; que le solicitaron medicinas cuando hubo una inundación y cuando hubo enfermedades colectivas de virus; que actualmente le deben, pero siempre ha habido dificultades para los pagos; que en el año 2004 le quedó una deuda de dos millones y pico de bolívares y le dijeron que tenía que ir a San Fernando a cobrar, fue dos veces y no le la pagaron; que prestó sus servicios en la administración del Doctor Galindo y se le hizo pagos; que no lo toman como un proveedor cotidiano, sino que cuando hay fallas y él tiene el medicamento lo suministra; que una vez hubo una emergencia de inundación le solicitaron y lo hice; que es proveedor como desde el 2002- 2003; que para el 2004 había una deuda con su empresa como dos millones doscientos y para el 2005 como cuatro o seis millones de bolívares; que actualmente no presta servicios al Hospital. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de éste testigo por cuanto no incurrió en contradicciones, habiendo quedado demostrado con su dicho que fue proveedor del Hospital General de Guasdualito, Estado Apure. El testigo habla de una inundación pero no quedó demostrada la fecha en que ocurrió, ni el tiempo que duró la misma, por lo que con su dicho no queda demostrado que hubo un estado de emergencia por inundaciones en el Hospital de Guasdualito durante el ejercicio de los acusados como Director y Administrador del dicho hospital.

      Declaración de la testigo R.H.C., quien señala: “Yo lo único que tengo que decir es que me quedaron debiendo”. Que el nombre de su negocio es Papelería Mary. Que suministraba al Hospital material de oficina, papel; que suministró durante la administración del Doctor Galindo; que durante esa administración el pago fue bien a lo último fue que le quedaron debiendo; que le deben cuatro millones desde la administración del 2005. Este Tribunal el da valor probatorio a la declaración de ésta testigo, quien demostró que dijo la verdad, por lo que con su declaración queda probado únicamente que es un proveedor del Hospital General de Guasdualito, Estado Apure .

      Declaración del testigo C.E.T., quien expone: “Yo no he hecho ninguna amenaza, hasta el momento estoy esperando que me paguen”. Que el ramo de su Empresa es víveres; que presta servicios al Hospital hace más de 20 años; que durante la gestión del Dr. Galindo, la primera vez le pagaron todo, la segunda vez le quedó una deuda pendiente; que le siguió suministrando al Hospital; que le va suministrando actualmente al Hospital y al mes le van pagando, lo que se despacha en Febrero se lo pagan en Marzo; que de diciembre le deben un poquito, y en Marzo otro también; que cuando quedan deudas de otros años se pagan los primeros tres meses. Este Tribunal el da valor probatorio a la declaración de éste testigo, quien demostró que dijo la verdad, por lo que con su declaración queda probado únicamente que es un proveedor del Hospital General de Guasdualito, Estado Apure.

      Declaración del testigo O.B.W.O., quien expone: “Al Hospital yo le hago mantenimiento, yo le he trabajado como a diez directores con todos trabajé, la verdad no se porque me citan, yo tenía una empresa le hago el servicio a ellos, ellos me llamaron yo creo que es por eso que me llamaron a mi porque el hospital tenía problema pero en ese momento les dije a mi me pagan de una vez y le dije si a usted se le contamina este hospital usted va gastar más de cien millones de bolívares, además afuera estaba la radio y la prensa, y él me dijo yo no tengo la plata y le dije bueno no le hago el trabajo, y le dije ese es su peo quédese con su problema y él me dijo haga el trabajo que yo le pago, yo le arreglé el problema, pase mi factura y él me dijo va tener que esperarse porque hoy no tenemos plata, yo me molesté y él me dijo no se moleste que le vamos a pagar, yo hablo con la administradora para que le pague de otra partida, hablaron con la secretaria y me pagaron todo el trabajo”. Que le presta servicio al hospital, alcaldía mayor, alcaldía menor, casa de gobierno y otros, antes tenía una empresa pero ahora tiene la Cooperativa El Curitero; que ha trabajado con muchos directores desde que estaba uno flaquito llamado Á.S., después un negro alto que tiene una clínica, con el Doctor López y después con el Doctor Galindo, porque eso son servicios que ellos le solicitan; que el Doctor Galindo le canceló por su trabajo; que el servicio era prioridad sin no le paga no le realiza el trabajo; porque eso era un trabajo problemático y él tenía la prensa la radio y los pacientes porque ya tenían las aguas en la puerta de emergencia del hospital, que si se llegara a contaminar ahí se va morir gente; que él lo llamó porque tenía el problema y le dijo que lee iba a pagar, cuando pasó la factura que me dijeron que no había plata fue ahí cuando salió el doctor Galindo y me dijo no se ponga bravo que si le iban a pagar, de ahí se reunió con el administrador que es el señor que esta allá (El testigo señala a los acusados) y la señora que trabaja en administración quien todavía está en administración y le dijo tenemos que pagarle a Wilmer él nos sacó del problema y dijo trasladen de una partida y cuando fue tenía el cheque y lo cobró; restados; que él cobra por punto y que cuando comenzó a trabajar a ellos cuarenta mil bolívares ahora cobra ciento veinte mil bolívares; actualmente le está prestando servicio al hospital ; que le pagaron enero, febrero, deben marzo y abril; que le problema se debe a aguas negras eso es un gas metano, que lo diga alguien que sepa más de eso que él. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de éste testigo por cuanto no incurrió en contradicciones, habiendo quedado demostrado con su dicho que es proveedor del Hospital General de Guasdualito, Estado Apure. El testigo habla de unas inundación de aguas que estaban a la puerta de la emergencia del Hospital, pero no quedó demostrado la fecha en que ocurrió, ni el tiempo que duro las misma.

      Declara la testigo Ospina de Pico C.E., quien expone: “Me están llamando por la cuenta que ellos tienen en mi negocio, yo vengo aquí me imagino porque yo le fío repuestos al Hospital y porque todavía me deben, con respecto al Hospital yo no se nada”; que el nombre de su negocio es auto Repuestos Argénis; que durante la Administración del Doctor Galindo y Señor Pérez le suministró material al Hospital y ellos le hicieron un pago para que les abriera nuevamente el crédito y les siguió despachando; que esos repuestos eran para los vehículos, baterías, automáticos; que la deuda del Hospital al año 2005 con la empresa no la sabe con exactitud 2005-2006, era de Cinco Millones de Bolívares y tanto. Ellos les cancelaron Bs. 1.700.000,00. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración de esta testigo, ya que sus deposiciones son impertinentes, dado que no aportan nada con relación a los elementos constitutivos del tipo penal ni con la culpabilidad de los acusados.

      Declaración del testigo I.N.M., quien señala: “Nosotros suministramos gases medicinales, oxigeno, nitrógeno al hospital, lo que requiere la ambulancia”; que cobra de contado; que durante el 2005 le pagaron; que el nombre de la Compañía es IVERNIMO. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración de esta testigo, ya que sus deposiciones son impertinentes, dado que no aportan nada con relación a los elementos constitutivos del tipo penal ni con la culpabilidad de los acusados.

      Los Defensores Públicos Abg. Rinalda Guevara y O.P., promovieron las declaraciones los siguientes testigos de la Oficina Administrativa del Hospital, con relación a la existencia de un modelo de acta para hacer préstamos de la partida 4.01.

      Declara la testigo Yetsi Darkay G.C., quien expone: “En los años que yo tengo trabajando en Administración siempre se han tomado préstamos de la partida 4.01 a la 4.02, porque San Fernando no deposita a tiempo los recursos y los proveedores no le quieren dar suministro al hospital y hay un modelo de actas que se ha manejado por anteriores administradores o directores, la cual es un acta constitutiva donde firman el director del Hospital y el administrador”. Manifiesta que tiene trabajando en el Hospital 10 años; que durante esos diez años se ha llevado esa práctica; que el motivo, es que el pago de los proveedores, por ejemplo en los meses de enero y febrero se atrasan porque a veces pasan hasta cuatro meses que no deposita San Fernando y los proveedores no quieren darle suministro al Hospital; sobre todos proveedores de alimentos y bebidas y materiales quirúrgicos farmacéuticos; que el Hospital no podría funcionales sin ellos; que ejerce la función de mecanógrafa III, y actualmente está trabajando en rediciones de la partida 4.02 de materiales y suministros; que siempre se ha tomado de la partida 4.01, donde actualmente esta lo del banco de retenciones del hospital, antes se trabajaba con esa partida pero actualmente el hospital paso a cobrar por cuentas nominas, ahora se cobra por el banco; que no ha tenido problema con el seguro social con la ley de política habitacional; que si hay que hacer un acta para hacer ese traslado. La testigo indica la forma de hacer el acta haciendo referencia a que la misma lleva el emblema del hospital, y comienza en día y hora, los presentes director y los que estén ahí administradores contadores y otros, luego se dice que se ejecuta la partida tal de la cuenta corriente de banco tal hacer el traspaso de la partida tal a la partida de gastos de funcionamientos, en razón del retraso del mes tal no se ha cancelado y después a lo último dice a los tantos días del mes tal y firman los que están ahí; que el acta la hacía otra secretaria que trabaja con la computadora. Este Tribunal le da valor probatorio a la declaración de esta testigo, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus declaraciones, demostró que dijo la verdad y al relacionarlas con las 11 actas ya valoradas por este Tribunal, demuestra que efectivamente se hacía traslados de las partidas 4.01 a la 4.02, del Hospital de Guasdualito, y que a tales efectos ser realizaban actas que al señalar la testigo el modelo que seguían coinciden con los datos de las once actas incorporadas al proceso. Igualmente quedó demostrado con la declaración de esta testigo queda demostrada la culpabilidad de los acusados.

      Declara R.A.V., quien trabaja en el Departamento de Administración, cargo de nómina auxiliar de contabilidad, cargo de responsabilidad, bienes nacionales y expone: “La 4.01 trabaja que sepa yo con las retenciones, y mi trabajo mientras ellos agarraron la administración fue de bienes nacionales y todo lo que llegaba ahí de compras, adquisiciones y donaciones, yo le daba entrada le colocaba un código y luego se enviaba a San Fernando”. Que si trabajó en el Hospital bajo la Administración del Doctor Galindo y el Señor P.R., en el departamento de Administración; que no tuvo conocimiento de un acta donde retrasladaban recursos de las partidas 4.01 a la 4.02; que trabaja en el Hospital desde el 15-11-2002; que no ha sido perjudicado en lo relacionado con el Seguro Social y la Ley de Política Habitacional. Este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la declaración de este testigo, por cuanto no aportan ningún elemento probatorio con relación a los elementos constitutivos del tipo penal, ni con relación a la culpabilidad de los acusados

      Declaración de la testigo A.Z.C., quien expone: “Si tuve conocimiento, yo me desempeño como auxiliar de contabilidad y mi función es llevar el registro diario del libro y para llevarlo a mi me pasaban todos los soportes de las actas que realizaban ellos cuando se hacían dichos prestamos”: Que trabaja en el Hospital desde el año 1992;que desde el año 1995 le asignaron esa tarea; que en diferentes administraciones se realizaron estas actas donde se hacían préstamos entre esas partidas, el año no lo puede decir porque no lo recuerda; que cotiza y no ha tenido problemas con el seguro social y ley de política habitacional; que si se hacían las actas para hacer traslados de las partidas 4.01 a la 4.02; no las ha hechos pero trabajaba en la misma oficina y ella tiene conocimiento que se hacen; que en el libro diario se registra la cuenta y el cambio de partida y hasta cuando se elabora un cheque; que tiene conocimiento que en el año 2005 la deuda de la partida 4.02 a la 4.01, no se cubrieron esos pagos porque la partida solicitada para eso no se la dieron a los directivos. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de esta testigo por cuanto no incurrió en ningún tipo de contradicciones, al relacionar su declaración con la de la testigo Yetsi Darkay G.C. son contestes en afirmar lo relacionado con la actas que se elaboraban a los fines de de traslados de las partidas 4.01 a la 4.02 y al relacionarlas con las 11 actas ya valoradas por este Tribunal, demuestra que efectivamente se hacía traslados de las partidas 4.01 a la 4.02, del Hospital de Guasdualito, y que a tales efectos ser realizaban actas y que las mismas fueron elaboradas durante la Administración del los acusados en el Hospital de Guasdualito, quedando demostrada su culpabilidad.

      Declara la testigo K.L.S., quien señala: “Las actas si existen, las he leídos, con préstamos de una partida a la otra”. Quien tiene trabajando en el Hospital 04 años, ingresó en el 01 de enero de 2003; que desde que ingresó no existen estas actas; que ella no ha participado en la elaboración sino que se le hace entrega de un borrador y ella los tipea pero que no ha tipiado las mismas; que le descuentan el seguro social y ley de política habitacional, pero por los momentos no ha sido perjudica en dichos servicios; que la partida 4.01 es la que tienen las retenciones al personal como seguro social, ley de política habitacional; que de las actas que ha tipiado, ha hecho un acta de traslado de partida 4.01 de retenciones a la 4.02 de gastos de funcionamiento; que la hizo en el año 2005 y que para esa fecha en la administración del Hospital estaba el señor José quien era el administrador y el Doctor Galindo quien era el director del Hospital. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a la declaración de la testigo, por cuanto no incurrió en contradicciones en sus deposiciones, es secretaria del Hospital y está conteste con las declaraciones de las testigos Yetsi Darkay G.C. y A.Z.C., en que efectivamente se elaboraban actas cuando se hacían traslados de partidas; esta conteste con la testigo Olys Yeisa G.I., que la partida 4.01 se relaciona a las retención de Seguro Social y Ley de Política habitacional, habiendo quedado demostrado que durante el año 2005, cuando era Director del Hospital el acusado A.G. y Administrado el acusado J.M.P.C. , efectivamente ella tipio un acta donde se hicieron los traslados del partita 4.01 que corresponde a las retenciones al personal como seguro social y ley de política habitacional a la partida 4.02 que se relaciona con gastos de funcionamiento, habiendo quedado con ello demostrada la culpabilidad de los acusados y los elementos del tipo penal.

      Declara la testigo S.M.P.C.J., quien manifiesta: “No tengo conocimiento, no se nada de eso”. El tribunal no le da valor probatorio a la declaración de testigo por cuando desconoce los hechos objeto del proceso, no apartando ningún elemento con relación a los elementos del tipo penal o la culpabilidad de los acusados.

      Declara la testigo G.Y.M.R., expone: “Yo trabajo allí como auxiliar de contabilidad en el departamento de administración, mi función es hacer las órdenes diarias de pago de los proveedores, ese es mi trabajo no tengo ningún otro allí”. Señala, que trabaja desde 1997; que su trabajo consiste en cuando la factura de los proveedores, después de realizados los pagos a los proveedores, luego es supervisado por el asistente administrativo que se las da a ella y realiza el desglose para luego hacer la rendición que se hace en San Fernando, revisar si las órdenes diarias están de acuerdo con las Órdenes de compras luego revisar si los cheques están de acuerdo con la factura; que no ha realizado actas ni tiene conocimiento que se hayan realizado; que se le realizan descuentos del seguro social y ley de política habitacional, pero no ha sido perjudica en el goce de dichos servicios. Este tribunal le da valor probatorio a la declaración de esta testigo, por cuanto demuestra haber dicho la verdad y con su dicho queda demostrado que no ha sido afectada en los relacionado con el Seguro Social o la Política Habitacional.

      Los defensores públicos Abg. Rinalda Guevara y O.P., al promover los anteriores testigos lo hicieron para demostrar la existencia de un modelo de acta para hacer préstamos de la partida 4.01., por lo que es un hecho aceptado, no objeto de controversia que efectivamente se hacían préstamos de la partida 4.01 que maneja el Hospital J.A.P.d.G. . Quedó demostrado con las pruebas analizadas que durante la Administración del Hospital de Guasdualito, en la oportunidad en que el acusado A.A.G. era el Director del Hospital y el administrador era el acusado J.M.P.C., existía la partida 4.01, correspondiente Remuneración de Personal en la que se consignan las retenciones que se hacían a los empleados en cuanto al seguro Social y Ley de Política Habitacional y que la partida 4.02 corresponde a los Gastos de Funcionamiento y que efectivamente se hicieron actas en las que se soportaban los traslados de las partidas 4.01 a la 4.02.

      El defensor Público Abg. O.P. promovió a los siguientes testigos dirigidos a demostrar el ingreso de insumos médicos quirúrgicos, víveres y útiles de limpieza en las contingencias del dengue y las inundaciones que azotaron a Guasdualito.

      Declaración del testigo J.C.I.E., quien expone: “Bueno yo estuve encargado del depósito desde 14 de junio del 2005 hasta noviembre de 2006, mi trabajo es recibir lo que llegaba al depósito y de ahí hacerle una entrada que se le hace, de ahí se remite a administración para que haga el trabajo correspondiente”; que durante el tiempo que él estuvo no se realizaron jornadas especiales quirúrgicas, antes si se hicieron algunos operativos; que tiene trabajando en el Hospital 13 años; que una jornada quirúrgica es donde se hacen operaciones de hernias, esterilizaciones a las mujeres, de los ojos menciona es necesario la utilización de material quirúrgico y medicinas; que se realizaron en la administración del Doctor Galindo y el señor P.R.; no tiene conocimiento si está inscrito en el Seguro Social; que no ha hecho uso de la Política habitacional. Este tribunal le da valor probatorio a la declaración de éste testigo, por cuanto no incurrió en contradicciones, habiendo quedado demostrado que durante es tiempo que estuvo laborando el testigo como jefe de depósito en el Hospital e Guasdualito, del 14 de junio del 2005 hasta noviembre de 2006, no hubo jornadas quirúrgicas ni hubo contingencias de dengue o inundaciones.

      Declaración del testigo F.A.U., quien señala: “Simplemente trabajo ahí en el depósito soy la persona que recibe el material, chequeamos y almacenamos y después se lleva al servicio que necesita el material por medio de una F-15, se trabaja con dos tipos de papelería la de entrada y la de salida, ese es mi trabajo ahí ”. Que durante la administración del Doctor Galindo se realizaron jornadas quirúrgicas; que se utiliza materiales médicos, suturas y medicamento; que tiene trabajando 16 años en el Hospital. Este tribunal le da valor probatorio a la declaración de este testigo, pero con su dicho queda demostrado que si hubo jornadas quirúrgicas en el Hospital de Guasdualito, pero no quedó establecidas, las fechas en que se realizaron, con su dicho tampoco quedó demostrado contingencias de dengue o inundaciones en Guasdualito.

      Este Tribunal concluye que las pretensiones del defensor Público Abg. O.P. de demostrar el ingreso de insumos médicos-quirúrgicos y de víveres y útiles de limpieza en las contingencias del dengue y las inundaciones que azotó a Guasdualito, no quedaron probadas. Además, no se evidencia elementos probatorios donde se haga evidente el estado de necesidad necesario que ameritara un traslado de partidas.

      Con relación al oficio Nro P216 de fecha 31 de marzo de 2006, procedente de la Secretaría de Presupuesto de la Gobernación del Estado Apure, sucrito por la Lic. T.L., Directora de Planificación y Presupuesto, de la Gobernación del Estado Apure, éste Tribunal le da valor probatorio por cuanto se trata de un documento Administrativo, que expresa la declaración de conocimiento emanada de la funcionaria pública competente para la oportunidad en que fue emitido, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba documental, con la misma queda demostrado que en el período comprendido del 01 de diciembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2005, el cual se refiere al primer año de Gobierno del Gobernador de Apure, Capitán J.A.G., no hay ninguna solicitud de traslado, decreto o resolución, donde se transfieran créditos presupuestarios desde las partidas 4.01 Gastos de Personal a cualesquiera de las partidas Gastos de Funcionamiento (4.02, 4.03 o 4.04); eso en virtud de no lesionar los distintos pagos a que dieran lugar la relación laboral patrono-empleado.

      El Defensor Público Abg. O.P., con relación a esta prueba documental de oficio emanado de la Lic. T.L., en sus conclusiones invoca el valor probatorio de la misma por cuanto prueba que en la administración del Dr. Galindo no se hicieron traslados de la partida 401, dice que en ese oficio se observa esa respuesta claramente. Igualmente lo manifiesta la Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, quien señala que en dicho oficio ella afirma de manera categórica que durante el periodo Diciembre 2004 Octubre 2005 no se hicieron traslados de la partida p.401 es evidente ciudadana Juez que al ser la Lic. T.L. la persona autorizada para suscribir y certificar esos actos queda demostrado que durante el período de administración del Dr. Galindo y su defendido no se hizo traslados de la partida 4.01. El Tribunal no comparte los alegado por los defensores de los acusados, ya que las pruebas tienen que valorarse en todo su contexto general y en relación con las demás pruebas que fueron incorporadas, por lo que el tribunal considera que se demuestra con ésta prueba documental que los acusados A.A.G. y J.M.P.R., no hicieron ninguna solicitud ante la Secretaría de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Apure, que les permitiera realizar traslados de la partida 4.01 correspondientes a las Gastos de Remuneración donde están las deducciones que se les hace al personal del Hospital de Guasdualito, por Seguro Social y Ley de Política Habitacional, a la 4.02, correspondiente a Gastos de Funcionamiento, traslados que quedaron demostrados con las once (11) actas administrativas ya analizadas y de las declaraciones de las ciudadanas Olys G.I., Yepsi García y K.S., ya analizadas.

      Igualmente señala el Defensor Público Abg. O.P., que con el oficio de la Lic. T.L., quedó probado que en ningún momento el Hospital de Guasdualito manejaba las partidas presupuestarias, lo cual es totalmente falso, ya que de las mismas órdenes de pago y de las once (11) actas administrativas, ya a.y.v.p. el Tribunal, se evidencia que efectivamente se hicieron en ellas referencia a las partidas Presupuestarias que maneja el Hospital de Guasdualito e igualmente es del conocimiento de funcionarios que laboran en el Hospital, como se desprende de las declaraciones de I.R., Olys G.I., Yepsi García y K.S..

      Con relación a al oficio de fecha 25 de mayo de 2007, emanado del Gerente Administrativo del Instituto Autónomo de Salud, del Estado Apure (INSALUD), Lic. W.M., el mismo tiene el carácter de un documento Administrativo, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba documental. Con relación a esta prueba el defensor Público Abg. O.P. en sus conclusiones señala que sea valorada ya que es importante para aclarar lo del manejo de las partidas, específicamente en su particular “A”, de esto se desprende que hace más de 9 años la administración del Hospital de Guasdualito no maneja dinero de la partida de gastos de remuneración del Hospital, por qué no lo maneja él como administrador deposita ese dinero en una Cuenta de Banfoandes, por lo cual, sería imposible que los Directores y Administradores del hospital pudiesen manejar esa partida, lo cual desvirtúa lo dicho por el Ministerio Público de que la malversación se realizó por el uso de esta partida para el gasto de cuentas que no tenían que ver con la administración del mismo. En este documento se habla también que el Hospital no manejaba la cuenta de Política Habitacional y Seguro Social, por cuanto el descuento y manejo de la referida partida lo realiza Insalud; así mismo señala W.M. que Insalud no deposita ningún monto en la Cuenta Nº 010215731 es la famosa cuenta de las actas.

      La Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, con relación al oficio en análisis señala: Que quedó demostrado con el oficio suscrito por el Lic. W.M. que el Hospital J.A.P. no maneja dicha partida sino que es movilizada por Insalud Apure con sede en San F.d.A. a través de una cuenta Bancaria individualizada, personalizada para cada trabajador del Hospital.

      El Tribunal al a.e.o.e. del Lic. W.M. evidencia una contradicción en el contenido del mismo con relación a la Partida 4.01, señala que la paga el Instituto Autónomo de S.d.E.A. (Insalud), con sede en San F.d.A. por la entidad Bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes y que desde el año 1998 la administración del Hospital J.A.P.d.G., no maneja dinero de la partida de Gastos de Remuneración de Personal ( 4.01) e implícitamente está aceptando que durante la administración del Doctor A.A.G.d. diciembre de 2004 a octubre de 2005, si manejaba la partida 4.01, cuando señala que :” no emito juicio alguno, si se le dio una aplicación diferente a la partida de Remuneración de Personal (4.01), ya que estos resultados los arrojaría una auditoria y hasta el momento está administración no ha recibido ningún informe de resultados de la auditoria que realizó la contraloría general del Estado Apure”. Por lo que el funcionario se contradice al emitir su juicio, además de las once (11) actas administrativas antes analizadas, se desprende que efectivamente hubo traslados de la partida 4.01, relacionada a Gastos de Remuneración de Personal, donde constan las deducciones que por Seguro Social y Política Habitacional, se le hacía a los funcionarios del Hospital de Guasdualito Estado Apure, a la partida 4.02 Gastos de Funcionamiento, distinta a la de gastos de remuneración de personal. Hecho éste que no fue objeto de controversia tampoco, por cuanto los defensores Públicos promovieron testigos dirigidos a demostrar que efectivamente se hacían actas cuando se realizaban traslados de la partida 4.01., los cuales ya fueron analizados. En razón del contenido contradictorio del oficio emanado del Lic. W.M., este tribunal no le da valor probatorio alguno.

      Con relación al oficio emanado del Alcalde del Distrito Alto Apure, Sr. J.E.R.G., de fecha 18 de mayo de 2006, este que expresa la declaración de conocimiento emanada del funcionario público competente para la oportunidad en que fue emitido, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba documental, de dicho documento se evidencia que el Alcalde Distrital, señala que en el año 2004 aportó al Hospital J.A.P. la cantidad de Sesenta y Ocho Millones ciento cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho bolívares con cuarenta y cuatro céntimos, dicho oficio no aporta nada con relación a la responsabilidad penal o civil de los acusados.

      Con relación a la prueba documental de copia certificada de la relación de la deuda que tiene el Hospital J.A.P.d.G., con el Seguro Social, de la página Web del Seguro Social, remitida mediante Oficio Nro 114/2007, de fecha 09 de marzo de 2007, firmado por el Jefe del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero- Agencia San Fernando, Estado Apure, en el que señala: “ ... remito al presente RELACIÓN DE DEUDA, por concepto de cotizaciones de los trabajadores afiliados al ivss, del Hospital General J.A.P. (Guasdualito-Estado Apure), Nº patronal H4-98-5550-9, por un monto de trescientos veintiocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento veintisiete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 328.483.127.89)...” por cuanto la misma aparece firmada y sellada, por el funcionario público autorizado para dar veracidad de su contenido , tiene el carácter de documento administrativo y dado que fue incorporada con las formalidades establecidas en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal la da valor probatorio, con la misma queda demostrado que efectivamente el Hospital J.A.P.d.G., adeuda al Seguro Social lo relacionado con las cotizaciones de los trabajadores, aparece deuda pendiente durante el año 2004 y 2005 y es un hecho que no fue negado ni objeto de debate que los acusados permanecieron de desde noviembre de 2004 hasta octubre de 2005, en la Administración del Hospital del Guasdualito, que si bien es cierto que la deuda abarca varios años, también es cierto que durante la administración de los acusados existe deuda de las cotizaciones de los trabajadores del Hospital de Guasdualito con el Instituto del Seguro Social, pero no es una responsabilidad exclusiva de los acusados.

      Con relación a Certificado de Antecedentes Penales, procedente del Ministerio de Interior y Justicia, por ser un documento público, este Tribunal le da valor probatorio, quedando probado que el acusado A.A.G. no tiene antecedentes penales.

      Con relación al Listado de pacientes atendidos por el servicio de farmacia durante el período Enero-Junio 2005, suscrito por la doctora M.E.G., donde se especifica el día de hospitalización, identificación el paciente y medicamentos suministrados, el cual que expresa la declaración de voluntad, conocimiento, emanada del funcionario público competente y con arreglo a las formalidades legales, el cual fue incorporado conforme a las formalidades establecidas en el artículo 339, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por ser una prueba de carácter documental, su contenido lo valora este Tribunal, pero del mismo no de desprende ninguna emergencia o catástrofe que demuestre un estado de necesidad, ya que la atención de pacientes, suministro de medicamentos, realización de cirugías y demás actos relacionados con la salud de las personas, es lo que justifica la existencia de los Hospitales Públicos.

      Por otra parte, el Defensor Público Abg. O.P., que el artículo 61º del Código penal exige el dolo, la intencionalidad en la comisión del delito, a juicio del Tribunal la intencionalidad en la comisión del delito de Malversación Genérica, cometido por los acusados A.A.G. y J.M.P.R., quedó suficientemente probada al firmar las once (11) actas administrativas, ya valoradas, por cuanto fueron realizadas voluntariamente por los acusados. Estas actas administrativas fueron incorporadas lícitamente en el debate oral y público, por cuanto fueron admitidas por el Tribunal de Control, y por tratarse de documentos administrativos, fueron incorporadas conforme a las formalidades establecidas en el numeral 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales tienen el carácter de documentos administrativos por cuanto contienen una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos. De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, la doctrina y la jurisprudencia se equiparan al documento auténtico, el cual hace o da fe pública hasta prueba en contrario, pudiendo constituirse en plena prueba.

      Con el anterior acervo probatorio quedó probado En el debate Oral y público quedó suficientemente probado que los acusados A.A.G. y J.M.P.R., siendo funcionarios públicos, el primero en su condición de Director y el Segundo en su Condición de Administrador del Hospital J.A.P.d.G., Estado Apure, gestión que se iniciaron en el mes de noviembre de 2004 hasta Octubre de del 2005, realizaron 11 actas administrativas, en las que dejaron constancia que hacía traslados financieros de la Cuenta N° 0102-0157-81-0004546997 y un traslado por catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,oo) de la cuenta corriente 157-3735518 a la cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, todas del Banco de Venezuela; que la suma la totalidad de las cantidades de dinero contenidas en dichas actas dio como resultado la cantidad de Doscientos Sesenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil quinientos Veintiún Bolívares con cero céntimos ( Bs. 267.244.521,oo). Que estas cuentas no pertenecen a ninguno de los acusados en forma personal, sino que son de carácter público, por cuanto las manejaban como funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones como Director el acusado A.A.G. y administrador el acusado J.M.P.R., en el Hospital J.A.P.d.G., Estado Apure. Que la Cuenta N° 0102-0157-84-0004547077, corresponde a la partida 4.02 y que ésta partida corresponde a Gastos de Funcionamiento, distinta los Gastos de Remuneración y que la partida 4.01 corresponde a Gastos de remuneración de personal, donde se hacían también los depósitos de los cotizaciones por Seguro Social, Política habitacional de los trabajadores del Hospital J.A.P.d.G..

      A los fines que no se configura el delito de Malversación Genérica debió probarse que ese traslado de dinero lo hicieron legalmente los acusados, hizo legalmente, es decir mediante la autorización legal del ente competente, este caso de debía existir autorización de Director de Salud de la Gobernación del Estado Apure. Este razonamiento se hace por cuanto la ley Orgánica de Régimen Presupuestario en el artículo 37, expresamente señala: “El Presidente de la República, en C.d.M., previo el voto favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de Diputados, está facultado para decretar traspasos entre programas, proyectos y partidas”, si existe tal exigencia para el Presidente de la República de una autorización de la comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, con mayor razón, debe constar una autorización legal para los Administradores de un Hospital. En el presente, al contrario, quedó probado con el Oficio de la Lic. T.L. Secretaria de Planificación y Presupuesto de la Gobernación del Estado Apure, que no se hizo ninguna solicitud de autorización por parte de los acusados para hacer el traslado de partidas.

      Habiendo quedado probado el traslado de las partidas, se determinó que el destino que se le dio a esos fondos fue con fines públicos y no en beneficio de los acusados o de terceros. En cuanto al estado de emergencia que pudiera excluir la Responsabilidad Penal de los acusados, a pesar de haberse configurado los elementos el tipo penal de malversación genérica, este Tribunal ya dejó establecido que tan solo quedó establecida una emergencia de dengue en los meses de marzo , abril y mayo y con el dicho de una testigo, pero si se relaciona con las once (11) actas ya valoradas el tribunal y las órdenes de Compra, se observa que los traslados de partidas comenzaron desde el 31 de enero de 2005 hasta el 16 de agosto de 2005, prácticamente 8 meses, que es en todo caso , casi todo el tiempo que permanecieron en la Administración del Hospital de Guasdualito los acusados A.A.G. y J.M.P.R.. Lo cual está en contradicción con los Principios que rigen la ejecución presupuestaria, ya que el artículo 11 de Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, señala: “El ejercicio presupuestario se inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.”

      Ahora bien, las máximas de experiencia en la Administración Pública venezolana enseñan, que los presupuestos públicos empiezan a ejecutarse al finalizar el primer trimestre de cada año, pero esto no quiere decir que el mismo no se ejecute o que sirva para justificar traslados que se hicieron por el lapso de ocho meses. Por lo que a juicio del Tribunal no existió un estado de necesidad que justificara durante ocho meses los traslados de fondo de las partidas.

      Del análisis anterior quedaron suficientemente demostrados los elementos constitutivos del tipo penal de Malversación Genérica tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, así como la culpabilidad de los acusados A.A.G. y J.M.P.R..

      Con relación a la acción civil contenida en la demanda presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los acusados, el Tribunal observa que los artículos 87 y 88 de la Ley Contra la Corrupción señalan:

      Artículo 87. Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por quienes resultaren responsables de las infracciones previstas en esta Ley.

      A estos efectos, el Ministerio Público practicará de oficio las diligencias conducentes ala determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieren como copartícipes en el delito. En la sentencia definitiva, el tribunal se pronunciará sobre la responsabilidad civil del o de los enjuiciados.

      Si en el expediente no estuviere determinada la cuantía del daño, reparación, restitución o indemnización que corresponda, la sentencia ordenará proceder con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

      Artículo 88. El Fiscal del Ministerio Público, en capítulo separado del escrito de acusación, propondrá la acción civil que corresponda para que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizados los perjuicios o pagados los intereses que por los actos delictivos imputados al enjuiciado hubieren causado al Patrimonio Público, observándose al respecto los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Los intereses se causarán desde la fecha de la comisión del acto de enriquecimiento ilícito contra el patrimonio público o desde el inicio de dicho acto, si fuere de ejecución continuada, y se calcularán conforme a la tasa o rata que fije el Reglamento de la Ley, pero en ningún caso será inferior al doce por ciento (12%) anual.

      Al haber quedado comprobada en la presente causa la Responsabilidad Penal por parte de los ciudadanos A.A.G. y J.M.P.R., en el delito de Malversación Genérica, es procedente la declaratoria de la Responsabilidad Civil, ya que el procedimiento en principio es de orden público y además del acervo probatorio ya analizado quedó suficientemente comprobado que efectivamente hubo traslado de fondos de partidas 4.01 a la 4.02, en la administración que ejercieron los acusados en el Hospital de Guasdualito, Estado Apure, por los que se hace procedente la reparación demandada a titulo de indemnización, conforme a las cantidades de dinero que fueron transferidas.

      El Fiscal del Ministerio Público demanda el pago de Doscientos Sesenta y Siete Millones Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil, quinientos Veintiún Bolívares con cero céntimos (Bs. 267.244.521,oo), cantidad que corresponde a la sumatoria de cada una de las cantidades de dinero reflejadas en las once actas ya analizadas, que es cantidad de dinero que en definitiva debe ser objeto de indemnización.

      Igualmente, demanda el pago de las cantidades equivalentes a los intereses dejados de percibir producto a la no disposición de la cantidad de dinero señalada por parte del Estado Venezolano y venezolano y que moratoriamente han de ser calculados a una rata no menor del doce por ciento (12%) anual, contados a partir del día, que fue realizado el traslado de la partida 4.01 a Ia partida 4.02 del Hospital J.A.P.d.G., Estado Apure, hasta la definitiva cancelación de la obligación con la corrección monetaria correspondiente, determinada con el índice inflacionario que determine el Banco Central de Venezuela. Al respecto el Tribunal observa que el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, expresamente señala; “… Los intereses se causarán desde la fecha de la comisión del acto de enriquecimiento ilícito contra el patrimonio público o desde el inicio de dicho acto…” y en la presente causa no quedó comprobado ningún enriquecimiento ilícito, por lo que no se hace procedente el pago de los intereses demandados.

      Demanda el pago de la multa prevista en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, es decir del equivalente del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto el delito, este Tribunal observa que el artículo 52 se refiere al delito de peculado, por el cual no se presentó acusación y por ende no quedó demostrado en el proceso, por lo que no se hace procedente dicho pago.

      Es por todo lo antes analizado, que este Tribunal considera que habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal de los acusados en el delito de Malversación Genérica, tipificado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción, su conducta debe ser objeto de reproche social y en consecuencia se les declara Culpables de dicho delito. Dada esa responsabilidad penal, se hace procedente la responsabilidad civil de los acusados, por ser de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio público, por quienes resultaren responsables de las infracciones previstas en la Ley especial citada. Así se decide.

      PENALIDAD: Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable: Con relación al acusado A.A.G., el delito de Malversación Genérica prevé una pena de tres (03) meses a tres (03) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su terminó medio es un (01) año, siete (07) meses quince (15) días de prisión. Este Tribunal considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74 ordinal 4º del código Penal, toda vez que se aprecia como atenuante la buena conducta predelictual de l acusado antes de cometer este hecho, conforme se evidencia del Certificado de Antecedentes penales, ya que no presenta. Es por lo que se le rebaja la pena a tres (03) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 37 del Código Penal. En consecuencia la pena que debe cumplir el acusado A.A.G., es de tres (03) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Con relación al acusado J.M.P.R., el delito de Malversación Genérica prevé una pena de tres (03) meses a tres (03) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal su terminó medio es un (01) año, siete (07) meses quince (15) días de prisión. Este Tribunal considera que el acusado es acreedor a la rebaja del artículo 74 ordinal 4º del código Penal, toda vez que se aprecia como atenuante la buena conducta predelictual del acusado antes de cometer este hecho, por cuanto en la causa no existe constancia de que tenga antecedentes penales. Es por lo que se le rebaja la pena a tres (03) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 37 del Código Penal. En consecuencia la pena que debe cumplir el acusado J.M.P.R., es de tres (03) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal

      Los acusados cumplirán la pena, una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia y empiecen a cumplirla en el Tribunal de Ejecución de Penas medias de Seguridad, en los términos que establezca la ley, pro cuanto no están privados de libertad.

      Este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA a los acusados A.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.349.836, de 57 años de edad, casado, de profesión Médico- Gineco-Obstetra, con domicilio en la Urbanización D.O.d.P., casa Nº 26, Guasdualito, Estado Apure y a J.M.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.550.816, de 60 años de edad, de profesión Contador Técnico, residenciado en la calle Sucre frente a casa Nº 146, Morrones, Guasdualito Estado Apure, a cumplir la Pena de tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de MALVERSACIÓN GENÉRICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción. Igualmente, se condena a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: No se le condena a costas procesales penales, por cuanto la Justicia es gratuita de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda Civil propuesta por el Ministerio Público y en tal v.C. a los ciudadanos A.A.G., ya identificado y, ya J.M.P.R., identificado, a pagar conjuntamente en una proporción de cincuenta por ciento cada uno, la cantidad de Doscientos sesenta y siete millones doscientos cuarenta y cuatro mil, quinientos veintiún bolívares (Bs. 267.244.521,00) por concepto de los perjuicios causados, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción. CUARTO: No hay lugar al pago de intereses, por cuanto el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción se refiere a la comisión de acto de enriquecimiento. NO HAY LUGAR al pago de la multa de conformidad con el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto los acusados no fueron condenados por el delito de peculado doloso. QUINTO: Se exonera a los demandados del pago de las costas procesales en la Acción civil, por cuanto no resultaron totalmente vencidos.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

      Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, el lunes nueve (09), del mes de Julio del años dos mil Siete (2007). Años. 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Notifíquese a las partes.

      LA JUEZ DE JUICIO,

      Abg. N.M.R.R.

      La Secretaria,

      Abg. M.F.

      En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº 1M314-06.

      La Secretaría,

      Abg. M.F.

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